REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Visto el escrito que antecede de fecha 08/08/2.016 suscrita por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE ACUÑA LEMUS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.519.600 y de este domicilio asistida por la abogada en ejercicio MARIANELA SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.390.708 inscrita ante el IPSA bajo el Nro. 118.729 por una parte y por otra ROGER ABRAHAM VELASQUEZ BORTHOMIERTH venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.831.934 asistido por el Profesional del derecho VICTOR JOSE ALCALA titular de la cédula de identidad Nro. 8.955.249 inscrito en el IPSA bajo el nro. 39.581, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones:

“… DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL: 1º: Un inmueble constituido por unas bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) ubicada en la Avenida Guilli Cruce con la Avenida Antonio de Berrio, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, con un área aproximada de diez metros (10 mts) de ancho por setenta (70 mts) metros de largo constante de un (1) galpón con paredes de bloques y cerca de ciclón, techo de zinc y piso de cemento con los servicios de gas, electricidad y aseo urbano, avalada por el Consejo Comunal Paramaconi UD-102 el Roble, según consta de TITULO SUPLETORIO expedido por el Tribunal Segundo de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. El mismo queda en plena propiedad del ciudadano ROGER ABRAHAM VELASQUEZ BOTHOMIERTH ya identificado, teniendo él que soportar las cargas, gravámenes y/o deudas que pesen sobre dicho inmueble incluso aquellas que existan con fecha anterior al presente acuerdo transaccional, no debiendo solicitar pagos algunos a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ACUÑA LEMUS para tener solvente dicho inmueble. La ciudadana MILAGROS DEL VALLE ACUÑA LEMUS nada tiene que reclamar sobre dicho inmueble ni en presente ni en futuro, así mismo correrán por cuenta del ciudadano ROGER ABRAHAM VELASQUEZ BOTHOMIERTH, los aranceles o pagos que deban realizarse ante las instituciones competentes para los efectivos cambios de titularidad. 2.- Una parcela de terreno y la vivienda en ella construida distinguida con el número 6-A46, ubicada en la manzana 6, calle 12 del lote A del Conjunto Residencial Las Marías II, Sector La Carolina Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, Según consta de documento de compra venta a favor de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ACUÑA LEMUS, debidamente registrado en fecha treinta (30) de Julio del año 2009 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín, Protocolizado bajo el Número 13, folio ciento cuarenta y ocho (148) al folio ciento setenta y seis (176) Protocolo Primero, Tomo 10, Tercer Trimestre del año 2009. El mismo queda en plena propiedad de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ACUÑA LEMUS ya identificada, teniendo él que soportar las cargas, gravámenes y/o deudas que pesen sobre dicho inmueble incluso aquellas que existan con fecha anterior al presente acuerdo transaccional, no debiendo solicitar pagos algunos al ciudadano ROGER ABRAHAM VELASQUEZ BOTHOMIERTH para tener solvente dicho inmueble. El ciudadano ROGER ABRAHAM VELASQUEZ BOTHOMIERTH nada tiene que reclamar sobre dicho inmueble ni en presente ni en futuro, así mismo correrán por cuenta de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ACUÑA LEMUS, los aranceles o pagos que deban realizarse ante las instituciones competentes para los efectivos cambios de titularidad. 3.- Mil Acciones que conforman el 100% del capital social de la empresa LA FERIA BOLIVARIANA DE LAS HORTALIZAS LOS ROBLES, C.A debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero del estado Bolívar, en fecha diecinueve (19) de Diciembre del año 2011, bajo el número 23, tomo 154-a REGMERPRIBO, por un valor de Dos Mil Bolívares cada acción conformado un capital de Dos Millones de Bolívares. Las Mil (1000) acciones de la empresa LA FERIA BOLIVARIANA DE LAS HORTALIZAS LOS ROBLES, C.A están representadas divididas entre los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE ACUÑA LEMUS con un 60% de las acciones y el ciudadano ROGER ABRAHAM VELASQUEZ BOTHOMIERTH con un 40% de las acciones. El mismo queda en plena propiedad del ciudadano ROGER ABRAHAM VELASQUEZ BOTHOMIERTH ya identificado, teniendo él que soportar las cargas, gravámenes y/o deudas que pesen sobre dicho inmueble incluso aquellas que existan con fecha anterior al presente acuerdo transaccional, no debiendo solicitar pagos algunos a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ACUÑA LEMUS para tener solvente dicho inmueble. La ciudadana MILAGROS DEL VALLE ACUÑA LEMUS nada tiene que reclamar sobre dicho inmueble ni en presente ni en futuro, así mismo correrán por cuenta del ciudadano ROGER ABRAHAM VELASQUEZ BOTHOMIERTH, los aranceles o pagos que deban realizarse ante las instituciones competentes para los efectivos cambios de titularidad. 