REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 26 de Septiembre de 2016
206°, 156° y 17°
CAUSA No. CJPM-TM2ES-036-2015
CAUSA No. CJPM-TM8C-102-2015.
PENADO: SARGENTO SEGUNDO JOSÉ LUIS VALERO RAMIRE5
C.I. No: V.-24.321.240
DELITO: DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: SIETE (07) MESES Y (15) DÍAS de prisión más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar.
MILITAR: FISCAL TENIENTE WILLIAM OSMA VARGAS, Fiscal Militar Décimo Sexto con Competencia Nacional.
DEFENSOR: MAYOR ENDER OSWALDO PORTILLO PÁEZ
Defensor Público Militar.
Por cuanto la ciudadana Secretaria Judicial, certifica que una vez revisado el libro de presentaciones de este órgano jurisdiccional, observa que dejo de cumplir con el régimen de presentación desde el 13 de Octubre de 2014, el cual le fue otorgado en el Auto de Ejecución de Sentencia dictado en fecha 26 de Marzo de 2013, el penado: SARGENTO SEGUNDO JOSÉ LUIS VALERO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.321.240, residenciado en: El Sector Chaparrito “Finca Cañito Negro”, Casa sin número, Municipio Sosa del Estado Barinas, quien fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio, por ser autor de la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, se encuentran insertas en la causa las diligencias consignadas por el SM2 NELSON ECHENAGUCIA DIAZ, Alguacil del Tribunal, de fecha 05 de Abril de 2016, donde hace constar que nunca se ha presentado ante este tribunal., para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO:
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Militar observa que vista la Sentencia Condenatoria de fecha en fecha 21 de Julio de 2015, la cual corre inserta del folio N° Ciento Uno (101) al folio N° Ciento Seis (106) de la causa N° CJPM-TM8C-033-2015,dictada por el Tribunal Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, mediante la cual condenó al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO JOSÉ LUIS VALERO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.321.240, residenciado en: El Sector Chaparrito “Finca Cañito Negro”, Casa sin número, Municipio Sosa del Estado Barinas, quien fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio, por ser autor de la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias por disposición de lo establecido en el Artículo 479 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dictó Auto de Ejecución de Sentencia dictado en fecha 17 de agosto de 2015, cursante a los folios Nros: ciento once (111) al ciento catorce (114) de la Pieza Nº uno (01).
No obstante, este Tribunal como garante del debido proceso y demás derechos fundamentales; para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de Ejecución, ordenó someter al condenado de autos a: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el penado: SARGENTO SEGUNDO JOSÉ LUIS VALERO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.321.240, residenciado en: El Sector Chaparrito “Finca Cañito Negro”, Casa sin número, Municipio Sosa del Estado Barinas, quien fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio, por ser autor de la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. la cual fue impuesta por el Tribunal Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, no se determina la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momentos en libertad, y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, las Medidas Restrictivas de Libertad, no se tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, por lo tanto, este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto, el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. SEGUNDO: En relación a las penas accesorias impuestas por el Tribunal Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, al referido penado, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la Pena, 2) Separación del Servicio activo y 3) Perdida del Derecho a Premio, se ordena oficiar lo conducente al organismo respectivo. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Presentaciones, el ciudadano JOSÉ LUIS VALERO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.321.240,, deberá presentarse una vez notificado y firmado cómo será el Libro de Penados llevado por la Secretaría Judicial adscrita a este Órgano Jurisdiccional CADA TREINTA (30) DÍAS. Se hará del conocimiento la Jurisdicción territorial, de manera tal de realizar el permiso respectivo ante este Tribunal Militar en Funciones de Ejecución de Sentencias, en caso de tener que salir de dicha circunscripción. CUARTO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que al penado de autos le nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la fecha de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y el mismo podrá ser acordado siempre y cuando el penado de autos cumpla previamente con los requisitos establecidos en los artículos 482 en concordada relación con el 488 cardinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
En este mismo orden de ideas, se puede evidenciar que el mencionado penado no se ha presentado en ningún momento en este Despacho Judicial. Asimismo, este Tribunal agotó en varias ocasiones los recursos necesarios para su comparecencia ante este Despacho Judicial, ahora bien el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas y tribunales, las demás autoridades de la Republica están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso. En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el juez o jueza tomara las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones…”. (Énfasis nuestro).
En consecuencia, considera este juzgador, que es injustificada, contumaz, reticente o cualquier otra forma parecida que va en detrimento del proceso penal como tal, la incomparecencia del ciudadano penado: JOSÉ LUIS VALERO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.321.240, ante este Tribunal Militar, a quien hasta la presente fecha no se ha presentado ante este despacho judicial desde la fecha 27 de abril de 2015. En el mismo orden de ideas, no se desprende del contenido de las actas de la causa de marras, ningún elemento probatorio, que justifique la no comparecencia ante la sede de este Juzgado para el cumplimiento de sus presentaciones mensuales. En tal sentido, es pertinente tomar en consideración lo ante señalado, motivado a que efectivamente, el penado en precedente mención, razonadamente, se ha sustraído del proceso que en fase de ejecución se sigue en su contra, lo que presume el peligro de fuga de su parte, afectando de esta manera, la buena marcha del proceso penal en fase de ejecución. Por tanto, y para garantizar la sujeción del penado al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta y las medidas alternas a su cumplimiento. Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias ACUERDA: Librar la correspondiente ORDEN APREHENSION, en contra del penado: JOSÉ LUIS VALERO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.321.240, por conducto de los cuerpos de
seguridad del Estado, cumplido lo cual debe ser presentado al Tribunal Militar, para realizar las actuaciones judiciales pertinentes.
DECISIÓN:
Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 5 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA, se libre la correspondiente Orden de Aprehensión en contra del penado: JOSÉ LUIS VALERO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.321.240, ut supra identificado, y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el penado en mención, deberá ser puesto a la orden de este Tribunal Militar. Notifíquese al Defensor del penado y a la Fiscalía Militar Superior. HÁGASE COMO SE ORDENA.