REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (AGRARIA)
CIUDAD GUAYANA, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2.016
156° y 207°
TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 23-2016
SOLICITANTE: LUIS EDUARDO CORNIELIS GUEVARA, DAMELIS JOSEFINA LOZANO AREVALO, CARLOS EDUARDO CORNIELIS LOZANO y DANIEL EDUARDO CASTRO CARABALLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.540.480, V-11.532.689, V-20.884.795 y V-18.960.034, asistidos por la Profesional del derecho BELKIS TOMASINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 230.376.
En fecha 28/06/2016 los ciudadanos: LUIS EDUARDO CORNIELIS GUEVARA, DAMELIS JOSEFINA LOZANO AREVALO, CARLOS EDUARDO CORNIELIS LOZANO y DANIEL EDUARDO CASTRO CARABALLO, asistidos por la Profesional del derecho BELKIS TOMASINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 230.376, presentaron solicitud de titulo supletorio agrario el cual por distribución correspondió a este Juzgado su tramitación, siendo anotado en el libro de Titulo bajo el Nº 23-2016, en los siguientes términos:
“(…) En un lote terreno denominado “EL TRIUNFO”, ubicado en el sector BAJO DE NURIA, asentamiento campesino del municipio Sifontes, estado Bolívar, constante de UN MIL CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON SECIESTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1043 HAS con 689 Mt2), propiedad del INTI, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Baldíos; SUR: Terrenos Baldíos; ESTE: Terreno Ocupado por el Fundo El Cardon y OESTE: Río Kavayape, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote 1, P0, Este: 654469, Norte: 830489, El Lote: 1,P14, Este: 655152, Norte: 830339, El Lote: 1,P13, Este: 656009, Norte: 830551, El Lote: 1,P12, Este: 657087, Norte: 829914, El Lote: 1,P11, Este: 657142, Norte: 830573, El Lote: 1,P10, Este: 657245, Norte: 831797, El Lote: 1,P9, Este: 657330, Norte: 832843, El Lote: 1,P8, Este: 656303, Norte: 833597, El Lote: 1,P7, Este: 655157, Norte: 834438, El lote: 1,P6, Este: 653883, Norte: 835373. El Lote: 1,P5, Este: 654295, Norte: 833935, El Lote: 1,P4, Este: 654653, Norte: 832690, El Lote: 1,P3, Este: 654698, Norte: 832587, El Lote: 1,P2, Este: 654580, Norte: 831509, El Lote: 1,P1, Este: 654469, Norte: 830489. Ahora bien ciudadano Juez, como quiera que hemos obtenido Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario número 78142315RAT0001475 a favor de la Red “El Trinfo”, representada por nosotros y con el objeto de alcanzar de este órgano tribunalicio una decisión que sea emitida bajo forma de Título Supletorio Suficiente a nuestro favor, con relación a las específicas construcciones sobre dicha extensión de terreno y con intensión de trabajarlas, es por lo que impetramos de usted honorable Juez, se sirva interrogar a los testigos hábiles que en su oportunidad presentaremos ante este Juzgado, para que una vez satisfechos los requerimientos de ley, se sirvan deponer sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace suficientemente tiempo y no les comprenden para con nosotros las generales de Ley. SEGUNDO: Por el conocimiento que manifiestan tener, saben y les consta que ese lote de terreno lo hemos mantenido limpio, cortando malezas, cuidándolo como un buen padre de familia, por más de diez años. TERCERO: Digan los testigo, si dentro de esa gran extensión y deslindada parcela de terreno, tenemos construida una casa que sirve de vivienda familiar, construida de Paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas de metal, consta de dos habitaciones, una cocina, un corredor tipo L, un baño externo, cerca perimetral construida con estantes de madera y alambre de púas. CUARTO: Que si saben y les consta que hemos obtenido del Instituto Nacional de Tierras, título de garantía de permanencia socialista agraria y carta de registro agraria número 78142315RAT0001475 a favor de la Red El Triunfo conformada por los ciudadanos LUIS EDUARDO CORNIELIS GUEVARA, DAMELIS JOSEFINA LOZANO AREVALO, CARLOS EDUARDO CORNIELIS LOZANO y DANIEL EDUARDO CASTRO CARABALLO y bajo las normas allí establecidas. QUINTO: Que si saben y les consta, que las bienhechurías antes especificadas, representan un valor DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo). SEXTO: Que si saben y les consta, que desde el primer momento, nos hemos mantenido en dicha parcela de terreno, cuidándola como un buen padre de familia y que absolutamente toda la construcción que conforma dicha casa de habitación, ha sido pagada con nuestro único y personal peculio y que todos los gastos inherentes a materiales para la construcción de la misma, e igualmente el pago de la mano de obra, ha sido sufragada por nuestro patrimonio personal. Ahora bien, por cuanto carecemos de Título Suficiente de Propiedad sobre las referidas bienhechurías se sirva admitir y sustanciar la anterior solicitud y una vez evacuada las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, reconociendo su competencia tal y como quedó establecida en el artículo 197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es por lo que solicitamos se sirva devolvernos original con sus resultas. Anexamos a la presente solicitud: Copia de la Cédula de Identidad de los integrantes de la Red El Triunfo, Copia del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario y Copia de las coordenadas y Croquis de ubicación de la parcela de Terreno objeto del presente pedimento emitida por el INTI (…)”.
