REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Visto el escrito que antecede de fecha 11/08/2.016 suscrita por los ciudadanos SONIA ELENA ESCAURIAZA LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 60.115 apoderada del ciudadano AMILCAR RAFAEL PINEDA FERNANDEZ y la ciudadana VIRGINIA MARGARITA GARRIDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.910.504 asistida por el profesional del derecho ERNESTO GOITIA inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 207.285, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones:
“… PRIMERO: Cualesquiera de las partes solicitaran al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar la correspondiente homologación de la presente Transacción, previa consignación de copia fotostática del documento definitivo de compra-venta del inmueble ante el Juzgado y una vez que se cumplan estrictamente con las formalidades indicadas en las cláusulas siguientes: SEGUNDA: La presente transacción contiene la totalidad de la Liquidación de la Comunidad Conyugal existentes entre el Demandante y la Demandada por lo que en el presente instrumento esta contenida la totalidad del juicio supra indicado y cualesquiera otra obligación y reclamación que ambas pudieran tener al tiempo de su celebración, por lo que la presente transacción pondrá fin en forma definitiva al litigio pendiente y precave cualquier litigio eventual, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de lo que se acuerde en las cláusulas siguientes: TERCERA: EL demandante propone a la demandada como forma amigable de liquidar la comunidad conyugal, la siguiente partición y venta de bienes: 1.- El demandante propone a la demandada la venta del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nº B1-11-01-1 ubicado en la Urbanización Río Negro, Sector Terrazas del Caroní, Manzana 11, Sector B1, Carrera 07, dicha parcela se describe así: Tiene forma regular, con una superficie de ciento sesenta y siete metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados (167,67 mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Colida con la calle 12, SUR: Con la vivienda identificada con el Nº B1-11-01-2. ESTE: Que es su frente con la carrera 07, OESTE: Con la parcela B1-11-25. El referido inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní en fecha 23 de Marzo de 1988, Protocolizado bajo el Nº 50, Protocolo Primero, Tomo 50, año 1988. CUARTO: El demandante propone a la demandada que el referido inmueble será puesto a la venta por varias inmobiliarias de la zona, las cual tendrán la responsabilidad de mostrar en un horario convenido, las instalaciones de la vivienda y que cada una de las partes tendrá un plazo de seis (06) meses para concretar la venta definitiva y al vencimiento de estos lapsos se alternarán, no queriendo decir con esto que el otro no pueda gestionar por su parte la venta del inmueble, el primer plazo lo tendrá la demandada, y el mismo comenzó a correr desde el día 05 de Julio de 2.016; es entendido que los tramites referente a la ubicación del comprador ó posibles compradores y en consecuencia la publicación de anuncios publicitarios, los pagos por concepto de saneamiento del inmueble en lo que respecta a la solvencia del servicio de Luz Eléctrica, agua, derecho de frente, impuestos municipales y estatales, catastro, solicitud de certificación de gravamen, los derechos a registro por concepto de la venta definitiva, los servicios y porcentaje (%) de la inmobiliaria que realice los tramites de ubicación del comprador y en fin todos los gastos que conlleve la operación de venta, corren bajo cuenta y responsabilidad de ambas partes. QUINTO: La demandada, vista la proposición acepta la misma y expresamente declara: 1) Que acepta la liquidación de los bines de la comunidad conyugal señaladas en este documento. SEXTO: Se hace dos (2) ejemplar de un mismo tenor y a un solo efecto en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar…”
Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los ciudadanos SONIA ELENA ESCAURIAZA LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 60.115 apoderada del ciudadano AMILCAR RAFAEL PINEDA FERNANDEZ y la ciudadana VIRGINIA MARGARITA GARRIDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.910.504 asistida por el profesional del derecho ERNESTO GOITIA inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 207.285, tienen capacidad para transigir en la demanda, por lo que considerando que la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las Transacciones, de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en la forma y términos señalados en dicho escrito, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz a los veinte (20) días del mes de Septiembre del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. ANGEL VELASQUEZ SABINO.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo las 08:56 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente Nº 20. 561.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
avs/*Gf/*GM
Exp. 20.561.
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