REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO
GUASDUALITO, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016
206º y 157º


CAUSA PENAL: CJPM-TM14C-021-2016.-

JUEZ MILITAR: CAPITAN JHONDER CHRISTI DUQUE
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE ANGEL DAVID INFANTE RODRIGUEZ
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA GERARDO MEDINA ESCORCHA
ACUSADOS: SARGENTO SEGUNDO JHON JOSE PARRA RANGEL
SOLDADO LUIS ANTONIO SALAZAR AMARO
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en esta misma fecha, se procede fundamentar la correspondiente decisión, donde dicho acto procesal, fue llevado a cabo en presencia de las partes debidamente notificadas en resguardo de los principios y garantías de orden constitucional y procesal en contra de los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO JHON JOSE PARRA RANGEL, titular de la cedula de identidad V-24.476.177, Plaza del 912 G.C.B.H “Coronel Julián Mellado”, por la presunta comisión del Delito Militar de NEGLIGENCIA previsto en el artículo 538, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, establecido en los artículos: 570, numeral 1, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Articulo 565 y ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 509 numeral 1, y el SOLDADO LUIS ANTONIO SALAZAR AMARO, titular de la cedula de identidad V-22.807.090, Plaza del 912 G.C.B.H “Coronel Julián Mellado”, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, establecido en los artículos 570, numeral 1, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, según acusación interpuesta por la Fiscalía Militar Quincuagésima Segunda de San Fernando, Estado Apure, en fecha Ocho(08) de Agosto del año en curso, estando en tiempo hábil y llenando los extremos legales pertinentes, este Despacho Judicial, pasa entonces a analizar las resultas del acto procesal de la siguiente manera:

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS Y SU DEFENSA


SARGENTO SEGUNDO JHON JOSE PARRA RANGEL, titular de la cedula de identidad V-24.476.177, Soltero, nacido el 29/05/1993.


SOLDADO LUIS ANTONIO SALAZAR AMARO, titular de la cedula de identidad V-22.807.090, Soltero, nacido el 24/03/1993, Residenciado en el Barrio San José, casa S/N, Estado Bolívar. Representados en este acto judicial por el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA GERARDO MEDINA ESCORCHA, en su condición de Defensor Público Militar de San Fernando, Estado Apure.



DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Se constituyó el Tribunal a cargo del Ciudadano Abogado Capitán JHONDER CHRISTI DUQUE, Juez Militar, acompañado del Secretario Judicial, Primer Teniente EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES y el Alguacil Sargento Supervisor GILBER AMADO CHACON GONZALEZ, previo las formalidades de Ley, el Juez Militar ordenó al Secretario Judicial verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el Ciudadano Primer Teniente ANGEL DAVID INFANTE RODRIGUEZ, Fiscal Militar Quincuagésimo Segundo de San Fernando; SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA GERARDO JOSE MEDINA ESCORCHA, Defensor Público Militar de San Fernando, Estado Apure y los Imputados SARGENTO SEGUNDO JHON JOSE PARRA RANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-24.476.177 y SOLDADO LUIS ANTONIO SALAZAR AMARO, titular de la cedula de identidad N° V-22.807.090. Acto seguido, se les informa a las partes que pueden hacer uso en este acto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal; y que en ningún caso, se permitirá que en la Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público.

DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR PARTE DEL FISCAL MILITAR QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO DE SAN FERNANDO
Quien expuso:
“Buenos días, quien procede Primer Teniente ANGEL DAVID INFANTE RODRIGUEZ, Fiscal Militar Quincuagésimo Segundo de San Fernando; ubicado específicamente en la sede de la ZODI Nº 31 Apure, ubicada en la Intercomunal Biruaca - San Fernando, frente a la urbanización llano alto,legitimado para este acto de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 11 Numeral4º, artículo 21 Numeral 5°,y los artículos 16 y 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como también los artículos 111 Ordinal 4º, y 308,309 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso en los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ocurro ante ese Tribunal de Control, con el objeto de presentar formal ACUSACIÓN en contra de los ciudadanos:SARGENTO SEGUNDO JHON JOSE PARRA RANGEL, titular de la cedula de identidad V-24.476.177, Plaza del 912 G.C.B.H “Coronel Julián Mellado”, por la presunta comisión del Delito Militar de “NEGLIGENCIA” previsto en el artículo 538, “SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA” establecido en los artículos: 570, numeral 1, “CONTRA EL DECORO MILITAR” previsto y sancionado en el Articulo 565 Y “ABUSO DE AUTORIDAD” previsto y sancionado en el Artículo 509 numeral 1, y el SOLDADO LUIS ANTONIO SALAZAR AMARO, titular de la cedula de identidad V-22.807.090, Plaza del 912 G.C.B.H “Coronel Julián Mellado”, por la presunta comisión del Delito Militar de “SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA” establecido en los artículos: 570, numeral 1, “CONTRA EL DECORO MILITAR” previsto y sancionado en el Artículo 565 , todo del Código Orgánico de Justicia Militar, hecho que guarda relación con la Investigación Penal Militar Nro. FM52-024-2016. IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR: En cuanto a la identificación del imputado, tenemos que el Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JHON JOSE PARRA RANGEL titular de la cedula de identidad V-24.476.177, Plaza del 912 G.C.B.H “Coronel Julián Mellado” se encuentra asistido en el presente acto por el Ciudadano: ABOGADO. SM/2DA GERARDO JOSE MEDINA ESCORCHE, Identificado con la Cedula Identidad, V-14.343.320. Inpreabogado Nº 137.120, Defensor Público Militar con sede en San Fernando de Apure, Con Domicilio procesal en La Av. Intercomunal Biruaca, en la Zona Operativa de Defensa Integral N° 31, San Fernando de Apure estado Apure. Y el SOLDADO LUIS ANTONIO SALAZAR AMARO, titular de la cedula de identidad V-22.807.090, Plaza del 912 G.C.B.H “Coronel Julián Mellado” se encuentra asistido en el presente acto por la Ciudadana: PRIMER TENIENTE SAYONARA REMOLINA JAMES Identificado con la Cedula Identidad, V-15.775.099 Inpreabogado Nº 154.193 Con Domicilio procesal en La Av. Intercomunal Biruaca, en la Zona Operativa de Defensa Integral N° 31, San Fernando de Apure estado Apure. Cabe destacar ciudadano juez de control que dicho material incautado (CARPA) se encuentra en el depósito de intendencia de la 9004 compañía de comunicaciones con sede en La Av. Intercomunal Biruaca, en la Zona Operativa de Defensa Integral N° 31, San Fernando de Apure estado Apure. RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO, Ciudadano Juez, del estudio de las Actas de Investigación y demás documentos anexos a la Causa asignada por este Despacho Fiscal con el FM52-024-2016. Se desprende entre otras cosas lo siguiente: Los hechos ciudadano Juez Militar de Control, se enmarcan dentro del siguiente contexto: “Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje inteligente, los oficiales LESMI SALINAS y (PBA) MANUEL CADENA, a bordo de una unidad moto particular en las adyacencias de la población de puerto Páez, específicamente detrás del batallón 912 grupo de Caballería Blindada “CORONEL JULIAN MELLADO” en una zona boscosa visualizaron a un ciudadano que para el momento llevaba vestimenta de color verde, (militar) y colgaba sobre sus hombros un bolso de gran tamaño y de tela color verde; este al percatarse de la presencia policial, tomo una actitud sospechosa. Quien inmediatamente nos manifestó a viva voz “SOY SOLDADO, VAMOS A CUADRAR YO ME ROBE UNA CARPA DE LAS GRANDES Y LA VOY A VENDER EN PUERTO CARREÑO A UN SUJETO APODADO (EL PICURE) QUIEN ES UN PARAMILITAR DE COLOMBIA POR LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES(BS. 400.000) YO LES PUEDO DAR LA MITAD SI ME DEJAN IR ESTA CARPA ME LA DIO EL ENCARGADO DEL DEPOSITO DE INTENDENCIA EL S\2DO PARRA RANGEL JHON JOSE PARA VENDERLA”, acto seguido le informaron al ciudadano, que se encontraba siendo detenido flagrantemente, por encontrarse incurso en la presunta comisión de un hecho punible, siendo este identificado de la siguiente manera Luis Antonio Salazar Amaro, de 23 años de edad, venezolano natural de San Fernando Estado Apure, nacido el 24\03\93, de estado civil soltero residenciado en el barrio San José, casa sin número, estado bolívar, cedula de identidad N° V-22.807.090; quien fue impuesto de sus derechos, según lo establecido en el Artículo: 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se le encontró en su poder una llave metálica para cerradura de seguridad; continuando con las pesquisas, procedieron a fijar Fotográficamente el lugar de los hechos antes narrado, acto seguido, procedieron a informarle vía telefónica al TCNEL. SANTIAGO ROMERO BETANCOURT comandante del 912 grupo de caballería blindada e hipomóvil y estando impuesto de los hechos antes narrados procedió a realizar la aprehensión del ciudadano S\2DO PARRA RANGEL JHON JOSE titular de la cedula de identidad N°V-24.476.177. En la sede de mencionada unidad, siendo entregado en la prevención del 912 grupo de caballería blindada e hipomóvil ante la comisión policial, a quien se le informo que se encontraba siendo detenido flagrantemente, por encontrarse incurso en la presunta comisión de un hecho punible, asimismo fue recibido de manos de referido comandante. FUNDAMENTO DE LA IMPUTACION, CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN: De las actuaciones de investigación realizadas por esta Fiscalía Militar, con motivo a los hechos que originaron la investigación que nos ocupa, emanan serios y fundados elementos de juicio que comprometen la responsabilidad de los Imputados de autos, el cual se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:
1. Acta policial de Fecha 24 de Junio del 2016, Emanada del Centro de Coordinación Policial N° 06. (cursante en el folio N° 01, 02)
2. INFORME MEDICO del Ciudadano: Sargento Segundo Parra Rangel Jhon, Identificado con la cedula de identidad N° V-24.476.177.(cursante en el folio N° 03)
3. INFORME MEDICO del Ciudadano: SOLDADO SALAZAR AMARO LUIS ANTONIO, Identificado con la Cedula de Identidad N° V-24.476.177. (cursante en el folio N° 04)
4. CADENA DE CUSTODIA N°0033-16, de Fecha 24 de Junio Del 2016. Donde se especifica una (01) Carpa de 20 Plazas lona interna número de parte 4-2, una (01) Llave de material metal. (cursante en el folio N° 05)
5. RESEÑA FOTOGRÁFICA del área por donde fue sustraída la carpa de 20 plazas. (cursante en el folio N° 06, 07)
6. RECIBO DE MATERIAL ORDINARIO, donde se especifica la carpa de 20 plazas. (cursante en el folio N° 08)
7. INFORME PERSONAL, suscrito por el ciudadano: sargento segundo parra Rangel Jhon José, identificado con la cedula de identidad N° V-24.476.177. donde plasma los hechos ocurridos el día 23 de junio del 2016. (cursante en el folio N° 09)
8. INFORME PERSONAL, suscrito por el ciudadano: Soldado Andrés Eloy Arguello Carrasquel, Identificado con la Cedula de Identidad N° V-27.214.395. donde plasma los hechos ocurridos el día 23 de junio del 2016. (cursante en el folio N° 10)
9. INFORME PERSONAL, suscrito por el ciudadano: soldado Saúl Díaz Hernández, Identificado con la Cedula de Identidad N° V-24.470.758. donde plasma los hechos ocurridos el día 23 de junio del 2016. (cursante en el folio N° 11)
