REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO
206º y 157º
GUASDUALITO, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016
AUTO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS AL DECRETO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD
INVESTIGACIÓN FISCAL: FM35-032-2015.-
JUEZ MILITAR: CAPITAN JHONDER CHRISTI DUQUE
FISCAL MILITAR: TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE
DEFENSA TECNICA: ABOGADA XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA
IMPUTADO: SARGENTO PRIMERO VERA GALLARDO JUNIOR ISAAC
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de imputado en fecha Veinte (20) de Septiembre de 2016, se procede fundamentar el correspondiente AUTO IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS AL DECRETO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, donde dicho acto procesal, fue llevado a cabo en presencia de las partes debidamente notificadas en resguardo de los principios y garantías de orden constitucional y procesal en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO VERA GALLARDO JUNIOR ISAAC, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.406.612, plaza del 911 G.C.M.H “G/B. AMBROSIO PLAZA”, ubicado en la población de Elorza, Estado Apure, a quien se le sigue Investigación Fiscal FM35-032-2015, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, en concordancia con el artículo 527, ordinal 1, y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Despacho Judicial, pasa entonces a analizar las resultas del acto procesal de la siguiente manera:
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA
SARGENTO PRIMERO VERA GALLARDO JUNIOR ISAAC, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.406.612, representado por la ciudadana Abogada Xiomara Isabel Vivas Pinilla, en su carácter de Defensora Publica Militar de Guasdualito, Estado Apure.-
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Fijada como fue la audiencia de presentación de imputado de acuerdo a las pautas enunciadas en los artículos 234, y 236, del Código Orgánico Procesal, en la Investigación Fiscal número FM35-032-2015, se celebró el correspondiente acto procesal de presentación de imputado de donde se desprende del acta levantada los efectos, lo siguiente:
DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR PARTE DEL
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Una vez otorgado el derecho de intervenir al represente de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito con Competencia Nacional, expresó lo siguiente:
“Buenas tardes a todos los presentes, en mi condición de Fiscal Militar, por las facultades otorgadas por el artículo 185 de la Constitución de la República Bolivariana, los artículos 116 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y los artículos 111 y 291 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico la orden de aprensión que cursa en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO VERA GALLARDO JUNIOR ISAAC, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.406.612. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR PARTE DEL
ENCARTADO DE MARRAS
Una vez impuesto el SARGENTO PRIMERO VERA GALLARDO JUNIOR ISAAC, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.406.612, del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar, haciendo de la forma siguiente:
“yo me encontraba en mi unidad y un día mi mama me llama y me dice que tenía cáncer en la matriz, en vista de esto me le presento al Comandante de mi Compañía quien me dice que lo dejara hablar con el Comandante de la Unidad que era el Comandante Viloria para ese entonces. A los pocos días me le presente al Comandante Viloria y él no me quiso dar el permiso por esa razón me evadí de las instalaciones por dos semanas con el fin de atender a mi madre al llegar a la Unidad nuevamente le mostré un sobre con los documentos que le habían dado a mi madre en el hospital y se lo presente al Comandante, él me dijo que se los dejara y que iba a estudiar la situación y me decía si me iba a dar el permiso o no, luego paso el tiempo y como vi que no pasaba el tiempo y no me daban el permiso no me quedo más que evadirme nuevamente de la Unidad para ayudar a mi madre con lo de la operación, pasada la operación y ya estando mi mama fuera de peligro decidí presentarme nuevamente en la Unidad, cuando llegue mi Comandante Viloria estaba entregando y recomendó que me metieran preso que yo era un delincuente pero yo le explique mi situación al Comandante que estaba recibiendo y luego de estudiarlo dijo que me iba a apoyar, es todo”.
DE LA INTERVENCION DE LA DEFENSA TECNICA, ABOGADA XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, DEFENSORA PÚBLICA MILITAR DE GUASDUALITO
De seguidas, se le sede el derecho de palabra a la ciudadana Abogada Xiomara Isabel Vivas Pinilla, expresando lo siguiente:
“En mi condición de Defensora Publica Militar de Guasdualito y en calidad de defensora del ciudadano imputado SARGENTO PRIMERO VERA GALLARDO JUNIOR ISAAC, como primer punto esta Defensa solicita se considere lo manifestado por mi defendido; Se tome en consideración lo contemplado en el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal: se tome en consideración que mi defendido tiene como lugar de residencia San Fernando de Apure, el delito precalificado no excede de 10 años, mi defendido tiene una buena conducta predilectual aunado a esto desea someterse al proceso y no representa un obstáculo en el mismo ya que admite el delito cometido y se presentó voluntariamente a su Unidad, además solicito se tome en cuenta que mi defendido incurrió en el delito precalificado por querer ayudar a su madre. Además solicito se tome en cuenta la recomendación realizada por el Comandante de la Unidad en la que está adscrito mi defendido la cual me permito consignar en el presente acto, así como el Acta N°911-s2-05-09-2016 de fecha 05 de Septiembre de 2016 suscrita por el Comandante de la Unidad no manifiesta que mi defendido se presentó voluntariamente, y en vista de que el delito en el cual incurrió mi defendido no excede de 03 años tal y como lo contempla el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, le sean otorgadas las Medidas Cautelares contempladas en los numerales 3, 4 y 5 contempladas en el artículo 242 Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO OBSERVADOS POR ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL
En relación a los hechos ocurridos, objeto de observación y análisis por parte de este decisor, se aprecia que efectivamente el ciudadano SARGENTO PRIMERO VERA GALLARDO JUNIOR ISAAC, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.406.612, cometió el delito militar DESERCION previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem, al no presentarse en su unidad en el tiempo estipulado por su Comando Natural, tal y como se evidencia en las actas cursantes en la presente investigación Fiscal, conllevando con ello a la imputación del delito militar ut supra. Ahora bien, del estudio de las actas cursantes este Juzgador teniendo en consideración el impacto social que pudiese tener decretar la Privación de este ciudadano, aunado a esto el imputado cuenta con un historial Militar donde no se refleja falta alguna, razones por la cual quien aquí decide resuelve una vez expuesto los hechos, otorgar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS AL DECRETO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de las conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, al imputado ut supra.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se Revoca la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de fecha 27ABRIL2015, librada en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO VERA GALLARDO JUNIOR ISAAC, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.406.612, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem, en consecuencia se acuerda librar oficio al Jefe de la División de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines que sea excluido del Sistema de Persona solicitada; SEGUNDO Se imponen las siguientes medidas cautelares sustitutivas a la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a saber: 1) presentación periódica, cada Quince (15) días por ante este Tribunal Militar De Control. 2) Prohibición de salir del país sin autorización de este Tribunal Militar y 3) Prohibición de concurrir a determinados lugares así como la obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y números telefónicos, todo de Conformidad con lo previsto en el artículo 242 Numerales 3, 4 y 5, del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión, siendo las 14:00 horas, así mismo el imputado se compromete a cumplir con las condiciones impuestas. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
ABOG. JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE