MATURIN, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016
206º y 157º

CAUSA N° CJPM-TM5J-028-2015

JUECES PROFESIONALES:
CORONEL ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS, JUEZ PRESIDENTE; CORONEL YTALO J. BRUNO GARCIA; JUEZ DE JUICIO CORONEL JOSE ORLANDO PEREZ ANDRADE (JUEZ PONENTE)

FISCAL MILITAR: MAYOR THIELEN JOSE BELLORIN CAMPOS, Fiscal Militar 46º con competencia nacional.


DEFENSA PRIVADA:
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE. C.I. 4.981.040. INPREABOGADO NRO. 27.288.

ACUSADO:


DELITOS:



MAYOR GUILLERMO ANTONIO AGUILAR, C.I. 7.234.739,

USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE UNIFORME, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 566 y FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en los artículos 568 y 569 Y DESOBEDIENCIA previsto en los artículos 519 y 520 del CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR.
PLAZA: ZONA OPERATIVA DE DEFENSA INTEGRAL N°35, CON SEDE EN EL FUERTE CONOPOIMA, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO

SECRETARIO JUDICIAL:
PRIMER TENIENTE MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO

ALGUACIL: SARGENTO AYUDANTE MARIO ANGEL RIO RIVERO




Este Tribunal Militar Quinto de Juicio, presidido por el Ciudadano: CORONEL ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS, Juez Presidente e integrado por los Jueces Profesionales, el CORONEL JOSE ORLANDO PEREZ ANDRADE y CORONEL YTALO JOSUE BRUNO GARCIA, y el Secretario Judicial PRIMER TENIENTE MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO, en virtud de la Causa que se inició en contra del ciudadano: acusado MAYOR GUILLERMO ANTONIO AGUILAR, titular de la cedula de identidad, nro. 7.234.739, plaza de la Zona Operativa de Defensa Integral N°35, con sede en el Fuerte Conopoima, San Juan de los Morros, Estado Guárico, domiciliado en el Conjunto Residencial Prados de la Encrucijada, Sector el Rosal, Casa N° 39-A, Cagua, Estado Aragua. Acusado por la presunta comisión de los delitos militares DE USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE UNIFORME, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en los artículos 568 y 569 Y DESOBEDIENCIA previsto en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, actualmente se encuentran en Libertad Plena. Se presentaron como partes en la Causa como representante de la Fiscalía Militar la representación del Ministerio Público a cargo del MAYOR THIELEN JOSE BELLORIN CAMPOS, Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero 46º, con Competencia Nacional y como Defensa Técnica; ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ, C.I. 4.981.040. INPREABOGADO NRO. 27.288, Defensor Privado.

CAPÍTULO I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

El ejercicio de la Acción Penal propuesta por la Fiscalía Militar, tuvo su origen en la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar número NRO. FM43-62-2015, de fecha 31 de Agosto de 2015, dictada por la Fiscalía Militar Cuadragésima Tercera con competencia Nacional, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta Comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Militar, en contra del ciudadano MAYOR GUILLERMO ANTONIO AGUILAR, titular de la cedula de identidad, Nº V- 7.234.739, acusado por la presunta comisión de los delitos militares DE USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE UNIFORME, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en los artículos 568 y 569 Y DESOBEDIENCIA previsto en los artículos 519 y 520, mas las agravantes previstas en el artículo 402, numerales 1,3,5,10 y 16, del todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este oficial se encuentra actualmente sujeto a Medida Cautelar Ssustitutiva de Libertad impuesta por este Tribunal Militar Colegiado. Presentada la Acusación Fiscal por parte del Representante del Ministerio Público Militar y celebrada la Audiencia Preliminar en fecha martes veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015), ante el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza Militar Mayor ALIENNY MARQUEZ TILLERO, en la cual una vez finalizada la audiencia se ordenó la Apertura a Juicio en contra del ciudadano: acusado MAYOR GUILLERMO ANTONIO AGUILAR, titular de la cedula de identidad, nro. 7.234.739, acusado por la presunta comisión de los delitos militares DE USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE UNIFORME, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en los artículos 568 y 569 Y DESOBEDIENCIA previsto en los artículos 519 y 520, mas las agravantes previstas en el articulo 402 numerales 1, 3, 5, 6, 10 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, una vez analizados los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público y la Defensa Técnica, verificado su necesidad, pertinencia y utilidad, el Tribunal Militar Decimo Sexto de Control las admite totalmente. Correspondiéndole a este Tribunal Militar Quinto de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos y garantías constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano.
De la acusación interpuesta por el Representante de la Fiscalía Militar, la cual se presentó como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria del presente proceso penal, se desprende que los hecho imputado al ciudadano MAYOR GUILLERMO ANTONIO AGUILAR, titular de la cedula de identidad, nro. 7.234.739, acusado por la presunta comisión de los delitos militares DE USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE UNIFORME, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en los artículos 568 y 569 Y DESOBEDIENCIA previsto en los artículos 519 y 520, mas las agravantes previstas en el articulo 402 numerales 1, 3, 5, 6, 10 y 16,todos del Código Orgánico de Justicia Militar, son los siguientes:
“…en fecha 31 de agosto de 2015, el Ministerio Público Militar inició investigación por cuanto recibió informe del Comando de la Dirección de Contra Inteligencia Militar Guayana, mediante el cual se informa la existencia de una organización conformada por ciudadanos que se identificaban como funcionarios de Contrainteligencia Militar ZODI 34, los cuales operaban en el Estado Bolívar, haciendo procedimientos policiales al margen de la Ley. Durante la fase de Investigación se obtuvieron elementos suficientes que hacen presumir fehacientemente que el ciudadano Mayor Guillermo Antonio Aguilar en su condición de jefe de Inteligencia Militar de la ZODI 34-GUARICO, utilizaba el cargo y las instalaciones de la ZODI 34, para emitir acreditaciones y nombres de comisarios, subcomisarios, inspector, subinspector, agentes y demás nombramientos relativos a funcionarios de inteligencia y los otorgaba a ciudadanos civiles, dichos nombramientos eran elaborados y firmado por el mismo y utilizaba el sello húmedo de la ZODI 34 GUARICO. Dicho grupo se identificó como DIIC y DCIM, todo ello a espaldas del propio comando de la Zona operativa de Defensa Integral Número 34 Guárico y de la Dirección General de Contra Inteligencia Militar. El Oficial trabajaba en complicidad con los ciudadanos FRANK EVER BOLIVAR ROJAS, titular de la cédula de identidad N| V-10.116.978, quien actuaba como su asistente y mano derecha y se identificaba como comisario, igualmente el ciudadano Rafael Oscar Marin, titular de la cédula de identidad N° V- 4.432.365, quien se presentaba como Comisario y fue quien contactó al ciudadano Víctor Giovanni Peluso y lo propuso como jefe de la Zona de Guayana, este último fue encargado de captar al personal que integraría la supuesta dirección de inteligencia, por lo cual en los meses de Enero, Febrero y Marzo contacto a varias personas, en su mayoría personas de clase media y profesionales, ex funcionarios policiales, militares retirados, abogados, etcétera, a quienes se le pidió currículos con la promesa de ser enviados a Caracas para su evaluación y posterior nombramiento, luego se comunicaba con ellos para notificarles la aprobación como funcionarios de la Dirección Integral de Inteligencia Conjunta, exigiendo el pago de 4.800 bolívares los cuales seria utilizados para cancelar las credenciales, las chapas y los uniformes, dicho dinero era depositado en su mayoría a través de transferencias electrónicas a las cuentas del ciudadano Oscar Marin, en los Bancos BANESCO y BANCARIBE durante los meses de Marzo y Abril, cuya cantidad estimada de 697.088, 00 Bs; parte de ese dinero fue utilizado para comprar algunas credenciales y uniformes (chaquetas y gorras). El ciudadano Mayor Guillermo Aguilar Real, convocó para un acto en la ciudad de San Juan de los Morros, específicamente en el Fuerte Militar Conopoima el 15 de mayo de 2015, fecha para la cual asistieron varios de los miembros de la DIIC, con el fin de entregar de manera formal las credenciales, las acreditaciones y los uniformes a los funcionarios, dicha actividad se efectuaría en el auditorio del Fuerte, pero se realizó en las gradas del estadio de Softbol del Fuerte debido a que el auditorio se encontraba en mantenimiento, excusa que fue presentada por el Oficial Superior. Dicha actividad iba a ser supuestamente presidida por el Vicealmirante JOSE RAMON FRANCISCO TORREALBA, Comandante de la ZODI 34 Guárico (según el Mayor), pero el Oficial General no asistió a la actividad; el Mayor Aguilar Real junto con el ciudadano FRANK BOLIVAR entregaron los uniformes y credenciales al personal, acompañados del ciudadano VICTOR PELUSO, luego el personal se regresó al Estado Bolívar. Es así como durante los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO y JULIO, estos ciudadanos actuaron en diferentes procedimientos policiales y efectuaron actos administrativos de diversas índoles en el Estado Bolívar, principalmente en los municipios CARONI y HERES, en nombre de la Dirección Integral de Inteligencia Conjunta y Dirección Integral de Inteligencia Militar, dentro de ellos se evidencian Ferretería la Principal ubicada en San Félix efectuado en el mes de abril, donde el ciudadano VICTOR PELUSO se presentó como Comisario junto con varios supuestos funcionarios a los fines de verificar un presunto cargamento de cemento que iba a ser vendido a sobre precio. Igualmente un procedimiento de inteligencia en el Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, donde dos supuestos funcionarios HELY ANTON LUCES SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 12.125.469 y JORGE MANUEL DEL REGALLO, titular de la cédula de identidad N° 9.867.987, localizaron un contrabando de droga, dieron parte al Comando Rural de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en ese Municipio y junto con el Capitán GABRIEL NUÑEZ, Segundo Comandante de ese Destacamento procedieron a la incautación de 400 kilogramos de presunta droga, igualmente procedimientos policiales de resguardo de locales comerciales como la sucursal DUNCAN, en la cual en varias oportunidades durante los meses de MAYO y JUNIO se presentó el ciudadano VICTOR PELUSO como Comisario Jefe de la ZODI 35, uniformado de camisa negra, manga larga con letras amarillas y gorra con las mismas letras, llegando en vehículos particulares acompañados por escoltas en motos KLR negras con detalles de colores, quienes estaban uniformados de igual manera, solicitándole el apoyo como ente gubernamental para adquirir las baterías, y en otra oportunidad asistió para solicitar que se suspendiera los despachos a la empresa CORPOELEC por motivo de encontrarse bajo investigación. Posteriormente solicito apoyo de tres (03) baterías para unas tanquetas, dichas solicitudes eran efectuadas al ciudadano CRUZ ARQUIMIDES VELASQUEZ TABLANTE, Gerente de Acumuladores DUNCAN CA., ubicado en el paseo CARONI, con avenida NORTE-SUR, Galpón N° 4, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, igual situación ocurrió con el ciudadano ALBERTO JOSE RAFAEL OBADIA URDANETA, Gerente de OBAMIXSA, ubicada en alta vista, carrera gurí, torre CEM, mezzanina, oficina N° 2, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar, en donde el ciudadano VICTOR PELUSO se presentó como Comisario Jefe de la ZODI que venía de Caracas, manifestando que estaba uniendo a varios funcionarios para combatir la delincuencia, el hampa, el bachaqueo entre otras cosas y que estaban instalando una sede en un Galpón ubicado en los Pinos, Zona Industrial, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por lo que le solicitó colaboración para la compra de aires acondicionados, equipamiento e infraestructura de dicha sede, ofreciéndole asistencia y seguridad ante cualquier situación que se presentara, entregándole el Gerente en colaboración un cheque por la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs 500.000,00) a nombre del ciudadano VICTOR PELUSO, por concepto de la compra de unos equipos de aire acondicionado para la sede que se estaba instalando, en pro de colaborar con las instituciones del Estado, por otro lado solicitaron colaboraciones de los cuales se consiguió que le facilitaran un espacio físico en un Galpón ubicado en la Zona Industrial Los Pinos en Puerto Ordaz. Igualmente los recursos para su acondicionamiento, en este sentido se efectuó operativo de Mercal efectuado el 22 de mayo, donde este grupo custodiaba la jornada. El día 27 de agosto de 2015, se presentaron ante la Dirección General de Contra Inteligencia Militar de manera voluntaria quince (15) ciudadanos con la finalidad de denunciar hechos irregulares que venían observando en el organismo de inteligencia militar a la cual pertenecían, siendo identificados como: LUIS ALEXANDER PARRA URBINA, YULEISY JOSEFINA ALVAREZ GARCIA, PIO SABINO LEON, ELIEZER JOSE SALAZAR, JOSE ANGEL MARCANO BRIZUELA, JUAN RAMOS RAFFO MALAVE, IDELFONZO JIMENEZ MARQUEZ, LUIS EMILIO VEGAS SUFIA, DETER REINER AGUILAR BRITO, ALBEIRO RANGEL RAMIREZ, INES DEL VALLE FRANCO CASTILLO, NESTOR ALBERTO NATERA ZACARIAS, LUIS ALEXANDER PARADA URBINA, MANUEL DARIO CENTENO SORROCO, ARGENIS JOSE NOCE BASTARDO, todos afirman haber sido captados por el Comisario VICTOR PELUSO y que en Mayo de 2015 asistieron al Fuerte Conopoima en San Juan de los Morros y fueron atendidos por el ciudadano FRANK BOLIVAR y el MAYOR GUILLERMO AGUILAR, en donde se les entregaron las acreditaciones, credenciales y uniformes, en dichas denuncias se consignaron lo siguiente: Un (01) nombramiento con la jerarquía de Inspector Jefe de la Dirección Conjunta de Inteligencia Militar, a nombre del ciudadano ILDEFONSO JIMENEZ MARQUEZ, Cedula de Identidad 10.386.702, dos (02) nombramientos con la jerarquía de SUB/INSPECTOR de la Dirección Conjunta de Inteligencia Militar, a nombre del ciudadano NESTOR ALBERTO NATERA ZACARIAS, Cedula de identidad 6.880.301, un (01) nombramiento con la jerarquía de SUB/INSPECTOR de la Dirección Conjunta de Inteligencia Militar, a nombre de la ciudadana YULEISY JOSEFINA ALVAREZ GARCIA, Cedula de identidad N° 11.188.663, un (01) nombramiento con la jerarquía de AGENTE II de la Dirección Conjunta de Inteligencia Militar a nombre del ciudadano ARGENIS JOSE NOCE BASTARDO, Cedula de Identidad 15.572.608, un credencial con la jerarquía de AGENTE III de la Dirección de Inteligencia Integral Conjunta ZODI 35, a nombre del ciudadano NESTOR A. NATERA Z, Cédula de Identidad 6.880.301, C-049, un (01) Credencia con la jerarquía de Inspector de la Dirección de Inteligencia Integral Conjunta ZODI 35, a nombre del ciudadano LUIS E. VEGAS S. Cédula de Identidad 10.069.994, C-040, dos (02) chapas metálicas identificadas con Dirección de Inteligencia Integral Conjunta ZODI 35, una (01) gorra, color negra con letras imprentas donde de se lee D.C.I.M, inteligencia, un (01) suéter color negro, con letras imprentas donde se lee, D.C.I.M. ZODI 35, Dirección Conjunta Inteligencia Militar. El día veintinueve (29) de agosto del año 2015, siendo las 13:30 horas el Coronel JESUS EMILIO VASQUEZ QUINTERO, C.I. V-7.422.049, Comandante de la Región de Contrainteligencia Militar Guayana, recibió una llamada telefónica del número 0414-869-68-34, perteneciente al ciudadano VICTO PELUSO, a su número celular 0414-337-20-20 donde hablo un ciudadano quien se identificó como MAYOR GUILLERMO AGUILAR, Jefe de Inteligencia de la ZODI-35, ubicada en San Juan de los Morros, Estado Guárico, el cual se estaba presentando como Jefe de Inteligencia Militar de la ZODI 34 Guárico y estaba acreditando ante el Coronel VASQUEZ QUINTERO al ciudadano VICTOR PELUSO, afirmando que era parte de esa jefatura que él dirigía. Igualmente el referido Coronel en fecha 30 de julio de 2015, efectuó llamada a los números que aparecen impresos en el reverso de las credenciales incautadas y respondió un ciudadano como FRANK BOLIVAR, quien se identificó como Comisario Jefe y confirmo las credenciales…”

