REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 27 de septiembre de 2016
206° y 157°



Nº 050-2016
AUTO EJECUCION DE SENTENCIA




CAUSA: CJPM-TM4ES-030-2016

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZ MILITAR: MAYOR DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL: SM/3RA AUDREY ALFONSO PACHECO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: SARGENTO PRIMERO MAIQUEL ALEJANDRO FUENTES RONDON
DEFENSOR ABOGADO CARLOS ALEJANDRO AROCHA GÓMEZ
FISCALIA MILITAR 34 DE MERIDA


Por recibido el presente expediente y definitivamente firme como quedo la sentencia dictada en fecha 06 de Junio 2016, y publicada en esa misma fecha, por el Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida, mediante la cual CONDENO al SARGENTO PRIMERO MAIQUEL ALEJANDRO FUENTES RONDON, titular de la cédula de identidad N° 16.981.246 a cumplir la pena de seis (06) años, de prisión, como autor en la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, primer supuesto y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 2 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso;
3.- La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario, se la hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe.”


Y por último, el tercer aparte del artículo 506, el cual establece expresamente las funciones jurisdiccionales del Juez de Ejecución, de la siguiente manera:

“… Los jueces o juezas en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencias, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este código.”


En consecuencia atendiendo a las competencias propias del Juez de Ejecución y vista la sentencia condenatoria definitivamente firme, se acuerda su INMEDIATA EJECUCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 474 Eiusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 476 ibídem, procediendo a dejar constancia en el respectivo cómputo de pena, de los siguientes particulares:

CAPITULO II
IDENTIFICACION DEL PENADO, DE LA PENA Y SU DETENCION


Identificación del Penado:

SARGENTO PRIMERO MAIQUEL ALEJANDRO FUENTES RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.981.246, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 33 años de edad, de estado civil soltero, plaza de la 2207 Compañía de Ingenieros, adscrita a la 22 Brigada de Infantería del Estado Mérida, domiciliado en el sector Puente Real, Pasaje Yagual, calle 12, casa N° 12-4, Municipio San Juan Bautista del Estado Táchira, teléfono 04163720723, 0276343887.


De la Pena:

El Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, mediante decisión dictada en fecha 06 de Junio de 2016, y publicada en esa misma fecha, CONDENO al ciudadano SARGENTO PRIMERO MAIQUEL ALEJANDRO FUENTES RONDON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.981.246, a cumplir la pena de seis (06) años, como autor en la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, primer supuesto y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 2 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.


De la Detención:

En fecha 07 de Marzo de 2016 el Tribunal Militar Duodécimo de Control, Decreto la Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano SARGENTO PRIMERO MAIQUEL ALEJANDRO FUENTES RONDON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.981.246, ordenando su reclusión en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, permaneciendo en mencionado centro de reclusión hasta la presente fecha.

De conformidad con lo establecido en el artículo 471 y 476 del código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias debe descontar de la pena a ejecutar, la privación de Libertad que ha sufrido el penado durante el proceso, en consecuencia se procede a realizar el siguiente cómputo:

DETENCIÓN:
07/03/2016 hasta el 27/09/2016
TOTAL DÍAS DETENIDO: SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DÍAS

Tiempo éste que se le descontará de la pena impuesta, es decir, de los SEIS (06) AÑOS, DE PRISIÓN; tal como lo establece el encabezamiento del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual se deduce que al mencionado penado le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DÍAS, pena esta que finalizará el día 07 de Marzo de 2022, a las 08:30 horas de la mañana.



CAPITULO III
DE LAS PENAS ACCESORIAS

Vista la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Militar Undécimo de Control, la cual como fue asentado previamente se encuentra definitivamente firme, y en la que se condenó igualmente al ciudadano prenombrado, además al cumplimiento de las penas accesorias contenidas en el artículo 407, numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, este órgano jurisdiccional en torno al cumplimiento de dichas sanciones accesorias determina lo siguiente:


1.- Inhabilitación política durante el cumplimiento de la pena que consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, así como también la incapacidad para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, quedando en consecuencia el ciudadano SARGENTO PRIMERO MAIQUEL ALEJANDRO FUENTES RONDON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.981.246, sujeto a dicha pena no corporal hasta la fecha en que culmine efectivamente el cumplimiento de la condena, por lo que se notificará lo pertinente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de que se tome nota de la presente resolución judicial.


2.-Separación del Servicio Activo, que consiste en el cese inmediato de las funciones militares, quedando en consecuencia el ciudadano SARGENTO PRIMERO MAIQUEL ALEJANDRO FUENTES RONDON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.981.246, sujeto a dicha pena accesoria, por lo que se notificara lo pertinente al Componente Ejercito Nacional Bolivariano, quien dispondrá lo conducente a los efectos de ordenar el acto Administrativo Correspondiente.


CAPITULO IV
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA


En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar, aun cuando puede procederse de oficio por el Tribunal de Ejecución de la causa, la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:


1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): el ciudadano optarán por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, lo que equivale en el presente caso atendiendo a la pena atribuida, tres (03) años, es decir el 07 de Marzo de 2019.

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): el ciudadano condenado optará al mismo, una vez extinguida dos tercios (2/3) parte de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a cuatro (04) años, es decir el 07 de Marzo de 2020.

3.- Libertad Condicional: Optará el ciudadano penados a dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a cuatro (04) años, seis (06) meses, es decir el 07 de septiembre de 2020.

4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano penado, una vez consumada tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en el caso que nos ocupa corresponde a cuatro (04) años, seis (06) meses, es decir el 07 de septiembre de 2020.


Asimismo el penado podrá redimir su pena a razón de dos días de trabajo y/o estudio, en jornadas de ocho horas diarias, por uno de reclusión de conformidad con lo establecido en el 497 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio. ASI SE DECIDE.



CAPITULO V DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA


A los efectos del cumplimiento de la pena dictada en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO MAIQUEL ALEJANDRO FUENTES RONDON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.981.246, éste Juzgado acuerda MANTENER LA Privación Judicial Preventiva de Libertad Decretada en fase de Control, y se mantiene como sitio de reclusión el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira.


Ahora bien, a los fines de la imposición de la presente decisión, se acuerda, Fijar Audiencia para el día viernes 30 de Septiembre, a las 10:00 am, a los fines de imponer al penado del presente auto.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: SE EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida, mediante la cual CONDENO al SARGENTO PRIMERO MAIQUEL ALEJANDRO FUENTES RONDON, titular de la cédula de identidad N° 16.981.246 a cumplir la pena de seis (06) años, de prisión, como autor en la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, primer supuesto y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 2 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual manera, al aplicar lo señalado en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal se determinó que dicha pena finalizaría el día 07 de Marzo de 2022, por parte del condenado, en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira. SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia de Imposición de Ejecución de Sentencia condenatoria, para el día viernes 30 de septiembre, a las 10:00 am, se ordena librar Boleta de citación a la Fiscalía Militar, a la defensa. Líbrese Boleta de traslado al Departamento de Procesados Militares. TERCERO remítase copia certificada de la sentencia condenatoria al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia; Al Consejo Nacional Electoral; Al Ejercito Nacional Bolivariano. ASI SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias.


LA JUEZ MILITAR,

ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
MAYOR


LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,

AUDREY ALFONSO PACHECO
SARGENTO MAYOR DE TERCERA

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se citó a las partes, y se hicieron las participaciones correspondientes.


LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,

AUDREY ALFONSO PACHECO
SARGENTO MAYOR DE TERCERA