REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO
206º y 157º


GUASDUALITO, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016


CAUSA PENAL: CJPM-TM14C-020-2016.

JUEZ MILITAR: CAPITAN JHONDER CHRISTI DUQUE
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE JOSE GREGORIO RANGEL
DEFENSA TECNICA: ABOGADA IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR
ACUSADOS: SARGENTO PRIMERO GARCÍA ÁLVAREZ MANUEL ALEXANDER
SARGENTO SEGUNDO MEDERICO ROJAS JHON PETER
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2016, se procede fundamentar el correspondiente pronunciamiento, donde dicho acto procesal, fue llevado a cabo en presencia de las partes debidamente notificadas en resguardo de los principios y garantías de orden constitucional y procesal en contra de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO GARCÍA ÁLVAREZ MANUEL ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 20.382.372 y SARGENTO SEGUNDO MEDERICO ROJAS JHON PETER, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 21.100.577, ambos plazas de la 93 Brigada Caribe de Seguridad y Desarrollo Social G/J Ezequiel Zamora, ubicada en el Fuerte Tavacare, Estado Barinas, imputados por la presunta comisión del delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto en los artículos 570 Numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, según acusación interpuesta por la Fiscalía Militar Quincuagésima de Barinas, Estado Barinas, en fecha Catorce (14) de Julio del año en curso, estando en su tiempo hábil y llenando los extremos legales pertinentes, donde se peticionaba lo siguiente: sea admitida totalmente la presente acusación, se acuerde el enjuiciamiento de los imputados y sea admitido todo el acervo probatorio por ser útil, pertinente y necesario. Este Despacho Judicial, pasa entonces a analizar las resultas del acto procesal de la siguiente manera:

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS Y SU DEFENSA


SARGENTO PRIMERO GARCÍA ÁLVAREZ MANUEL ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 20.382.372, de estado civil Soltero, de veintiséis (26) años de edad nacionalidad Venezolano, domiciliado en la Urbanización Virgen del Valle, Calle principal, Casa N° 1-69, Cumana Edo. Sucre, teléfono N° 0414-9573895.

SARGENTO SEGUNDO MEDERICO ROJAS JHON PETER, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 21.100.577, estado civil: Soltero, nacionalidad Venezolano, de veintiséis (26) años de edad, nacionalidad Venezolano, domiciliado en la Urbanización Caña de Azúcar, Sector I, Vereda 14, Casa N° 3, Maracay Estado Aragua teléfono N° 0412-6728461; ambos asistidos por la Abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, titular de la cedula de identidad N° V- 5.685.207, e IPSA 79.302.


DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


Se constituyó el Tribunal a cargo del Ciudadano Abogado Capitán JHONDER CHRISTI DUQUE, Juez Militar XIV de Control, acompañado del Ciudadano Secretario Judicial, Primer Teniente EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES y el Alguacil Sargento Supervisor GILBER AMADO CHACON GONZALEZ, previo las formalidades de Ley, el Juez Militar ordenó al Secretario Judicial verificar la presencia de las partes, encontrándose presente: el Ciudadano Primer Teniente JOSE GREGORIO RANGEL, Fiscal Militar Quincuagésima Tercero de Guasdualito; ciudadana ABOGADA IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, Defensora Privada y los imputados ciudadanos SARGENTO PRIMERO GARCÍA ÁLVAREZ MANUEL ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 20.382.372 y SARGENTO SEGUNDO MEDERICO ROJAS JHON PETER, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 21.100.577, por la presunta comisión de los delitos Militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto en los artículos 570 Numeral 1, en grado de autor, de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Acto seguido, se les informa a las partes que pueden hacer uso en este acto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal; y que en ningún caso, se permitirá que en la Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público.

DE LO EXPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Una vez concedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Militar, Primer Teniente JOSE GREGORIO RANGEL, Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero de Guasdualito, expuso:

“Buenos días ciudadano Juez y todos los presentes, quien suscribe Primer Teniente JOSE GREGORIO RANGEL, Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero de Guasdualito, con competencia Nacional, por las facultades que me concede la ley, concurro de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 24 y 111 del Código Orgánico procesal Penal, procedo a ratificar la acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésima de Barinas, Estado Barinas, en contra de los ciudadanos imputados SARGENTO PRIMERO GARCÍA ÁLVAREZ MANUEL ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° V-20.382.372 y SARGENTO SEGUNDO MEDERICO ROJAS JHON PETER, titular de la cedula de identidad N° V-21.100.577, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; de igual forma solicito sea admitida totalmente la presente acusación, se acuerde el enjuiciamiento de los imputados y sea admitido todo el acervo probatorio por ser útil, pertinente y necesario. Es todo”.

DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR PARTE DE LOS IMPUTADOS DE MARRAS

Una vez impuestos los ciudadanos Imputados SARGENTO PRIMERO GARCÍA ÁLVAREZ MANUEL ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° V-20.382.372 y SARGENTO SEGUNDO MEDERICO ROJAS JHON PETER, titular de la cedula de identidad N° V-21.100.577, del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, y proceso por admisión de hechos; terminada la explicación el juez militar pregunta separadamente al imputado ut supra, si explicados los puntos anteriores, desean declarar; respondiendo estos de forma separada lo siguiente:
SARGENTO PRIMERO GARCÍA ÁLVAREZ MANUEL ALEXANDER: NO deseo declarar. Es todo”.
SARGENTO SEGUNDO MEDERICO ROJAS JHON PETER: quien manifestó NO quiero declarar. Nos apegamos al precepto constitucional.

DE LA INTERVENCION POR PARTE DE LA DEFENSA TECNICA

Una vez concedida la oportunidad de intervención a la Defensa Privada expuso lo siguiente:
“Buenos días ciudadano Juez Militar y todos los presentes, quien procede Abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, titular de la cedula de identidad N° V- 5.685.207, como Primer punto, niego, rechazo y contradigo, la acusación interpuesta por parte de la Fiscalía Militar Quincuagésima de Barinas, Estrado Barinas, presentada en contra de mis defendidos SARGENTO PRIMERO GARCÍA ÁLVAREZ MANUEL ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° V-20.382.372 y SARGENTO SEGUNDO MEDERICO ROJAS JHON PETER, titular de la cedula de identidad N° V-21.100.577, ya que en el extenso expediente se puede ver que no existe concordancia en lo expuesto, con los hechos supuestamente imputados a mis representados, ya que en una entrevista realizada al Capitán Burkis, claramente dice que la única persona que tenía la llave del depósito donde estaban los pañales supuestamente sustraídos por mis defendidos, era la Sargento Primero PINO, por otra parte la sección de Contrainteligencia Militar de Barinas, expuso que la puerta donde estaban los pañales no estaba violentada, ni roto el papel de la misma; por otra parte el capitán Burkis relaciona los hechos imputados a mis defendidos con otro hecho ocurrido un mes antes. No sé cuál es el fin de tener tanto tiempo esos pañales, de igual forma hay unas entrevistas que no guardan relación con el caso, en los allanamientos realizados en casa de la esposa de uno de mis defendidos la esposa dice que el Capitán Burkis y Díaz Montoya, fueron los que llevaron los pañales a la casa de ella, al igual el Capitán Burkis confunde o no da una relación clara de los hechos imputados a mis defendidos, por otra parte dice Díaz Montoya que vio a uno de mis defendidos sacando los pañales, ¿Por qué NO se los llevaron de una vez?, además en el momento de encontrar los pañales tomaron como entrevista a un inquilino. Como Segundo Punto, solicito la declinatoria de la competencia de estos hechos a la Jurisdicción Ordinaria, por cuanto los hechos no guardan relación con la jurisdicción Militar. En el folio 239 de la acusación se puede observar la existencia de una sentencia que habla de donde deben suceder los hechos, además en el presente caso se les aprehende solo porque son señalados pero nunca se les realizo un reconocimiento en rueda de individuo. Además quiero decir que tengo conocimiento que LOS MILITARES SUPERIORES SE FRIEGAN EN LOS SUBALTERNOS, AQUÍ NO HAY UN CUIDO DE LA INSTITUCIÓN. Como punto tercero, como el delito tipificado no concurre, solicito Medidas Cautelares ya que mis defendidos cuentan con una conducta predilectual intachable, solicitando de ser posible presentación cada 15 o 30 días, ya que el delito va de 2 a 8 años, no encuadrando esta pena en los delitos graves. Como punto cuarto, en caso de declararse sin lugar mi solicitud solicito se dicte el Auto de Apertura a juicio. Como punto quinto y último, solicito copias simples de la presente Audiencia. ES TODO”.

RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO


• Este Juzgador del análisis y la revisión exhaustiva de la presente Causa Penal Militar, considera que la representación fiscal no busco la participación de lo solicitado por los imputados en sala y ratificado por la defensa técnica en la audiencia de presentación de imputados y calificación de flagrancia, realizada en fecha 31 de Mayo del presente año 2016, y acordado con lugar como Punto QUINTO de la referida acta de audiencia, como lo es la Investigación del Capitán de Navío Wilmer Ender Santiago Becerra Jefe de la División de Logística de la ADI 32, Capitán Burski Barrios Frederic Anatol y los Soldados Montaña Pedro y Soldado Pérez Javier, siendo aún menos posible por tal omisión, lograr el esclarecimiento de la verdad del hecho en cuestión, todo ello apegado al Artículo 127 numeral 5 del Código Orgánico Procesal penal, que textualmente que dice:

Artículo 127: El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos:

Numeral 5: Pedir al ministerio Publico la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.

