REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
206° y 157°
SOLICITUD: Nº 15-352-A2.

- I – DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2º) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE (S): HECTOR ANTONIO TORRES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 9.601.218, domiciliado en la
Comunidad Indígena los Pumarrosos vía Humocaro Alto, Parroquia Humocaro Alto del Municipio Moran, Estado Lara.

APODERADO(S): NO ACREDITO APODERADO.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: ABANDONO DE TRÁMITE.

- II - BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES.

Se inicio el presente procedimiento, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 27 Abril de 2015, cuando el ciudadano HECTOR ANTONIO TORRES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.601.218, domiciliado en la Comunidad Indígena los Pumarrosos vía Humocaro Alto, Parroquia Humocaro Alto del Municipio Moran, Estado Lara, presento solicitud de Titulo Supletorio, asistido por el abogado IVAN ELIGIO CORDERO BRANDY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el nro:71.251, para lo cual solicito se interrogare a los testigos que oportunamente presentaría.

En fecha 27 de Abril de 2015, Por recibida la presente Solicitud de Titulo Supletorio, se ordeno darle entrada por secretaria y se le signo la nomenclatura del Tribunal SOLICITUD. Nº 15-352-A2. (Folio 11).

En fecha 30 de Abril de 2015, mediante auto se admite a sustanciación la presente solicitud se fija inspección judicial y evacuación de testigos, (Folio 12).

En fecha 14 de Julio de 2015, mediante auto se declara desierta inspección judicial y evacuación de testigos. Y se fijara nueva oportunidad una vez lo solicite, (Folio 13)

En fecha 20 de Julio de 2015, Se recibió diligencia suscrita por la defensora pública agraria abogada TIBISAY SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado n° 114.857, la cual solicita nueva fecha para inspección judicial. (Folio 14)

En fecha 21 de Julio de 2015, mediante auto se fija nueva oportunidad para la inspección y evacuación de testigos. (Folio 15)

En fecha 16 de Noviembre de 2015, Se declara desierta inspección judicial y evacuación de testigos. (Folio 16)

- III - FUNDAMENTOS PARA DECIDIR.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. nº: 00-1491, sentencia. nº 956), al referirse al interés procesal señaló:
“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional. (...)
Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del juez.(...)
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(...)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

También esta Sala, se pronunció en relación al decaimiento de la acción o abandono procesal, en sentencia de fecha 01 de Junio de 2004, con ponencia del Magistrado: JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, cuando dictaminó:
“…Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión. ...”
De las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de la parte en el presente procedimiento desde el 20 de Julio de 2015, fecha en la cual se efectuó la última actuación de la parte actora y es por ello que de acuerdo con lo explanado y analizado, se aprecia que la parte actora no procuró de manera alguna el mantenimiento activo de procedimiento que había iniciado, lo que se puede apreciar como una manifestación fehaciente de la pérdida del interés sobre el proceso; por lo que resulta forzoso para este Tribunal, declarar la existencia en autos de la Extinción de la presente causa por abandono o decaimiento de la acción por Perdida del Interés del Actor en la presente solicitud. (ASI SE DECIDE)
-V- DISPOSITIVA.
En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA EXTENSION EL TOCUYO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA POR ABANDONO O DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PERDIDA DEL INTERÉS DEL ACTOR, en la consecución de la pretensión interpuesta por HECTOR ANTONIO TORRES ESCALONA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en El Tocuyo a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2016).
La Jueza,





Abg. Ana Cecilia Acosta Malave

La Secretaria



Abg. Aura Rosa Molina

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10:00).
La Secretaria


Abg. Aura Rosa Molina




Solicitud: 15-352-A2
ACAM/AM/MA