REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis (16) de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2014-000056

Demandante: Maigualida Josefina Gómez, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.234.490.

Abogada: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública del área de Protección.

Demandado: Elio Antonio Navas, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.057.672.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 20 de febrero de 2014, la ciudadana Maigualida Josefina Gómez, ya identificada, asistida en ese acto por la Defensora Pública del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, demandó al padre de sus hijos, ciudadano Elio Antonio Navas, ya identificado, por Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos, (adolescente) y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de la cédula de identidad de la demandante, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad de sus hijos, constancia de estudios de los beneficiarios y copia certificada de la sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° 285-2008.
En fecha 21 de febrero de 2014, se admitió la demanda, se ordenó la notificación del demandado, se ordenó oír la opinión de la adolescente y del niño y por cuanto el demandado, se encontraba domiciliado en la Zona Industrial 1, carrera 33 entre calles 3 y 4, torre B, 3er piso, apartamento Nº 2, Barquisimeto estado Lara, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), a los fines de que practicara la notificación.
En fecha 26 de febrero de 2014, se dejó constancia de la no comparecencia de la adolescente y del niño a emitir sus opiniones.
En fecha 24 de septiembre de 2014, se recibió por correspondencia oficio Nº 5.689, de fecha 14 de abril del 2.014, suscrito por la Abogada Olga Marilyn Oliveros Guarin, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la ciudad de Barquisimeto, mediante el cual remitió exhorto sin cumplir.
En fecha 01 de octubre de 2014, se instó a la demandante a que consignara la dirección exacta del demandado, a los fines de librar nueva boleta de notificación.
En fecha 12 de agosto de 2016, se recibió diligencia presentada por la demandante, mediante la cual desistió de la presente causa.

Esta Juzgadora para decidir observar:

Del Derecho Aplicable.

De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad de la demandante, proponiendo dicho desistimiento antes de la notificación del demandado, siendo innecesario continuar con esta demanda, aunado a que no se le estaría cercenando derecho alguno a los beneficiarios, es por ello que pese a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado por la demandante. Así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistido el presente procedimiento incoado por la ciudadana Maigualida Josefina Gómez, antes identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, devuélvanse los originales y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de septiembre de 2016. Años. 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 374- 2.016 y se publicó siendo las 12:16 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2014-000056