REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (AGRARIA)
CIUDAD GUAYANA, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2.016
156° y 207°

TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 31-2016

SOLICITANTE: SAMIR ANTONIO YABOUR ZARAZA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la Ciudad de Upata, Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad Nº V-12.875.637, asistido por los Profesionales del derecho JOSÉ NEPTALI BLANCO y ANIBAL CARVAJAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 93.281 y 138.926 respectivamente.

En fecha 25/07/2016 el ciudadano: SAMIR ANTONIO YABOUR ZARAZA, asistido por los Profesionales del derecho JOSÉ NEPTALI BLANCO y ANIBAL CARVAJAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 93.281 y 138.926 respectivamente, presentaron solicitud de titulo supletorio agrario el cual por distribución correspondió a este Juzgado su tramitación, siendo anotado en el libro de Titulo bajo el Nº 19-2016, en los siguientes términos:
“(…) En mi condición de tenedor legítimo de una parcela de terreno de dominio público tal y como quedó determinado en Titulo de garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario denominada “OJO DE AGUA” expedida a mi favor por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) donde se expresó: “…La condición jurídica del predio in comento determina que el lote de terreno no es patrimonio del Instituto Nacional de Tierras y ningún particular ha consignado los títulos suficientes demostrativos del Tracto Documental que acredite el carácter privado de las tierras, por cuanto se presume que las mismas son de Dominio Público, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos. Sin embargo, su uso queda afectado por esta Institución y se procede a inscribirlo en el Registro Agrario Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 27 y 117 numerales 1, 8 y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.…”, (fin de la citay negrillas, itálico y subrayado nuestros), con declaración de adjudicación, garantía de permanencia y registro agrario. Dicha parcela de terreno está ubicada en el sector La Chara, Parroquia Padre Pedro Chien, municipio Padre Pedro Chien, del estado Bolívar; esa parcela consta de una superficie total aproximada de Cuarenta Y Nueve Hectáreas Con Seis Mil Novecientos Cuarenta Y Ocho Metros Cuadrados (49 Ha con 6948 m²), ubicada entre los siguientes linderos y medidas: Norte: VIA DE PENETRACION; Sur: TERRENO OCUPADO POR FUNDO BRAHMAN ROJO; Este: TERRENO OCUPADO POR FUNDO BRAHMAN ROJO; y, Oeste: TERRENO OCUPADO POR FUNDO BRAHMAN ROJO, cuya ubicación geográfica se encuentra demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote: 1,P57, Este: 622475, Norte: 885893, El Lote:1,P56, Este: 622506, Norte: 885887, El Lote: 1,P55Este: 622557, Norte: 885869, EL Lote:1,P54 Este: 622565, Norte: 885834, El Lote: 1,P53, Este: 622575, Norte: 885816, El Lote:1,P52, Este: 622595, Norte: 885788, El Lote: 1,P51, Este: 622619, Norte: 885768, El Lote:1,P50, Este: 622726, Norte: 885743, El Lote: 1,P49Este: 622744, Norte: 885729, El Lote:1,P48, Este: 622803, Norte: 885630, ElLote: 1,P47,Este: 622866, Norte; 885550, El Lote:1,P46, Este: 622867, Norte: 885542, El lote: 1,P45, Este: 622860, Norte: 885517, El Lote:1,P44, Este: 622864, Norte: 885498,El Lote1,P43: Este: 622858, Norte: 885496, El Lote: 1,P42, Este: 622731, Norte: 885469, El Lote: 1,P41, Este: 622597, Norte: 885417,El Lote:1,P40, Este: 622526, Norte: 885390, El lote: 1,P39: Este: 622398, Norte: 885353, El lote: 1,P38: Este: 622299, Norte: 885302, El Lote: 1,P37: Este: 622291, Norte: 885280,El lote: 1,P36, Este: 622189, Norte: 885286, El Iote:1,P35, Este: 622158. Norte: 885305, El Lote:1,P34, Este: 622067, Norte: 885391, El Lote: 1,P33, Este: 622029, Norte: 885503, El Lote:1,P32, Este: 621990, Norte: 885585, El Lote:1,P31, Este 621816, Norte: 885522, El Lote:1,P30, Este: 621809, Norte: 885584, El Lote:1,P29, Este: 621826, Norte: 885644, El Lote:1,P28, Este: 621832, Norte: 885675, El Lote:1,P27,Este: 621829, Norte: 885692, El Lote:1,P26, Este: 621827, Norte: 885722, El Lote:1,P25, Este: 621832, Norte: 885739, El Lote:1,P24, Este: 621928, Norte: 885780, El Lote:1,P23, Este: 621923, Norte: 885792, El Lote:1,P22, Este: 621906, Norte: 885861, El Lote: 1,P21, Este: 621920, Norte: 885865, El Lote:1,P20, Este; 621924, Norte: 885869, El Lote:1,P19, Este: 621925, Norte: 885913, El Lote:1,P18, Este: 621931, Norte: 885942, El Lote: 1,P17, Este: 621956, Norte: 885904, El Lote:1,P16, Este: 621965, Norte: 885906. El Lote:1,P15, Este: 621996, Norte: 885928, El Lote: 1,P14, Este: 622034, Norte: 885947. El Lote:1,P13, Este: 622006, Norte: 886003, El Lote:1,P12, Este: 622062, Norte: 886041, El Lote:1,P11, Este: 622103, Norte: 886097, El Lote: 1,P10, Este: 622140, Norte: 886084, El Lote:1,P9, Este: 622155, Norte: 886081, El Lote:1,P8, Este: 622217, Norte: 886074, El Lote:1,P7, Este: 622278, Norte: 886093, El Lote:1,P6, Este: 622302, Norte: 886093, El Lote:1,P5, Este: 622371, Norte: 886075, El Lote: 