REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-DESISTIDO

EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000004

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL JIMENEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.883.262.

APODERADO JUDICIAL: JOSE ASCANIO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 132.382.

PARTE DEMANDADA: CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A.

APODERADO JUDICIAL: EVELYNG AVELLAN, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 70.876.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, lunes veintiséis (26) de septiembre de 2016, siendo las once de la mañana (11.00 a.m.), día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, en la hora señalada en el cartel de notificación, comparecio, la abogada, EVELYNG AVELLAN, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 70.876, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada empresa CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A. Asimismo se deja constancia expresa que la parte actora ciudadano MIGUEL ANGEL JIMENEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.883., no comparecio a la audiencia ni por si ni por medio de su apoderado judicial constituidos en autos.
En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-
Se ordena incorporar, en este mismo acto al expediente, escritos de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de la presente audiencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el día de hoy veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.-


LA JUEZA,


Abg. Juana León Urbano.

LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE











LA SECRETARIA


Abg. CARMEN GARCIA