DEL DESARROLLO DEL DEBATE
En fecha 23 de Febrero del 2016, una vez verificada la presencia de las partes, al momento de darse la apertura del Acto de Audiencia Oral y Pública en el presente juicio, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Militar MAYOR THIELEN JOSE BELLORIN, titular de la cédula de identidad N° 12.666.687, Inpreabogado N° 155.568, Fiscal Militar 43 con Competencia Nacional y sede en Ciudad Bolívar, Edo. Bolívar, quien así lo hizo y en consecuencia ratificó la acusación en contra del prenombrado acusado, así como los medios de prueba presentados en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, de igual forma narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión de los Delitos Militares y resaltó la orden de aprensión que pesa sobre el ciudadano Oscar Marín presunto colaborador del MAYOR GUILLERMO ANTONIO AGUILAR, dando lectura parcial a su escrito acusatorio, así como los medios de prueba presentados en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del delito militar imputando al ciudadano MAYOR GUILLERMO ANTONIO AGUILAR, titular de la cedula de identidad, nro. 7.234.739, acusado por la presunta comisión de los delitos militares DE USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE UNIFORME, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en los artículos 568 y 569 Y DESOBEDIENCIA previsto en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; entre otras cosas manifestó el representante del Ministerio Publico Militar:
“…en el año 2015 el ciudadano MAYOR GUILLERMO ANTONIO AGUILAR REAL ejercía funciones de Jefe de Inteligencia de la ZODI 34 Guárico y sin permiso del comendo superior, de su jefe inmediato fuera de sus atribuciones creó una especie de formatos o certificados para acreditar investigaciones y jerarquías tales como comisario, Subcomisario, Agente III, Agente II, Detectives y otros los cuales eran firmados por el, sin cumplir con el proceso legal correspondiente. Se conformo un grupo encabezado por Víctor Peluso de la Dirección Integral de Inteligencia Militar, con personas pertenecientes al Estado Bolívar en su mayoría Ex funcionarios y militares retirados. A este personal se les exigía el pago de dinero para costear uniformes, chapas carnets. Cancelaban en cuentas bancarias pertenecientes a Víctor Peluso y Oscar Marian. Actuaban como una organización en el Estado Bolívar, cuyo comando se encontraba en la ZODI 34 Guárico a cargo del mayor Aguilar Real y era apoyado por Oscar Marín sub comisario. Estas personas realizaban procedimientos policiales en los estados Bolívar y Delta Amacuro, realizaban retención de materiales de ferretería, cemento, protección a comercios, para lo cual utilizaban uniformes, chaquetas y gorras alusivas a este grupo, motos de alta cilindraje, incluso participaron en grandes procedimientos como la incautación de 400 kilos de droga. Varios integrantes del grupo al observar que se les cobraba y no veían la organización de lo que se hacía procedieron a denunciar a esta organización ante la Dirección de Contrainteligencia Militar. Llegaron a dictar orden cerrado, practica de tiro, rapel dirigido desde Guárico por el Mayor Aguilar Real. Durante la investigación se solicito la aprehensión de Oscar Marín colaborador directo, sin ser localizado por lo que pesa orden de aprehensión en su contra igualmente a dicho ciudadano se le solicito la continuación de la investigación. El ciudadano Mayor fue aprehendido al escaparse del Hospital Militar. El Ministerio Publico Militar acuso al Mayor Guillermo Antonio Aguilar Real por los delitos de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE UNIFORME, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 566 y FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en los artículos 568 y 569 Y DESOBEDIENCIA previsto en los artículos 519 y 520 mas las agravantes del articulo 402 numerales 1, 3, 5, 6, 10 y 16, todo del CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR, Ratifico la acusación asi como las pruebas testimoniales y documentales expuestas y finalmente la condena de este oficial. Es todo.”
Una vez oída la ratificación de la Acusación hecha por la Fiscalía Militar y antes de cederle el derecho de palabra a la Defensa Técnica, el Juez Presidente ordenó al Secretario del Tribunal dar lectura al artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y se dirigió al Acusado: MAYOR GUILLERMO ANTONIO AGUILAR titular de la cedula de identidad, Nº V-7.234.739, explicándole de manera clara y precisa el procedimiento especial de Admisión de los Hechos contenido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal para ser impuesto de manera inmediata de la pena con la respectiva rebaja que contempla dicho procedimiento, en este estado el Juez Presidente se dirigió nuevamente preguntándole si entendió y que si deseaba declarar, a lo cual respondió a viva voz: “Si entiendo, no los admito mi coronel, soy inocente de los hechos que se me imputan”. Así las cosas, se le cedió la palabra a la defensa técnica del acusado, representada por la Defensoría Privada ABOGADO JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ, C.I. 4.981.040. INPREABOGADO NRO. 27.288, quien rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la acusación formulada en contra del acusado y expuso entre otros aspectos siguientes:
“…Leída como ha sido la acusación del Ministerio publico Militar la defensa rechaza y contradice completamente y categóricamente en todas sus partes la calificación jurídica de cada uno de los delitos que se le imputan a mi defendido, lo cual estará fundamentado en el acervo probatorio. No puede el Ministerio Publico en estos instantes asegurar, aseverar que el Mayor Aguilar Real dirigía desde San Juan de los Morros un grupo de inteligencia militar, lo cual rechazo. En este orden de ideas tendré la oportunidad legal para demostrar esta falsedad. Víctor Peluso se valió del servicio de inteligencia, usaba insignias y placas de la DCIM y el Mayor en ningún momento ha dirigido ni tenido injerencia en movimientos dirigidos por este ciudadano y estaríamos en otros hechos delictuosos que no fueron acusados por el Ministerio Publico. Rechazo el delito de Usurpación de Funciones reservándome el momento para demostrarlo. No se trata de la ZODI 34 sino ZODI 35 Guárico. La acusación no aclaro porque usurpo funciones. Riela en el Expediente que a mi defendido le tomaron prueba grafotecnica cuyo resultado señala que tal firma del almirante corresponda al mayor por lo tanto rechazo esta figura jurídica. También demostrare porque rechazo esta calificación jurídica de falsificación y falsedad. Igualmente no estamos en presencia de la desobediencia. Los POV contienen misiones especiales donde incluso participa el Comandante en jefe. El oficial de inteligencia se mantiene aleta las 24 horas del día y porta su arma de fuego todo el tiempo y no podía andar desarmado como Jefe de Inteligencia de la ZODI 35. Rechazo el delito de desobediencia. Igualmente rechazo como fue vejado y humillado el oficial superior por la comisión de contra inteligencia de Aragua. Retiro el arma de reglamento de su casa y la entrego. El oficial no se evadió. Rechazo esas agravantes y las impugno. Se violo el artículo 19 constitucional. Le llevaron sus pertenencias (gorras militares, insignias, paracaídas que guardaba de recuerdo) y no está enmarcado en el uso indebido de insignias, uniformes y títulos militares. Se llevaron el CPU, computadoras de sus hijos, lo cual no se sabe dónde está. Donde está el delito, consiguieron al mayor vestido de general o coronel. Rechazo esta figura jurídica. Solicito que se haga entrega de la PGP 28800, con un cargador y doce cartuchos. Para concluir recalcar que en las prendas militares que tenía el mayor también habían unos credenciales que son los que muestran como evidencia, esos son del mayor durante el tiempo que estuvo en esas dependencias. No existe relación dolosa siendo así me reservo para el momento de las conclusiones, en esta apertura rechazo la acusación fiscal y calificaciones jurídicas. Solicito que mi Defendido mayor Guillermo Antonio Aguilar Real sea absuelto de toda responsabilidad penal por no encuadrar su conducta en el Código Orgánico de Justicia Militar”.

Acto seguido se procedió a brindar al acusado la protección constitucional y legal que les asiste imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y explicándoles los hechos que se le acusan y advirtiéndoles que su declaración es un medio de defensa y sobre el derecho que tienen a declarar o no en el presente proceso, pudiendo hacerlo cuando lo deseen, el mismo manifestó: “No deseo rendir declaración, en otro momento cuando mi abogado me lo indique”.
Cumplida esta fase del debate y la posibilidad de recibir la declaración del acusado, SE DECLARÓ formalmente abierta la recepción de las pruebas promovidas por las partes, para ser evacuadas en la audiencia del Juicio Oral y Público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a este Tribunal Militar Colegiado de Maturín en Funciones de Juicio, recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos y garantías constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, debiendo este Órgano Jurisdiccional a quo, proceder al análisis de dichos medios de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación de la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público, según lo disponen los artículos 22, 181, 182,183 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
EVACUACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
1.- PRUEBA DE TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA FISCALIA MILITAR
En el desarrollo del debate oral se recibieron las declaraciones de diversos ciudadanos en calidad de testigos, promovidos por la Fiscalía Militar, los cuales fueron previamente impuestos de los artículos 242 del Código Penal Venezolano y del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo de este órgano jurisdiccional la valoración que de los mismos se le atribuye. Los testimonios son los siguientes:

1.- CIUDADANO ALVAREZ GARCIA YULEISY JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.188.663. De profesión Abogada en libre ejercicio, quien manifestó:
“…el conocimiento que tengo es que estábamos siendo reunidos un grupo de personas entre civiles y funcionarios de Puerto Ordaz y Ciudad Bolívar, para conformar un grupo de inteligencia cívico militar a cargo del señor Víctor Peluso, y se recibían ordenes de alto nivel, donde el Comandante era un Mayor de apellido Aguilar. Me hicieron saber que iba a formar parte de este grupo porque se iba a conformar un área de asistencia jurídica, al Comandante nunca lo conocí, nunca lo vi…”
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al representante de la fiscalía militar quien interrogo al testigo en los siguientes términos: FISCAL MILITAR: ¿recuerda usted la fecha en que se hizo ese ofrecimiento? TESTIGO: “para el 2014 entre marzo y abril”. FISCAL MILITAR: ¿recuerda quien la contacto? TESTIGO: “Inés Franco, funcionaria de la Policía” FISCAL MILITAR: ¿llego a asistir a alguna reunión con presencia de estos miembros? TESTIGO: “si, en una posada conocida en la ciudad, se hacía eventualmente reuniones”. FISCAL MILITAR: ¿llego usted a formar efectivamente parte de ese grupo, se le dio credencia que la acreditara? TESTIGO: “si, entre 5 o 6 meses luego recibimos una hoja que era el nombramiento sellado con el sello de la ZODI 35, decía que conformábamos el grupo de inteligencia militar”. FISCAL MILITAR: ¿recuerda quien firmo dicho nombramiento? TESTIGO: “venia firmada por el Mayor Aguilar, Comandante de la ZODI 35”. FISCAL MILITAR: ¿en algún momento usted se dirigió a la ZODI 35? TESTIGO: “no, lo que hice fue una breve investigación ya que todo esto no correspondía a algún marco legal”. FISCAL MILITAR: ¿se le exigió alguna colaboración en dinero? TESTIGO: “al principio se recolecto dinero para la adquisición de gorras, botas y esas cosas, alrededor de 10mil bolívares” FISCAL MILITAR: ¿llego a cancelar esa cantidad de dinero? TESTIGO: “Si llega a cancelar esa cantidad de dinero a nombre del ciudadano Oscar Marín”. FISCAL MILITAR: ¿Cómo fue el método de pago? TESTIGO: “recuerdo que eran 8300 bolívares, los deposite en una cuenta Banesco y en efectivo otro monto mas, no recuerdo” FISCAL MILITAR: ¿recibió usted aparte del credencial, el uniforme? TESTIGO: “no, por ser personal civil solo me correspondía la asesoría” FISCAL MILITAR: ¿conformo parte de un grupo whatsapp? TESTIGO: “se creó un grupo llamado ZODI 35 que luego fue modificado y para ese momento ya no pertenecía a ese grupo”. Seguidamente el Juez Presidente le concede al defensor la oportunidad a interrogar al testigo. DEFENSOR PRIVADO: ¿Quién le pidió la cantidad de bolívares que usted manifestó? TESTIGO: “el señor Víctor Peluso”. “es todo”.
Seguidamente interrogo al testigo la Defensa Técnica: ABOGADO DEFENSOR: ¿diga si puede indicar donde está ubicada la posada? TESTIGO: “en la zona de Puerto Ordaz, aparta-hotel Lumirosa”. DEFENSOR PRIVADO: ¿llego a participar en algún procedimiento? TESTIGO: “no, solamente el grupo que portaba armas y que ya sabían de procedimientos” DEFENSOR PRIVADO: ¿diga usted si llego a observar alguna persona vestida de militar en alguna reunión? TESTIGO: “no”. DEFENSOR PRIVADO: ¿Cuántas veces asistió usted a estas reuniones? TESTIGO: “alrededor de 5 veces”. DEFENSOR PRIVADO: ¿alguna vez llego a visitar la ciudad de San Juan de los Morros? TESTIGO: “no”. DEFENSOR PRIVADO: ¿llego a usar o a identificarse con el nombramiento que le entregaron? TESTIGO: “no porque tenía la duda referente a la ZODI...
Interrogo el Tribunal Militar: JUEZ PRESIDENTE: ¿conoció usted al señor Oscar Marín? TESTIGO: “no”. JUEZ PRESIDENTE: ¿llego a conocer usted a la persona con apellido Aguilar? TESTIGO: “no”. JUEZ PRESIDENTE: ¿Llego usted a establecer contacto de algún tipo bien sea llamada, mensajes, correos, con esta persona de apellido Aguilar? TESTIGO: “no, solamente con Víctor Peluso que decía mi comandante nos ordeno tal cosa”. JUEZ PRESIDENTE: ¿Usted hizo la corroboración de los credenciales era ciertamente la firma del mayor Aguilar? TESTIGO: “no, cuando me dirigí al DIM entregue lo que era una hoja pequeña que eso hacía de carnet, estaba firmada por el mayor Aguilar pero desconozco si era su firma porque nunca la he visto”. JUEZ PRESIDENTE: ¿Tuvo usted conocimiento de que este ciudadano de apellido Aguilar se haya trasladado a esta posada? TESTIGO: “no, se que una comisión se traslado a reunirse con él, creo que fue en San Juan de los Morros”.