1,P4, Este: 622386, Norte: 886019, El Lote:1,P3, Este: 622394, Norte: 885951, El Lote:1,P2, Este: 622385, Norte: 885914, El Lote: 1,P1, Este: 622396, Norte: 885904, El Lote:1,P0, Este: 622396, Norte: 885904. En la descrita parcela de terreno he construido con dinero de mi propio peculio y el de mi hermano MARWAN YABOUR ZARAZA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.996.873 y de mí mismo domicilio, las siguientes bienhechurías: una vivienda principal de 145 mts2, la cual cuenta con 3 habitaciones con puertas de madera y baños con puertas de hierroy piso de cemento, una cocina, recibidor, porche y 1 pasillo, esta casa totalmente techada con techo de acerolit con estructura de hierro, con piso de cemento y cerámica, un baño común con sus accesorios y piso y paredes de cerámica, ventanas de hierro y vidrios con protectores de hierro, ; una casa de empleados 190 mts2, que cuenta con 2 baños, 2 cuartos, sala, casino, corredor, 1 depósito; cochinera signada con el Nº 1 de 92 mts2,distribuida con 10 puestos para crianza y engorde de cochinos y un depósito de alimentos; cochinera signada con el Nº 2 de 71 mts2, distribuida con 10 puestos para crianza y engorde de cochinos; un galpón para aves de corral (gallinero) de 92 mts2, un corral de trescientos treinta y un mil metros cuadrados (331 mts2), con embarcadero, comedores y bebederos con pisos de concreto en toda su extensión y con cerca de hierro; un galpón con depósito que mide noventa y nueve metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (99,5 mts2); una vaquera con quesera de ochenta y cinco metros cuadrados (85,00 mts2,); una capilla con un área de seis metros cuadrados (6,00 mts2,); un galpón pequeño con comederos y bebederos para carneros de treinta y seis metros cuadrados (36,00 mts2); dos aljibes en concreto con sus respectivas bombas eléctricas cada uno, con profundidad de doce (12) y cator (14) metros cada uno; un tanque superficial con capacidad para treinta mil litros (30.000,00 lts.), construido con bloques de cemento, totalmente frisado; dos bancos de transformadores para generar electricidad de 220 wts; un tendido eléctrico de nueve postes con iluminación; un Biogás construido en concreto y tuberías de plástico con capacidad para ocho mil litros (8.000,00 lts.), destinado para producción de gas y abono orgánico; ocho lagunas artificiales (tapones); quince árboles frutales, entre otros, mago, lechosa, naranja y mamón. Todas las instalaciones nombradas casa principal, casa de obreros se encuentran totalmente habitables y las mismas cuentan con empotramiento eléctrico, tuberías para servicio de aguas blancas, aguas negras y residuales; en el mismo sentido, las cochineras 1 y 2, gallinero, galpón con depósito, vaquera, galpón de carneros, biogas y la capilla también están techados y cuentan con empotramiento eléctrico, tuberías para servicio de aguas blancas, cañerías o en su defecto canales para servicio de aguas negras y/o residuales. Asimismo cuenta con cerca perimetral e internas (potreros) con un área de Cuarenta Y Nueve Hectáreas Con Seis Mil Novecientos Cuarenta Y Ocho Metros Cuadrados (49 Ha con 6948 m²),con cuatro pelos de alambre de púas y cerca eléctrica, asimismo cuatro potreros internos de dos hectáreas cada con cerco eléctrico de dos pelos cada uno y estantes de madera. CAPÍTULO II DELDERECHO Nuestro Código Civil vigente establece en su Libro Cuarto (De los procedimientos Especiales) Título XII (Del Procedimiento Breve) Capítulo II (De las Justificaciones para Perpetua Memoria) artículo 936, lo siguiente: Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. CAPÍTULO III
PETITUM Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado, yo, SAMIR ANTONIO YABOUR ZARAZA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Upata, municipio Piar del estado Bolívar y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad Nº V-12.875.637, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, solicito muy respetuosamente ante su competente autoridad declare PROCEDENTE la presente Solicitud Y se expida TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, A MI NOMBRE y el de mi HERMANO MARWAN YABOUR ZARAZA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.996.873 y de mi domicilio, para asegurar Justificativo de posesión y propiedad, e igualmente solicito se me devuelva la solicitud original con sus resultas, para los fines legales de acreditación de propiedad. CAPÍTULO IV
DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN Para su debida consideración anexo los siguientes documentos:1 Copia simple de mapa de ubicación del predio rural expedido por el INTI del Ministerio del Poder Popular para la agricultura y tierras. 2 Carta de Registro Agrario, expedido por el INTI del Ministerio del Poder Popular para la agricultura y tierras. 3. Marcada con la letra “E” copia simple de mí cedula de identidad DE LAS TESTIMONIALES CAPITULO V Promuevo como testigos, a los fines de que rindan declaración en esta causa, los siguientes ciudadanos: HECTOR AUGUSTO VICUÑA MUÑOZ, con cédula de identidad Nº V-12.052.020 y MICHELLE LEONARDO LAMDORFI, con cédula de identidad Nº V-21.123.243, ambos testigos son de nacionalidad venezolana, mayores de edad y de este domicilio y solicito se le fije fecha y hora, sin necesidad de citarlas, en la cual deben comparecer por ante este tribunal para su respectivo examen, a los cuales les formularé un grupo de preguntas a viva voz, sobre lo particulares siguientes: PRIMERO: ¿ si me conoce de vista trato y comunicación y si igualmente conoce a mi hermano MARWAN YABOUR ZARAZA, así como las referidas Bienhechurías y demás accesorios que le integran y a la cual he hecho referencia anteriormente?- SEGUNDA: ¿si saben y le consta que desde el mes de octubre del 2013, hemos ocupado legalmente una parcela de terreno de dominio público y afectada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) denominado “OJO DE AGUA” está ubicada en el sector La Chara, Parroquia Padre Pedro Chien, municipio Padre Pedro Chien, del estado Bolívar y que dicha parcela consta de una superficie aproximada de Cuarenta y Nueve Hectáreas Con Seis Mil Novecientos Cuarenta Y Ocho Metros Cuadrados (49 Ha con 6948 m²)? TERCERA: ¿Si sabe y le consta que con dinero de mí propio peculio y de mi hermano MARWAN YABOUR ZARAZA, hemos construido sobre dicha parcela: una vivienda principal de 145 mts2, la cual cuenta con 3 habitaciones con puertas de madera y baños con puertas de hierro y piso de cemento, una cocina, recibidor, porche y 1 pasillo, esta casa totalmente techada con techo de acerolit con estructura de hierro, con piso de cemento y cerámica, un baño común con sus accesorios y piso y paredes de cerámica, ventanas de hierro y vidrios con protectores de hierro, ; una casa de empleados 190 mts2, que cuenta con 2 baños, 2 cuartos, sala, casino, corredor, 1 depósito; cochinera signada con el Nº 1 de 92 mts2, distribuida con 10 puestos para crianza y engorde de cochinos y un depósito de alimentos; cochinera signada con el Nº 2 de 71 mts2, distribuida con 10 puestos para crianza y engorde de cochinos; un galpón para aves de corral (gallinero) de 92 mts2, un corral de trescientos treinta y un mil metros cuadrados (331 mts2), con embarcadero, comedores y bebederos con pisos de concreto en toda su extensión y con cerca de hierro; un galpón con depósito que mide noventa y nueve metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (99,5 mts2); una vaquera con quesera de ochenta y cinco metros cuadrados (85,00 mts2,); una capilla con un área de seis metros cuadrados (6,00 mts2,); un galpón pequeño con comederos y bebederos para carneros de treinta y seis metros cuadrados (36,00 mts2); dos aljibes en concreto con sus respectivas bombas eléctricas cada uno, con profundidad de doce (12) y cator (14) metros cada uno; un tanque superficial con capacidad para treinta mil litros (30.000,00 lts.), construido con bloques de cemento, totalmente frisado; dos bancos de transformadores para generar electricidad de 220 wts; un tendido eléctrico de nueve postes con iluminación; un Biogás construido en concreto y tuberías de plástico con capacidad para ocho mil litros (8.000,00 lts.), destinado para producción de gas y abono orgánico; ocho lagunas artificiales (tapones); quince árboles frutales, entre otros, mago, lechosa, naranja y mamón. Todas las instalaciones nombradas casa principal, casa de obreros se encuentran totalmente habitables y las mismas cuentan con empotramiento eléctrico, tuberías para servicio de aguas blancas, aguas negras y residuales; en el mismo sentido, las cochineras 1 y 2, gallinero, galpón con depósito, vaquera, galpón de carneros, biogas y la capilla también están techados y cuentan con empotramiento eléctrico, tuberías para servicio de aguas blancas, cañerías o en su defecto canales para servicio de aguas negras y/o residuales. Asimismo cuenta con cerca perimetral e internas (potreros) con un área de Cuarenta Y Nueve Hectáreas Con Seis Mil Novecientos Cuarenta Y Ocho Metros Cuadrados (49 Ha con 6948 m²), con cuatro pelos de alambre de púas y cerca eléctrica, asimismo cuatro potreros internos de dos hectáreas cada con cerco eléctrico de dos pelos cada uno y estantes de madera? CUARTO: ¿Si sabe y le consta que sobre la construcción antes mencionada hemos invertido la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00) incluyendo los materiales de construcción y mano de obra? QUINTO: ¿Si sabe y le consta que desde la fecha en que he ocupado al igual que mi hermano MARWAN YABOUR ZARAZA ,de forma pacífica y continua dichas bienhechuría, hemos sido considerados como únicos dueños, y que en ningún momento persona alguna nos ha disputado el derecho de posesión y propiedad? Finalmente, pido que esta solicitud sea admitida, sustanciada con¬forme a derecho y en fin declarado el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, para asegurar Justificativo de Propiedad, e igualmente solicito se me devuelva la solicitud original con sus resultas, para los fines legales de acreditación de propiedad. (…)”.


En fecha 28/07/2016 este tribunal admitió el presente Titulo supletorio (v. folio 18).

En fecha 02 de Agosto de 2016, este Tribunal declaró desierto el acto de testigo por la no comparecencia de los ciudadanos HECTOR AUGUSTO VICUÑA y MICHELLE LEONARDO LANDOLFI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.052.020 y 21.123.243 respectivamente (v. folios 19 y 20).

En fecha 05/08/2016 el ciudadano SAMIR ANTONIO YABOUR ZARAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.875.637, asistido en este acto por los profesionales del Derecho JOSÉ NEPTALI BLANCO y ANIBAL CARVAJAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 93.281 y 138.926 respectivamente, solicitaron nueva oportunidad para evacuar a los testigos e indico un nuevo testigo (v. folios 21).

En fecha 08/08/2016 este Tribunal fijó para al cuarto (4to) día de despacho siguiente a la fecha a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m. para que rinda declaración los testigos HECTOR VICUÑA MUÑOZ y MIGUEL DAVID ROJAS CAMPOS supra identificados (v. folio 23)

En fecha 12 de Agosto de 2016 compareció el ciudadano HECTOR VICUÑA MUÑOZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.052.020 de este domicilio, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud (v. folios 24-25).

En fecha 12 de Agosto de 2016 compareció el ciudadano MIGUEL DAVID ROJAS CAMPOS, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 21.123.348 de este domicilio, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud (v. folios 26 AL 27).

En fecha 16 de Septiembre de 2016, mediante auto se ordenó dejar sin efecto el traslado al Fundo “OJO DE AGUA” por existir suficientes elementos para dictar sentencia.

ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Para decidir este Tribunal advierte:

En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.

