REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
206º Y 157º
GUASDUALITO, 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016
FM53-083-2016
EL JUEZ MILITAR : CAP. JHONDER CHRISTI DUQUE
EL FISCAL MILITAR : TTE. FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE
EL IMPUTADO : S/1 ABELARDO ANTONIO RIOS FERNANDEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL : PTTE. EDGARDO DE JESUS ADARMES C.
Visto el escrito presentado por el ciudadano TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Tercero con Competencia Nacional, por medio del cual solicita PUNTO UNICO: El Decreto de Privación judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236, 237, 238, y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se proceda con la detención del ciudadano SARGENTO PRIMERO ABELARDO ANTONIO RIOS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-17.414.916, Plaza de Compañía de Combate Terrestre, adscrita al Comando Fluvial de Infantería de Marina “T.N Jacinto Muñoz” (COFIM62), con sede en la población de El Amparo, Estado Apure, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 1°, y sancionado en el artículo 528 ejusdem. Este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
SARGENTO PRIMERO ABELARDO ANTONIO RIOS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-17.414.916, Plaza de Compañía de Combate Terrestre, adscrita al Comando Fluvial de Infantería de Marina “T.N Jacinto Muñoz”(COFIM62),con sede en la población de El Amparo, Estado Apure, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM53-083-2016.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos según Informes Administrativos Nº 0017, de fecha 20ABR16, suscrito por el Capitán de Navío OSCAR RAUSEO JIMENEZ, Comandante del Comando Fluvial de Infantería de Marina “Jacinto Muñoz” con sede en el Amparo, Estado Apure, la cual riela inserta en los folios setenta y uno (71) al Setenta y tres (73) de la presente causa, son los siguientes: “…el ciudadano Sargento Primero ABELARDO ANTONIO RIOS FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.414.916, es la segunda vez que mencionado tropa profesional comete el delito de deserción ya que el 13MAY16, paso a la condición de presunto desertor según MIRAD 2004 131430Q MAY15.
El Sargento Primero ABELARDO ANTONIO RIOS FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.414.916, hizo uso de Permiso Matrimonial por quince (15) días, desde el día 22ABR15 hasta el día 07MAY15, el mencionado Tropa Profesional al finalizar el ciclo de permiso no regresó a la Unidad, posteriormente el día 21MAR16, salió de permiso Operacional por un lapso de quince (15) días hasta él 05ABR16, el cual le correspondía regresar de permiso operacional y no se presentó al (COFIM62), realizo llamada solicitando una prórroga por seis (06) días más hasta el 11ABR16, el mismo no se presentó a la unidad se efectuó el Procedimiento Administrativo para informar y acusar la situación de este profesional, una vez agotados todos los medios para ubicar al mismo…”
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 237, Ejusdem:
1. Existe presunción grave de peligro de fuga en virtud de que el ciudadano SARGENTO PRIMERO ABELARDO ANTONIO RIOS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-17.414.916, por cuanto ha sido reincidente las oportunidades en las que se ha ausentado el referido Tropa Profesional y ha sido infructuoso establecer comunicación con el mismo.
2. Así mismo podría existir la presunción grave de peligro de fuga, al momento que el imputado conozca la pena que podría imponérsele en el presente caso por el delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, concatenado con el articulo 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem.
3. Siendo el ciudadano SARGENTO PRIMERO ABELARDO ANTONIO RIOS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-17.414.916, un efectivo militar, con su conducta tendente a la comisión de hechos punibles, está causando un daño a la Institución Castrense, pues su acción arremete directamente contra los pilares fundamentales sobre los cuales descansan la Fuerza Armada Nacional como lo son la Obediencia, la Disciplina y la Subordinación, y de no tomarse acciones contundentes al respecto, se puede ver resquebrajada la DISCIPLINA MILITAR, lo cual repercutiría de forma negativa en el resto de los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana quienes pueden seguir su ejemplo al ver que no serán sancionados severamente por ello.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO ABELARDO ANTONIO RIOS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-17.414.916, Plaza de Compañía de Combate Terrestre, adscrita al Comando Fluvial de Infantería de Marina “T.N Jacinto Muñoz”(COFIM62),con sede en la población de El Amparo, Estado Apure, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM53-083-2016, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 1°, y sancionado en el artículo 528 ejusdem.ASI SE DECIDE.-