En fecha 07/07/2016 este Juzgado instó al solicitante a que consignara las copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad de los testigos promovidos, para lo cual le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho siguiente a la referida fecha (v. folio 08)
En fecha 22/07/2016 el ciudadano Carlos Cornielis, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.884.795, otorgo Poder Apud a la profesional del Derecho BELKIS TOMASINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 230.376. (v. folios 09 al 10)
En fecha 22/07/2016 el solicitante cumpliendo con lo ordenado en el auto de fecha 07 de julio de 2016 procedió a consignar las copias de cedulas de identidad de los testigos (v. folios 11 al 13).
En fecha 28/07/2016 este tribunal admitió el presente Titulo supletorio (v. folio 14).
En fecha 02 de Agosto de 2016, este Tribunal declaró desierto el acto de testigo por la no comparecencia de los ciudadanos KEYLIS FERNANDEZ y PEDRO ORONOZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.729.860 y 8.541.083 respectivamente (v. folios 15 y 16).
En fecha 03/08/2016 la profesional del Derecho BELKIS TOMASINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 230.376, solicito nueva oportunidad para evacuar a los testigos (v. folios 17).
En fecha 04/08/2016 este Tribunal fijó para al tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m. para que rinda declaración los testigos KEYLIS FERNANDEZ y PEDRO ORONOZ supra identificados (v. folio 18)
En fecha 09 de Agosto de 2016 compareció la ciudadana KEYLIS CAROLINA FERNÁNDEZ MILANO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 23.729.860 de este domicilio, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud (v. folios 19 al 21).
En fecha 09 de Agosto de 2016 compareció el ciudadano PEDRO LUIS ORONOZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 8.541.083 de este domicilio, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud (v. folios 22 AL 24).
En fecha 09 de Agosto de 2016 el ciudadano Carlos Cornielis, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.884.795, asistido por la profesional del Derecho BELKIS TOMASINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 230.376, presento diligencia dejando constancia que por error en el escrito de la demanda se coloco errado el numero de cédula del ciudadano Daniel CASTRO, procediendo a subsanar. (v. folio 25 al 26)
En fecha 21 de Septiembre de 2016, mediante auto se ordenó dejar sin efecto el traslado al Fundo “EL TRIUNFO” por existir suficientes elementos para dictar sentencia.
ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Para decidir este Tribunal advierte:
En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
De los testigos promovidos por el solicitante:
En fecha 09 de Agosto de 2016 compareció la ciudadana KEYLIS FERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 23.729.860, de este domicilio declaró:
En el día de hoy, nueve (09) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada por el Tribunal para que para que la ciudadana: KEYLIS CAROLINA FERNANDEZ MILANO, rinda su declaración a tenor de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto a viva voz dada por el Alguacil a las puertas del Tribunal. En este estado comparece la ciudadana KEYLIS CAROLINA FERNANDEZ MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.729.860, de veintidós (22) años de edad, de ocupación Estudiante Universitario, a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigo, dispuesto a declarar y manifestando no tener impedimento alguno para hacerlo, seguidamente la Juez de este Tribunal procede a juramentar al testigo y se le pregunto: Jura usted cumplir con la Constitución y las demás leyes de la Republica, y contestar con la verdad y nada mas que la verdad?, y expone: “Si lo juro” si así lo hiciere que Dios y la patria lo premie, sino que lo demande, seguidamente se deja constancia de la presencia del ciudadano CARLOS EDUARDO CORNIELIS LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.884.795 debidamente asistido por la Profesional del Derecho BELKIS TOMASINI, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 230.372. Seguidamente se procede a hacer el interrogatorio a tenor de la solicitud: PRIMERO: Si nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace suficientemente tiempo y no les comprende para con los solicitantes las generales de Ley. Y contestó: Si los conozco desde hace más de cinco años. SEGUNDO: Si por el conocimiento que manifiestan tener, saben y les consta que ese lote de terreno lo ha mantenido limpio, cortando malezas, cuidándolo como un buen padre de familia por más de diez años. Y contestó: si lo han mantenido y han estado pendiente de sus terrenos y por eso quieren tenerlo legal. TERCERO: Digan los testigos si dentro de esa gran extensión y deslindada parcela de terreno, tenemos construida una casa que sirve de vivienda familiar construida de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas de metal, consta de dos habitaciones, una cocina, un corredor tipo L, un baño externo, cerca perimetral construida con estantes de madera y alambre de púas. Y contestó: Si es cierto y me consta. CUARTO: Diga la testigo si sabe y le consta que han obtenido del Instituto Nacional de Tierras titulo de garantía de permanencia socialista agraria y carta de registro agraria número 78142315RAT0001475 a favor de la Red El Triunfo. Conformada por los ciudadanos LUIS EDUARDO CORNIELIS GUEVARA, DAMELIS JOSEFINA LOZANO AREVALO, CARLOS EDUARDO CORNIELIS LOZANO Y DANIEL EDUARDO CASTRO CARABALLLO y bajo las normas establecidas. Y contestó: Si tengo conocimiento y me consta. QUINTO: Que si saben y le consta que las Bienhechurias antes especificadas representan un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) y Contestó: Si me consta. SEXTO: Que si saben y les consta que desde el primer momento los solicitantes se han mantenido en dicha parcela de terreno cuidándola como un buen padre de familia y absolutamente toda la construcción que conforma dicha casa de habitación, ha sido pagado con su único y personal peculio y que todos los gastos inherentes a materiales para la construcción de la misma e igualmente el pago de la mano de obra, ha sido sufragada por nuestro patrimonio personal. Y contestó: Si me consta que se han mantenido al pendiente.
Seguidamente el ciudadano Juez Suplente pasa a formular las siguientes preguntas: SEPTIMO: Diga la testigo si en el Fundo denominado “EL TRIUNFO”, se realiza alguna actividad agrícola, pecuaria o pesquera. Y contestó: Agrícola y pecuaria. OCTAVO: Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener del Fundo “EL TRIUNFO” sabe que tipo de siembra hay en el mencionado predio. Y contestó: tienen maíz, yuca, plátano. NOVENO: Diga la testigo si sabe y le consta aproximadamente que cantidad de ganado posee el solicitante en el Fundo “EL TRIUNFO” Y contestó: más de doscientas reses. DECIMO Diga la testigo, como le consta lo dicho por Usted. Y contestó: Porque lo he visto y he ido para allá. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman. Cesaron las preguntas. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.
En fecha 09 de Agosto de 2016 compareció el ciudadano PEDRO ORONOZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 8.541.083 quien declaró:
En el día de hoy, nueve (09) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora fijada por el Tribunal para que comparezca el ciudadano: PEDRO LUIS ORONOZ, rinda su declaración a tenor de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto a viva voz dada por el Alguacil a las puertas del Tribunal. En este estado comparece el ciudadano PEDRO LUIS ORONOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.541.083, de cincuenta y ocho (58) años de edad, de ocupación Chofer, a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigo, dispuesto a declarar y manifestando no tener impedimento alguno para hacerlo, seguidamente el Juez de este Tribunal procede a juramentar al testigo y se le pregunto: Jura usted cumplir con la Constitución y las demás leyes de la Republica, y contestar con la verdad y nada mas que la verdad?, y expone: “Si lo juro” si así lo hiciere que Dios y la patria lo premie, sino que lo demande, seguidamente se deja constancia de la presencia del ciudadano CARLOS EDUARDO CORNIELIS LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.884.795 debidamente asistido por la Profesional del Derecho BELKIS TOMASINI, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 230.372. Seguidamente se procede a hacer el interrogatorio a tenor de la solicitud: PRIMERO: Si nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace suficientemente tiempo y no les comprende para con los solicitantes las generales de Ley. Y contestó: Tengo tiempo conociéndolos, trabajo con ellos. SEGUNDO: Si por el conocimiento que manifiestan tener, saben y les consta que ese lote de terreno lo ha mantenido limpio, cortando malezas, cuidándolo como un buen padre de familia por más de diez años. Y contestó: Si, lo tienen limpiecito. TERCERO: Digan los testigos si dentro de esa gran extensión y deslindada parcela de terreno, tenemos construida una casa que sirve de vivienda familiar construida de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas de metal, consta de dos habitaciones, una cocina, un corredor tipo L, un baño externo, cerca perimetral construida con estantes de madera y alambre de púas. Y contestó: Si tienen todo eso, esta cercado. CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que han obtenido del Instituto Nacional de Tierras titulo de garantía de permanencia socialista agraria y carta de registro agraria número 78142315RAT0001475 a favor de la Red El Triunfo. Conformada por los ciudadanos LUIS EDUARDO CORNIELIS GUEVARA, DAMELIS JOSEFINA LOZANO AREVALO, CARLOS EDUARDO CORNIELIS LOZANO Y DANIEL EDUARDO CASTRO CARABALLLO y bajo las normas establecidas. Y contestó: Si es cierto. QUINTO: Que si saben y le consta que las Bienhechurías antes especificadas representan un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) y Contestó: Si eso lo vale. SEXTO: Que si saben y les consta que desde el primer momento los solicitantes se han mantenido en dicha parcela de terreno cuidándola como un buen padre de familia y absolutamente toda la construcción que conforma dicha casa de habitación, ha sido pagado con su único y personal peculio y que todos los gastos inherentes a materiales para la construcción de la misma e igualmente el pago de la mano de obra, ha sido sufragada por nuestro patrimonio personal. Y contestó: Si eso lo han pagado ellos.
Seguidamente el ciudadano Juez Suplente pasa a formular las siguientes preguntas: SEPTIMO: Diga el testigo si en el Fundo denominado “EL TRIUNFO”, se realiza alguna actividad agrícola, pecuaria o pesquera. Y contestó: Agricultura y pecuaria. OCTAVO: Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener del Fundo “EL TRIUNFO” sabe que tipo de siembra hay en el mencionado predio. Y contestó: hay plátano, yuca, caña, maíz. NOVENO: Diga el testigo si sabe y le consta aproximadamente que cantidad de ganado posee el solicitante en el Fundo “EL TRIUNFO” Y contestó: tienen como doscientas reses. DECIMO Diga el testigo, como le consta lo dicho por Usted. Y contestó: porque tengo tiempo conociéndolo y conozco esa zona. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman. Cesaron las preguntas. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.
En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva el contenido del escrito de solicitud se desprende del mismo que los ciudadanos LUIS EDUARDO CORNIELIS GUEVARA, DAMELIS JOSEFINA LOZANO AREVALO, CARLOS EDUARDO CORNIELIS LOZANO y DANIEL EDUARDO CASTRO CARABALLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.540.480, V-11.532.689, V-20.884.795 y V-18.960.034, asistidos por la Profesional del derecho BELKIS TOMASINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 230.376, manifestaron que a los fines de acreditar sus derechos de propiedad sobre un lote terreno denominado “EL TRIUNFO”, ubicado en el sector BAJO DE NURIA, asentamiento campesino del municipio Sifontes, estado Bolívar, constante de UN MIL CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON SECIESTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1043 HAS con 689 Mt2), propiedad del INTI, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Baldíos; SUR: Terrenos Baldíos; ESTE: Terreno Ocupado por el Fundo El Cardon y OESTE: Río Kavayape, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote 1, P0, Este: 654469, Norte: 830489, El Lote: 1,P14, Este: 655152, Norte: 830339, El Lote: 1,P13, Este: 656009, Norte: 830551, El Lote: 1,P12, Este: 657087, Norte: 829914, El Lote: 1,P11, Este: 657142, Norte: 830573, El Lote: 1,P10, Este: 657245, Norte: 831797, El Lote: 1,P9, Este: 657330, Norte: 832843, El Lote: 1,P8, Este: 656303, Norte: 833597, El Lote: 1,P7, Este: 655157, Norte: 834438, El lote: 1,P6, Este: 653883, Norte: 835373. El Lote: 1,P5, Este: 654295, Norte: 833935, El Lote: 1,P4, Este: 654653, Norte: 832690, El Lote: 1,P3, Este: 654698, Norte: 832587, El Lote: 1,P2, Este: 654580, Norte: 831509, El Lote: 1,P1, Este: 654469, Norte: 830489. Ahora bien ciudadano Juez, como quiera que hemos obtenido Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario número 78142315RAT0001475 a favor de la Red “El Triunfo”, que manifiestan tener, saben y les consta que ese lote de terreno lo hemos mantenido limpio, cortando malezas, cuidándolo como un buen padre de familia, por más de diez años. dentro de esa gran extensión y deslindada parcela de terreno, tenemos construida una casa que sirve de vivienda familiar, construida de Paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas de metal, consta de dos habitaciones, una cocina, un corredor tipo L, un baño externo, cerca perimetral construida con estantes de madera y alambre de púas. Que las bienhechurías antes especificadas, representan un valor DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo).
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
En virtud de lo anterior, habiendo quedado demostrado con las testimoniales de los ciudadanos KEYLIS FERNANDEZ y PEDRO ORONOZ, antes identificados, quienes fueron contestes en sus declaraciones señalando las razones de sus dichos, las cuales se compaginan con lo afirmado en la solicitud respecto a la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por los ciudadanos LUIS EDUARDO CORNIELIS GUEVARA, DAMELIS JOSEFINA LOZANO AREVALO, CARLOS EDUARDO CORNIELIS LOZANO y DANIEL EDUARDO CASTRO CARABALLO desarrolla la actividad Agrícola y Pecuaria mediante la siembra de yuca, plátano, caña y maíz y la cría de reses, aunado a la carta agraria cursante en autos documento público al que se le concede valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos para la procedencia de la declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las bienhechurías supra descritas.-
DECISION
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y previo el cumplimiento de los requisitos legales, que las actuaciones supra descritas resultan suficientes para que este juzgador - salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero - DECRETE Justo Titulo Supletorio de Propiedad (AGRARIO) a favor de los ciudadanos LUIS EDUARDO CORNIELIS GUEVARA, DAMELIS JOSEFINA LOZANO AREVALO, CARLOS EDUARDO CORNIELIS LOZANO y DANIEL EDUARDO CASTRO CARABALLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.540.480, V-11.532.689, V-20.884.795 y V-18.960.034 respectivamente sobre un lote terreno denominado “EL TRIUNFO”, ubicado en el sector BAJO DE NURIA, asentamiento campesino del municipio Sifontes, estado Bolívar, constante de UN MIL CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON SECIESTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1043 HAS con 689 Mt2), propiedad del INTI, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Baldíos; SUR: Terrenos Baldíos; ESTE: Terreno Ocupado por el Fundo El Cardon y OESTE: Río Kavayape, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote 1, P0, Este: 654469, Norte: 830489, El Lote: 1,P14, Este: 655152, Norte: 830339, El Lote: 1,P13, Este: 656009, Norte: 830551, El Lote: 1,P12, Este: 657087, Norte: 829914, El Lote: 1,P11, Este: 657142, Norte: 830573, El Lote: 1,P10, Este: 657245, Norte: 831797, El Lote: 1,P9, Este: 657330, Norte: 832843, El Lote: 1,P8, Este: 656303, Norte: 833597, El Lote: 1,P7, Este: 655157, Norte: 834438, El lote: 1,P6, Este: 653883, Norte: 835373. El Lote: 1,P5, Este: 654295, Norte: 833935, El Lote: 1,P4, Este: 654653, Norte: 832690, El Lote: 1,P3, Este: 654698, Norte: 832587, El Lote: 1,P2, Este: 654580, Norte: 831509, El Lote: 1,P1, Este: 654469, Norte: 830489. Ahora bien ciudadano Juez, como quiera que hemos obtenido Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario número 78142315RAT0001475 a favor de la Red “El Triunfo”, ese lote de terreno lo han mantenido por más de diez años y dentro de esa gran extensión y deslindada parcela de terreno, tenemos construida una casa que sirve como vivienda familiar, construida de Paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas de metal, consta de dos habitaciones, una cocina, un corredor tipo L, un baño externo, cerca perimetral construida con estantes de madera y alambre de púas. Que las bienhechurías antes especificadas, representan un valor DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo).
Quedan salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la expedición por secretaria de copia certificada a la parte solicitante de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio de propiedad Agraria.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio de propiedad Agraria.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los Veintiuno (21) días del mes de Septiembre del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ ESPECIAL
Abg. ANGEL VELASQUEZ SABINO
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Una de la tarde (01:00 p.m.). Agregándose al expediente TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 23-2016.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.