2.- CIUDADANO VEGAS SUFIA LUIS EMILIO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.069.994, trabajador independiente como Taxista, quien manifestó:
“yo conocía al señor Víctor Peluso y este me dijo que estaba creando un grupo de la ZODI 35 en San Juan de los Morros, para controlar el bachaqueo de cauchos, baterías y esas cosas, me pareció bien la propuesta que el ciudadano me hizo para evitar las colas y para tratar de minimizar la situación de las personas que vende cupos en las colas…”
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico Militar que para formulara preguntas al testigo: FISCAL MILITAR: ¿recuerda la fecha en que fue captado por el ciudadano Peluso? TESTIGO: “no recuerdo la fecha”. FISCAL MILITAR: ¿usted llego a asistir a reuniones con este grupo? TESTIGO: “si, fuimos citados (…)” FISCAL MILITAR: ¿llego a asistir al fuerte Conopoima? TESTIGO: “si”. FISCAL MILITAR: ¿recuerda que fecha? TESTIGO: “no, pero fuimos anotados en el libro de novedades de ese día”. FISCAL MILITAR: ¿Cómo se trasladaron a ese sitio? TESTIGO: “el señor Víctor Peluso iba a alquilar unos autobuses los que no, nos fuimos en particular” FISCAL MILITAR: ¿conoció usted al Mayor Aguilar? TESTIGO: “si, en el fuerte nos recibió en las gradas de un estadio porque el casino estaba en remodelación. Cuando una soldada pregunto quién era el dijo que la gente de la ZODI, ese día el ciudadano Víctor Peluso entrego unos credenciales”. FISCAL MILITAR: ¿Qué grado o jerarquía tenía usted en ese carnet? TESTIGO: “inspector”. FISCAL MILITAR: ¿recuerda quien firmo ese credencial? TESTIGO: “no recuerdo” FISCAL MILITAR: ¿en esa reunión que usted dice que conoció al Mayor Aguilar, conoció a otro ciudadano de nombre Oscar Marín? TESTIGO: “si, él era el que estaba encargado de hacer los uniformes, entiéndase un pantalón negro y chemise con el logo de la ZODI no recuerdo bien”. FISCAL MILITAR: ¿se le exigió algún pago para la compra de ese material? TESTIGO: “si”. FISCAL MILITAR: ¿puede decir la cantidad? TESTIGO: “si, primero 9 mil bolívares, luego 3 mil bolívares para el porte de armas que también nos iban a tramitar, unas gorras salieron malas y nos volvieron a quitar 2 mil bolívares mas”. FISCAL MILITAR: ¿Cómo realizo usted ese pago? TESTIGO: “eso se hizo por medio de transferencia a nombre del ciudadano Oscar Marín”. FISCAL MILITAR: ¿usted llego a formar parte de una red social, específicamente whatsapp? TESTIGO: “si, se creó un grupo que el ciudadano Víctor Peluso recibía instrucciones de arriba y giraba posteriormente para solventar cualquier tipo de novedades como en los pdvales”. FISCAL MILITAR: ¿recuerda usted si en ese grupo escribía alguien de nombre Aguilar? TESTIGO: “el solo tuvo comunicación con el señor Peluso…”
Interrogo la Defensa Técnica: ABOGADO DEFENSOR: ¿llego a sostener alguna conversación personal con el Mayor Aguilar? TESTIGO: “no, cuando nos reunimos en las gradas el Mayor hablo para todos, dio las instrucciones y dijo la finalidad por la que el grupo se creo, éramos como 20 personas”. DEFENSOR PRIVADO: ¿en qué otro lugar se reunió? TESTIGO: “Nosotros nos reuníamos en un hotel de él, cuando nosotros hacíamos operativos el mercal nos daba unas bolsas de comida las cuales el ciudadanos Víctor Peluso nos vendía en un galpón, nos reunimos como unas 6 veces, comenzamos a ver cosas que no cuadraban con respecto al ciudadano Peluso, nos revendían los productos de los operativos que hacíamos, nos vendía las baterías en 20mil comprándolas el en 6mil”. DEFENSOR PRIVADO: ¿llego a ver al ciudadano Peluso usando insignias militares? TESTIGO: “lo llegue a ver con un chaleco verde como el de la GNB y con un chemise que a él le llego primero que a nosotros, luego comenzamos a ver que estaba mal la colaboración que se pedía a nombre de la ZODI 35, comencé a decir dónde está el piso jurídico en caso de que venga una comisión de la GNB. Yo le decía comisario mucho cuidada porque hay rumores de que viene el DIGCIM y el dijo que venga yo solo tengo que levantar el teléfono, nosotros éramos como 200 personas de distintas profesiones, luego decidimos hacer las denuncias”. DEFENSOR PRIVADO: ¿Cuántas veces estuvo usted en el galpón que menciono? TESTIGO: “yo fui dos veces, pero se hicieron más operativos”. DEFENSOR PRIVADO: ¿llego usted a ver al ciudadano Mayor Aguilar en la posada del señor Peluso? TESTIGO: “no. Al Mayor lo llegue a ver una sola vez y fue en el Fuerte Conopoima…”
No interrogo el Tribunal.

3.- CIUDADANO NATERA ZACARIAS NESTOR ALBERTO, titular de a cedula de identidad Nro. V- 6.880.301, “trabajo en Hierros San Félix, trabajo como jefe de seguridad”, quien manifestó:
“A mí me invitaron para San Juan de los Morros, me informo un señor llamado Víctor Peluso, alquilaron un microbús, estando el Fuerte Coropoima nos hicieron pasar a un estadio y nos ofrecieron combatir el bachaqueo, me entrego personalmente el credencia con jerarquía de detective…”
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico Militar que para formulara preguntas al testigo: FISCAL MILITAR: ¿Puede describir exactamente que le entregaron y quien la suscribía? TESTIGO: “si, un credencial con la jerarquía de detective ZODI 35 la suscribió el Mayor de apellido Aguilar”. FISCAL MILITAR: ¿además recibió usted algún tipo de indumentaria? TESTIGO: “en esa oportunidad nos enseñaron un pantalón negro tipo ranger y nos dijeron que iba a hacer parte del uniforme, luego nos quitaron cierta cantidad de dinero y nos dieron uniformes Dirección de Inteligencia Militar Conjunta”. FISCAL MILITAR: ¿llego a utilizar ese uniforme? TESTIGO: “si, en dos ocasiones, inclusive una vez de madrugada para combatir el bachaqueo”. FISCAL MILITAR: ¿conformo usted parte de un grupo en la red social whatsapp? TESTIGO: “si, se abrió un grupo donde se decía que por instrucciones del Comandante había que pasarle revista al Bicentenario, al Pdval, a la Duncan”. FISCAL MILITAR: ¿llego a ver usted en ese grupo a alguien que respondiera al nombre de Mayor Aguilar? TESTIGO: “no, nunca pregunte”. FISCAL MILITAR: ¿el dinero que se le solicito como lo pago? TESTIGO: “en esa oportunidad lo pague en efectivo…”
Interrogo la defensa técnica: ABOGADO DEFENSOR: ¿a quién le entrego usted el dinero? TESTIGO: “al señor Peluso, en Puerto Ordaz”. DEFENSOR PRIVADO: ¿figa si puede describir la credencia que le fue entregado en Puerto Ordaz? TESTIGO: “decía ZODI, entre otras cosas”. DEFENSOR PRIVADO: ¿Cómo era su confección? TESTIGO: “tenía un sistema de seguridad que no permitía que se pudiese sacar copia”. DEFENSOR PRIVADO: ¿En esa reunión en San Juan de los Morros llego a ver a algún militar? TESTIGO: “si a un Mayor que tenía en su porta nombre el apellido de Aguilar”. DEFENSOR PRIVADO: ¿tuvo comunicación con esta persona Aguilar? TESTIGO: “si, le dije que me sentía contento porque regresaba al fuerte Conopoima”. DEFENSOR PRIVADO: ¿Cuántas personas había en el Fuerte Conopoima? TESTIGO: “más de 20 personas”. DEFENSOR PRIVADO: ¿Qué instrucciones dio el Mayor ese día en el Fuerte? TESTIGO: “la instrucción que dio fue la de combatir el bachaqueo, pero nos causo confusión lo de las ZODI porque no correspondía”.

Interrogo el Tribunal Militar: JUEZ PRESIDENTE: ¿Cuánto tiempo duro la existencia de esta organización? TESTIGO: “4 meses”. JUEZ PRESIDENTE: ¿en ese periodo sucedió todo lo que usted nos acaba de narrar? TESTIGO: “si”. JUEZ PRESIDENTE: ¿Qué contraprestación le fueron ofrecidas a ustedes? TESTIGO: “se nos dijo que por los momentos no se nos podía pagar pero que con el tiempo se nos asignarían un sueldo”. JUEZ PRESIDENTE: ¿en la entrevista con el Mayor Aguilar a usted no le surgió la inquietud de conformar una Zona de Inteligencia fuera de la competencia de la ZODI 35? TESTIGO: “al principio no conocía nada de las ZODI pero luego fuimos investigando y fue cuando realizamos las denuncias…”
4.- CIUDADANO RAFFO MALAVE JUAN RAMON, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.546.332, “de profesión abogado de libre ejercicio”.
“El año pasado el ciudadano Víctor Peluso a quien conocía de hace años, me abordo en los tribunales y me pidió que apoyara con la asesoría a un grupo que se dedicaría a abordar el problema del contrabando y bachaqueo, luego fuimos a una reunión en un hotel de su propiedad posterior a esto me di cuenta de ciertas irregularidades y comencé a asesorarme con un grupo de militare, no mandaron a que nos comunicáramos con el Coronel Vásquez Quintero…”
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico Militar que para formulara preguntas al testigo: FISCAL MILITAR: ¿se le entrego algún tipo de credenciales? TESTIGO: “no porque algunas habían salido con nombres errados”. FISCAL MILITAR: ¿fue usted hacia el fuerte Conopoima? TESTIGO: “no”. FISCAL MILITAR: ¿participo en al procedimiento? TESTIGO: “no…”
Interrogo la Defensa Técnica: ABOGADO DEFENSOR: ¿conoce usted al Mayor Aguilar? TESTIGO: “no lo conozco, visualmente hoy”. DEFENSOR PRIVADO: ¿participo usted en la práctica de orden cerrado, con personal uniformado? TESTIGO: “no, pero si llegue a ver en una oportunidad a un Capitán de la GNB correctamente uniformado”. DEFENSOR PRIVADO: ¿le llegaron indicar que el Mayor en Puerto Ordaz? TESTIGO: “no”. DEFENSOR PRIVADO: ¿diga si alguna vez estuvo en algún galpón y si había militares ahí presentes? TESTIGO: “llegue a ir a una reunión pero no había militares”. DEFENSOR PRIVADO: ¿tuvo en algún momento comunicación vía telefónica con el Mayor Aguilar? TESTIGO: “no”.
No interrogo el Tribunal.

5.- CIUDADANO MANUEL DARIO CENTENO SOCORRO, titular de la cedula de identidad n° v.- 6.336.496, de profesión comerciante, quien manifestó:
“El año pasado en fecha del mes de febrero se me hizo de conocimiento la creación de un grupo de inteligencia en la ZODI, vimos que era algo serio y presente mi curriculum, comenzamos a asistir a reuniones en casa de Víctor Peluso, paso el tiempo y no veíamos la legalidad del asunto, fuimos al fuerte Conopioma y conocimos al Mayor Aguilar, dijo que era el jefe de inteligencia y que íbamos a depender directamente de ese comando, nos entregaron las credenciales nos mostraron unos uniformes y nos retiramos, eso nos dio a nosotros cierta tranquilidad porque no conocimos a oficial de la FANB, también vimos a una persona reconocida llamada RAFA MALAVE un abogado. Luego decidimos realizar las denuncias por las cosas que no nos cuadraban. Solo participe en un operativo que se realizo de militar, nunca asistí a una sede que el consiguió…”
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico Militar que para formulara preguntas al testigo: FISCAL MILITAR: ¿diga usted si recibió algún tipo de uniforme o credencia? TESTIGO: “no, recibí fue un credencial con la foto de otra persona y uniforme no lo recibí porque para ese momento tenia diferencias con el comisario”. FISCAL MILITAR: ¿Quién le estaba entregando esas credenciales? TESTIGO: “Víctor Peluso que se las estaba dando al Mayor Aguilar”. FISCAL MILITAR: ¿el Mayor Aguilar se dirigió a ustedes? TESTIGO: “si, se encontraba uniformado con sus rangos, se le presento una Sargento preguntándole quien era y él se identifico como el Comandante de la ZODI Guayana”, FISCAL MILITAR: ¿realizo usted algún pago? TESTIGO: “si a nombre de un señor que se encontraba en Caracas”. FISCAL MILITAR: ¿Conoció usted al Ciudadano Oscar Marín en el Fuerte Conopoima? TESTIGO: “si”. FISCAL MILITAR: ¿Qué función cumplía Oscar Marín? TESTIGO: “siempre lo presentaban como el Comisario” FISCAL MILITAR: ¿Qué papel cumplió Oscar Marín en esa reunión? TESTIGO: “entrego unos pantalones” FISCAL MILITAR: ¿mientras usted formaba parte de ese grupo observo a alguien que se identificara como Mayor Aguilar? TESTIGO: “no lo podría saber con certeza porque cualquiera se puede identificar con ese nombre…”
Interrogo la Defensa Técnica: ABOGADO DEFENSOR: ¿diga como era el credencial que le entregaron? TESTIGO: “era negra con letras amarillas, decía Ministerio de la Fuerza Armada, tenía un escudo con las 4 fuerzas, decía ZODI, tenía un numero y la foto”. DEFENSOR PRIVADO: ¿Cuándo estuvo en el Fuerte Conopoima, tuvo alguna entrevista con el mayor Aguilar? TESTIGO: “yo solo no, el grupo completo”. DEFENSOR PRIVADO: ¿Qué instrucciones les dijo sobre el trabajo de inteligencia que debían realizar? TESTIGO: “que íbamos a depender de ellos, que él era el jefe de Inteligencia en la ZODI”. DEFENSOR PRIVADO: ¿Cuánto tiempo estuvo usted en la reunión en el fuerte Conopoima? TESTIGO: “medio día”. DEFENSOR PRIVADO: ¿estuvo en un galpón donde realizaron orden cerrado, y recuerda a alguna persona uniformada de militar? TESTIGO: “estaba el excomandante de la Policía de Bolívar pero no estaba uniformado, a mi me habían ofrecido el cargo de Inspector jefe y luego me dijeron que era de Agente porque tuve diferencias con él”. DEFENSOR PRIVADO: ¿diga a quien le entrego el dinero? TESTIGO: “a Víctor Peluso en un deposito”. DEFENSOR PRIVADO: ¿nos puede especificar la cantidad? TESTIGO: “si mal no recuerdo fueron seis mil quinientos bolívares, eso era para las botas y credencial...”
No interrogo el tribunal.

6.- CIUDADANO ARGENIS JOSE NOCE BASTARDO, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.572.608, trabajo en el área de mecánica, quien manifestó:
“yo llegue a trabajar en ese grupo ZODI 35, me contacto el señor Natera y me ofrecí porque me pareció bien lo que me propusieron, fue poco lo que desempeñe, me llevaron con Víctor Peluso quien me pidió una serie de papeles incluyendo el curriculum”. se realizo de militar, nunca asistí a una sede que el consiguió…”
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Militar para que formulara preguntas al testigo: FISCAL MILITAR: ¿para ingresar a este grupo se le exigió el pago de algún dinero? TESTIGO: “no”. FISCAL MILITAR: ¿usted participo en algún operativo? TESTIGO: “no”. FISCAL MILITAR: ¿quien dirigía este grupo? TESTIGO: “Víctor Peluso”. FISCAL MILITAR: ¿formo parte de un grupo de whatsapp referente a esta organización? TESTIGO: “si, no recuerdo el nombre en este momento”. FISCAL MILITAR: ¿recuerda si vio en ese grupo de whatsapp el nombre de Mayor Aguilar? TESTIGO: “no”. FISCAL MILITAR: ¿llego a asistir al Fuerte Conopoima? TESTIGO: “no”. FISCAL MILITAR: ¿recibió alguna credencia? TESTIGO: “no, lo que me entregaron fue un papel que era como un nombramiento reducido a tipo carnet el cual consigne en Puerto Ordaz donde rendí declaración…”
Se le cedió el derecho de palabra a la defensa técnica para interrogar al testigo: ABOGADO DEFENSOR: En virtud de que el testigo no manifiesta la participación de mi defendido, la defensa se abstiene de realizarle preguntas al ciudadano testigo...”

2.- PRUEBA DE TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA
En el desarrollo del debate oral se recibieron las declaraciones de diversos ciudadanos en calidad de testigos, promovidos por la Defensa Privada, los cuales fueron previamente impuestos de los artículos 242 del Código Penal Venezolano y del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo de este órgano jurisdiccional la valoración que de los mismos se le atribuye. Los testimonios son los siguientes:

1.- CIUDADANO JULIO CESAR RAMIREZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-16.362.866, de profesión funcionario policial (Poliguarico), con 10 años de servicio, quien manifestó:
“En el año 2000 era soldado, conocí al jefe de la red de inteligencia del Fuerte Conopoima, Guárico, conocí al maestro Aguilar, paso el tiempo y yo me hice policía pasado el tiempo me conseguí al mayor Aguilar, me pidió para que colaborara como informante, me presentaron al vicealmirante JOSE FRANCISCO TORREALBA, todo lo que hacíamos se le informaba, se le dijo al Vicealmirante que nos iban a dar credenciales, siempre actuábamos con el mayor Aguilar y todo lo conocía el Vicealmirante…”
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica del Acusado para que formulara preguntas al testigo: ABOGADO DEFENSOR: ¿diga usted si se llego hacer efectiva la entrega de credenciales? testigo: no, realizaron un modelo y no lo entregaron”; otra; ABOGADO DEFENSOR:¿en cuantas reuniones usted, participo en la zodi Guárico? testigo, como en once (11) con el vicealmirante y allí siempre estaba el suegro de él. otra, ABOGADO DEFENSOR:¿qué puntos trataban en las reuniones y si estaba presente el mayor Aguilar? testigo: si, y se trataban asuntos de estado. otra, ABOGADO DEFENSOR:¿se llego a realizar alguna operación?, testigo: no; otra: ABOGADO DEFENSOR: ¿se les llego a entregar uniformes militares?, testigo; no; otra, ABOGADO DEFENSOR:¿qué nombre se le dio a la red de inteligencia? testigo: zodi 35; otra, ABOGADO DEFENSOR:¿llego a participar en una reunión en el campo de softbol? testigo: si, otra, ABOGADO DEFENSOR: ¿el mayor Aguilar llego a entregarle uniforme militares? testigo; no; ABOGADO DEFENSOR:¿cuántas personas integraban la red de inteligencia? testigo; lo desconozco…”
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Militar para que formulara preguntas al testigo: FISCAL MILITAR: ¿cuánto tiempo fue integrante de la red de inteligencia de la zodi 35?, testigo: año 2015, mes de septiembre de 3 a 4 meses. “no más preguntas”. “es todo”.
No interrogo el Tribunal.
2.- CIUDADANO ALEXIS ENRIQUE CALDERON ARANA, titular de la cedula de identidad V- 9.668.212, de oficio Conductor, quien manifestó:
“Yo, empecé hace años en calidad de informante en la cuarta división, yo seguí trabajando la UNEFA, y me le puse a la orden al Mayor en el Fuerte Conopoima, yo llevaba la información sobre el bachaqueo, etc. Después me entere que su esposa estaba enferma y después me entere de esto…”
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica para que formulara preguntas al testigo: ABOGADO DEFENSOR: ¿llego a visitar la zodi 35, en inteligencia? testigo: si, varias veces. otra; ABOGADO DEFENSOR: ¿cuándo llego a la zodi 35, conoció al jefe superior del mayor Aguilar? testigo, si. otra, ABOGADO DEFENSOR:¿participo en algún? testigo: no. otra, ABOGADO DEFENSOR:¿recibió algún tipo de credenciales?, testigo: no; otra: ABOGADO DEFENSOR: ¿en qué tiempo aproximado llego a ir al fuerte conopoima?, testigo; no, lo recuerdo; otra, ABOGADO DEFENSOR: ¿llego a participar en reuniones en la zodi 35 con el jefe de inteligencia? testigo: si, en pocas. otra, ABOGADO DEFENSOR: ¿el mayor Aguilar lo autorizo para ser de la red de inteligencia? testigo: si…”
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Militar para que formulara preguntas al testigo: FISCAL MILITAR: ¿cuánto tiempo fue integrante de la red de inteligencia de la zodi 35?, testigo: dos años (02), años”. otra, fiscal militar: ¿no recuerda la fecha? testigo: no. Es todo…”
No interrogo el Tribunal.
3.- CIUDADANA DENNYS GUADALUPE REBOLLEDO GUZMAN titular de la cédula de identidad Nº 11.119.665, de profesión Licenciada en Educación Integral, quien manifestó:
“Fui llamada a ser informante en las comunidades sobre el bachaqueo, red de corrupción en Mercal. En cuanto al carnet, se nos informó que seriamos carnetizados para entrar al fuerte Conopoima, todo autorizado, el Almirante de una vez mandó hacer uno para el suegro, se corrigieron algunos detalles del carnet. El trabajo fue muy fructuoso en San Juan de los Morros sobre extorsión. El trabajo del My Aguilar y el Almirante Torrealba dio buenos frutos sobre la extorsión. Me parece que el Mayor fue muy honesto, todo se hacía con conocimiento del Vicealmirante”.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica para que formulara preguntas al testigo: ABOGADO DEFENSOR: ¿Cuántas veces llegó a visitar el fuerte Conopoima? testigo: en cinco oportunidades; ABOGADO DEFENSOR:¿Estuvo presente el Vice-Almirante Torrealba? testigo, si, las instrucciones las daba el Vice-Almirante y las reforzaba el My Aguilar. otra, ABOGADO DEFENSOR:¿Qué función le fue dada? testigo: la de informante, colaboradora ad honorem. otra, ABOGADO DEFENSOR:¿Le ofrecieron sumas de dinero, uniformes?, testigo: en ningún momento se nos habló de uniforme , ni se nos pidió dinero; otra: ABOGADO DEFENSOR:¿estuvo en la reunión del campo de softball del fuerte Conopoima?, testigo; si estuve; otra, ABOGADO DEFENSOR:¿realizó operaciones fuera de Guárico? testigo: no, en ningún momento. otra, ABOGADO DEFENSOR:: ¿En la reunión estuvo el Vice-Almirante? testigo: al principio, luego se retiró. Defensa privada: cesan las preguntas…”
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Militar para que formulara preguntas al testigo: FISCAL MILITAR: ¿En la reunión usted recuerda hora y sitio?, testigo: no recuerdo fecha, en la oficina del Vice-Almirante”. otra, fiscal militar: ¿Quién más estaba en la reunión? testigo: otras cuatro personas más. Otra, fiscal militar: ¿qué otro militar además del Vice-Almirante?, testigo: el My Aguilar. Otra, fiscal militar: ¿Quién los recibió?, testigo: una señora de protocolo, al momento llegó el My Aguilar. Otra, Fiscal Militar: ¿El Vice-Almirante habló con usted personalmente?, testigo: no conmigo personalmente, sino con el grupo. Otra, Fiscal Militar: ¿Quién la contacto?, testigo: el Vice-Almirante en una jornada. Es todo…”
Interrogo el Tribunal Militar: ¿USTED MANIFESTO QUE EN UNA DE LAS REUNIONES HABIA UNA PERSONA, QUE USTED IDENTIFICO CON EL NOMBRE DE VICTOR PELUZZO, DE DONDE CONOCE USTED AL SEÑOR VICTOR PELUZZO?; RESPONDIO: “De ese día”; OTRA: ¿INDIQUE COMO FUE LA RELACION ENTRE EL SEÑOR VICTOR PELUZZO Y ACUSADO MAYOR AGUILAR?; RESPONDIO: “Puedo decir que ninguna porque en ese momento pude observar de que fueron presentados y unas personas que ya se conocen no pueden ser presentadas”; OTRA: ¿EN CUANTAS OPORTUNIDADES USTED PUDO VER AL SEÑOR PELUZZO EN LAS INSTALACIONES DEL FUERTE CONOPOIMA?; RESPONDIO: “Fue la única vez que lo vi”; OTRA: ¿USTED HABLA DE UNOS CARNET, A MANERA DE ENSAYO, A PARTE DE ESE CARNET,CUANTOS CARNET TENIA USTED?; RESPONDIO: “Ese únicamente”; OTRA: ¿Quién IBA A SUSCRIBIR ESOS CARNET QUE IBAN A ENTREGAR?; RESPONDIO: “Iban a ser firmados por el Mayor Guillermo Aguilar”; OTRA: ¿EL SEÑOR VICTOR PELUZZO, TIENE ALGUN CONOCIMIENTO SI PORTABA ALGUN TIPO DE CREDENCIALES COMO AUTORIDAD DENTRO DE ESTA ORGANIZACIÓN?; RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿Qué JARARQUIA SE LE OTORGO A USTED DENTRO DE ESTA ORGANIZACIÓN DE INTELIGENCIA?; RESPONDIO: “Informante”; OTRA: ¿Quién LE OTORGO ESE NIVEL DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN?; RESPONDIO: “El mismo Vicealmirante conjuntamente con el Mayor en la primera reunión se nos dijo que íbamos a estar allí prestando la colaboración adhonore, que no íbamos a recibir ningún sueldo y en calidad de informante”; OTRA: ¿SE LE LLEGO A SOLICITAR A USTED ALGUNA SUMA DE DINERO PARA COSTEAR LOS UNIFORMES Y CREDENCIALES DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN?; RESPONDIO: “No, en ningún momento”; OTRA: ¿USTED HABLA DE UNA REUNION, EN ESA REUNION USTED PUDO DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE LAS PERSONAS QUE ASISTIERON A ESA REUNION?; RESPONDIO: “Realmente se que eran de afuera”.
Acto seguido el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público MAYOR THIELEN JOSÉ BELLORÍN CAMPOS, para que informara respecto a los testigos que aún falta por evacuar, manifestando que: Prescindo de los testigos que no han asistido. Seguidamente el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada; ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ, para que emita opinión respecto a lo manifestado por el Ministerio Publico militar, señalando: No tengo objeción con respecto a la prescindencia de los testigos. Acto seguido el Juez Presidente toma la palabra y homologa la prescindencia de los testigos: CIUDADANO LUIS ALEXANDER PARADA URBINA CI N° 16.123.658, CIUDADANO PIO SABINO LEON MEDINA CI N° 8.943.449, CIUDADANO ELEAZER JOSE SALAZAR CI N° 8.928.992, CIUDADANO JOSE ANGEL MARCANO BRIZUELA CI N° 4.983.371, CIUDADANO IDELFONZO JIMENEZ MÁRQUEZ CI N° 10.386.702, CIUDADANO. DETER RAINER AGUILERA BRITO CI N° 11.517.679, CIUDADANO ALBEIRO RANGEL RAMIREZ CI N° 16.065.483, CIUDADANA INÉS DEL VALLE FRANCO CASTILLO CI N° 9.951.220, CIUDADANO MARIO LUIS BARROETA VALERO CI N° 2.625.843, CIUDADANO MIGUEL ÁNGEL RADA MARTÍNEZ CI N° 16.902.574, CIUDADANO MARIANO JOSÉ JACA LANDAETA CI N° 18.977.714, CIUDADANO CAROLINA CASTILLO TORRES CI N° 9.649.772, CIUDADANO EDWIN TAMARONI VALDEZ CI N° 15.909.704, CIUDADANO LUIS BELTRAN FIGUEROA CI N° 9.974.617, CIUDADANO MIRIAN ROJAS RAMOS CI N° 8.674.394, CIUDADANO CORDERO PERAZA NELSON JOSE CI N° 2.508.627, CIUDADANO NESTOR ALEXIS CAMPOS VILLARROEL CI N° 20.137.581, CIUDADANO ALEXIS DE JESUS CAMPOS VILLARROEL CI N° 25.086.627, CIUDADANO ALNARDO RAFAEL GARCIA MARTINEZ CI N° 13.982.009, CIUDADANO CRUZ ARQUIMEDEZ VELASQUEZ TABLANTE CI N° 13.263.305, CIUDADANO ALBERTO JOSE RAFAEL OBADIA CI N° 16.006.695, CIUDADANO JOSE ANTONIO VASQUEZ BASTARDO CI N° 10.305.061, CIUDADANO JUAN MANUEL PEÑA MENES S/N.
Acto seguido el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada para que indicara sobre la ubicación de los testigos promovidos y aun no han comparecido, señalando: Respeto al CIUDADANO G/B OSWALDO OROPEZA DIAZ CI N° 7.239.726, esta Defensa jamás promovió a ese oficial debió haber sido una equivocación de la Jueza. Y respecto al CIUDADANO CARLOS ERNESTO ALVARADO CI N° 3.189.445, prescindo de ese testigo. Oído lo manifestado por la Defensa el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra al Ministerio Publico quien expuso no tener objeción con la prescindencia. Visto lo manifestado por las partes el Juez Presidente toma la palabra y homologa la prescindencia estos testigos promovidos por la defensa.

Así con esto último el Tribunal declara cerrada la etapa de evacuación de testigo en la presente causa, no habiendo ninguna objeción ni solicitud de parte de la Fiscalía Militar o Defensa Privada y se procedió a la evacuación de Pruebas Documentales en el siguiente orden:

2.- PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDOS POR LA FISCALMILITAR
Seguidamente se continuo con la evacuación de Pruebas documentales promovidas por la Fiscalía Militar: 1.- Experticia grafo técnica de fecha 03 de noviembre de 2015. Se le cedió la palabra al representante de la FISCALIA MILITAR, quien solicita que se cite nuevamente a la Experto Eglis Barreto (CICPC), para que testifique sobre la experticia efectuada. Y en cuanto al experto Teniente Alejandro Atencia Fonseca prescinde de su testimonio. Al respecto manifestó la DEFENSA PRIVADA que se opone a que se vuelva a solicitar al experto, toda vez que el acusado reconoce que es su firma en los documentos, y solicita el derecho de palabra del acusado para ratificarlo. EL TRIBUNAL, oída la solicitud Fiscal y oída la manifestación del Defensor Privado en la cual reconoce en representación de su defendido que los documentos si son suscritos por el Mayor, considera que no se amerita traer al experto toda vez que en sala el Mayor Guillermo Antonio Aguilar Real está reconociendo que la firma si es suya, quedando por evacuada dicha prueba.
2.- Acta Policial Nº 039-15 de fecha 28 de agosto del 2015, suscrita por agente III (DGCIM) ERNESTO ABACHE, y agente III (DGCIM) JOSÉ ARÉVALO. (Folios 08 al 11 de la Pieza 01).
3.- Acta policial Nº 040- 15 de fecha 29 de agosto del 2015, suscrita por el Coronel Jesús Emilio Vásquez Quintero, Comandante de la Región de Contrainteligencia Militar Guayana Nº 6 con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar. (Folio 12 Pieza 01).
4.- Acta Policial Nº DGCIM Nº 038/2015 de fecha 02 de septiembre de 2015, realizada por los funcionarios actuantes Inspector Jefe (DGCIM) YOVANIS VILORIA, Sub Inspector (DGCIM) ALFONSO FUENMAYOR, Sub Inspector (DGCIM) MAURO ARELLANO, Agente I (DGCIM) JOSÉ SUÁREZ y Agente III (DGCIM) JACOBO VARGAS, (Folios 138, 139, 140, 141 y 142. Pieza Nº 01).
5.- Acta Policial Nº 042-15 de fecha 02 de septiembre de 2015, realizada por los funcionarios actuantes Primer Teniente JOSÉ RAMIRO GODOY VILLEGAS y S/2. WILLIAM ANTONIO ARIAS RODRÍGUEZ, (Folios 164, 165 y 166. Pieza Nº 01).

