REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

San Cristóbal, 27 de Septiembre de 2016
206º y 157°



Nº 049
AUTO REFORMA COMPUTO DE OFICIO



CAUSA: CJPM-TM4ES-013-2015

JUEZ MILITAR DE EJECUCION: MAYOR DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON

SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL: SM/3RA AUDREY ALFONSO

PENADO: JACKSON ARGENIS PEREZ ALBARRACIN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 20.427.242.

DELITO: DESERCION

PENA: DIEZ (10) MESES.


De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar en funciones de Ejecución, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la elaboración de un nuevo cómputo y así determinar con exactitud la fecha en la que finaliza la condena ya que surgieron circunstancias nuevas que hacen necesario la práctica de un nuevo computo, en la causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-013-2015, seguida al ciudadano JACKSON ARGENIS PEREZ ALBARRACIN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 20.427.242.



El Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, Edo. Táchira, en fecha 28 de Julio de 2015, CONDENO al ciudadano Sargento Segundo Jackson Argenis Pérez Albarracín, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-20.427.242, a cumplir la pena de Diez (10) meses de prisión, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; más la pena accesoria establecida en el artículo 407 ordinales 1° y 2° Eiusdem. Folios ciento ochenta Y seis (186) al ciento noventa (190)



En fecha 22 de Septiembre de 2015, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de sentencias procedió a ejecutar y computar la sentencia señalada supra y ordenando la libertad del ciudadano Sargento Segundo Jackson Argenis Pérez Albarracín, con la obligación de presentarse cada 30 días ante este Tribunal, por cuanto optaba a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Quedando en consecuencia por cumplir de la pena impuesta, seis (06) meses. Folios ciento noventa y ocho (198) al doscientos cuatro (204)



En fecha 12 de Agosto de 2016, este Tribunal Militar ordena la Privación Judicial de libertad del ciudadano Sargento Segundo Jackson Argenis Pérez Albarracín, en el Departamento de Procesados Militares, por cuanto incumplió con la obligación de presentarse cada 30 días ante este Tribunal. Folios doscientos veintidós (222) al doscientos veinticuatro (224).



Ahora bien establece el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Competencia “Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”... En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Fórmulas de Cumplimiento de Pena.


PENA IMPUESTA: Diez (10) meses


DETENCIONES:


Fecha de la primera detención: desde 22/05/2015 hasta 24/09/2015 (4 meses + 02 días)

Fecha de la Segunda detención: desde 12/08/2016 hasta el 27/09/2016 (1 mes + 15 días)





Para el día de hoy lleva un total cumplido físico de su pena: Primera detención + segunda detención de CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS


Faltándole por cumplir: CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DÍAS. Es decir terminaría de cumplir totalmente la pena el día 09 DE FEBRERO DE 2017, a las 08:00 am.




DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.


Ahora bien, visto el cómputo definitivo de la pena impuesta, debe este Tribunal de Ejecución expresar todas las fechas relacionadas con el lapso cuando nacen las expectativas de derecho para el condenado de tramitar la concesión de las fórmulas contenidas en la normativa especial referidas al disfrute anticipado de la libertad que posteriormente tendría que producirse, y debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para que pudiera nacer el derecho de hacer uso de mencionados beneficios.



Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena: El penado fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) meses de prisión previa aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, la cual no supera el límite de cinco (05) años que prevé el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que el Penado Sargento Segundo Jackson Argenis Pérez Albarracín, puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en el mencionado artículo 482 Eiusdem.


Destacamento de Trabajo: (mitad de la pena impuesta) en el caso que nos ocupa equivale a CINCO (05) meses de prisión. Para el día de hoy el condenado ya cumplió con más de la mitad de la pena impuesta, en consecuencia puede optar al beneficio, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.


Régimen Abierto: (dos tercios de la pena impuesta) en el caso que nos ocupa equivale a SEIS (06) meses, VEINTE (20) días. Para el día de hoy el condenado le falta por cumplir 33 días, es decir le nace el derecho 30 de Octubre de 2016 siempre y cuando cumpla con los demás requisitos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.


Libertad Condicional: (tres cuartas partes de la pena impuesta) en el caso que nos ocupa equivale a siete (07) meses, quince (15) días, es decir le nace el derecho el día 24 de noviembre de 2016, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.


Confinamiento: en el caso que nos ocupa equivale a siete (07) meses, quince (15) días, es decir le nace el derecho el día 24 de noviembre de 2016, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 53 del Código Penal.



DISPOSITIVA

Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, es que Este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en san Cristóbal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE PENA AL CIUDADANO JACKSON ARGENIS PÉREZ ALBARRACÍN, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-20.427.242, condenado a diez (10) meses, por ser autor en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, determinándose que el penado Jackson Argenis Pérez Albarracín, terminara de cumplir su condena el día 09 DE FEBRERO DE 2017, a las 08:00 am. En consecuencia Se ordena enviar Boleta Informativa al Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira. Y Así se Decide. Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal y a la Defensa, expídase por secretaria Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.




LA JUEZ MILITAR,


ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
MAYOR





LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,

AUDREY ALFONSO PACHECO
SARGENTO MAYOR DE TERCERA



En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes.



LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,

AUDREY ALFONSO PACHECO
SARGENTO MAYOR DE TERCERA