REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciseis (16) de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2016-000154
Demandante: Dulce Yohana Picón Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.982.
Abogada: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública del área de Protección.
Demandado: Mervin José González Isea, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.873.180
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 07 de julio de 2016, la ciudadana Dulce Yohana Picón Terán, ya identificada, asistida en ese acto por la Defensora Pública del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, demandó al padre de sus hijos, ciudadano Mervin José González Isea, ya identificado, por Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos, (el adolescente) y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y la ciudadana Dulce Yohana Picón Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.550.447. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad de sus hijos, de la demandante y del demandado, relación de gastos, carnet del demandante, constancia de estudio del niño, facturas varias, planilla de inscripción universitaria.
En fecha 08 de julio de 2016, se admitió la demanda, se ordenó la notificación del demandado. Se ordenó oír la opinión del niño y del adolescente. Igualmente, se instó a la demandante que consignara copia certificada de la sentencia de obligación de manutención, en caso de haber sido fijada anteriormente, respecto a su hija la ciudadana Dulce Yohana Picón Terán, ya identificada. Igualmente, por cuanto el demandado, se encuentra domiciliado en la Urbanización Brisas del Agua, bloque 3, apartamento N° 01-02, Parroquia Punta Gorda, Municipio Cabimas del Estado Zulia, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Cabimas), a los fines de que se practicara la respectiva notificación.
En fecha 13 de julio de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia del adolescente y del niño a emitir sus opiniones.
En fecha 12 de agosto de 2016, se recibió diligencia presentada por la demandante, debidamente asistida por la Defensora Pública del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual desistió de la presente causa.
Esta Juzgadora para decidir observar:
Del Derecho Aplicable.
De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad de la demandante, proponiendo dicho desistimiento antes de la notificación del demandado, siendo innecesario continuar con esta demanda, aunado a que no se le estaría cercenando derecho alguno a los beneficiarios, es por ello que pese a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado por la demandante. Así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistido el presente procedimiento incoado por la ciudadana Dulce Yohana Picón Terán, antes identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, devuélvanse los originales y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de septiembre de 2016. Años. 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 373- 2.016 y se publicó siendo las 12:09 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIIN VILLEGAS NAVA
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