Con relación a estas cuatro (04) pruebas Documentales denominadas Actas Policiales Nros. 038-15, 039-15, 040-15 y 042-15, suscritas por funcionarios adscritos a la Dirección de Contrainteligencia Militar Región Guayana, el Tribunal de oficio las declara no admitidas de conformidad a jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de casación Penal, así como la doctrina por lo tanto no se incorporan dichas pruebas al debate Oral y Público ya que no cumple con los requisitos del artículo 322 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Militar, quien informo al tribunal que respecto a las pruebas documentales numeradas a continuación considera prescindir de las mismas al tratarse de pruebas que corresponden a hechos admitidos por el ciudadano VICTOR PELUSO: 1.- Informe de investigación suscrito por el Coronel Jesús Emilio Vásquez Quintero Comandante de la Región de Contrainteligencia Militar Guayana nro. 6. (folios 04, 05, 06,07, de la pieza 01). 2.- Acta de allanamiento de fecha 02 de septiembre de 2015 (folios 88 al 96. Pieza nro. 01). 3.-Acta de visita domiciliaria nro. 002-15 de fecha 02 de septiembre de 2015 (folios 167 al 171) pieza nro. 01. 4.- Acta de visita domiciliaria nro. 001-15 (folios 197, 198, 199, 200, y 201, pieza nro, 01).5.-Oficio nro. 033210 de fecha 04 de septiembre de 2015 (folio 248) pieza nro. 1). 6.-Oficio de fecha 27 de febrero de 2015, (folio 58 pieza nro. 02). 7.-Comprobante de transferencia de BANCARIBE, fechada el 07 de marzo de 2015 a nombre del ciudadano GIOVANNI PELUSO GARCIA, (folio 86, pieza nro. 02). 8.-Comprobante de transferencia de BANCARIBE, fechada el 07 de marzo de 2015 a nombre del ciudadano GIOVANNI PELUSO GARCIA, (folio 87, pieza 02). 9.-Comprobante de transferencia de BANCARIBE, fechada el 06 de abril de 2015 a nombre del ciudadano GIOVANNI PELUSO GARCIA, (folio 88 pieza nro. 02). 10.-Comprobante de transferencia de BANCARIBE, fechada el 06 de abril de 2015 a nombre del ciudadano GIOVANNI PELUSO GARCIA, (folio 89 pieza nro. 2). 11.-Comprobante de transferencia de BANCARIBE, fechada el 06 de abril a nombre del ciudadano GIOVANNI PELUSO GARCIA (folio 90 pieza nro. 02). 12.-Comprobante de transferencia de BANCARIBE, fechada el 06 de abril de 2015, a nombre del ciudadano GIOVANNI PELUSO GARCIA (folio 91) pieza Nro 2.). 13.-Comprobante de transferencia de BANCARIBE, fechada de 06 de marzo de 2015 a nombre del ciudadano GIOVANNI PELUSO GARCIA, (foio 92, nro. Pieza 2). 14.-Comprobante de transferencia BANPLUS, fechada 07 de abril de 2015 (folio 93 pieza nro. 2). 15.-Comprobante de transferencia del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, fechada el 04 de marzo de 2015 (folio 94 pieza nro. 2). 16.-Comprobante de transferencia del BANCO MERCANTIL, fechada el 04 de marzo de 2015, (folio 95 pieza nro. 02). 17.-Comprobante de transferencia de BANCARIBE, fechada el 06 de marzo de 2015 a nombre del ciudadano GIOVANNI PELUSO GARCIA, (folio 96 pieza nro. 2). 18.-Comprobante de transferencia BANCO MERCANTIL EN LINEA de fecha 09 de marzo de 2015, beneficiario OSCAR MARIN, por la cantidad de 8.300,00bs. (folio 98 pieza nro. 02). 19.-Comprobante de transferencia BANCO MERCANTIL EN LINEA de fecha 11 de marzo de 2015, beneficiario OSCAR MARIN, por la cantidad de 16.000,00bs (folio 99 pieza nro 2). 20.-Cuenta de transferencia BANCO MERCANTIL EN LINEA, de fecha 11 de marzo de 2015, beneficiario OSCAR MARIN, por la cantidad de 4000,00bs (folio 100 pieza nro 2). 21.-Comprobante de transferencia de BANCARIBE, fechada el 01 de abril de 2015 a nombre del ciudadano GIOVANNI PELUSO GARCIA, acreditada a la cuenta de ahorros del ciudadano Oscar Marín, por la cantidad de 13.800,00bs (folio 102 pieza nro 2). 22.-Comprobante de transferencia de BANCARIBE, fechada el 01 de abril de 2015 a nombre del ciudadano GIOVANNI PELUSO GARCIA acreditada a la cuenta de ahorros del ciudadano Oscar Marín, por la cantidad de 13.800,00bs (folio 102 piza nro 2). 23.-Comprobante de transferencia de BNACARIBE, fechada el 06 de abril de 2015 a nombre ciudadano GIOVANNI PELUSO acreditada a la cuenta de ahorros del ciudadano Oscar Marín, por la cantidad de 4.800,00bs (folio 103, pieza nro 02). 24.-Comprobante de transferencia de BNACARIBE, fechada el 06 de abril de 2015 a nombre ciudadano GIOVANNI PELUSO acreditada a la cuenta de ahorros del ciudadano Oscar Marín, por la cantidad de 4.800,00bs (folio 104 pieza nro 02). 25.-Comprobante de transferencia de BNACARIBE, fechada el 06 de abril de 2015 a nombre ciudadano GIOVANNI PELUSO acreditada a la cuenta de ahorros del ciudadano Oscar Marín, por la cantidad de 4.800,00bs (folio 105 pieza nro. 2). 26.-Comprobante de transferencia de BANACARIBE, fechada el 06 de abril de 2015 a nombre ciudadano GIOVANNI PELUSO acreditada a la cuenta de ahorros del ciudadano Oscar Marín, por la cantidad de 4.800,00bs (folio 106 pieza nro. 2). 27.-Comprobante de transferencia de BANCARIBE, fechada el 06 de abril de 2015 a nombre ciudadano GIOVANNI PELUSO acreditada a la cuenta de ahorros del ciudadano Oscar Marín, por la cantidad de 4.800,00bs (folio 107) pieza nro 2.) 28.-Comprobante de transferencia de BANCARIBE, fechada el 06 de abril de 2015 a nombre ciudadano GIOVANNI PELUSO acreditada a la cuenta de ahorros del ciudadano Oscar Marín, por la cantidad de 13.800,oo. (folio 108 pieza nro 2). 29.-Deposito de fecha 20 de abril de 2015 del Banco BANFANB, referencia 000299699, (folio 109 pieza nro 2). 30.-Depósito de Banco BANFANB, referencia 0002997. (folio 111 pieza nro. 02). 31.-Depósito de fecha 20 de abril de 2015 del Banco BANFANB, referencia 000299705 (folio 113 pieza nro 02). 32.-Depósito de fecha 20 de abril de 2015 del banco BANFANB, referencia 000299725 (folio 115 pieza nro 2). 33.-Comprobante de transferencia de BANCARIBE fechada el 06 de abril de 2015 a nombre del ciudadano GIOVANNI PELUSO GARCIA, (folio 117 pieza nro 02). 34.-Comprobante de transferencia de BANCARIBE, fechada el 05 de agosto de 2015 (folio 118 pieza nro 02). 35.-Comprobante de transferencia de BANCARIBE, fechada el 05 de agosto de 2015 (folio 119 pieza nro 2). 36.-Comprobante de depósito de BANESCO, de fecha 09 de maro de 2015 (folio 120 pieza nro. 02). 37.-Comprobante de depósito de BANESCO, de fecha 21 de abril de 2015 (folio 121 pieza nro 02). 38Comprobante de depósito de BANESCO, de fecha 09 de marzo de 2015 (folio 122 pieza nro 2). 39.-Comprobante de depósito de BANESCO, de fecha 06 de abril de 2015 (folio 123 pieza nro 02). 40.-Comprobante de transferencia de BANCARIBE, fechada el 03 de marzo de 2015 (folio 124 pieza nro.2). 41.-Comprobante de transferencia de BANCARIBE, fechada el 05 de marzo de 2015. (folio 126 pieza nro. 5). 42.-Comprobante de transferencia de BANCARIBE fechada el 06 de marzo de 2015. (folio 126 pieza nro 02). 43.-Comprobante de depósito BANESCO, de fecha 4 de marzo de 2015. (folio 128 pieza nro 2). 44.-Comprobante de depósito BANESCO, de fecha 05 de marzo de 2015, (folio 129 pieza nro. 02). 45.-Comprobante de depósito BANESCO, de fecha 05 de marzo de 2015 (folio 131 pieza nro. 02). 46.-Comprobante de depósito BANESCO, de fecha 05 de marzo de 2015 (folio 132 pieza nro 02). 47.-Comprobante de depósito BANESCO, de fecha 04 de marzo de 2015 (folio 133 pieza nro 02). 48.-Transferencia BANCO BANESCO, recibo Nro. 391605793 a la cuenta nro 01340946350005097846, beneficiario OSCAR MARIN, por la cantidad de 8.300,oo bs (folio 134 pieza nro 02). 49.-Transferencia BANCO BANESCO, recibo nro. 391696762 (folio 135 pieza nro 02). 50.-Transferencia BANCO BANPLUS, de fecha 04 de marzo de 2015, (folio 136 pieza nro. 02). Acto seguido el Juez Presidente le da la palabra a la Defensa Privada quien manifiesta: Evidentemente ciudadanos Magistrados estas pruebas son inoficiosas o impertinentes ya que no existen señalamientos en contra de mi defendido y la defensa no se opone a su prescindencia. Acto seguido el Juez Presidente toma la palabra y homologa la prescindencia de las pruebas documentales, previamente señaladas por la representación fiscal visto que guardan relación a un coacusado ya sentenciado. Seguidamente se pasa a la evacuación de Pruebas Documentales promovidas por la Defensa Técnica. El Juez Presidente le concedió la palabra a la DEFENSA PRIVADA quien considera que son necesarias las siguientes pruebas documentales para que sean valoradas por el Tribunal. 1.-Nombramiento interno, suscrito por el vicealmirante comandante de la ZODI Nro. 35 Guárico José Ramón Torrealba”. folio 24, pieza 5. LA DEFENSA PRIVADA solicita sea incorporada. LA FISCALIA MILITAR considera no sea incorporada por ser una copia simple y es un documente interno. EL TRIBUNAL MILITAR considera que no está en discusión el cargo del imputado y no reúne los requisitos para ser una prueba documental por lo que no se incorpora al debate. 2.-Copia de una credencial a favor del ciudadano Carlos Ernesto Alvarado. Folio 25, pieza 5. LA DEFENSA PRIVADA solicita sea incorporada por ser pertinente en el proceso ya que como lo señalo la testigo fue un ensayo y tomada la fotografía la yerno del Almirante ciudadano Carlos Alvarado. LA FISCALIA MILITAR considera que es una copia simple y solicita no sea incorporada. EL TRIBUNAL MILITAR considera que son documentos que no reúnen los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto no se incorpora para su análisis y valoración. 3.-Oficio del departamento de división de inteligencia de la ZODI NRO.35 Guárico. Folio 27, pieza 5. LA DEFENSA PRIVADA solicita seas incorporado al debate oral y público ya que tiene plena relación donde el segundo comandante con anuencia del Vicealmirante Francisco Torrealba, solicitan 5 vehículos para cumplir con labores de inteligencia. LA FISCALIA MILITAR considera que es una copia simple y no guarda relación con el hecho ventilado, no cumple con los requisitos del articulo 322 y solicita no sea incorporada. EL TRIBUNAL MILITAR considera que este documento es una copia simple y manteniendo el criterio del Tribunal respecto a este tipo de documentos no se incorpora al debate oral y público.

El Juez Presidente declara cerrada la evacuación de pruebas de expertos, testigos y documentales. Seguidamente previa lectura del artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede el derecho de palabra al imputado: MAYOR GUILLERMO ANTONIO AGUILAR quien declaro:
“Quiero declarar que una vez yo recibida el cargo de Jefe de la División de Inteligencia de la ZODI 35 Guárico recibí instrucciones del señor Vicealmirante José Francisco Torrealba de organizar todas mis labores de trabajo, dentro de las cuales estaba la organización de redes en el Estado, en este caso las redes comunitarias de funcionarios adhonore, colaboradores y cooperadores, en varias oportunidades me reuní con mi Vicealmirante Torrealba, quien siempre me daba este tipo de órdenes, que organizara las redes en todo el estado y le mantuviera informado de lo que se estaba de las distintas situaciones que estaban suscitándose para el momento; dentro de eso lo que se ha hecho mención todo lo que respecta a las bandas organizadas delictivas, todo lo que tenía que ver con el bachaqueo y sustracción de alimentos, cobro de vacuna y toda esa serie de actos delictivos que hasta la actualidad siguen ocurriendo. Una vez yo recibida esas órdenes comencé a organizar mi trabajo, tenía a mi disposición un personal de funcionarios que previa autorización de él yo solicite por escrito, aparecen en actas, firmada por mi General Oropesa y autorizada por mi Vicealmirante Torrealba, dentro de el desenvolvimiento de mi trabajo, en el archivo que yo comencé a organizar esta la directiva J10DIR022010 del año 2010, serial registro 5220020010 donde habla sobre el otorgamiento de credenciales a agentes de información y funcionarios operativos, organización y control de redes de informantes dentro de la FANB, yo comencé a solicitar la autorización de mi Vicealmirante Torrealba con quien sostuve varias reuniones, vista su observación, él ordeno que le diera cumplimiento a esa situación, yo comencé a organizar a mi gente de distintas comunidades, quienes en varias oportunidades le pasaba información directa a él de todas estas situaciones que estaban ocurriendo y él me dio esa previa autorización que me reuniera con la gente y a organizar todo sobre las redes, ya que esa es mi especialidad, lo hacía desde hace mucho tiempo, y le di cumplimiento la directiva, que habla sobre el otorgamiento de credencial de agente de información, de funcionarios operativos así como la organización de redes de informantes dentro de la Fuerza, hace referencia de la Ley Orgánica de la FANB en el articulo 64 literal o y 106 literal c, sobre la Ley de Armas y explosivos articulo 22 y 23, Ley Orgánica de Seguridad y Defensa articulo 13, Ley Orgánica de administración central articulo 125 y 127, Código Penal venezolano articulo 273, 275 y 278, Resolución Nº E1130 de fecha 21junio de 1985 emitida por el Ministerio de la Defensa, Directiva MEMC que habla el objeto y procedimiento para la expedición de carnet a agentes de información y funcionarios operativos dentro de la FANB, por que colaboren con la seguridad de la nación; establecer la normas para estructurar esa redes de informantes a nivel nacional; en este caso yo las estuve organizando en Guárico, en este caso se habla de agentes de información que es toda persona previa presentación de los requisitos de ingreso, habla lo que se denomina un funcionario operativo que es toda persona que previo cumplimiento los requisitos de ingreso ejecute y apoye efectivamente las actividades de búsqueda y procesamiento de información enmarcadas dentro de la funciones y dirección de inteligencia de la ZODI en este caso, las cuales serán incorporados a las redes de inteligencia, habla lo que se denomina redes de informantes, conjunto de personas que bajo una misma dirección y control supervisan y vigilan determinados aspectos que le han sido indicados por el director o controlador que son de interés de seguridad y defensa nacional, dentro de estos parámetros se establece la clasificación de carácter temporal de acuerdo al tiempo de servicio y los cursos de actualización respectivo de acuerdo con la siguiente escala: agente 3, agente 2, agente 1, sub inspector, inspector, inspector en jefe, sub comisario, comisario, comisario jefe, existirá un tiempo de permanencia en cada jerarquía y meritos establecidos los cuales son de vital importancia para optar a una nueva plastificación, la dirección de inteligencia estructura redes de informantes a nivel nacional; estas redes estarán organizadas por los oficiales de inteligencia en las diferentes guarniciones militares, dentro del esfuerzo de la búsqueda de los controladores, en este caso el Z2 que es el oficial de inteligencia de la ZODI, los G2 en el caso de la Brigada, los F2 en el caso de los Batallones, que funcionan bajo orientación de las unidades militares. Con respecto a la directiva yo organice mis redes de informantes y comenzamos hacer los trabajos, siempre bajo la supervisión de mi Vicealmirante Torrealba, una vez yo recibida estas informaciones de diferentes actividades delictivas coordinaba a través de los diferentes cuerpos de seguridad para que realizaran las distintas OLP en la zona, posteriormente le solicite y me autorizo que se hicieran este tipo de carnet para los informante, y le pregunte que para la firma y me dijo hazla tu y yo tome la acción de firmar los carnet bajo mi responsabilidad, todo esto se estaba comenzando a organizar porque no había el dinero para la elaboración de estos carnet, esto contempla que los que pueden organizar estas rede son los oficiales de inteligencia dentro de las unidades tácticas, yo debería llevar un control y registro de toda la información que me llevaban y les hacía llegar a mi superior que era mi General Oropeza Díaz, con respecto a la directiva habla sobre que los controladores de redes podría tener un militar retirado o en este caso un civil que era el controlador que siempre se mantenía en contacto conmigo, posteriormente a esto yo le hacía del conocimiento al Vicealmirante que era. De igual forma quiero hacer del conocimiento que mi persona también llevaba la dirección de inteligencia conjunta de la ZODI Aragua donde el jefe era mi Coronel Javier Rafael Bracho, quien en su oportunidad me entrego otra directiva, que quiero entregarlas como prueba; donde yo me reuní con él y me suministraba ciertas labores de trabajo, es todo”.

Acto seguido se le dio la palabra a la DEFENSA PRIVADA quien manifestó: “Oída la declaración de mi defendido, en vista de que manera excepcional ha aparecido las directivas, solicito que sean requeridas de oficio a las autoridades militares y a las direcciones respectivas para ser traídas como nuevas pruebas ante este juicio, hecha esta solicitud, paso a realizarle la siguiente pregunta al acusado”. Acto seguido y antes de continuar con el derecho de palabra para formular preguntas, se le dio la palabra a la FISCALIA MILITAR para que opinara al respecto: “El Ministerio Publico observa en el día de hoy que el Tribunal concluyo la etapa de la evacuación de pruebas, por lo tanto el Ministerio Público solicita que esta solicitud sea negada por parte del Tribunal, porque sería dilatar el proceso cuando ya estamos en una fase de conclusiones”. Seguidamente el Juez Presidente tomo la palabra y declara sin lugar la solicitud de la Defensa, toda vez que ya se termino toda la evacuación de pruebas, y la prueba que se está promoviendo no es nueva prueba y por considerar que es extemporánea; y el acusado debió haber tenido en el archivo de su unidad esa directiva, y por ende tener conocimiento de todo lo plasmado allí, nunca fue promovido para la defensa. Seguidamente se le concedió la palabra a la DEFENSA PRIVADA quien pregunto: ¿DIGA SI EL VICEALMIRANTE TORREALBA LO AUTORIZO A CREAR REDES DE INFORMANTES?; RESPONDIO: “ Si me autorizo”; OTRA: ¿ DIGA EN PRESENCIA DE QUE PERSONAS FUE AUTORIZADO POR EL VICEALMIRANTE PARA REALIZAR ESA ACTIVAD?; RESPONDIO: “En presencia de mi General Oropeza y el personal profesional que labora en la unidad y personal que laboran con él directamente”; OTRA: ¿DIGA QUIEN CONVOCO LA REUNION Y QUIEN AUTORIZO PARA QUE PERSONAS PROCEDENTES DE CIUDAD GUAYANA INGRESARAN AL FUERTE CONOPOIMA Y EN EL ESTADIO DE BEISBOL?; RESPONDIO: “Yo la coordine con la previa autorización de mi Vicealmirante, ya que varias de las situaciones d la comida se la estaban llevando del estado Guárico hacia Ciudad Bolívar”; OTRA: ¿DIGA PORQUE SITIOS ESTABAN REALIZANDO EL TRASLADO DE ALIMENTOS HACIA CIUDADES QUE COLINDAN CON EL ESTADO GUARICO?; RESPONDIO: “Hacia Ciudad Bolívar por Valle la Pascua hacia esa zona que da por el rio Orinoco, y hacia Colombia”; OTRA: ¿DIGA SI EN ALGUNA OPORTUNIDA HIZO ACTO DE PRESENCIA EN EL ESTADO BOLIOVAR O CIUDAD GUAYANA?; RESPONDIO: “En ningún momento”; OTRA: ¿DIGA SI LLEGO A REALIZAR ALGUNA TRAMITACION CON UNIFORMES MILITARES PARA ENTREGARSELOS A LOS INFORMANTES QUE USTED EMITE EN SU DECLARACION CREO COMO REDES?; RESPONDIO: “En ningún momento”; OTRA: ¿DIGA EN QUE MOMENTO Y CON INSTRUCCIÓN DE QUIEN REALIZO ENTREGA DE CREDENCIALES DE IDENTIFICACION?; RESPONDIO: “Se hizo un modelo bajo la previa autorización de mi Vicealmirante Torrealba”; OTRA: ¿DIGA CON QUIEN SE ENTREVISTO EN LA REUNIÓN QUE SE HIZO EN EL ESTADIO DE SOFBALL Y QUIENES ESTABAN PRESENTES?; RESPONDIO: “Con varios informantes de Ciudad Bolívar que vinieron a cooperar y colaborar con nosotros en Guárico y Bolívar porque la comida se la estaban llevando para allá, todo esto bajo el conocimiento de mi Vicealmirante Torrealba”; OTRA: ¿DIGA A CUANTOS INFORMANTES SE LES ENTREGO LA CREDENCIAL O PASE PARA INGRESAR AL FUERTE CONOPOIMA?; RESPONDIO: “Los pases no se le entregaron no a todos a algunos, porque era algo que estaba comenzando a organizarse”; OTRA: ¿DIGA SI CONSTITUYO U ORDENO QUE EN CIUDAD GUAYANA SE CREARA ALGUNA DIRECCION DE INTELIGENCIA EN CONJUNTO?; RESPONDIO: “En ningún momento autorice eso”; OTRA: ¿DIGA QUIEN TENIA CONOCIMIENTO A PARTE DE USTED QUE HABÍA UN GRUPO COLABORANDO CON LA ZODI 35?; RESPONDIO: “Había un grupo que tenía conocimiento tanto el Vicealmirante como el Jefe de Estado Mayor mi General Oropeza, porque era a quien le notificaba todo”; OTRA: ¿DIGA CUANTAS VECES SE ENTREVSITO CON EL CIUDADANO PELUZO?; RESPONDIO: “Una sola vez”; OTRA: ¿EN QUE SITIO?; RESPONDIO: “En el Fuerte Conopòima”; OTRA: ¿Quién LE DIO INSTRUCCIONES ANTES CITADO PARA QUE ENTRARA A ESA UNIDAD?; RESPONDIO: “La instrucción que se le dio al ciudadano Víctor Peluzo era la captación de información con respecto a la extracción de alimentos que se estaban llevando hacia Ciudad Bolívar y hacia Colombia, en ningún momento se autorizo para que él creara nada de eso”; OTRA: ¿CON QUIEN SE ENTREVISTO ESTE CIUDADANO PELUZO PARA INGRESAR COMO INFORMANTE DE LA ZODI 35?; RESPONDIO: “Se entrevisto conmigo cuando llego al Comando de la ZODI buscando colaborar”; OTRA: ¿Cuántas PERSONAS ACUDIERON A LA REUNION QUE SE REALIZO EN EL CAMPO DE SOFBALL Y SI ESTABA PRESENTE ALGUN MILITAR?; RESPONDIO: “Asistieron un aproximado de 15 a 20 personas, y estuvo un Teniente Coronel de la GNB comandante de la Policía y por eso fue que los acepte”; OTRA: ¿Cuántos FUNCIONARIOS DE LA CIUDAD DE SAN JUAN DE LOS MORROS SE ENCONTRBAN EN ESTA REUNION?; RESPONDIO: “Estaba el personal que tenía yo allá de cooperadores, en su mayoría eran funcionarios solicitados bajo oficio a los cuerpos de seguridad en comisión de servicio”; OTRA: ¿DIGA DONDE SE NCONTRABA AL MOMENTO QUE FUE APREHENDIDO POR LA COMISION DE DGCIM CON SEDE EN MARACAY?; RESPONDIO: “En mi residencia, atendiendo a mi señora esposa que se encuentra combatiendo contra un cáncer”; OTRA: ¿Qué PROCEDIMIENTOS REALIZARON PARA EFECTUAR SU APREHENSION?; RESPONDIO: “Llegaron con una orden de visita domiciliaria que iban a revisar mi vivienda y yo le di acceso a la casa para que revisaran todo lo que quisieran, una vez que revisaron todo se retiraron, tomaron foros posteriormente regresaron a los 30 minutos manifestándome que hiciera acto de presencia en el estacionamiento ante un supuesto comisario y allí fui maltratado verbalmente y sometido para que me montara en una de sus unidades bajo amenaza yo me vi fui con ellos hasta el comando de la DGCIM en Maracay, allí me faltaron el respeto de manera vulgar me ofendieron de palabra , me pusieron unas esposas y me guindaron en una ventana , me restringieron de la visita de mis familiares sin agua ni comida, pase dos días allí incomunicado, después me trasladaron hacia una sede que tienen ellos en San Juan de los Morros donde igualmente fui maltratado de manera verbal sin tomar en consideración mi grado, allí estuve sin comer ni tomar agua”; OTRA: ¿DIGA SI EN ALGUN MOMENTO LLEGO A RECIBIR DINERO POR PARTE DE LOS INTEGRANTES COLABORADORES DE LA ZODI 35 QUE SE ENCONTRABAN EN PUERTO ORDAZ?; RESPONDIO: “En ningún momento le recibí dinero a nadie, lo que estaba haciendo era cumplir con mi trabajo”; OTRA: ¿DIGA CUAL ERA EL MOMENTO QUE SU PERSONA TENIA EN SU PODER SU ARMA DE REGLAMENTO?; RESPONDIO: “Yo pedí autorización para portar mi arma de reglamento como siempre andaba realizando trabajo de inteligencia, y una vez en mi residencia la tenía bajo resguardo, y cuando me aprehendieron me la solicitaron y la entregue sin poner resistencia ”; OTRA: ¿DIGA SI CUANDO FUE APREHENDIDO SE ENCONTRABA UNIFORMADO CON UNA JERARQUIIA DIFERENTE A LA QUE ACTUALMENTE ESTA PORTANDO?; RESPONDIO: “No andaba de ropa de civil, había salido a buscar unos medicamentos de quimioterapia?; OTRA: ¿DIGA SI DURANTE EL ALLANAMIENTO LLEGARON A ENCONTRAR PRESILLAS QUE NO CORRESPONDIERAN A SU GRADO?; RESPONDIO: “No porque solo tengo las mías”; OTRA: ¿DIGA QUE SE LLEVARON LOS FUNCIONARIOS DE SU RESIDENCIA?; RESPONDIO: “Se llevaron unos carnet viejos que tenía desde hace tiempo, varias pertenencia de muchos años, gorras, un paracaídas todo destrozado, y varias gorras de uso personal, condecoraciones que tenia de muchos años, credenciales de toda la vida, y una franela de la policía militar, dos computadoras de mis hijos, los CPU de uso personal de mis hijos”; OTRA: ¿DIGA CUANTAS CRENCIALES O PASES FIRMO?; RESPONDIO: “Firme un aproximado de 20 a 30 y los entregue a los más cercanos que estaban siempre conmigo cooperando previa instrucción del jefe mío”; OTRA: ¿DIGA QUE OTRA COSA APARTE DE SU FIRMA TENIAN ESOS PASES?; RESPONDIO: “Yo cuando trabaje en la Dirección de Inteligencia del Ejercito elabore todos los carnet y tome ese modelo, con los escudos y sellos de la ZODI”; OTRA: ¿DIGA SI LOS CARNET QUE FIRMO LLEVABAN ALGUN SELLO Y SI ESTABAN AUTORIZADOS PARA REALIZAR ESTE TIPO DE ACTIVIDAD Y DONDE TENIAN ESTOS SELLOS?; RESPONDIO: “Le puse el sello del comando autorizado por el Vicealmirante Torrealba por la parte de atrás del carnet y el sello siempre estaba en mi oficina”; OTRA: ¿DIGA SI TENIA CONOCIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES QUE ESTABAN REALIZANDO LOS CIUDADANOS EN LA ZONA DE GUAYANA Y SI RECIBIA INFORMACION DE ESTE GRUPO O TENIA CONOCIMIENTO DE ALGUNA ACTIVIDAD DELICTIVAS QUE PUDIERAN ESTAR REALIZANDO?; RESPONDIO: “De actividades delictivas ninguna, y no autorice para que realizaran actividades policiales”; OTRA: ¿DE QUE SITIO ERAN LAS REDES NACIONALES?; RESPONDIO: “Zonas aledañas a Ciudad Bolívar”, OTRA: ¿CUANTOS AÑOS TIENE DESEMPEÑÁNDOSE EN LABORES DE INTELIGENCIA Y OTRAS ACTIVIDADES?; RESPONDIO: “29 años de servicio, he trabajado en labores de inteligencia a nivel nacional”; OTRA: ¿TENIA CONOCIMIENTO COMO ORGANIZADORDE LAS REDES DE SAN JUAN DE LOS MORROS Y GUAYANA QUE SE LE ESTABA SOLICITANDO DINERO A LOS INFORMANTES PARA COMPRARLES UNIFORME?; RESPONDIO: “Desconocía esa situación irregular”. Acto seguido se le concedió la palabra a la FISCALIA MILITAR quien pregunto: ¿CUANTO TIEMPO TENIA USTED CONOCIENDO AL CIUDADANO PELUZO?; RESPONDIO: “Poco tiempo, lo acababa de conocer en la ZODI Guárico, manifestando que era de la división de inteligencia y como se presento con un Teniente Coronel”; OTRA: ¿LE ENTREGO A LOS CIUDADANOS QUE ASISTIERON AL CAMPO DE SOFTBALL PROVENIENTES DE CIUDAD GUAYANA ACREDITACIONES COMO FUNCIONARIOS?; RESPONDIO: “Si le entregue unos pases a un grupo de ellos que eran los que siempre se mantenían en contacto conmigo para colaborar en las labores de inteligencia”; OTRA: ¿PUEDE DESCRIBIR O DIFERENCIAR QUE SIGNIFICA ESOS PASES?; RESPONDIO: “Son pases de uso común no son credenciales como tal, elaborados por mi persona, previa autorización para que tuvieran acceso al comando”; OTRA: ¿ESOS PASES DE USO COMUN SON DOCUMENTOS QUE ESTABLECEN ALGUNA JERARQUIA COMO POR EJEMPLO COMISARIO SUBCOMISARIO AGENTE 3 AGENTE 2 SUB INSPECTOR?; RESPONDIO: “Si, de acuerdo a la directiva, entre ellos había personal que habían pertenecido a los organismos de seguridad, y verificaba si tenían antecedentes, más que todo agentes informantes”; OTRA: ¿EN EL NOMBRAMIENTO SUYO COMO JEFE DE INTELIOGENCIA DE LA ZODI 35 GUARICO, SE LE FACULTA PARA SUSCRIBIR O HACER ESE TIPO DE NOMBRAMIENTOS?; RESPONDIO: “Si esta dentro de mis facultades como jefe de inteligencia y esta la directiva por la cual yo me regia y estaba en mi archivo”; OTRA: ¿DIGA PLANIFICO ALGUN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA CAPACITAR EN PRACTICAS DE TIRO U OTRO AL PERSONAL QUE USTED ACREDITO COMO COMISARIO SUB COMISARIO ETC, RESPONDIO: “Si dentro de la normativa de la directiva aparece la instrucción para el personal de cooperadores, yo ya había hecho la solicitud al jefe de la ZODI para darle curso básico a este personal pero como eso apenas estaba comenzando no se le dio ningún tipo de instrucción, solamente la recabacion de información que llegaba al comando ”; OTRA: ¿SI USTED MANIFIESTA QUE USTED LE DIO A ESTE COMANDANTE AL COMISARIO LE DIO ACREDITACIONES YA, PERO A LA VEZ MANIFIESTA QUE ESTABA EN CURSO LA SOLICITUD PARA HACER EL ENTRENAMIENTO ANTE LA ZODI, DIGA USTED COMO ENTONCES LE ENTREGO ACREDITACIONES AL PERSONAL SI AUN NO ESTABA LA AUTORIZACIÓN?; RESPONDIO: “Eso yo lo estaba comenzando a organizar, para que la gente cooperara las comunidades como informantes, yo me aparte un poco debido a la enfermedad de cáncer de mi esposa”. Seguidamente el TRIBUNAL MILITAR PREGUNTO: ¿CÓMO SE PLANIFICAN LOS DOCUMENTOS QUE SE ENTREGAN A LAS REDES?; RESPONDIO: “Eso es de carácter no es secreto”; OTRA: ¿Cuántos TIPOS DE DOCUMENTOS ESTAN AUTORIZADOS PARA ENTREGARLES A LAS REDES?; RESPONDIO: “Solamente los pases y manejo de información”; OTRA: ¿UBIQUE DENTRO DE LA DIRECTIVA DONDE ESTA EL TERMINO PASES?; RESPONDIO: “Dice credencial de agente de información y funcionarios operativos”; OTRA: ¿BUSQUE DENTRO DE LA DIRECTIVA DONDE DICE LA PALABRA PASES?; RESPONDIO: “No aparece aquí”; OTRA: ¿DE DONDE SACA USTED EL TERMINO PASES SI NO APARECE EN LA DIRECTIVA?; RESPONDIO: “La palabra pases en las medidas de seguridad de las instalaciones se elaboran unos pases de acceso para los distintos lugares”; OTRA: ¿EN QUE DOCUMENTO DE LA INSTIRUCION CASTRENSE SE AUTORIZA A QUE LOS PASES TENGAN NIVEL DE JERARQUIA DE COMISARIO SUB COMISARIO ETC, DONDE ESTA SUSTENTADO LEGALMENTE?; RESPONDIO: “No la jerarquía de comisario, lo que pase es que yo le puse esa jerarquía porque era una creación nueva, porque no se le iba a otorgar credencial, ya que estos autorizan a los funcionarios, pero ya que son agentes de información yo le di ese nombre de pases”.

