REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones
Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 29 de septiembre de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: FP02-U-2016-000005 SENTENCIA: PJ0662016000064

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de febrero de 2016 (folio 51), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como a la contribuyente OPERADORA D.H.C., C.A., y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, remitido mediante oficio Nº 1023-079-2016 de fecha 12 de febrero de 2016, emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, interpuesto ante ese mismo órgano por los Abogados Rafaele Porrino Giannelli y Saúl Antonio Andrade, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.133.291 y 8.878.578, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 114.450 y 52.653, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil OPERADORA D.H.C., C.A., inscrita en el Registro Información Fiscal bajo el Nº J-29702387-9, domiciliada en el Edificio Hotel Eurobuilding Guayana, UD-259, Alta Vista, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2015/44 de fecha 07 de octubre de 2015, suscrita por el ciudadano Lino Joel Reyes Gómez, en su condición de Jefe del Sector de Tributos Internos Puerto Ordaz - Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).


El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que en fecha 24 de febrero de 2016,, fue librada la respectiva comisión al Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la notificación al Jefe del Sector de Tributos Internos de Puerto Ordaz de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como a la contribuyente OPERADORA D.H.C., C.A., igualmente se libró la notificación a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 52 al 64).

En fecha 03 de marzo de 2016, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado la notificación a la contribuyente OPERADORA D.H.C., C.A. (folios 65 al 68)

En fecha 10 de marzo de 2016, el Abogado Saúl Andrade M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.653,en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil OPERADORA D.H.C., C.A., solicitó mediante diligencia la expedición de tres (03) juegos de copias certificadas de los folios (05) al catorce (14), del veintitrés (23) al veintinueve (29), así como del folio cincuenta y uno (51), a los efectos de notificar a los organismos competentes que considere este Juzgado (folios 69 al 70)

En fecha 11 de marzo de 2016, se dictó auto mediante el cual se acuerda las copias certificadas solicitadas por la representación judicial de la contribuyente, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (folio 71)

En fecha 30 de marzo de 2016, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (folios 72 al 75)

En la misma fecha, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), asi como a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (folios 76, 77, 78 y 79)

En fecha 25 de julio de 2016, se recibió la comisión Nº AP31-C-2016-000368, remitida mediante oficio Nº 287 de fecha 13 de julio de 2016, emanado del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, firmada y sellada (folios 80 al 93)

En fecha 27 de julio de 2016, la Abogada Sergimar Flores; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, actuando en representación judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignó mediante diligencia expediente administrativo correspondiente a la contribuyente OPERADORA D.H.C., C.A. (folios 94 al 213)

En fecha 28 de julio de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar la comisión recibida en fecha 25 de julio de 2016. Se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio ochenta y dos (82) al noventa y tres (93), correspondientes al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (folio 214)

En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar al presente asunto el expediente administrativo consignado por la representación judicial del Fisco Nacional en fecha 27 de julio de 2016 (folio 215)

En fecha 05 de agosto de 2016, el Abogado Saúl Andrade M., identificado en autos, solicitó al Tribunal que procediera a notificar a los organismos competentes para lo cual fueron solicitadas las copias certificadas respectivas, todo ello en razón de que ha transcurrido un tiempo considerable sin tener respuesta alguna (folios 216, 217)

En fecha 08 de agosto de 2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se abstuvo de acordar lo solicitado por la representación judicial de la contribuyente por resultar inoficioso, y en consecuencia, ordenó agregar la respectiva diligencia a los fines legales consiguientes (folio 219)

En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se deja a salvo la foliatura que corre inserta del folio 82 al 213, respectivamente, correspondiente al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario remitido mediante oficio Nº 1023-079-2016 de fecha 12 de febrero de 2016, emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, interpuesto ante ese mismo órgano por los Abogados Rafaele Porrino Giannelli y Saúl Antonio Andrade, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.133.291 y 8.878.578, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 114.450 y 52.653, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil OPERADORA D.H.C., C.A., inscrita en el Registro Información Fiscal bajo el Nº J-29702387-9, domiciliada en el Edificio Hotel Eurobuilding Guayana, UD-259, Alta Vista, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2015/44 de fecha 07 de octubre de 2015, suscrita por el ciudadano Lino Joel Reyes Gómez, en su condición de Jefe del Sector de Tributos Internos Puerto Ordaz - Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del citado decreto, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 275 del mismo decreto, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y emítase dos (2) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



ABG. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA



ABG. MAIRA A. LEZAMA R.



FGAV/Malr/kagv.-