REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintiséis (26) de Septiembre de 2016
Años: 206º y 157º
ACTA DE PROLONGACIÒN DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000493
PARTE ACTORA: Ciudadano ESTEBAN ALQUIMEDES MORENO venezolano, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nº 4.935.950.
APODERADOS JUDICIALES DEL LOS ACTORES: Ciudadano SIMON ANTONIO BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.915.505 Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 93.282.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TRANSPORTE VIRGEN DE LA CANDELARIA (TRAVIRCAN C.A.).-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Ciudadanos ENRIQUE ROLANDO DE LEON, CARLOS BARRETO y FRED NILS IBARRA venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.065.589 y 82.040.385 y 14.441.650 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 91.905, 91.906 y 92.520, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA POR VACACIONES, UTILIDADES, DIAS DE DESCANSO FIDEICOMISO Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
En el día de hoy, Lunes veintiséis (26) de Septiembre de 2016, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos se deja expresa constancia que compareció el ciudadano FRED NILS IBARRA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.520, en representación de la entidad de trabajo demandada la empresa TRANSPORTE VIRGEN DE LA CANDELARIA (TRAVIRCAN C.A.)., tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Asimismo se deja constancia que el ciudadano ESTEBAN ALQUIMEDES MORENO venezolano, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nº 4.935.950, en su carácter de Parte Demandante, no comparecieron ni por si ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TERCERO DE SME,
ABOG. MARVELYS PINTO
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA
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