10. INFORME PERSONAL, suscrito por el ciudadano: Soldado Leonardo Manrique Lobana, Identificado con la Cedula de Identidad N° V-25.237.021. donde plasma los hechos ocurridos el día 23 de junio del 2016. (cursante en el folio N° 12)
11. Entrevista Testifical, de fecha 13 de julio del 2016, realizada al ciudadano: SOLDADO ANDRÉS ELOY ARGUELLO CARRASQUEL, Identificado con la Cedula de Identidad N° V-27.214.395. quien relata los hechos ocurridos el día23 de junio del 2016, donde fue sustraída una (01) carpa de 20 plazas del depósito de intendencia del 912 G.C.B.H “Coronel Julián Mellado”(cursante en el folio N° 99)
12. Entrevista Testifical, de fecha 13 de julio del 2016, realizada al ciudadano: CABO SEGUNDO SAUL JOSE DIAZ HERNANDEZ, Identificado con la Cedula de Identidad N° V-24.470.758. quien relata los hechos ocurridos el día 23 de junio del 2016, donde fue sustraída una (01) carpa de 20 plazas del depósito de intendencia del 912 G.C.B.H “Coronel Julián Mellado”(cursante en el folio N° 100)
13. Entrevista Testifical, de fecha 13 de julio del 2016, realizada al ciudadano: CABO SEGUNDO LEONARDO JOSE MANRIQUE LOMBANA, Identificado con la Cedula de Identidad N° V-25.237.031. quien relata los hechos ocurridos el día 23 de junio del 2016, donde fue sustraída una (01) carpa de 20 plazas del depósito de intendencia del 912 G.C.B.H “Coronel Julián Mellado”(cursante en el folio N° 101)
14. Entrevista Testifical, de fecha 15 de julio del 2016, realizada al ciudadano: PRIMER TENIENTE DELFIN BASTIDAS ASAIR ROBERTO, Identificado con la Cedula de Identidad N° V-20.151.125. quien relata los hechos ocurridos el día 23 de junio del 2016, (cursante en el folio N° 016)
15. Entrevista Testifical, de fecha 15 de julio del 2016, realizada al ciudadano: PRIMER TENIENTE LEONARDO ENRIQUE LARA REYES, Identificado con la Cedula de Identidad N° V-18.313.960. quien relata los hechos ocurridos el día 23 de junio del 2016, donde fue sustraída una (01) carpa de 20 plazas del depósito de intendencia del 912 G.C.B.H “Coronel Julián Mellado”(cursante en el folio N° 107, 108, 109)}
16. Entrevista Testifical, de fecha 15 de julio del 2016, realizada al ciudadano: SARGENTO PRIMERO CARRASQUEL ZAPATA TARIO DE JESÚS, Identificado con la Cedula de Identidad N° V-24.985.697. quien relata los hechos ocurridos el día 23 de junio del 2016, donde fue sustraída una (01) carpa de 20 plazas del depósito de intendencia del 912 G.C.B.H “Coronel Julián Mellado”(cursante en el folio N° 110, 111)
17. Entrevista Testifical, de fecha 15 de julio del 2016, realizada al ciudadano: TENIENTE CANTILLO VARGAS SIMRAEL JOSEPH, Identificado con la Cedula de Identidad N° V-23.888.748. quien relata los hechos ocurridos el día 23 de junio del 2016, donde fue sustraída una (01) carpa de 20 plazas del depósito de intendencia del 912 G.C.B.H “Coronel Julián Mellado”(cursante en el folio N° 115)
18. Entrevista Testifical, de fecha 15 de julio del 2016, realizada al ciudadano: CORONEL ROMERO BETANCOURT SANTIAGO JAVIER, Identificado con la Cedula de Identidad N° V-8.255.438. Quien era el comandante de la unidad para el momento que ocurrieron los hechos (cursante en el folio N° 118). De los EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: Esta representación del Ministerio Público, considera que los hechos anteriormente narrados comprometen la responsabilidad directa en contra de los Ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO JHON JOSE PARRA RANGEL, titular de la cedula de identidad V-24.476.177, Plaza del 912 G.C.B.H “Coronel Julián Mellado”, por la presunta comisión del Delito Militar de “NEGLIGENCIA” previsto en el artículo 538, “SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA” establecido en los artículos: 570, numeral 1, “CONTRA EL DECORO MILITAR” previsto y sancionado en elArticulo565 Y “ABUSO DE AUTORIDAD” previsto y sancionado en el Artículo 509 numeral 1, y el SOLDADO LUIS ANTONIO SALAZAR AMARO, titular de la cedula de identidad V-22.807.090, Plaza del 912 G.C.B.H “Coronel Julián Mellado”, por la presunta comisión del Delito Militar de “SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA” establecido en los artículos: 570, numeral 1, “CONTRA EL DECORO MILITAR” previsto y sancionado en el Artículo 565, Ejusdem, lo cual su conducta indecorosa demostrada durante los hechos antes narrados constituyen la comisión de los Delitos antes citados. El cual establece expresamente lo siguiente.
Artículo 538; de la negligencia: incurre en negligencia, los que dejen de cumplir, sin causa justificada, los deberes generales correspondientes a su jerarquía o cargo.
Articulo 570 Numeral 1; sustracción de efecto perteneciente a la fuerza armada: “Serán penados con prisión de dos (02) a ocho (08) años: 1. Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a la fuerzas Armadas Nacionales”.
Artículo 565; CONTRA EL DECORO DEL HONOR MILITAR: el oficial que cometa actos que lo afrenten o rebajen su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la ley, será penado con prisión de 01 a 03 años y separación de la fuerza armada la misma pena se aplicara a todo militar que cometa actos sexuales contra natura.
Artículo 509; numeral 1, los militares que obligaren a otro militar o civiles a ejecutar actos que tengan relación alguna con el servicio militar, o que se refieran exclusivamente a su interés o provecho personal.
Tipo penal este Ciudadano Juez que es considerado como grave, y atentan directamente contra nuestra Institución Armada, específicamente con los principios que rigen a nuestra Fuerza Armada Nacional, la cuales son: La Obediencia, La Disciplina, La Subordinación y el Valor intrínseco de la Persona Humana, ya que la conducta demostradas por el imputado en aquella oportunidad dio un mal ejemplo para el resto de los demás miembros que integran a nuestra Institución Armada, y el hecho ocurrido llena los extremos legales para determinar que están dados perfectamente los elementos del delito, como son la acción, tipicidad y la culpabilidad. CAPITULO VI OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS CON EXPRESIÓN DE SU PERTINENCIA O NECESIDAD: A los fines probatorios exigidos en el debate oral y público, el Ministerio Público ofrece como medios de prueba, conforme a lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal los siguientes: PRUEBAS DOCUMENTALES:
Ciudadano Juez de control ofrezco las siguientes pruebas documentales que comprometen la responsabilidad delos Ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO JHON JOSE PARRA RANGEL titular de la cedula de identidad V-24.476.177, SOLDADO LUIS ANTONIO SALAZAR AMARO, titular de la cedula de identidad V-22.807.090, Plaza del 912 G.C.B.H “Coronel Julián Mellado “a fin de que sean leídas en el Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en el Artículo, 322 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. Acta policial de Fecha 24 de Junio del 2016, Emanada del Centro de Coordinación Policial N° 06.donde se puede determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se produjo la aprehensión por Flagrancia del Ciudadano: SOLDADO LUIS ANTONIO SALAZAR AMARO, titular de la cedula de identidad V-22.807.090, a quien se le encontró en su poder la carpa de 20 plaza y una llave de material metal perteneciente al depósito de intendencia, Este medio de prueba es Pertinente y Necesarioa los fines de demostrar los hechos por el cual fueron imputados los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO JHON JOSE PARRA RANGEL titular de la cedula de identidad V-24.476.177, SOLDADO LUIS ANTONIO SALAZAR AMARO, titular de la cedula de identidad V-22.807.090,(cursante en el folio N° 01, 02)
2. CADENA DE CUSTODIA N°0033-16, de Fecha 24 de Junio Del 2016. Donde se especifica una (01) Carpa de 20 Plazas lona interna número de parte 4-2, una (01) Llave de material metal. Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO JHON JOSE PARRA RANGEL titular de la cedula de identidad V-24.476.177, SOLDADO LUIS ANTONIO SALAZAR AMARO, titular de la cedula de identidad V-22.807.090, (cursante en el folio N° 05)
