REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
206º Y 157º
GUASDUALITO, 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016
FM50-040-2016
EL JUEZ MILITAR : CAP. JHONDER CHRISTI DUQUE
EL FISCAL MILITAR : CAP. LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES
EL IMPUTADO : S/2. JOSSIE JOSE SUAREZ ZARATE
EL SECRETARIO JUDICIAL : PTTE. EDGARDO DE JESUS ADARMES C.
Visto el escrito presentado por la ciudadana CAPITAN LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, en su carácter de Fiscal Militar Quincuagésimo con Competencia Nacional, por medio del cual solicita PARTE UNICO: El Decreto de Privación judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236, 237, 238, y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se proceda con la detención del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSSIE JOSE SUAREZ ZARATE, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 24.104.289, Plaza de la Banda Marcial “Lino Gallardo” N°17, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 1°, y sancionado en el artículo 528 ejusdem. Este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
SARGENTO SEGUNDO JOSSIE JOSE SUAREZ ZARATE, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 24.104.289, Plaza de la Banda Marcial “Lino Gallardo” N°17 ubicada en el Fuerte Tavacare, Barinas, Estado Barinas, egresado de la escuela de Tropas Profesionales del Ejercito el 05 de Julio de 2014, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM50-040-2016.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos según el contenido del Escrito presentado por la Fiscalía Militar Quincuagésima de Barinas, Estado Barinas, N° FM50-442/2016 narran los siguientes hechos a considerar: “… El mencionado Tropa Profesional salió de permiso extraordinario el 261800FEB16, por un lapso de quince (15) días, debiendo presentarse en esta unidad fundamental el 121800mar16, para la fecha el mismo n o se ha presentado se le han realizado innumerables llamadas telefónicas por parte del S/A Jairo Segundo Socorro García, titular de la Cedula de Identidad N° V-0.935.807, (Director de la Banda Marcial “Lino Gallardo” N°17) a las cuales ha respondido que él está trabajando por allá, así mismo ha enviado mensajes indicando que no desea volver a esta unidad, en relación al retardo del mencionado Tropa Profesional se tramito la novedad de inmediato al Comando Superior. El 14MAR16, siendo Jefe de Servicio de la 93 B.C:S.D “G/J Ezequiel Zamora” el My. Roelia Nava Rojo informo al comando superior a través de las novedades del día la condición de Ausente sin Permiso que se encontraba el mencionado Tropa Profesional. Este Tropa Profesional no desempeño los servicios para los cuales se encontraba nombrado por el rol de guardia los días 14, 21,26 y 31 del mes de marzo del año en curso, condición que conllevo a nombra un reemplazo mediante alcance a la orden del día, teniendo como consecuencia el sacrificio del personal adscrito a la Banda Marcial “lino Gallardo” N°17, para completar el rol de servicio. Cabe destacar que este Tropa Profesional es reincidente en la falta cometida ya que en fecha 11SEP15, fue sancionado por el comando superior con dos (02) días de arresto simple, ya que estado de permiso de fin de semana llamo para pedir autorización con el objeto de asistir a consulta médica a lo que se le ordeno una vez asistiera se presentara en el comando haciendo caso omiso a la orden dada presentados con cuarenta y ocho (48) horas de retardo…”
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 237, Ejusdem:
1. Existe presunción grave de peligro de fuga en virtud de que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSSIE JOSE SUAREZ ZARATE, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 24.104.289, por cuanto presuntamente ha manifestado sus deseos de no regresar a cumplir sus funciones como Tropa Profesional a través de comunicación que ha mantenido con su superior.
2. Así mismo podría existir la presunción grave de peligro de fuga, al momento que el imputado conozca la pena que podría imponérsele en el presente caso por el delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, concatenado con el articulo 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem.
3. Siendo el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSSIE JOSE SUAREZ ZARATE, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 24.104.289, un efectivo militar, con su conducta tendente a la comisión de hechos punibles, está causando un daño a la Institución Castrense, pues su acción arremete directamente contra los pilares fundamentales sobre los cuales descansan la Fuerza Armada Nacional como lo son la Obediencia, la Disciplina y la Subordinación, y de no tomarse acciones contundentes al respecto, se puede ver resquebrajada la DISCIPLINA MILITAR, lo cual repercutiría de forma negativa en el resto de los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana quienes pueden seguir su ejemplo al ver que no serán sancionados severamente por ello.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSSIE JOSE SUAREZ ZARATE, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 24.104.289, Plaza de la Banda Marcial “Lino Gallardo” N°17, egresado de la escuela de Tropas Profesionales del Ejercito el 05 de Julio de 2014, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM50-040-2016, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 1°, y sancionado en el artículo 528 ejusdem.ASI SE DECIDE.-