De los testigos promovidos por el solicitante:

En fecha 12 de Agosto de 2016 compareció el ciudadano HECTOR VICUÑA MUÑOZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.052.020, de este domicilio declaró:

En el día de hoy, DOCE (12) de AGOSTO del año dos mil dieciséis (2.016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), fecha y hora fijada por el Tribunal para que el ciudadano: HECTOR VICUÑA MUÑOZ, rinda su declaración a tenor de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO AGRARIO, se anunció el acto a viva voz dada por el Alguacil a las puertas del Tribunal. En este estado comparece el ciudadano HECTOR VICUÑA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.052.020, de cuarenta y dos años de edad, de profesión técnico reparador de equipos electrónicos, domiciliado en la ciudad de Upata callejón beneficencia, número 2 y de este domicilio, a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigo, dispuesto a declarar y manifestando no tener impedimento alguno para hacerlo, seguidamente el Juez Suplente de este Tribunal procede a juramentar al testigo y se le pregunto: Jura usted cumplir con la Constitución y las demás leyes de la Republica, y contestar con la verdad y nada mas que la verdad?, y expone: “Si lo juro” si así lo hiciere que Dios y la patria lo premie, sino que lo demande. Se deja constancia de la presencia del solicitante ciudadano SAMIR ANTONIO YABOUR ZARAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.875.637, domiciliado en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por los Profesionales del Derecho JOSE NEPTALI BLANCO y ANIBAL CARVAJAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 93.281 y 138.926, y de este domicilio, quien presentó al testigo, a los fines de su declaración, seguidamente el Tribunal pasa hacerle las preguntas: PRIMERA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano SAMIR YABOUR ZARAZA, asi como las referidas bienhechurias y demás accesorios que integran el Fundo OJO DE AGUA?. Y Contestó: Si, lo conozco e igualmente conozco El Fundo. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta que desde el mes de octubre de 2.013, el solicitante ha ocupado legalmente una parcela de terreno de dominio publico y afectada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) denominado OJO DE AGUA, esta ubicado en el sector la Chara, Parroquia Padre Pedro Chien, Municipio Padre Pedro Chien, Estado Bolívar y que dicha parcela consta de una superficie aproximada de CUARENTA Y NUEVE HECTAREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 Ha con 6948 m2)? Contestó: Si, me consta que desde esa fecha el Sr. Samir Yabour Zaraza y su hermano Marwan Yabour Zaraza han ocupado dicha parcela. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que con dinero de su propio peculio y de su hermano MARWAN YABOUR ZARAZA, han construido sobre la mencionada parcela una vivienda principal de 145 mts2, la cual cuenta con 3 habitaciones con puerta de madera y baños con puertas de hierro y piso de cemento, una cocina, recibidor, porche y un pasillo, totalmente techada con laminas de acerolit con estructura de hierro, piso de cemento y cerámicas, un baño común con sus accesorios y pisos de ceramicas, ventanas de hierro y vidrios, con protectores de hierro, una casa de empleados de 190 mts, que cuenta con 2 baños, 2 cuartos, sala casino, corredor, 1 deposito; cochinera signada con el Nro. 1 de 92 mts2, distribuida con 10 puestos para crianza y engorde de cochinos y un deposito de alimentos, cochinera signada con el Nro. 2 de 71 mts2, distribuida con 10 puestos para crianza y engorde de cochino, un galpón para aves de corral (gallinero) de 92 mts2, un corral de 331 mts2) con embarcadero, comedores y bebederos con pisos de concreto en toda su extensión y con cerca de hierro, un galpón con depósitos que mide 99,5 mts, una vaquera con quesera de 85, 00 mts., un capilla con un área de 6, 00 mts2, un galpón pequeño con comederos y bebederos para carneros de 36, 00 mts2, dos aljibes en concretos con sus respectivas bombas eléctricas cada una, con profundidad de doce (12) y catorce (14) metros cada uno; un tanque superficial con capacidad de treinta mil litros (30.000lts), construido con bloques de cemento totalmente frisados, dos bancos de transformadores para generar electricidad de 2,20 voltios; un tendido eléctrico de nueve postes con iluminación; un Biogás construido en concreto y tuberías de plástico, con capacidad para ocho mil litros (8.000lts) destinados para producción de gas y abono orgánico; Ocho (08) lagunas artificiales (tapones; quince (15) árboles frutales entre otros, mangos, lechosa, naranja y mamón. Todas las instalaciones nombradas casa principal, casa de obreros, se encuentran totalmente habitables, y las mismas cuentan con empotramiento, tuberías para servicio de aguas blancas, aguas negras y residuales, en el mismo sentido las cochineras una (1) y dos (2) gallineros, galpón con depósito, vaquera, galpón de carneros, biogás y la capilla están techados, y cuentan con empotramiento eléctrico, Tuberías para servicios de aguas blancas, cañerías o en su defecto canales para servicio de aguas negras y residuales. Asimismo cuenta con cerca perimetral e internas(potreros) con un área de cuarenta y nueve con seis mil novecientos cuarenta y ocho metros cuadrados hectáreas (49has con 6948mts2) con cuatro pelos de alambres de púas, y cerca eléctrica de dos pelos cada uno y7 estante de madera. Y contestó: SI, me consta que los señores Samir y Marwan Yabour construyeron con dinero de su propio peculio las bienhechurías que me termina de describir. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que sobre la construcción antes mencionada ha invertido la cantidad de SETENTA MILLONES BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00) incluyendo los materiales de construcción y mano de obra. Y contestó: Si, me consta que invirtió aproximadamente esa suma de dinero en materiales y mano de obra. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que desde la fecha en que ha ocupado el solicitante y su hermano MARWAN YABOUR ZARAZA las bienhechurias mencionadas lo ha hecho en forma pacífica y continua, y han sido considerados como únicos dueños y que en ningún momento persona alguna les ha disputado el derecho de posesión de propiedad. Y contestó: SI, me consta que siempre han sido sus dueños. Seguidamente el Juez temporal pasa a formular las siguientes preguntas: SEXTA: Diga el testigo si en el Fundo denominado OJO DE AGUA, se realiza alguna actividad agrícola, pecuaria o pesquera?. Y Contestó: Se realiza actividad agrícola y pecuaria. SEPTIMA: Diga el testigo que tipo de siembra se realiza en el Fundo OJO DE AGUA? Y contestó: Sorgo, pasto. OCTAVA: Diga el testigo que clase de animales se crían en el Fundo OJO DE AGUA. Y contestó: Cochinos, carneros, caballos, ganado de doble propósito leche y carne. NOVENA: Diga el testigo como le consta lo declarado en este acto. Contestó: Me consta porque yo he ido personalmente al Fundo en muchas oportunidades. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.

En fecha 12 de Agosto de 2016 compareció el ciudadano MIGUEL DAVID ROJAS CAMPOS, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 21.123.348 quien declaró:


En el día de hoy, DOCE (12) de AGOSTO del año dos mil dieciséis (2.016), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora fijada por el Tribunal para que el ciudadano: MIGUEL DAVID ROJAS CAMPOS, rinda su declaración a tenor de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO AGRARIO, se anunció el acto a viva voz dada por el Alguacil a las puertas del Tribunal. En este estado comparece el ciudadano MIGUEL DAVID ROJAS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.123.348, de Veintidós años de edad, de profesión licenciado en administración de empresa, domiciliado en la ciudad de Upata callejón beneficiencia, número 2 y de este domicilio, a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigo, dispuesto a declarar y manifestando no tener impedimento alguno para hacerlo, seguidamente el Juez Suplente de este Tribunal procede a juramentar al testigo y se le pregunto: Jura usted cumplir con la Constitución y las demás leyes de la Republica, y contestar con la verdad y nada mas que la verdad?, y expone: “Si lo juro” si así lo hiciere que Dios y la patria lo premie, sino que lo demande. Se deja constancia de la presencia del solicitante ciudadano SAMIR ANTONIO YABOUR ZARAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.875.637, domiciliado en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por los Profesionales del Derecho JOSE NEPTALI BLANCO y ANIBAL CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.281 Y 138.926, domiciliado en Ciudad Guayana Estado Bolívar, quien presentó al testigo, a los fines de su declaración, seguidamente el Tribunal pasa hacerle las preguntas: PRIMERA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano SAMIR YABOUR ZARAZA, asi como las referidas bienhechurias y demás accesorios que integran el Fundo OJO DE AGUA?. Y Contestó: Si, lo conozco suficientemnete igualmente conozco El Fundo Ojo de AGua. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta que desde el mes de octubre de 2.013, el solicitante ha ocupado legalmente una parcela de terreno de dominio publico y afectada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) denominado OJO DE AGUA, esta ubicado en el sector la Chara, Parroquia Padre Pedro Chien, Municipio Padre Pedro Chien, Estado Bolivar y que dicha parcela consta de una superficie aproximada de CUARENTA Y NUEVE HECTAREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 Ha con 6948 m2)? Contestó: Si, me consta que el Sr. Samir Yabour Zaraza y su hermano Marwan Yabour Zaraza ocupan dicha parcela. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que con dinero de su propio peculio y de su hermano MARWAN YABOUR ZARAZA, han construido sobre la mencionada parcela una vivienda principal de 145 mts2, la cual cuenta con 3 habitaciones con puerta de madera y baños con puertas de hierro y piso de cemento, una cocina, recibidor, porche y un pasillo, totalmente techada con laminas de acerolit con estructura de hierro, piso de cemento y cerámicas, un baño común con sus accesorios y pisos de ceramicas, ventanas de hierro y vidrios, con protectores de hierro, una casa de empleados de 190 mts, que cuenta con 2 baños, 2 cuartos, sala casino, corredor, 1 deposito; cochinera signada con el Nro. 1 de 92 mts2, distribuida con 10 puestos para crianza y engorde de cochinos y un deposito de alimentos, cochinera signada con el Nro. 2 de 71 mts2, distribuida con 10 puestos para crianza y engorde de cochino, un galpon para aves de corral (gallinero) de 92 mts2, un corral de 331 mts2) con embarcadero, comedores y bebederos con pisos de concreto en toda su extensión y con cerca de hierro, un galpón con depósitos que mide 99,5 mts, una vaquera con quesera de 85, 00 mts., un capilla con un area de 6, 00 mts2, un galpón pequeño con comederos y bebederos para carneros de 36, 00 mts2, dos aljibes en concretos con sus respectivas bombas electricas cada una, con profundidad de doce (12) y catorce (14) metros cada uno; un tanque superficial con capcidad de treinta mil litros (30.000lts), construido con bloques de cemento totalmente frisados, dos bancos de transformadores para generar electricidad de 2,20 voltios; un tendido eléctrico de nueve postes con iluminación; un Biogas construido en concreto y tuberías de plastico, con capacidad para ocho mil litros (8.000lts) destinados para producción de gas y abono orgánico; Ocho (08) lagunas artificiales (tapones; quince (15) arboles frutales entre otros, mangos, lechosa, naranja y mamón. Todas las instalaciones nombradas cadsa principal, casa de obreros, se encuentran totalmente habitables, y las mismas cuentan con empotramiento, tuberías para servicio de aguas balncas, aguas negras y residuales, en el mismo sentido las cochineras una (1) y dos (2) gallineros, galpón con depósito, vaquera, galpón de carneros, biogas y la capilla estan techados, y cuentan con empotramiento eléctrico, Tuberías para servicios de aguas blancas, cañerías o en su defecto canales para servicio de aguas negras y residuales. Asimismo cuenta con cerca perimetral e internas(potreros) con un area de cuarenta y nueve con seis mil novecientos cuarenta y ocho metros cuadrados hectáreas (49has con 6948mts2) con cuatro pelos de alambres de puas, y cerca eléctrica de dos pelos cada uno y7 estante de madera. Y contestó: Si, me consta que los señores Samir y Marwan Yabour construyeron con dinero de su propio peculio las bienechurías que me termina de describir. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que sobre la construcción antes mencionada ha invertido la cantidad de SETENTA MILLONES BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00) incluyendo los materiales de construcción y mano de obra. Y contestó: Si, me consta que invirtió aproximadamente esa suma de dinero en materiales y mano de obra. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que desde la fecha en que ha ocupado el solicitante y su hermano MARWAN YABOUR ZARAZA las bienhechurias mencionadas lo ha hecho en forma pacífica y continua, y han sido considerados como únicos dueños y que en ningún momento persona alguna les ha disputado el derecho de posesión de propiedad. Y contestó: SI, me consta que siempre han sido sus dueños sin que nadie haya disputado tal carácter. Seguidamente el Juez temporal pasa a formular las siguientes preguntas: SEXTA: Diga el testigo si en el Fundo denominado OJO DE AGUA, se realiza alguna actividad agrícola, pecuaria o pesquera?. Y Contestó: Agrícola y pecuaria. SEPTIMA: Diga el testigo que tipo de siembra se realiza en el Fundo OJO DE AGUA? Y contestó: Sorgo, pasto. OCTAVA: Diga el testigo que clase de animales se crían en el Fundo OJO DE AGUA. Y contestó: Cochinos, carneros, gallinas, gallos, caballos, ganado de doble propósito leche y carne. NOVENA: Diga el testigo como le consta lo declarado en este acto. Contestó: Me consta porque yo he ido personalmente al Fundo en muchas oportunidades. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.