Ahora bien, es notorio que en la acusación presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésima de Barinas, ante este Tribunal Militar como acto conclusivo no cursa investigación alguna donde sean apreciadas las resultas de la Investigación que debía hacerse al Capitán de Navío Wilmer Ender Santiago Becerra Jefe de la División de Logística de la ADI 32, Capitán Burski Barrios Frederic Anatol, Soldado Montaña Pedro y Soldado Pérez Javier, omitiendo con esto lo consagrado en el artículo 127, numeral 5 de la ley penal adjetiva arriba perfectamente explicada, violando así una petición de las partes y acordada por este órgano rector judicial.

Ahora bien, la suspensión de la Audiencia preliminar motivada en el Articulo 313 Numeral 1, se hace notar que existe un error de forma cómo fue mencionado en el párrafo anterior ya que la vindicta publica ignoró y/o olvido tal solicitud, siendo los querellantes (Imputados) los solicitantes de tal investigación para dar en cierta manera la culpabilidad de ellos o terceros involucrados no investigados en el proceso penal llevado a cabo, por lo que este Órgano Jurisdiccional fijó un lapso de veinte (20) días continuos para subsanar la acusación presentada y dar respuesta a la parte solicitante de lo expuesto.
Por lo que a tal efecto este Juzgador acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el Articulo 242 en sus numerales 3,4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, a los Imputados ut supra, debiendo estos presentarse cada 15 días ante este Tribunal Militar, así como también ambos imputados a solicitud de la Fiscalía Militar y Defensa Técnica sentar plaza en la 9301 Compañía de Comando de la 93 Brigada de Desarrollo Social, basado y apegado a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Preámbulo el cual menciona:

“PREAMBULO”

El pueblo de Venezuela… (Omissis)…
“Con el fin supremo de refundar la república para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un ESTADO DE JUSTICIA, federal y descentralizado, que consolide los VALORES DE LIBERTAD”... Omisis…
“La justicia Social y a la Igualdad sin discriminación ni subordinación alguna”… Omissis…
“la garantía universal e indivisible de los derechos humanos”

Un estado de Justicia, los valores de libertad, La justicia Social y a la Igualdad sin discriminación ni subordinación alguna y los derechos humanos de un ser humano deben ser inviolables, cerciorando la representación del ministerio público, lo arriba enunciado al no efectuar actos o hechos dirigidos por un tribunal competente, violando los valores de los imputados vinculados con el articulo 49 numeral 3 de la carta magna “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…
Siendo los ut supra mencionados apartados y únicamente acusados por el ministerio público observando este juzgador la violación a la petición fundada de investigación a presuntos autores o cómplices; y en cuanto a las excepciones este tribunal se pronunciará en la continuación de la presente audiencia.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: se pronuncia como Punto Único de Oficio este tribunal: en cuanto a lo ordenado por este representante Judicial en el punto quinto del dispositivo de la Audiencia de Presentación, relacionado con la investigación de las personas nombradas por los imputados en su declaración, lo que lleva a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente fijar un tiempo no mayor de Veinte (20) días, para que la Fiscalía Militar Quincuagésima de Barinas, subsane la acusación presentada en contra de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO GARCÍA ÁLVAREZ MANUEL ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° V-20.382.372 y SARGENTO SEGUNDO MEDERICO ROJAS JHON PETER, titular de la cedula de identidad N° V-21.100.577. Cesando por ende la Medida de Coerción Personal y a su vez la Medida Privativa de Libertad recaída en contra de los imputados ut supra. en cuanto a las excepciones este tribunal se pronunciara en la continuación de la presente audiencia Otorgándose en consecuencia Medidas Cautelares plasmadas en el artículo 242, numerales 3,4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse los imputados cada 15 días ante este Tribunal Militar, debiendo ambos imputados a solicitud de la Fiscalía Militar y Defensa Técnica sentar plaza en la 9301 Compañía de Comando de la 93 Brigada de Desarrollo Social por cuanto se oficiara al comandante de la 93 B.C. S.D.S “G.J EZEQUIEL ZAMORA”, con sede en el fuerte Tavacare, barinas, estado barinas, ESTA AUDIENCIA CONTINUARA EL DIA 06 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS 10:30 HORAS, quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento.- ES TODO.-
EL JUEZ MILITAR,

ABOG. JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN
SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,

EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE