REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 19 de Septiembre de 2016
206° Y 157°
CAUSA No. CJPM-TM2ES-036-2016
CAUSA No. CJPM-TM5°C-027-2016
PENADO: JEAN CARLOS VASQUEZ GONZÁLEZ
C.I. No: V.-24.475.726
DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el Artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: TRES (03) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria contemplada en el artículo 407 en su ordinal 1°, a saber: Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena.
FISCAL MILITAR: TENIENTE WILLIAM RICARDO OSMA VARGAS
Fiscal Militar 51° de san Juan de los Morros Estado Guarico.
DEFENSOR: ABOGADO JACXON ARRAIZ MALAVE, y ABOGADO DAVID GUERRA SAMANIEGO, Defensores Privados.
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
Vista la Sentencia Condenatoria de fecha 22 de abril de 2016, la cual corre inserta en los folios doscientos dos (202) al doscientos die4cisiete (217) de la causa N° CJPM-TM5°C-027-2016, la cual fue dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, Estado Aragua, quedando definitivamente firme en fecha 23 de Mayo de 2016, la cual corre inserta en el folio doscientos dieciocho (218) de la presente causa, mediante la cual se condenó al ciudadano: JEAN CARLOS VASQUEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.475.726, quien fue condenado a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesoria contemplada en el artículo 407 en su ordinales 1°, a saber: Inhabilitación política por el tiempo que dure la Pena, por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el Artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de la acusación formulada por el Fiscal Militar 51 de San Juan de los Morros Estado Guarico. ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 69, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Así tenemos, que el Tribunal Militar Quinto de Control, con sede en Maracay Estado Aragua, dicto sentencia condenatoria en fecha 22 de abril de 2016, de la causa N° CJPM-TM5°C-027-2016, quedando definitivamente firme en fecha 33 de Mayo de 2016, de dicho contenido se extrae lo siguiente:
“…CUARTO: Oída de viva voz por parte del ciudadano imputado JEAN CARLOS VASQUEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.475.726, estando en ejercicio de sus derechos y manifestando la solicitud de acogerse al procedimiento por admisión de hecho de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal una vez admitida la acusación fiscal, la calificación jurídica atribuida y el acervo probatorio ofrecido, y una vez admitido los hechos por parte del imputado JEAN CARLOS VASQUEZ GONZÁLEZ, a los efectos de que se le imponga la pena inmediatamente y la rebaja correspondiente. Este TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL LO CONDENA A TRES (03) AÑOS CON CUATRO (04) MESES DE PRIN, por la comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA previsto y sancionado en el Artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE SEXTO: Se declara con lugar la solicitu8d realizada por parte de la defensa del ciudadano imputado, en virtud que la pena impuesta por el delito militar cometido en su límite máximo, no excede de los ocho (08) años se impone una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de la siguiente manera: Numeral 3.- Deberá presentarse cada treinta (30) día ante este Tribunal Militar Quinto de Control, con la finalidad de firmar el libro respectivo, Numeral 4.- Prohibición de salir de los estados; Guarico Aragua, sin la debida autorización de este Órgano Jurisdiccional; por lo que se ordena a la secretaría judicial, librar la respectiva boleta de excarcelación. ASI SE DECIDE. SEPTIMO: Se instruye a la secretaría para que remita, las actuaciones al tribunal competente en el plazo legal correspondiente, por lo que se insta a la Defensa Publica del Militar del Penado JEAN CARLOS VASQUEZ GONZÁLEZ, que dentro de un término de diez (10) días a partir de la presente fecha, deberá comparecer ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencia con sede en esta ciudad, a fin d que ese órgano Jurisdiccional, realice la ejecución de la presente sentencia. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias por disposición de lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho que los penados continúen con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional). No obstante, este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y, a fin de asegurar el sometimiento de los penados de autos a las resultas del proceso, ahora en fase de ejecución, ordena someter al ciudadano: JEAN CARLOS VASQUEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.475.726, a: PRIMERO: Régimen de Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, hasta tanto este Órgano Jurisdiccional reciba las resultas del PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD DE LOS PENADOS RESPECTIVAMENTE, PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD DEL PENADO, emanado de la Dirección General de Regiones para la Asistencia a el Egresado y con beneficio del Sistema Penal y de ser favorable, emita el Auto donde se les otorgue el Beneficio Procesal correspondiente. Y SEGUNDO: El referidos penado no podrán ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal Militar, que comprende los Estados: Aragua, Carabobo, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazona, Portuguesa y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure. TERCERO: Prohibición de salida del País durante el cumplimiento de la Condena. Y ASÍ SE DECIDE.