En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva el contenido del escrito de solicitud se desprende del mismo que los ciudadanos SAMIR ANTONIO YABOUR ZARAZA y MARWAN YABOUR ZARAZA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, domiciliado en la ciudad de Upata, municipio Piar del estado Bolívar y aquí de tránsito, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.875.637 y Nº 11.996.873 respectivamente, asistido por los Profesionales del derecho JOSÉ NEPTALI BLANCO y ANIBAL CARVAJAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 93.281 y 138.926 respectivamente, manifestaron que a los fines de acreditar sus derechos de propiedad sobre una parcela de terreno ubicada en el sector La Chara, Parroquia Padre Pedro Chien, municipio Padre Pedro Chien, del estado Bolívar; esa parcela consta de una superficie total aproximada de Cuarenta Y Nueve Hectáreas Con Seis Mil Novecientos Cuarenta Y Ocho Metros Cuadrados (49 Ha con 6948 m²), con los siguientes linderos y medidas: Norte: VIA DE PENETRACION; Sur: TERRENO OCUPADO POR FUNDO BRAHMAN ROJO; Este: TERRENO OCUPADO POR FUNDO BRAHMAN ROJO; y,Oeste: TERRENO OCUPADO POR FUNDO BRAHMAN ROJO, cuya ubicación geográfica se encuentra demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote: 1,P57, Este: 622475, Norte: 885893, El Lote:1,P56, Este: 622506, Norte: 885887, El Lote: 1,P55Este: 622557, Norte: 885869, EL Lote:1,P54 Este: 622565, Norte: 885834, El Lote: 1,P53, Este: 622575, Norte: 885816, El Lote:1,P52, Este: 622595, Norte: 885788, El Lote: 1,P51, Este: 622619, Norte: 885768, El Lote:1,P50, Este: 622726, Norte: 885743, El Lote: 1,P49Este: 622744, Norte: 885729, El Lote:1,P48, Este: 622803, Norte: 885630, El Lote: 1,P47, Este: 622866, Norte; 885550, El Lote:1,P46, Este: 622867, Norte: 885542, El lote: 1,P45, Este: 622860, Norte: 885517, El Lote:1,P44, Este: 622864, Norte: 885498, El Lote1,P43: Este: 622858, Norte: 885496, El Lote: 1,P42, Este: 622731, Norte: 885469, El Lote: 1,P41, Este: 622597, Norte: 885417, El Lote:1,P40, Este: 622526, Norte: 885390, El lote: 1,P39: Este: 622398, Norte: 885353, El lote: 1,P38: Este: 622299, Norte: 885302, El Lote: 1,P37: Este: 622291, Norte: 885280, El lote: 1,P36, Este: 622189, Norte: 885286, El Lote:1,P35, Este: 622158. Norte: 885305, El Lote:1,P34, Este: 622067, Norte: 885391, El Lote: 1,P33, Este: 622029, Norte: 885503, El Lote:1,P32, Este: 621990, Norte: 885585, El Lote:1,P31, Este 621816, Norte: 885522, El Lote:1,P30, Este: 621809, Norte: 885584, El Lote:1,P29, Este: 621826, Norte: 885644, El Lote:1,P28, Este: 621832, Norte: 885675, El Lote:1,P27,Este: 621829, Norte: 885692, El Lote:1,P26, Este: 621827, Norte: 885722, El Lote:1,P25, Este: 621832, Norte: 885739, El Lote:1,P24, Este: 621928, Norte: 885780, El Lote:1,P23, Este: 621923, Norte: 885792, El Lote:1,P22, Este: 621906, Norte: 885861, El Lote: 1,P21, Este: 621920, Norte: 885865, El Lote:1,P20, Este; 621924, Norte: 885869, El Lote: 1,P19, Este: 621925, Norte: 885913, El Lote:1,P18, Este: 621931, Norte: 885942, El Lote: 1,P17, Este: 621956, Norte: 885904, El Lote:1,P16, Este: 621965, Norte: 885906. El Lote: 1,P15, Este: 621996, Norte: 885928, El Lote: 1,P14, Este: 622034, Norte: 885947. El Lote: 1,P13, Este: 622006, Norte: 886003, El Lote:1,P12, Este: 622062, Norte: 886041, El Lote: 1,P11, Este: 622103, Norte: 886097, El Lote: 1,P10, Este: 622140, Norte: 886084, El Lote: 1,P9, Este: 622155, Norte: 886081, El Lote:1,P8, Este: 622217, Norte: 886074, El Lote: 1,P7, Este: 622278, Norte: 886093, El Lote: 1,P6, Este: 622302, Norte: 886093, El Lote:1,P5, Este: 622371, Norte: 886075, El Lote: 1,P4, Este: 622386, Norte: 886019, El Lote:1,P3, Este: 622394, Norte: 885951, El Lote:1,P2, Este: 622385, Norte: 885914, El Lote: 1,P1, Este: 622396, Norte: 885904, El Lote:1,P0, Este: 622396, Norte: 885904.En la descrita parcela de terreno he construido con dinero de mi propio peculio y el de mi hermano MARWAN YABOUR ZARAZA supra identificado, las siguientes bienhechurías: una vivienda principal de 145 mts2, la cual cuenta con 3 habitaciones con puertas de madera y baños con puertas de hierro y piso de cemento, una cocina, recibidor, porche y 1 pasillo, esta casa totalmente techada con techo de acerolit con estructura de hierro, con piso de cemento y cerámica, un baño común con sus accesorios y piso y paredes de cerámica, ventanas de hierro y vidrios con protectores de hierro, ; una casa de empleados 190 mts2, que cuenta con 2 baños, 2 cuartos, sala, casino, corredor, 1 depósito; cochinera signada con el Nº 1 de 92 mts2,distribuida con 10 puestos para crianza y engorde de cochinos y un depósito de alimentos; cochinera signada con el Nº 2 de 71 mts2, distribuida con 10 puestos para crianza y engorde de cochinos; un galpón para aves de corral (gallinero) de 92 mts2, un corral de trescientos treinta y un mil metros cuadrados (331 mts2), con embarcadero, comedores y bebederos con pisos de concreto en toda su extensión y con cerca de hierro; un galpón con depósito que mide noventa y nueve metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (99,5 mts2); una vaquera con quesera de ochenta y cinco metros cuadrados (85,00 mts2,); una capilla con un área de seis metros cuadrados (6,00 mts2,); un galpón pequeño con comederos y bebederos para carneros de treinta y seis metros cuadrados (36,00 mts2); dos aljibes en concreto con sus respectivas bombas eléctricas cada uno, con profundidad de doce (12) y cator (14) metros cada uno; un tanque superficial con capacidad para treinta mil litros (30.000,00 lts.), construido con bloques de cemento, totalmente frisado; dos bancos de transformadores para generar electricidad de 220 wts; un tendido eléctrico de nueve postes con iluminación; un Biogás construido en concreto y tuberías de plástico con capacidad para ocho mil litros (8.000,00 lts.), destinado para producción de gas y abono orgánico; ocho lagunas artificiales (tapones); quince árboles frutales, entre otros, mago, lechosa, naranja y mamón. Todas las instalaciones nombradas casa principal, casa de obreros se encuentran totalmente habitables y las mismas cuentan con empotramiento eléctrico, tuberías para servicio de aguas blancas, aguas negras y residuales; en el mismo sentido, las cochineras 1 y 2, gallinero, galpón con depósito, vaquera, galpón de carneros, biogas y la capilla también están techados y cuentan con empotramiento eléctrico, tuberías para servicio de aguas blancas, cañerías o en su defecto canales para servicio de aguas negras y/o residuales. Asimismo cuenta con cerca perimetral e internas (potreros) con un área de Cuarenta Y Nueve Hectáreas Con Seis Mil Novecientos Cuarenta Y Ocho Metros Cuadrados (49 Ha con 6948 m²), con cuatro pelos de alambre de púas y cerca eléctrica, asimismo cuatro potreros internos de dos hectáreas cada con cerco eléctrico de dos pelos cada uno y estantes de madera.

DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO

En virtud de lo anterior, habiendo quedado demostrado con las testimoniales de los ciudadanos HECTOR VICUÑA MUÑOZ y MIGUEL DAVID ROJAS CAMPOS, antes identificados, quienes fueron contestes en sus declaraciones señalando las razones de sus dichos, las cuales se compaginan con lo afirmado en la solicitud respecto a la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por los ciudadanos SAMIR ANTONIO YABOUR ZARAZA y MARWAN YABOUR ZARAZA desarrolla la actividad ganadera mediante la cría de ganado y venta de queso, aunado a la carta agraria cursante en autos documento público al que se le concede valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos para la procedencia de la declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las bienhechurías supra descritas.-
DECISION
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y previo el cumplimiento de los requisitos legales, que las actuaciones supra descritas resultan suficientes para que este juzgador - salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero - DECRETE Justo Titulo Supletorio de Propiedad (AGRARIO) a favor de los ciudadanos SAMIR ANTONIO YABOUR ZARAZA y MARWAN YABOUR ZARAZA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, domiciliado en la ciudad de Upata, municipio Piar del estado Bolívar y aquí de tránsito, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.875.637 y Nº 11.996.873 respectivamente sobre una parcela de terreno ubicada en el sector La Chara, Parroquia Padre Pedro Chien, municipio Padre Pedro Chien, del estado Bolívar; esa parcela consta de una superficie total aproximada de Cuarenta Y Nueve Hectáreas Con Seis Mil Novecientos Cuarenta Y Ocho Metros Cuadrados (49 Ha con 6948 m²), con los siguientes linderos y medidas: Norte: VIA DE PENETRACION; Sur: TERRENO OCUPADO POR FUNDO BRAHMAN ROJO;Este: TERRENO OCUPADO POR FUNDO BRAHMAN ROJO; y,Oeste: TERRENO OCUPADO POR FUNDO BRAHMAN ROJO, cuya ubicación geográfica se encuentra demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote: 1,P57, Este: 622475, Norte: 885893, El Lote:1,P56, Este: 622506, Norte: 885887, El Lote: 1,P55Este: 622557, Norte: 885869, EL Lote:1,P54 Este: 622565, Norte: 885834, El Lote: 1,P53, Este: 622575, Norte: 885816, El Lote:1,P52, Este: 622595, Norte: 885788, El Lote: 1,P51, Este: 622619, Norte: 885768, El Lote:1,P50, Este: 622726, Norte: 885743, El Lote: 1,P49Este: 622744, Norte: 885729, El Lote:1,P48, Este: 622803, Norte: 885630, El Lote: 1,P47, Este: 622866, Norte; 885550, El Lote:1,P46, Este: 622867, Norte: 885542, El lote: 1,P45, Este: 622860, Norte: 885517, El Lote:1,P44, Este: 622864, Norte: 885498, El Lote1,P43: Este: 622858, Norte: 885496, El Lote: 1,P42, Este: 622731, Norte: 885469, El Lote: 1,P41, Este: 622597, Norte: 885417, El Lote:1,P40, Este: 622526, Norte: 885390, El lote: 1,P39: Este: 622398, Norte: 885353, El lote: 1,P38: Este: 622299, Norte: 885302, El Lote: 1,P37: Este: 622291, Norte: 885280, El lote: 1,P36, Este: 622189, Norte: 885286, El Lote:1,P35, Este: 622158. Norte: 885305, El Lote:1,P34, Este: 622067, Norte: 885391, El Lote: 1,P33, Este: 622029, Norte: 885503, El Lote:1,P32, Este: 621990, Norte: 885585, El Lote:1,P31, Este 621816, Norte: 885522, El Lote:1,P30, Este: 621809, Norte: 885584, El Lote:1,P29, Este: 621826, Norte: 885644, El Lote:1,P28, Este: 621832, Norte: 885675, El Lote:1,P27,Este: 621829, Norte: 885692, El Lote:1,P26, Este: 621827, Norte: 885722, El Lote:1,P25, Este: 621832, Norte: 885739, El Lote:1,P24, Este: 621928, Norte: 885780, El Lote:1,P23, Este: 621923, Norte: 885792, El Lote:1,P22, Este: 621906, Norte: 885861, El Lote: 1,P21, Este: 621920, Norte: 885865, El Lote:1,P20, Este; 621924, Norte: 885869, El Lote: 1,P19, Este: 621925, Norte: 885913, El Lote:1,P18, Este: 621931, Norte: 885942, El Lote: 1,P17, Este: 621956, Norte: 885904, El Lote:1,P16, Este: 621965, Norte: 885906. El Lote: 1,P15, Este: 621996, Norte: 885928, El Lote: 1,P14, Este: 622034, Norte: 885947. El Lote: 1,P13, Este: 622006, Norte: 886003, El Lote:1,P12, Este: 622062, Norte: 886041, El Lote: 1,P11, Este: 622103, Norte: 886097, El Lote: 1,P10, Este: 622140, Norte: 886084, El Lote: 1,P9, Este: 622155, Norte: 886081, El Lote:1,P8, Este: 622217, Norte: 886074, El Lote: 1,P7, Este: 622278, Norte: 886093, El Lote: 1,P6, Este: 622302, Norte: 886093, El Lote:1,P5, Este: 622371, Norte: 886075, El Lote: 1,P4, Este: 622386, Norte: 886019, El Lote:1,P3, Este: 622394, Norte: 885951, El Lote:1,P2, Este: 622385, Norte: 885914, El Lote: 1,P1, Este: 622396, Norte: 885904, El Lote:1,P0, Este: 622396, Norte: 885904.En la descrita parcela de terreno he construido con dinero de mi propio peculio y el de mi hermano MARWAN YABOUR ZARAZA supra identificado, las siguientes bienhechurías: una vivienda principal de 145 mts2, la cual cuenta con 3 habitaciones con puertas de madera y baños con puertas de hierro y piso de cemento, una cocina, recibidor, porche y 1 pasillo, esta casa totalmente techada con techo de acerolit con estructura de hierro, con piso de cemento y cerámica, un baño común con sus accesorios y piso y paredes de cerámica, ventanas de hierro y vidrios con protectores de hierro, ; una casa de empleados 190 mts2, que cuenta con 2 baños, 2 cuartos, sala, casino, corredor, 1 depósito; cochinera signada con el Nº 1 de 92 mts2,distribuida con 10 puestos para crianza y engorde de cochinos y un depósito de alimentos; cochinera signada con el Nº 2 de 71 mts2, distribuida con 10 puestos para crianza y engorde de cochinos; un galpón para aves de corral (gallinero) de 92 mts2, un corral de trescientos treinta y un mil metros cuadrados (331 mts2), con embarcadero, comedores y bebederos con pisos de concreto en toda su extensión y con cerca de hierro; un galpón con depósito que mide noventa y nueve metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (99,5 mts2); una vaquera con quesera de ochenta y cinco metros cuadrados (85,00 mts2,); una capilla con un área de seis metros cuadrados (6,00 mts2,); un galpón pequeño con comederos y bebederos para carneros de treinta y seis metros cuadrados (36,00 mts2); dos aljibes en concreto con sus respectivas bombas eléctricas cada uno, con profundidad de doce (12) y cator (14) metros cada uno; un tanque superficial con capacidad para treinta mil litros (30.000,00 lts.), construido con bloques de cemento, totalmente frisado; dos bancos de transformadores para generar electricidad de 220 wts; un tendido eléctrico de nueve postes con iluminación; un Biogás construido en concreto y tuberías de plástico con capacidad para ocho mil litros (8.000,00 lts.), destinado para producción de gas y abono orgánico; ocho lagunas artificiales (tapones); quince árboles frutales, entre otros, mago, lechosa, naranja y mamón. Todas las instalaciones nombradas casa principal, casa de obreros se encuentran totalmente habitables y las mismas cuentan con empotramiento eléctrico, tuberías para servicio de aguas blancas, aguas negras y residuales; en el mismo sentido, las cochineras 1 y 2, gallinero, galpón con depósito, vaquera, galpón de carneros, biogas y la capilla también están techados y cuentan con empotramiento eléctrico, tuberías para servicio de aguas blancas, cañerías o en su defecto canales para servicio de aguas negras y/o residuales. Asimismo cuenta con cerca perimetral e internas (potreros) con un área de Cuarenta Y Nueve Hectáreas Con Seis Mil Novecientos Cuarenta Y Ocho Metros Cuadrados (49 Ha con 6948 m²), con cuatro pelos de alambre de púas y cerca eléctrica, asimismo cuatro potreros internos de dos hectáreas cada con cerco eléctrico de dos pelos cada uno y estantes de madera.

Quedan salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la expedición por secretaria de copia certificada a la parte solicitante de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio de propiedad Agraria.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio de propiedad Agraria.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ ESPECIAL

Abg. ANGEL VELASQUEZ SABINO
LA SECRETARIA,

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.

La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Una de la tarde (01:00 p.m.). Agregándose al expediente TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 31-2016.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.