4.- Un vehiculo adquirido por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ACUÑA LEMUS según consta de Certificado de Origen con las siguientes características: MODELO: DODGE CALIBER LX LTS, COLOR: ROJO FLAMA, AÑO: 2008, MARCA: DODGE, CLASE: AUTOMOVIL, PLACA: AA363OG, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3J148Z581104713, SERIAL DEL MOTOR: 4CL, USO: PARTICULAR. El mismo queda en plena propiedad del ciudadano ROGER ABRAHAM VELASQUEZ BOTHOMIERTH ya identificado, teniendo él que soportar las cargas, gravámenes y/o deudas que pesen sobre dicho inmueble incluso aquellas que existan con fecha anterior al presente acuerdo transaccional, no debiendo solicitar pagos algunos a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ACUÑA LEMUS para tener solvente dicho inmueble. La ciudadana MILAGROS DEL VALLE ACUÑA LEMUS nada tiene que reclamar sobre dicho inmueble ni en presente ni en futuro, así mismo correrán por cuenta del ciudadano ROGER ABRAHAM VELASQUEZ BOTHOMIERTH, los aranceles o pagos que deban realizarse ante las instituciones competentes para los efectivos cambios de titularidad.5.- Un vehiculo adquirido por el ciudadano ROGER ABRAHAN VELASQUEZ BOTHOMIERTH, según consta de certificado de Origen y que posee las siguientes características: MODELO: F-350, COLOR: AZUL, AÑO: 2006, MARCA: FORD, CLASE: CAMION, PLACA: 97DVAV, SERIAL DE CARROCERIA: TKF365468A36275, SERIAL DE MOTOR: 6-A36275, USO: CARGA. El mismo queda en plena propiedad del ciudadano ROGER ABRAHAM VELASQUEZ BOTHOMIERTH ya identificado, teniendo él que soportar las cargas, gravámenes y/o deudas que pesen sobre dicho inmueble incluso aquellas que existan con fecha anterior al presente acuerdo transaccional, no debiendo solicitar pagos algunos a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ACUÑA LEMUS para tener solvente dicho inmueble. La ciudadana MILAGROS DEL VALLE ACUÑA LEMUS nada tiene que reclamar sobre dicho inmueble ni en presente ni en futuro, así mismo correrán por cuenta del ciudadano ROGER ABRAHAM VELASQUEZ BOTHOMIERTH, los aranceles o pagos que deban realizarse ante las instituciones competentes para los efectivos cambios de titularidad. DE LOS PASIVOS. En virtud del presente acuerdo transaccional y dado que la mayor cantidad e bienes quedó en propiedad del ciudadano ROGER ABRAHAM VELASQUEZ BORHOMIERTH, ambas partes declaran y están de acuerdo que los pasivos contentivos de los honorarios profesionales generados hasta la presente fecha en Casio que los hubiere tanto del ciudadano partidor-liquidador así como los del perito correrán UNICA Y ECLUSIVAMENTE por cuenta del ciudadano ROGER ABRAHAM VELASQUEZ BORHOMIERTH, quien se obliga a cancelarlos en su totalidad, no debiendo solicitar reembolso por el ago de los mismos a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ACUÑA LEMUS. Por lo que la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ACUÑA LEMUS se encuentra totalmente exenta del pago de los mismos y solo será responsable en el pago de ellos el ciudadano ROGER ABRAHAM VELASQUEZ BORHOMIERTH siendo él, el único que puede ser constreñido y/o demandado al pago de los mismos. Finalmente solicitamos a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo transaccional sobre partición y liquidación de comunidad conyugal, a fin de que surta los efectos legales correspondientes”


Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE ACUÑA LEMUS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.519.600 y de este domicilio asistida por la abogada en ejercicio MARIANELA SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.390.708 inscrita ante el IPSA bajo el Nro. 118.729 por una parte y por otra ROGER ABRAHAM VELASQUEZ BORTHOMIERTH venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.831.934 asistido por el Profesional del derecho VICTOR JOSE ALCALA titular de la cédula de identidad Nro. 8.955.249 inscrito en el IPSA bajo el Nro. 39.581, tienen capacidad para transigir en la demanda, por lo que considerando que la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las Transacciones, de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en la forma y términos señalados en dicho escrito, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz a los veintiuno (21) días del mes de Septiembre del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. ANGEL VELASQUEZ SABINO.

LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo las 08:54 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente Nº 20. 031.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
avs/*Gf/*GM
Exp. 20.031.