Terminada la etapa de evacuación de pruebas, se le cedió el derecho de palabra a las partes para que presenten sus conclusiones, haciendo lo propio el representante de la Fiscalía Militar My THIELEN JOSE BELLORIN CAMPOS, los términos siguientes:
“una vez haber presenciado el debate y la evacuación de nueve testigo y se pudo demostrar que existe responsabilidad penal en contra del MAYOR GUILLERMO ANTONIO AGUILAR, quien manteniendo el cargo de Jefe de Inteligencia con funciones de ejercer labore de inteligencia, sugirió y ejecuto acciones que van mas allá de sus funciones. Elaboro y suscribió documentos donde entrego de Agentes, Comisarios, Subcomisario, Inspector, Subinspector a personas sin pasar por una formación. Y no solo que firmo, sino que hizo actos dentro del Fuerte Conopoima donde hizo entrega de estos documentos, chapas, credenciales, uniformes, realizo una especie de actos donde hizo la entrega de estos nombramientos, de personas que pertenecen a otras zodi, el mayor le entrego credenciales a ciudadanos donde iban a realizar acciones de inteligencia ordenado por superior inmediato, estas personas que recibieron los credenciales realizaron actuaciones y procedimientos, es allí donde considera que el acusado se extralimito de sus funciones y se imputa por que incurrió en la comisión de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, porque deliberadamente ejerció funciones que corresponden a otro cargo. En todo caso esa función correspondía al Director General de Contrainteligencia Militar. Está acreditado la FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en los artículos 568 y 569, en virtud que le dio fuerza y valor empleando el sello húmedo de la zodi , a los documentos que fueron emitidos. Se da por cierto que el mayor firmo los carnet y demás documentos vimos igualmente que los testigos asistieron a la zodi Guárico a fin de recibir las credenciales. Sin embargo estos dos delitos DESOBEDIENCIA previsto en los artículos 519 y 520 desobediencia y USO INDEBIDO DE UNIFORME, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, este ministerio publico no logro demostrar su responsabilidad, solicito sea desestimado. Por todo lo antes expuesto solicito que sea condenado el ciudadano MAYOR GUILLERMO ANTONIO AGUILAR, titular de la cedula de identidad nro. 7.234.739, por la comisión de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 y FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en los artículos 568 y 569, es todo”.
CONCLUSIONES DE LA DEFENSA PRIVADA ABOGADO JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.981.040. INPREABOGADO NRO. 27.288:
“…Buenos días ciudadanos magistrados y demás miembros de esta sala de juicio. Realmente es importante destacar que dentro del proceso se dejo claro de manera precisa y concisa que mi defendido el mayor Guillermo Aguilar no incurrió en los delitos que le imputo el Ministerio Publico en los cuales desestimo dos de los delitos. Esta defensa rechaza completamente y categóricamente cada uno de los delitos que se pretende atribuir a mi defendido, el de usurpación de funciones, en este caso ciudadanos magistrados Cabanellas señala que “usurpar” significa la presencia del sujeto efectuando la función que se le atribuye de manera dolosa un cargo asignado a otro; los testigos que pasaron por aquí ninguno manifestó que mi defendido MAYOR GUILLERMO ANTONIO AGUILAR jamás había usurpado funciones puesto que el estaba autorizado y facultado con el consentimiento del contralmirante Torrealba, Comandante de la ZODI 35, para crear Redes de Inteligencia, asimismo manifiesta que no fue credencial sino fueron oficios que se entregaron; por lo tanto esta defensa rechaza categóricamente el delito de usurpar funciones. En las actas del expediente cursan documentos donde el Gral. Oropeza solicita donaciones y fueron otras personas las que estaban realizando procedimientos extralimitándose. Debemos condenar o absolver como señala Erick Pérez Sarmiento, pero donde están las pruebas. No se llevaron una credencial sino un nombramiento que traían de otra institución y fue con el consentimiento del Vicealmirante Torrealba. El único credencial que aparece es el del suegro del Vicealmirante; fue una constancia y no un credencial o carnet por tanto la defensa rechaza esta calificación jurídica de Usurpación. El mayor no dirigió ninguna operación para decomiso de droga, nunca salió de su jurisdicción, pero Víctor peluso si usurpo funciones. La conclusión más evidente es que el mayor fue sorprendido de su buena fe, no estamos en presencia de una acción dolosa, realmente no se desprende que hubiera cometido ese delito. En cuanto al delito de Falsificación y Falsedad lo rechazo en todas y cada una de sus partes, falsificar es alterar, usar un documento, firmar un documento utilizando el ardid, el dolo y colocando una supuesta firma que no le corresponde, que es de otra persona. El Mayor estaba autorizado, como no va a estar autorizado si el era el jefe de la División de Inteligencia, tal vez hubo extralimitaciones pero no falsificación. En este caso rechazo esta calificación jurídica por no estar encuadrados la tipología ni concepto alguno en el Código Penal ni de Justicia Militar, por lo tanto solicito con la venia del estilo a este digno tribunal la sentencia absolutoria de mi defendido. Asimismo en aras de no perjudicar al ciudadano acusado, de no dañar su trayectoria se tome en cuenta la solicitud de baja realizada por mi defendido y tomar en consideración, gracias”.

SEGUIDAMENTE EL JUEZ PRESIDENTE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: “MAYOR THIELEN JOSÉ BELLORÍN CAMPOS PARA QUE PRESENTARA SU REPLICA
“…Dos puntos quiero referir: en cuanto a los documentos que se refería a oficio y no nombramientos, quiero decir que no tenían sello, ni numero de salida por ninguna dependencia, si bien es sabido que toda unidad militar en cuanto a las comunicaciones se le lleva un control mediante un libro de salida, numero correlativo, fecha y lugar donde va dirigido. Eso en cuanto al delito de Usurpación. En cuanto al delito de falsificación y falsedad, no solo firmar haciéndose pasar por alguien, sino la conducta dolosa del acusado cuando firma unos documentos haciéndose pasar por alguien; en este caso hay falsedad visto que en sala rindió testimonio una abogado con un carnet de inspector y manifestó que ella se retiro porque no tenían basamentos legales donde se sostenía dicha red de inteligencia como informantes, el mayor emitió un carnet a esta persona que no era funcionaria no sabía que era ser inspector, el sabia que esa no tiene la facultad en este caso, allí hay falsificación en ese documento…”

SEGUIDAMENTE EL JUEZ PRESIDENTE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ, C.I. 4.981.040. INPREABOGADO NRO. 27.288, PARA QUE PRESENTARA SU CONTRARRÉPLICA.
“…En cuanto a lo que señala el Ministerio Publico Militar en relación a una profesional del derecho, todos los que manejas redes pueden otorgar una jerarquía provisional a alguien. Víctor Peluso recibió cantidades de dinero 80, 100, 120 millones. Insisto no existen medios de prueba para condenar a mi defendido por estos hechos.
Y de igual manera el Acusado anuncio al derecho de tomar la palabra y agregar algo más a lo ya debatido y expuesto en audiencia oral y pública de la siguiente manera: Seguidamente el Juez Presidente solicito al Secretario leer el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le concedió el derecho de palabra al acusado, MAYOR GUILLERMO ANTONIO AGUILAR, titular de la cedula de identidad, nro. 7.234.739, quien expuso: “buenos días a mis superiores, lo que tengo que decir soy inocente de todos los cargos que me imputan el ministerio público y estar cumpliendo con mi deber, en la misión que me habían encomendado en vista de la situación del país, sobre de la perdida de alimentos, contrabando y el bachaqueo de alimentos y me consideren ya que tramite por el órgano regular mi solicitud de pase a la reserva activa asimismo consideren mi situación delicada de salud que presenta mi esposa es todo…”

CAPITULO II
HECHOS QUE SE ESTIMAN ACREDITADOS

A los fines que este Tribunal Militar Colegiado establezca los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público. Para ello, las pruebas, deben ser valoradas en un sistema de libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental, la existencia de la prueba, practicada en Juicio Oral, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de las máximas de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y que nuestro máximo Tribunal, en sala Penal ha reiterado, mediante sentencia 588 de fecha 10-11-2009, requiere el establecimiento de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho pero con la obligación ineludible, de explicar y fundamentar las razones que llevan a la convicción, lo que permite un proceso dialéctico cognoscitivo en el razonamiento con la realidad concreta y el contexto, partiendo de un juicio de aceptabilidad de los resultados producidos por los medios de prueba.
En razón a lo antes afirmado, observa este tribunal militar los siguientes aspectos:
1) TESTIMONIAL DE LOS CIUDADANOS ALVAREZ GARCIA YULEISY JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.188.663; VEGAS SUFIA LUIS EMILIO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.069.994; VEGAS SUFIA LUIS EMILIO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.069.994; NATERA ZACARIAS NESTOR ALBERTO, titular de a cedula de identidad Nro. V- 6.880.301; RAFFO MALAVE JUAN RAMON, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.546.322; MANUEL DARIO CENTENO SOCORRO, titular de la cedula de identidad n° v.- 6.336.496 y ARGENIS JOSE NOCE BASTARDO, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.572.608. No logró el Ministerio Público demostrar en lo explanado por los testigos y lo dicho por ellos la conducta delictual donde pudiera estar subsumida la actuación del MY GUILLERMO ANTONIO AGUILAR CI 7.234.739 durante su gestión como Jefe de Inteligencia de la ZODI 34 Guárico.
Respectos a estas testimoniales, el Tribunal Militar 5to de Juicio, efectuado el análisis de las declaraciones testificales se aprecia que de estos medios de pruebas NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado en los Delitos Militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE UNIFORME, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 566 y FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en los artículos 568 y 569 Y DESOBEDIENCIA previsto en los artículos 519 y 520 del CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR; esto como consecuencia de no hacer los testigos ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado, tantas veces citado, haya desplegado alguna conducta que lo vincule con el tipo penal imputado.
2) TESTIMONIAL DE LOS CIUDADANOS JULIO CESAR RAMIREZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-16.362.866, DENNYS GUADALUPE REBOLLEDO GUZMAN titular de la cédula de identidad N° V-11.119.665 y ALEXIS ENRIQUE CALDERON ARANA, titular de la cedula de identidad V- 9.668.212.
Este Tribunal Militar 5to de Juicio, efectuado el análisis de estas Pruebas testimoniales se aprecia que de estos medios de pruebas no emanan elementos de convicción para los que aquí deciden, que contribuyen a comprobar la NO responsabilidad penal del acusado en los Delitos Militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE UNIFORME, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 566 y FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en los artículos 568 y 569 Y DESOBEDIENCIA previsto en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico De Justicia Militar; esto como consecuencia de no hacer los testigos ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado de marras, haya desplegado alguna conducta que lo vincule con el tipo penal imputado.
3) En cuanto a las pruebas documentales se hacen las siguientes apreciaciones: el ACTA POLICIAL Nro 039-15 DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2015 (FOLIOS 08,09,10 y 11 de la pieza 01), no se INCORPORA para su valoración y apreciación toda vez que dicho documento no se considera como prueba ya que la misma se limita a recoger la narración de funcionarios actuantes de las diversas actuaciones que desarrollaron a lo largo de sus investigaciones, así lo ha expresado el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas sentencias que ha emitido en diversas oportunidades. Por tal motivo la misma no cumple con los requisitos del artículo 322 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, además de no haberse promovido ninguna de las personas que la suscriben, por lo tanto no se aprecia ni se valora su contenido.
ACTA POLICIAL Nro 040-15 DE FECHA 02 DE SEPTIEMBRE DE 2015 (FOLIO 12 de la pieza 01), no se INCORPORA para su valoración y apreciación toda vez que dicho documento no se considera como prueba ya que la misma se limita a recoger la narración de funcionarios actuantes de las diversas actuaciones que desarrollaron a lo largo de sus investigaciones, así lo ha expresado el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas sentencias que ha emitido en diversas oportunidades. Por tal motivo la misma no cumple con los requisitos del artículo 322 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, además de no haberse promovido ninguna de las personas que la suscriben, por lo tanto no se aprecia ni se valora su contenido.
ACTA POLICIAL Nro DGCIM 040/2015 (FOLIOS 123 Y 124 de la pieza 01), no se INCORPORA para su valoración y apreciación toda vez que dicho documento no se considera como prueba ya que la misma se limita a recoger la narración de funcionarios actuantes de las diversas actuaciones que desarrollaron a lo largo de sus investigaciones, así lo ha expresado el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas sentencias que ha emitido en diversas oportunidades. Por tal motivo la misma no cumple con los requisitos del artículo 322 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, además de no haberse promovido ninguna de las personas que la suscriben, por lo tanto no se aprecia ni se valora su contenido.
ACTA POLICIAL Nro 038/2015 DE FECHA 02 DE SEPTIEMBRE 2015 (FOLIOS 138, 139, 140, 141 y 142 de la pieza 01), no se INCORPORA para su valoración y apreciación toda vez que dicho documento no se considera como prueba ya que la misma se limita a recoger la narración de funcionarios actuantes de las diversas actuaciones que desarrollaron a lo largo de sus investigaciones, así lo ha expresado el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas sentencias que ha emitido en diversas oportunidades. Por tal motivo la misma no cumple con los requisitos del artículo 322 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, además de no haberse promovido ninguna de las personas que la suscriben, por lo tanto no se aprecia ni se valora su contenido.
ACTA POLICIAL Nro 042-15 DE FECHA 02 DE SEPTIEMBRE DE 2015 (FOLIOS 164, 165 y 166 de la pieza 01), no se INCORPORA para su valoración y apreciación toda vez que dicho documento no se considera como prueba ya que la misma se limita a recoger la narración de funcionarios actuantes de las diversas actuaciones que desarrollaron a lo largo de sus investigaciones, así lo ha expresado el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas sentencias que ha emitido en diversas oportunidades. Por tal motivo la misma no cumple con los requisitos del artículo 322 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, además de no haberse promovido ninguna de las personas que la suscriben, por lo tanto no se aprecia ni se valora su contenido.
ACTA POLICIAL Nro 041-15 DE FECHA 02 DE SEPTIEMBRE DE 2015 (FOLIOS 184 al 196 ambos folios inclusive, de la pieza 01), no se INCORPORA para su valoración y apreciación toda vez que dicho documento no se considera como prueba ya que la misma se limita a recoger la narración de funcionarios actuantes de las diversas actuaciones que desarrollaron a lo largo de sus investigaciones, así lo ha expresado el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas sentencias que ha emitido en diversas oportunidades. Por tal motivo la misma no cumple con los requisitos del artículo 322 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, además de no haberse promovido ninguna de las personas que la suscriben, por lo tanto no se aprecia ni se valora su contenido.
En este orden de ideas, señala el doctrinario Dr. Roberto Delgado Salazar que, ”…se entiende como Prueba Documental en sí, la preexistente y que se lleva al proceso para que surta sus efectos probatorios; y los documentos procesales o ACTAS son los que se forman en el proceso, como parte del mismo…”, en consecuencia las denominadas Actas Policiales NO se consideran Pruebas Documentales y en definitiva no se pueden ni deben, a la luz del derecho, incorporar por su lectura al debate oral y público para su posterior apreciación y valoración por los juzgadores. Este criterio será ratificado por este Tribunal en cada documento que las partes hayan promovidos como pruebas y mantengan las mismas características que del que se evacua en esta oportunidad.
Es así, que por las razones expresadas, este Tribunal Militar Colegiado, una vez analizado el documento propuesto como prueba por la Fiscalía Militar, LO DESESTIMA Y NO SE INCORPORA POR SU LECTURA de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 “ejusdem”, debido a que el mismo no se subsume en el contenido de la mencionada norma procesal. ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO

Estimamos quienes aquí juzgamos CORONEL ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS, Juez Presidente; CORONEL YTALO JOSUE BRUNO GARCIA y CORONEL JOSE ORLANDO PEREZ ANDRADE, Jueces Profesionales, luego de haber realizado un exhaustivo análisis de todo lo acontecido en el presente Juicio Oral y Público acerca de las argumentaciones expuestas por las partes intervinientes y al valorar todas y cada una de las pruebas evacuadas según la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y a las Normas y Principios Procesales de Finalidad del Proceso, Inmediación, Contradicción, Apreciación y Licitud de las Pruebas, previstos en los artículos 13, 16, 18, 22 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los alegatos expuestos por las partes durante el presente Debate Oral y Público, que el Ministerio Público Militar no logró demostrar la participación del acusado en la comisión de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE UNIFORME, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 566 y FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en los artículos 568 y 569 Y DESOBEDIENCIA previsto en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Después del análisis realizado a los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal Militar 5to de Juicio de Maturín y la valoración de los elementos de pruebas promovidos por las partes en relación a la comisión de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE UNIFORME, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 566 y FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en los artículos 568 y 569 Y DESOBEDIENCIA previsto en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, estima este Tribunal Militar, que es necesario subsumir los hechos demostrados y analizados durante el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública en el tipo penal previsto en los artículos señalados en cada delito del Código Orgánico de Justicia Militar; en este sentido el Dr. José Rafael Mendoza Troconis de manera extensa estudia la figura jurídica y apunta, entre otros aspectos tenemos que dicho hecho punible se encuentra previsto dentro del Capítulo V del Título III del Libro Segundo del Código Orgánico de Justicia Militar, Capitulo éste que regula los delitos contra los Deberes y el Honor Militar, específicamente se encuentra regulado en el artículo 507 ejusdem, norma ésta la cual señala:
“Artículo 507. El que deliberada o indebidamente asuma o retenga un mandato o bien ejerza, sin estar autorizado, funciones correspondientes a otro cargo, será castigado con prisión de uno a cuatro años.”