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que; el ciudadano: : JEAN CARLOS VASQUEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.475.726, quien fue condenado a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más la pena accesoria contemplada en el artículo 407 en su ordinal 1° a saber: Inhabilitación política por el tiempo que dure la Pena por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el Artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo se evidencia en autos que el penado de marra, lográndose evidenciar que el penado de autos permaneció privado de libertad, DOS (02) MESES Y Veinticuatro (24) DÍAS PRIVADO DE LIBERTAD, desde el 29 de Enero de 2016, como consta en el Acta de Notificación de Derecho del Imputado, cursante del folio nueve (09), hasta el día 22 de Abril de 2016, fecha en que se realizó la audiencia preliminar, como consta en la Boleta de Excarcelación librada por el referido tribunal, estuvo detenido DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN. Actualmente, el penado de autos se encuentra con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional), y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa “…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado…”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el ciudadano aquí señalado, se encuentra bajo presentación las cuales no se le tomara en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, es por eso que este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual efectivamente le nace al momento de la Ejecución de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme, por lo que se libra comunicación a la Coordinadora de la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario de Caracas Distrito Capital, a los fines que sea practicado con CARÁCTER URGENTE EL PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Queda EJECUTADA la Sentencia Condenatoria de fecha 22 de abril de 2016, la cual corre inserta en los folios doscientos dos (202) al doscientos diecisiete (217) de la causa N° CJPM-TM5°C-027-2016, la cual fue dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, Estado Aragua, quedando definitivamente firme en fecha 23 de mayo de 2016, la cual corre inserta en el folio doscientos dieciocho (218) de la presente causa, mediante la cual se condenó al ciudadano: JEAN CARLOS VASQUEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.475.726, quien fue condenado a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las pena accesoria contemplada en el artículo 407 en su ordinal 1° a saber: Inhabilitación política por el tiempo que dure la Pena asimismo se evidencia en autos que el penado de marra, lográndose evidenciar que el penado de autos permaneció privado de libertad, DOS (02) MESES Y Veinticuatro (24) DÍAS PRIVADO DE LIBERTAD, desde el 29 de Enero de 2016, como consta en el Acta de Notificación de Derecho del Imputado, cursante del folio nueve (09), hasta el día 22 de Abril de 2016, fecha en que se realizó la audiencia preliminar, como consta en la Boleta de Excarcelación librada por el referido tribunal, estuvo detenido DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, y por encontrarse en los actuales momentos en libertad, y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, las Medidas Restrictivas de Libertad, no se tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, por lo tanto, este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto los penados antes identificados cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. SEGUNDO: En relación a las penas accesorias impuestas por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, al ciudadano: al ciudadano: JEAN CARLOS VASQUEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.475.726, plenamente identificado, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA, se ordena oficiar lo conducente a los organismos respectivos. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Presentación, de los penados de autos tenemos que el penado de autos: al ciudadano: JEAN CARLOS VASQUEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.475.726, deberá presentarse una vez notificados y firmado cómo será el Libro de Penados llevados por la Secretaría Judicial adscrita a este Órgano Jurisdiccional CADA TREINTA (30) DÍAS, respectivamente. Se hace del conocimiento la Jurisdicción territorial de este órgano jurisdiccional, de manera tal de realizar el permiso respectivo en caso de requerirlo los precitados penados de autos. CUARTO: Prohibición de salida del País durante el cumplimiento de la Condena. QUINTO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que a los penados de autos les nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la fecha de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y los mismos podrán serles acordados siempre y cuando cumplan previamente con los requisitos establecidos en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se libra comunicación a la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario de Caracas, Dtto. Capital, a los fines que se les practiquen con CARACTER URGENTE LOS PRONÓSTICOS DE CLASIFICACIÓN MINIMA DE SEGURIDAD, respectivos, para su estudio y de resultar favorable proceder con el otorgamiento de los Beneficios procesales correspondientes. HÁGASE COMO SE ORDENA.