3. RESEÑA FOTOGRÁFICA del área por donde fue sustraída la carpa de 20 plazas.Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO JHON JOSE PARRA RANGEL titular de la cedula de identidad V-24.476.177, SOLDADO LUIS ANTONIO SALAZAR AMARO, titular de la cedula de identidad V-22.807.090, (cursante en el folio N° 06, 07)
4. RECIBO DE MATERIAL ORDINARIO, donde se especifica la carpa de 20 plazasEste medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO JHON JOSE PARRA RANGEL titular de la cedula de identidad V-24.476.177, SOLDADO LUIS ANTONIO SALAZAR AMARO, titular de la cedula de identidad V-22.807.090,.(cursante en el folio N° 08)
5. Experticia realizada a la carpa de 20 plazas la cual había sido sustraída Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO JHON JOSE PARRA RANGEL titular de la cedula de identidad V-24.476.177, SOLDADO LUIS ANTONIO SALAZAR AMARO, titular de la cedula de identidad V-22.807.090.
6. Experticia realizada al candado plateado, marca plus top security del depósito de intendencia Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO JHON JOSE PARRA RANGEL titular de la cedula de identidad V-24.476.177, SOLDADO LUIS ANTONIO SALAZAR AMARO, titular de la cedula de identidad V-22.807.090.
7. Experticia realizada a la llave plateada, marca china del candado del depósito de intendencia Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO JHON JOSE PARRA RANGEL titular de la cedula de identidad V-24.476.177, SOLDADO LUIS ANTONIO SALAZAR AMARO, titular de la cedula de identidad V-22.807.090.
8. Experticia realizada a la llave metálica que se le incauto en el momento de la detención al ciudadano SOLDADO LUIS ANTONIO SALAZAR AMARO,Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO JHON JOSE PARRA RANGEL titular de la cedula de identidad V-24.476.177, SOLDADO LUIS ANTONIO SALAZAR AMARO, titular de la cedula de identidad V-22.807.090.
9. Acta de Entrevista, de fecha 15 de julio del 2016, realizada al ciudadano: CORONEL ROMERO BETANCOURT SANTIAGO JAVIER, Identificado con la Cedula de Identidad N° V-8.255.438.Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO JHON JOSE PARRA RANGEL titular de la cedula de identidad V-24.476.177, SOLDADO LUIS ANTONIO SALAZAR AMARO, titular de la cedula de identidad V-22.807.090.
10. Acta de Entrevista, de fecha 15 de julio del 2016, realizada al ciudadano: TENIENTE CANTILLO VARGAS SIMRAEL JOSEPH, Identificado con la Cedula de Identidad N° V-23.888.748.Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO JHON JOSE PARRA RANGEL titular de la cedula de identidad V-24.476.177, SOLDADO LUIS ANTONIO SALAZAR AMARO, titular de la cedula de identidad V-22.807.090.
11. Acta de Entrevista, de fecha 15 de julio del 2016, realizada al ciudadano: PRIMER TENIENTE DELFIN BASTIDAS ASAIR ROBERTO, Identificado con la Cedula de Identidad N° V-20.151.125. Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO JHON JOSE PARRA RANGEL titular de la cedula de identidad V-24.476.177,SOLDADO LUIS ANTONIO SALAZAR AMARO, titular de la cedula de identidad V-22.807.090.
12. Acta de Entrevista, de fecha 13 de julio del 2016, realizada al ciudadano: SOLDADO ANDRÉS ELOY ARGUELLO CARRASQUEL, Identificado con la Cedula de Identidad N° V-27.214.395. Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO JHON JOSE PARRA RANGEL titular de la cedula de identidad V-24.476.177, SOLDADO LUIS ANTONIO SALAZAR AMARO, titular de la cedula de identidad V-22.807.090.
13. Acta de Entrevista, de fecha 13 de julio del 2016, realizada al ciudadano: CABO SEGUNDO SAUL JOSE DIAZ HERNANDEZ, Identificado con la Cedula de Identidad N° V-24.470.758. Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO JHON JOSE PARRA RANGEL titular de la cedula de identidad V-24.476.177, SOLDADO LUIS ANTONIO SALAZAR AMARO, titular de la cedula de identidad V-22.807.090.
14. Acta de Entrevista, de fecha 13 de julio del 2016, realizada al ciudadano: CABO SEGUNDO LEONARDO JOSE MANRIQUE LOMBANA, Identificado con la Cedula de Identidad N° V-25.237.031. Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO JHON JOSE PARRA RANGEL titular de la cedula de identidad V-24.476.177, SOLDADO LUIS ANTONIO SALAZAR AMARO, titular de la cedula de identidad V-22.807.090. PRUEBAS TESTIMONIALES: A los fines de comprobar en el Tribunal de Juicio las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de como ocurrieron los hechos que comprometen la responsabilidad delos CiudadanosSARGENTO SEGUNDO JHON JOSE PARRA RANGEL titular de la cedula de identidad V-24.476.177, SOLDADO LUIS ANTONIO SALAZAR AMARO, titular de la cedula de identidad V-22.807.090, Plaza del 912 G.C.B.H “Coronel Julián Mellado”, se promueven las declaraciones que puedan exponer en el citado Tribunal en calidad de TESTIGOS el siguiente Personal Militar, conforme a lo establecido en el numeral 1º del Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
1. Testimonio que ante el tribunal de Juicio, pueda suministrar el Ciudadano: SOLDADO ANDRÉS ELOY ARGUELLO CARRASQUEL, Identificado con la Cedula de Identidad N° V-27.214.395. quien relata los hechos ocurridos el día 23 de junio del 2016, donde fue sustraída una (01) carpa de 20 plazas del depósito de intendencia del 912 G.C.B.H “Coronel Julián Mellado” Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO JHON JOSE PARRA RANGEL titular de la cedula de identidad V-24.476.177, SOLDADO LUIS ANTONIO SALAZAR AMARO, titular de la cedula de identidad V-22.807.090,(cursante en el folio N° 99) Testimonio que ante el tribunal de Juicio, pueda suministrar el Ciudadano: CABO SEGUNDO SAUL JOSE DIAZ HERNANDEZ, Identificado con la Cedula de Identidad N° V-24.470.758. quien relata los hechos ocurridos el día 23 de junio del 2016, donde fue sustraída una (01) carpa de 20 plazas del depósito de intendencia del 912 G.C.B.H “Coronel Julián Mellado” Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO JHON JOSE PARRA RANGEL titular de la cedula de identidad V-24.476.177,SOLDADO LUIS ANTONIO SALAZAR AMARO, titular de la cedula de identidad V-22.807.090,(cursante en el folio N° 100)
2. Testimonio que ante el tribunal de Juicio, pueda suministrar el Ciudadano: CABO SEGUNDO LEONARDO JOSE MANRIQUE LOMBANA, Identificado con la Cedula de Identidad N° V-25.237.031. quien relata los hechos ocurridos el día 23 de junio del 2016, donde fue sustraída una (01) carpa de 20 plazas del depósito de intendencia del 912 G.C.B.H “Coronel Julián Mellado “Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO JHON JOSE PARRA RANGEL titular de la cedula de identidad V-24.476.177, SOLDADO LUIS ANTONIO SALAZAR AMARO, titular de la cedula de identidad V-22.807.090,(cursante en el folio N° 101)
3. Testimonio que ante el tribunal de Juicio, pueda suministrar el Ciudadano: PRIMER TENIENTE DELFIN BASTIDAS ASAIR ROBERTO, Identificado con la Cedula de Identidad N° V-20.151.125. quien relata los hechos ocurridos el día 23 de junio del 2016, Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO JHON JOSE PARRA RANGEL titular de la cedula de identidad V-24.476.177, SOLDADO LUIS ANTONIO SALAZAR AMARO, titular de la cedula de identidad V-22.807.090,(cursante en el folio N° 016)
4. Testimonio que ante el tribunal de Juicio, pueda suministrar el Ciudadano: PRIMER TENIENTE LEONARDO ENRIQUE LARA REYES, Identificado con la Cedula de Identidad N° V-18.313.960. quien relata los hechos ocurridos el día 23 de junio del 2016, donde fue sustraída una (01) carpa de 20 plazas del depósito de intendencia del 912 G.C.B.H “Coronel Julián Mellado” Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO JHON JOSE PARRA RANGEL titular de la cedula de identidad V-24.476.177, SOLDADO LUIS ANTONIO SALAZAR AMARO, titular de la cedula de identidad V-22.807.090,(cursante en el folio N° 107, 108, 109)

5. Testimonio que ante el tribunal de Juicio, pueda suministrar el Ciudadano: SARGENTO PRIMERO CARRASQUEL ZAPATA TARIO DE JESÚS, Identificado con la Cedula de Identidad N° V-24.985.697. quien relata los hechos ocurridos el día 23 de junio del 2016, donde fue sustraída una (01) carpa de 20 plazas del depósito de intendencia del 912 G.C.B.H “Coronel Julián Mellado “Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO JHON JOSE PARRA RANGEL titular de la cedula de identidad V-24.476.177, SOLDADO LUIS ANTONIO SALAZAR AMARO, titular de la cedula de identidad V-22.807.090,(cursante en el folio N° 110, 111)
6. Testimonio que ante el tribunal de Juicio, pueda suministrar el Ciudadano: TENIENTE CANTILLO VARGAS SIMRAEL JOSEPH, Identificado con la Cedula de Identidad N° V-23.888.748. quien relata los hechos ocurridos el día 23 de junio del 2016, donde fue sustraída una (01) carpa de 20 plazas del depósito de intendencia del 912 G.C.B.H “Coronel Julián Mellado “Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO JHON JOSE PARRA RANGEL titular de la cedula de identidad V-24.476.177, SOLDADO LUIS ANTONIO SALAZAR AMARO, titular de la cedula de identidad V-22.807.090,(cursante en el folio N° 115)
Testimonio que ante el tribunal de Juicio, pueda suministrar el Ciudadano: CORONEL ROMERO BETANCOURT SANTIAGO JAVIER, Identificado con la Cedula de Identidad N° V-8.255.438. Quien era el comandante de la unidad para el momento que ocurrieron los hechos Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO JHON JOSE PARRA RANGEL titular de la cedula de identidad V-24.476.177, SOLDADO LUIS ANTONIO SALAZAR AMARO, titular de la cedula de identidad V-22.807.090,(cursante en el folio N° 118)CAPITULO VI del PETITORIO Por todo lo antes expuesto, esta representación del Ministerio Público Militar, con las atribuciones que le confiere nuestra Carta Magna y ley del Ministerio público, así como también a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y el Código Orgánico de justicia Militar; solicita ante su competente autoridad, la admisión de la presente ACUSACIÓN donde se encuentran como imputados los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO JHON JOSE PARRA RANGEL, titular de la cedula de identidad V-24.476.177, Plaza del 912 G.C.B.H “Coronel Julián mellado”, por la presunta comisión del Delito Militar de “NEGLIGENCIA” previsto en el artículo 538, “SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA” establecido en los artículos: 570, numeral 1, “CONTRA EL DECORO MILITAR” previsto y sancionado en el Articulo 565 Y “ABUSO DE AUTORIDAD” previsto y sancionado en el Artículo 509 numeral 1, y el SOLDADO LUIS ANTONIO SALAZAR AMARO, titular de la cedula de identidad V-22.807.090, Plaza del 912 G.C.B.H “Coronel Julián Mellado”, por la presunta comisión del Delito Militar de “SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA” establecido en los artículos: 570, numeral 1, “CONTRA EL DECORO MILITAR” previsto y sancionado en el Artículo 565 , todo del Código Orgánico de Justicia Militar, en Grado de Autores Intelectuales de conformidad con el Artículo 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Suficientemente identificado en el presente escrito. Asimismo solicito que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo: 308, 309 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación de la pena establecida para los delitos atribuidos por la Fiscalía Militar al acusado, conforme a la regla para la aplicación de las penas prevista en el Artículo del referido texto legal, así como también la aplicación de todas las penas accesorias de conformidad con los Artículos 407, Ordinales 01 y 03, 413, 414, 415 y 421 del Código Orgánico de Justicia Militar. Finalmente solicito, que se haga del conocimiento de la presente acusación al Defensor Público antes identificado. Es todo”.


DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR PARTE DE LOS ACUSADOS DE MARRAS

“Una vez impuestos los imputados SARGENTO SEGUNDO JHON JOSE PARRA RANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-24.476.177 y SOLDADO LUIS ANTONIO SALAZAR AMARO, titular de la cedula de identidad N° V-22.807.090, del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Así como sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso contemplado en el Articulo 43 del Código Orgánico Procesal penal, y proceso por admisión de hechos contemplado en el Artículo 375 de la ley penal adjetiva; una vez terminada la explicación el juez militar pregunta separadamente a los imputados si desean declarar una vez explicados los puntos anteriores, declarar respondiendo estos de forma separada de la forma siguiente:
SOLDADO LUIS ANTONIO SALAZAR AMARO: Si deseo declarar, por lo que inmediatamente el juez ordena al Alguacil desalojar de la sala al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JHON JOSE PARRA RANGEL, una vez fuera de la sala este el SOLDADO LUIS ANTONIO SALAZAR AMARO, quien expuso: “Bueno quiero decir que en la primera audiencia dije unas cosas que no son ciertas como que el SARGENTO SEGUNDO JHON JOSE PARRA RANGEL era culpable pero ese Sargento no tuvo nada que ver en esto, a mí el Comandante me jugo sucio porque él me dijo que si yo involucraba a un personal el me sacaba de este problema pero ve que él no me cumplió, después me dijo que no me preocupara que no me iba a pasar nada que él me iba a sacar del problema y que me iba a conseguir un retardo pero yo le dije que no me servía porque yo quería era una baja militar y él me dijo que me quedara tranquilo que igual esto no llegaba a nada, mi Comandante me ofreció algo y no me cumplió, el no estuvo pendiente de mí, cuando fue a la policía a formar un libro él tuvo que firmar un libro, me dijo en la policía que me iba a ayudar pero al fin no hizo nada y aquí estoy esperando a ver qué pasa conmigo, Admito los hechos que hice, es todo, seguidamente el juez le concedió el derecho a las partes de interrogar al imputado, haciendo primeramente el Fiscal Militar de la siguiente manera; FISCAL MILITAR: ¿Soldado Luis Antonio Salazar Amaro, diga usted que lo motivo a involucrar al Sargento Segundo Jhon José Parra Rangel en este hecho? IMPUTADO: “mi Comandante Santiago Romero Betancourt, porque él me dijo que si yo involucraba a un profesional el me sacaba del problema”. FISCAL MILITAR: ¿diga usted si había tenido alguna disputa o diferencia con el Sargento Segundo Parra? IMPUTADO: “no, ninguna”. FISCAL MILITAR: ¿diga usted porque al momento de culpar al Sargento Segundo Parra no culpo a otro profesional? IMPUTADO: “esa pregunta me la hago siempre yo”. FISCAL MILITAR: “no más preguntas”. De igual forma el Juez Militar le concedió el derecho a la Defensa Publica de interrogar al imputado. DEFENSA PÚBLICA: ¿Soldado Luis Antonio Salazar Amaro, diga usted si el Comandante de su unidad llego hasta la policía el día que usted fue aprehendido? IMPUTADO: “si”. DEFENSA PÚBLICA: ¿diga usted si al momento en que fue detenido por la Policía usted manifestó que el Sargento Segundo Parra estaba involucrado en los hechos? IMPUTADO: “no, yo a él nunca lo nombre”. DEFENSA PÚBLICA: ¿diga usted en que momento usted manifestó que el Sargento Segundo Parra estaba involucrado en la Sustracción con usted? IMPUTADO: “después que el Comandante me dijo que lo hiciera”. DEFENSA PÚBLICA: “no más preguntas”. Seguidamente el Juez Militar considero realizarle una pregunta al imputado. JUEZ MILITAR: ¿Cómo se llama ese Comandante que usted menciona, que le dijo que involucrara a un profesional? IMPUTADO: Coronel Santiago Romero Betancourt”. JUEZ MILITAR: “cesan las preguntas”.

