REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
206° y 157°


ASUNTO: 14-236-A2


- I - DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.


DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE NAVAS CARRASCO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.697.554, domiciliados en el Municipio Torres del estado Lara.

APODERADO: PASTOR GOMEZ, Defensor Público Agrario, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.023.

DEMANDADOS: LUIS VICENTE NAVAS PINTO mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.431.993, domiciliado en el Municipio Torres del estado Lara

APODERADO: CARLOS GREGORIO PEREZ ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº

DEMANDADOS: LUIS IVONNES NAVAS venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.937.805, domiciliado en el Municipio Torres del estado Lara

APODERADO: WILLIAM GONZÁLEZ Y VICJOHAN GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.982 y 143.823 respectivamente
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA AGRARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Visto el escrito suscrito por los abogados William González y Vicjohan González, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.982 y 143.823 respectivamente, quienes actúan en representación de la parte co-demandada ciudadano LUIS IVONNES NAVAS ACOSTA, suficientemente identificado en autos, tal como consta de poder que corre inserto en el folio 217, en fecha 01 de agosto de 2016, que riela a los folios 233 al 236, en el cual señala “…siendo la oportunidad legal para contestar utilizar el recurso de apelación correspondiente la presente demanda lo hacemos en los siguientes términos …”,
“…LOS HECHOS soy poseedor y ocupante…. lo verdaderamente cierto es que hemos venido ocupando mi padre y yo …. DEL DERECHO … articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela … así como los artículos 12,13 y 14 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario … PRUEBAS DOCUMENTALES… TESTIMONIALES … INSPECCION JUDICIAL … solicitar la presente MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA…”
Vencido como se encuentra el lapso para interponer el Recurso de Apelación y siendo la oportunidad legal para decidir sobre lo solicitado, esta juzgadora pasa a transcribir sentencia VINCULANTE de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de Mayo de 2013, en la cual a los fines de garantizar los principios y derechos contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, FIJA CON CARÁCTER VINCULANTE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONALIZANTE DEL ALCANCE Y CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 175, 228 y 229 DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO.
Señalando en la misma lo siguiente:
“…En resumen, considera esta Sala Constitucional necesario reinterpretar con carácter constitucionalizante, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que deberá entenderse como de obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación, como medio de gravamen de las sentencias interlocutorias y definitivas dictadas en el marco del procedimiento contencioso administrativo agrario y de las demandas patrimoniales contra los entes agrarios, así como contra aquellas proferidas en el marco del procedimiento ordinario agrario, incluyendo las relativas a las medidas cautelares agrarias establecidas en el artículo 196 eiusdem, debiendo el juez de la primera instancia, proceder a inadmitirla o negarla, en caso que ésta se formule de forma genérica, es decir, sin las formalidades técnico-procesales como lo son la debida exposición de las razones de hecho y derecho en que se funde…”
En este sentido, de la lectura del escrito presentado se puede evidenciar la falta de motivación de la pretendida apelación por cuanto en ninguna parte del escrito señala cuales son los motivos de la impugnación que desea formular contra el fallo recurrido, a los fines de delimitar la controversia en la segunda instancia, siendo que se limita a realizar alegatos propios de una demanda o una contestación de demanda, sin señalar con cuales hechos de la sentencia no está conforme y cuáles son los fundamentos legales de dicha inconformidad, lo cual crea un desequilibrio procesal en perjuicio de la otra parte al no conocer cuáles son los argumentos en los cuales sustenta la misma, tal y como lo establece la parte motiva de la sentencia vinculante antes mencionada, por lo que en estricta aplicación de lo antes expuesto, éste Tribunal, en virtud de que la apelación fue interpuesta, sin la debida exposición de las razones de hecho y de derecho declara INADMISIBLE la misma.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Despacho de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, El Tocuyo, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.
La Jueza,


Abg. Ana Cecilia Acosta Malavé.

La Secretaria,


Abg. Aura Rosa Molina