Como bien puede apreciarse del análisis de dicha norma, la acción de éste tipo penal militar prevé tres tipos de hipótesis, a saber:
1. El que deliberada o indebidamente asuma un mandato.
2. El que deliberada o indebidamente retenga un mandato.
3. Ejercer sin estar autorizado, funciones correspondientes a otro cargo.

En relación a este tipo delictual, la doctrina patria, continúa el Dr. Rafael Mendoza Troconis, en su obra “Curso de Derecho Penal Militar Venezolano”, Tomo II, expresando lo siguiente:

“… La acción contiene tres hipótesis: 1º asumir un mando; 2º retenerlo: y 3º ejercer funciones correspondientes a otro cargo. En todas las acciones hay una actitud arbitraria, bien por usurpación o prolongación de atribuciones, ya por el ejercicio de un cargo ajeno como si fuera propio.

1. En sentido genérico la usurpación consiste en una arrogancia de personalidad, título, calidad, facultades o circunstancias de que se carece. Por eso, en sentido estricto castrense es la arrogancia por el militar de un mando que no le corresponde y el hémelo de ese cargo como si le perteneciese.

2. Retenerlo es conservar el cargo a pesar de haber sido destituido de él o pasado, mejor dicho, ejercer un nuevo cargo con reserva del anterior.

3. Ejercer funciones correspondientes a otro cargo sin estar autorizado para ello, es una usurpación de autoridad militar…Persigue el legislador como objetividad jurídica el interés público de impedir la usurpación de funciones tan difíciles y expuestas a contingencias como son las del mando militar que debe estar desempeñado por militares que reúnan los requisitos legales y sean nombrados en la forma legal por las autoridades competentes.
Para que existan estos delitos tanto asunción de mando y la prolongación de funciones deben ser indebidos, esto es, ilegítimamente; y en cuanto al ejercicio de funciones correspondientes a otro cargo, debe éste usurparse, o sea, tomado sin autorización…

3.- El sujeto activo en los tres casos de acciones debe ser un militar, pero en el de retención de funciones debe tener un mando militar. No señala el legislador medio de comisión. Estos son todos los adecuados aun la violencia, o la simulación, o la sorpresa. No hace tampoco referencias temporales ni espaciales, puede cometerse en tiempo de paz o de guerra.

4.- La culpabilidad exige dolo genérico, pero no específico. No es necesario que en los tres casos de acciones el ejercicio del mando sea perjudicial para el cuerpo armado, hasta puede ser beneficioso, pero aún en esta hipótesis hay delito. La asunción o la retención deben ser deliberadas pero para el ejercicio de otro cargo se exige que no esté autorizado en que lo usurpa…”.

Al analizar la presencia de los elementos del delito en los hechos puestos a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede verificar que LA ACCIÓN como primer elemento del delito es definido según el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000) como: “… conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria que produce un cambio en el mundo exterior”. En este sentido se puede apreciar que la acción como elemento del delito no se logró demostrar de parte de la Vindicta Pública como acto ejecutado por el ciudadano MAYOR MAYOR GUILLERMO ANTONIO AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.234.739, acusado por la presunta comisión de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE UNIFORME, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 566 y FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en los artículos 568 y 569 Y DESOBEDIENCIA previsto en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En cuanto al segundo elemento del delito, como lo es la TIPICIDAD, el cual es definido por el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000) como: “…elemento del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal…”, entendiéndose a su vez como tipo legal, según el referido autor “la descripción de cada uno de los actos (acciones u omisiones) que la ley considera delictivos.”.
Al remitirnos al contenido del Código Orgánico de Justicia Militar, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.263, de fecha 17 de septiembre de 1998, se puede observar que se encuentra previsto en los artículos 523, 527 Ordinal 1 y sancionado en el artículo 528, por el legislador castrense los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE UNIFORME, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 566 y FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en los artículos 568 y 569 Y DESOBEDIENCIA previsto en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. y su respectiva sanción, calificación ésta que el representante del Ministerio Público atribuyó a los hechos imputados al acusado, por considerarlo autor del mismo, y es el caso que la conducta desplegada por el acusado y narrada por la Fiscal Militar no encuadran claramente en lo tipificado y previsto como los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE UNIFORME, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 566 y FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en los artículos 568 y 569 Y DESOBEDIENCIA previsto en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, toda vez que no se aprecia el animus del acusado de tomarse para sí o abrogarse responsabilidades que son del exclusivo despacho del Jefe de la ZODI 34 Guárico, así como portar o lucir uniformes o prendas que no le corresponden conforme al grado militar que en sí mismo porta. Asi las cosas, no se manifiesta en la intensión del MY GUILLERMO ANTONIO AGUILAR CI 7.234.739, el deseo de forjar un documento cuando era de su competencia su elaboración en cumplimiento de las instrucciones y órdenes emanadas del Jefe de la ZODI 34 Guárico.
Como tercer elemento del delito tenemos la ANTIJURICIDAD, término este que etimológicamente significa, tal como lo menciona el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando, lo contrario a derecho, es decir, cuando un acto contraríe lo establecido en el ordenamiento jurídico positivo vigente de un país en un momento determinado. En este punto, se confirma que la conducta observada por el acusado en ningún momento contrarió el orden jurídico establecido y esto ya se ha analizado ampliamente con anterioridad.
Por lo anteriormente expresado, se puede constatar que la Vindicta Pública Militar no logró subsumir la conducta asumida por el ciudadano MAYOR GUILLERMO ANTONIO AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.234.739, acusado por la presunta comisión de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE UNIFORME, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 566 y FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en los artículos 568 y 569 Y DESOBEDIENCIA previsto en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar.
La IMPUTABILIDAD como cuarto elemento del delito, permite atribuir o imputar a una persona en particular un acto que haya realizado, siendo definida tal figura jurídica por Grisanti Aveledo Hernando, como: “…conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos típicamente antijurídicos que tal persona ha realizado”. Más sencillamente Carlos Franco ha dicho que: “es la capacidad de obrar en materia penal…”; sobre este particular es importante destacar que el acusado MAYOR GUILLERMO ANTONIO AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.234.739, acusado por la presunta comisión de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE UNIFORME, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 566 y FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en los artículos 568 y 569 Y DESOBEDIENCIA previsto en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, tienen la madurez suficiente para tener juicio y criterio en cada uno de sus actos y el discernimiento para distinguir el bien del mal, por lo tanto, el acusado es una persona sana mentalmente, eso no está en discusión, y en base a ese convencimiento se concluye que no se observa una conducta delictual en la persona del acusado MAYOR GUILLERMO ANTONIO AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.234.739, que lo pueda hacer responsable de la comisión de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE UNIFORME, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 566 y FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en los artículos 568 y 569 Y DESOBEDIENCIA previsto en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Luego de examinados los hechos de que se acusa al ciudadano: MAYOR GUILLERMO ANTONIO AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.234.739, acusado por la presunta comisión de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE UNIFORME, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 566 y FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en los artículos 568 y 569 Y DESOBEDIENCIA previsto en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; así como los testimonios evacuados en el Debate Oral y Público y las pruebas documentales exhibidas, quienes aquí deciden consideran necesario, hacer un breve análisis del delito imputado por la Vindicta Pública Militar, ya que de tal calificación a la cual la Fiscal Militar trato de subsumir la conducta del acusado, no es compartida por este Tribunal en su totalidad. Tal aseveración se hace, ya que del análisis practicado a los hechos y al acervo probatorio, se puede señalar que no existen pruebas directas que permitan a este Tribunal Militar Colegiado, establecer la responsabilidad penal personal del Acusado MAYOR GUILLERMO ANTONIO AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.234.739, para el cual la Fiscalía Militar solicitó en la oportunidad de las conclusiones en el cierre del debate oral y público, que el acusado de marras fuese sentenciado por la responsabilidad penal que le imputara en el Acto Conclusivo Fiscal.
Efectuada como ha sido la deliberación por parte de los Magistrados integrantes de este Órgano Jurisdiccional, constituido por los Jueces Profesionales, CORONEL ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS, Juez Presidente; CORONEL YTALO JOSUE BRUNO GARCIA y CORONEL JOSE ORLANDO PEREZ ANDRADE, Jueces Profesionales, sobre el asunto sometido a su consideración en la presente Causa, y luego de haber realizado un exhaustivo análisis de todo lo acontecido en el presente Juicio Oral y Público acerca de las argumentaciones expuestas por las partes intervinientes y al valorar las pruebas evacuadas según la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y a las Normas y Principios Procesales de Finalidad del Proceso, Inmediación, Contradicción, Apreciación y Licitud de las Pruebas, previstos en los artículos 13, 16, 18, 22 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los alegatos expuestos por las partes durante el presente Debate Oral y Público, correspondió a este tribunal retirarse de la Sala de Audiencias para deliberar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, para elaborar el dispositivo del fallo sobre la culpabilidad o no culpabilidad del acusado ciudadano: MAYOR GUILLERMO ANTONIO AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.234.739, plaza de la Zona Operativa de Defensa Integral N°35, con sede en el Fuerte Conopoima, San Juan de los Morros, Estado Guárico, domiciliado en el Conjunto Residencial Prados de la Encrucijada, Sector el Rosal, Casa N° 39-A, Cagua, Estado Aragua. acusado por la presunta comisión de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE UNIFORME, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 566 y FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en los artículos 568 y 569 Y DESOBEDIENCIA previsto en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, debidamente asistido por la Defensa Privada, ABOGADO JESUS RAMON VILLAFAÑE, titular de la cedula de identidad Nº V-4.981.040, INPREABOGADO NRO. 27.288, con domicilio procesal en la sede del Sistema de Justicia Militar de la ciudad de Maturín, Estado Monagas; imputaciones estas que le fueron formuladas por la Vindicta Pública Militar, representada por el MAYOR THIELEN JOSE BELLORIN CAMPOS, Fiscal Militar 46º con competencia nacional, en escrito Fiscal de fecha 23 de Septiembre de 2015, observan quienes aquí deciden, que el ejercicio de la Acción Penal propuesta por la Fiscalía Militar, tuvo su origen en la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar número NRO. FM43-62-2015, de fecha 31 de Agosto de 2015, dictada por la Fiscalía Militar Cuadragésima Tercera con competencia Nacional, y concluimos en afirmar que la representación Fiscal no aportó órganos de pruebas precisas y directos que comprometieran la responsabilidad penal del acusado en cuanto a los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES previsto en el artículo 507 y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD previsto y sancionado en los artículos 568 y 569 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar durante el debate del Juicio Oral y Público; además que al momento de sus conclusiones manifestó, que esa representación de la vindicta pública “en cuanto a los delitos DESOBEDIENCIA previsto en los artículos 519 y 520 y USO INDEBIDO DE UNIFORMES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, este ministerio publico no logro demostrar su responsabilidad, solicito sea desestimado”. Siendo así, quienes aquí deciden han sostenido de forma reiterada en otras oportunidades, que la convicción de culpabilidad necesaria para condenar a unos ciudadanos por la comisión de estos tipos de delitos, únicamente puede derivar de los datos probatorios legalmente incorporados al proceso; es decir, son las pruebas y no los jueces, las que condenan; esta es la garantía que se le ha preservado al Acusado de autos, dándoseles las oportunidades para que revirtieran los medios y órganos de pruebas evacuados en este juicio, tal criterio se sustenta en el hecho de que las pruebas son la mayor garantía frente a cualquier tipo de arbitrariedad punitiva.
Todas las convicciones a que hemos llegado en el presente caso, emanan de las pruebas analizadas en el debate judicial por las partes, ante nosotros, por ello pertinente es recordar, que se ha hecho un uso adecuado del sistema de la Sana Critica, el cual vale la pena señalar nos permite llegar a esta conclusión; al respecto es válido hacer mención a la Sentencia No. 0304 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C01-0150 de fecha 08/05/2001, en la que se estableció:
“… El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa: “Las pruebas se apreciarán por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. Éstas son disposiciones que implican que los tribunales (unipersonales, con escabinos o con jurado) podrán valorar las pruebas según su leal saber y entender, y deberán tomar en cuenta las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, sin reglas de valoración establecidas en la ley (prueba tarifada)…”.
Por su parte la Sentencia No. 428 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C05-0249 de fecha 12/07/2005, nos indica que:
“… Los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos. Sin embargo, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales para asegurar el examen de todos los puntos debatidos en el proceso; siendo para ello indispensable, cumplir con una correcta investigación, examen y valoración de los elementos de convicción acumulados, con el objeto de crear un correcto y objetivo criterio en torno al caso en estudio…”.
Y también la Sentencia No. 75 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C06-0357 de fecha 13/03/2007, refiere que:
“… Es imprescindible que se analicen en su conjunto y se comparen entre sí, los elementos probatorios que se debaten en la audiencia del juicio oral y público, además de que la alzada al motivar su fallo, debe expresar el pronunciamiento mediante un razonamiento jurídico de forma explícita y precisa de los fundamentos de hecho y de derecho en que basó su decisión, todo esto, de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y con lo establecido en los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Con lo inmediatamente expuesto pretendemos significar que gracias a la puesta en práctica de los principios procesales contenidos en las citadas jurisprudencias, el Juzgador posee la exclusividad de ver, oír y presenciar el modo en cómo se incorporan las pruebas al proceso, así como, todos los demás elementos circunstanciales y referenciales que contribuyan a ilustrar los acontecimientos producidos en el pasado a quienes en sus manos tienen el deber de impartir Justicia, y valorarlas conforme lo permite el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es de esta apreciación de las pruebas bajo el sistema de libre convicción, de la aplicación de la sana crítica y las máximas de experiencia, que estos Juzgadores hemos llegado a la conclusión unánime de que no existen suficientes elementos de convicción que demuestran la participación activa del ciudadano: MAYOR GUILLERMO ANTONIO AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.234.739, en la comisión de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE UNIFORME, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 566 y FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en los artículos 568 y 569 Y DESOBEDIENCIA previsto en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que procede declarar la ABSOLUCIÓN de la responsabilidad penal imputada en contra del Acusado por la representación Fiscal Militar. ASÍ SE DECLARA.