DE LA INTERVENCION HECHA POR PARTE DEL DEFENSOR PÚBLICA MILITAR

Quien expuso:
“Buenos días ciudadano Juez, una vez escuchada la declaración de mis defendidos, ratifico el Escrito de Excepción interpuesto por mi persona en fecha 19 de Septiembre de 2016 ante este Tribunal Militar, es todo”.

DE LA INTERVENCION HECHA POR PARTE DEL JUEZ MILITAR

Finalizada la intervención realizada por las partes el Juez Militar pasa a hacer las siguientes consideraciones; se admite el Escrito de Excepción interpuesto por la defensa en fecha 19 de Septiembre de 2016 ante este Tribunal Militar por considerar que fue interpuesto en tiempo hábil de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En el mismo orden de ideas este juzgador decide no decretar el Sobreseimiento a favor del SARGENTO SEGUNDO JHON JOSE PARRA RANGEL por cuanto al ciudadano ut supra se le imputa un delito calificado, así mismo se admite parcialmente la Acusación Fiscal interpuesta por la Fiscalía Militar Quincuagésima Segunda de San Fernando por cuanto este juzgador considera prudente desestimar los siguientes delitos imputados al SARGENTO SEGUNDO JHON JOSE PARRA RANGEL; NEGLIGENCIA previsto en el artículo 538, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA establecido en el artículo 570, numeral 1, CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el Artículo 565, y admite solamente el delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 509 numeral 1; en cuanto al SOLDADO LUIS ANTONIO SALAZAR AMARO este juzgador considera prudente desestimar el delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el Artículo 565 y admitir el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA establecido en el artículo 570, numeral 1, dicho esto el Tribunal Militar procede a explicar a los Acusados el significado de la Suspensión Condicional del Proceso así como el Procedimiento por Admisión de los Hechos y una vez leído y explicado lo antes mencionado el ciudadano Juez Militar le pregunta al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JHON JOSE PARRA RANGEL si admite los hechos en cuanto al delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 509 numeral 1, respondiendo este “si, admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco como oferta de reparación del daño causado resmas tipo oficio ”. Oído esto el Juez Militar le pregunta a la representación del Ministerio Publico si se opone a la imposición de tal medida respondiendo este No Tener Ninguna Objeción, seguidamente se le pregunta a SOLDADO LUIS ANTONIO SALAZAR AMARO si desea admitir los hechos en cuanto al delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA establecido en el artículo 570, numeral 1, así como también le fue explicado sobre el procedimiento por admisión de hechos contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal quien respondió “si admito los hechos y solicito me sean impuesta la condena inmediata”; seguidamente el Juez Militar informa al Fiscal Militar que en cuanto a las pruebas ingresadas serán admitidas en su totalidad. No existiendo ninguna otra solicitud por las partes, este Tribunal Militar pasa a dar un receso de una hora a los fines de tomar la decisión correspondiente.

RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO


Este Juzgador del detenido estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa penal, relaciona los hechos, acaecidos en fecha 24 de Junio del 2016, con el derecho, dentro de los parámetros de nuestro ordenamiento jurídico; explicando de forma individual el hecho materializado con el derecho, de la siguiente forma:

• En cuanto a la participación del ciudadano SOLDADO LUIS ANTONIO SALAZAR AMARO, titular de la cedula de identidad V-22.807.090, quien aquí decide lo considera participe y culpable a este ciudadano en los hechos ocurridos en fecha 24 de Junio del 2016, no solo por la investigación realizada por el ministerio público, sino también la admisión del hecho por parte de este individuo de Tropa Alistada, tal y como fueron declarados libres de toda coacción en el acto de la audiencia Preliminar, donde textualmente el acusado ut supra manifestó:

“Bueno quiero decir que en la primera audiencia dije unas cosas que no son ciertas como que el SARGENTO SEGUNDO JHON JOSE PARRA RANGEL era culpable pero ese Sargento no tuvo nada que ver en esto, a mí el Comandante me jugo sucio porque él me dijo que si yo involucraba a un personal el me sacaba de este problema pero vero que él no me cumplió, después me dijo que no me preocupara que no me iba a pasar nada que él me iba a sacar del problema y que me iba a conseguir un retardo pero yo le dije que no me servía porque yo quería era una baja militar y él me dijo que me quedara tranquilo que igual esto no llegaba a nada, mi Comandante me ofreció algo y no me cumplió, el no estuvo pendiente de mí, cuando fue a la policía a formar un libro él tuvo que firmar un libro, me dijo en la policía que me iba a ayudar pero al fin no hizo nada y aquí estoy esperando a ver qué pasa conmigo, Admito los hechos que hice, es todo.

Asumiendo así la plena participación en el hecho investigado, calificado por el ministerio Público como SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto en los artículos 570 Numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual textualmente dice:

Artículos 570: Serán penados con prisión de dos a ocho años:

Numeral 1: Los que sustrajeren, Malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas.

Siendo aplicable en este caso el primer supuesto de este numeral, ya que el acusado ut supra, libre de toda coacción, confesó haber sustraído el bien en cuestión (CARPA).

Ahora bien, una vez escuchada la solicitud hecha por parte del acusado de marras en la Audiencia Preliminar, una vez cedido el derecho de palabra, exponiendo este: “si admito los hechos y solicito me sean impuesta la condena inmediata”. este Tribunal pasa a condenar al ciudadano Acusado SOLDADO LUIS ANTONIO SALAZAR AMARO, titular de la cedula de identidad V-22.807.090, a cumplir la pena de Dos (02) años y seis (06) meses, por considerarlo autor y culpable en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, establecido en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 407 del código castrense en sus numerales 1, 2, que se explican de la forma siguiente:

SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto en los artículos 570 Numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, de 2 a 8 años, aplicando lo contemplado en el artículo 414 de la ley penal castrense siendo su término medio 5 años, y admitidos los hechos en su totalidad este juzgador aplicando el tenor del artículo 375 del código orgánico procesal penal como lo dice “El Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito de un tercio a la mitad” y este juzgador tomando en cuenta el bien material afectado como lo es la Fuerza armada Nacional Bolivariana pasa a ser la mitad de la pena quedando en 2 años y 6 meses de prisión según la siguiente conversión: El delito posee un mínimo de 2 año y un máximo de 8 años de prisión donde aplicando el Articulo 414 de la ley penal castrense y aplicando sumatoria seria de 2 a 8 años, 10 años desglosado a la mitad para un quantum de 5 años de prisión, admitidos los hechos en sala este juzgador pasa a la aplicación del Artículo 375 del Código penal adjetivo rebajando de un Tercio a la mitad en consecuencia el SOLDADO LUIS ANTONIO SALAZAR AMARO, titular de la cedula de identidad V-22.807.090, a cumplir la pena de Dos (02) años y seis (06) meses de prisión mas la pena accesorias contenidas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar. Quedando desde la presente fecha recluido en el Departamento de Procesados Militares de Occidente con sede en la ciudad de Santa Ana, Estado Táchira, a orden del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira; y por ultimo este juzgador considera prudente desestimar y no admitir el delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el Artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, acusado a este Tropa Alistada, por parte de la vindicta publica, toda vez que este delito es muy claro al mencionar “El Oficial”, siendo claro que el hoy acusado no es un oficial sino un TROPA ALISTADA O SOLDADO”.

En cuanto a la participación del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JHON JOSE PARRA RANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-24.476.177, quien aquí decide, una vez estudiada las actas cursantes en la presente causa penal, no considera culpable o participe a este Tropa Profesional, puesto que en la Acusación presentada por el Ministerio Publico no se refleja culpabilidad alguna del Acusado ut supra en cuanto a la sustracción de una Carpa del 912 G.C.B.H “CORONEL JULIAN MELLADO”, aunado a esto existe una confesión hecha por parte del ciudadano SOLDADO LUIS ANTONIO SALAZAR AMARO, titular de la cedula de identidad V-22.807.090, quien admite plenamente ser el autor material e intelectual del hecho ocurrido, desligando totalmente al SARGENTO SEGUNDO JHON JOSE PARRA RANGEL, de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto en los artículos 570 Numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien en cuanto al delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador considera que al darle la orden directa al antes mencionado soldado y no habiéndolo supervisado del cumplimiento de la misma, este jurista considera pertinente calificarle el delito de ABUSO de AUTORIDAD y imponerle del Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal donde admitida la Acusación se pasa a realizarle la pregunta al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JHON JOSE PARRA RANGEL, si admite los hechos que le imputa el ministerio público y el mismo aceptando formalmente su responsabilidad y no se encuentra incurso en otro hecho, y teniendo buena conducta predelictual se considera llenos los extremos del ut supra articulo antes mencionado y el antes mencionado acusado ofertando la reparación del daño causado por el delito mencionado en cuestión y por ultimo este juzgador considera prudente desestimar el delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el Artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, acusado a este Tropa Profesional, por parte de la vindicta publica, toda vez que este delito es muy claro al mencionar “El Oficial”, siendo claro que el hoy acusado no es un oficial sino un Sargento Segundo; y en cuanto al delito militar de NEGLIGENCIA previsto en el artículo 538, del Código Orgánico de Justicia Militar, de igual forma este juzgador considera prudente desestimar tal delito, por cuanto no fue acreditada prueba alguna de que el acusado ut supra fue negligente en las funciones encomendadas por sus superiores.