REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN LA FRIA
LA FRIA, 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2016
206º Y 157º
AUTO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
SOLICITUD Nº CJPM-TM13C-240-2016
EL JUEZ MILITAR: CORONEL JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
FISCAL MILITAR: TENIENTE DIEGO ARQUIMEDES CABEZA FRANCO
DEFENSOR: TCNEL. EDGAR PAUL JONES BALLÉN
IMPUTADO: S1ERO. JONATHAN HUMBERTO SALAS URIBE
SECRETARIO JUDICIAL: TENIENTE YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado efectuada en el día de hoy en contra del Ciudadano S1ero Jonathan Humberto Salas Uribe, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.521.796, con fecha de nacimiento 15/05/1987, de 29 años de edad, natural de Maracay Estado Aragua, hijo de Luis Humberto Salas y Martha Isabel Uribe, domiciliado en calle 3, entre carreras 4 y 5, frente a la plaza Bolívar casa sin numero la Grita Edo. Táchira, teléfono 0426-4955372, por la presunta comisión de los delitos militares de Insubordinación, previsto en el artículo 512, y sancionado en el artículo 513 numeral 2, Desobediencia, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano S1ero Jonathan Humberto Salas Uribe, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.521.796, con fecha de nacimiento 15/05/1987, de 29 años de edad, natural de Maracay Estado Aragua, hijo de Luis Humberto Salas y Martha Isabel Uribe, domiciliado en calle 3, entre carreras 4 y 5, frente a la plaza Bolívar casa sin numero la Grita Edo. Táchira, teléfono 0426-4955372.
HECHO IMPUTADO
“…Se desprende del Acta policial Nº 261840SEP16, de fecha 26 de septiembre del 2016 suscrita por el ciudadano Teniente YONATHAN EUCLIDES BRAVO, C.I 20.004.254, se encontraba desempeñando el servicio de oficial de día de la 2205 Bateria de Morteros de 120 mm Cnel. “Andrés Linares” mediante el cual se le manifestó al ciudadano S1ero Jonathan Humberto Salas Uribe, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.521.796, que debe desempeñar el servicio de jefe de prevención ya que el mismo esta nombrado por la orden de servicio y de acuerdo al rol correspondiente y la respuesta que recibí por parte del mismo, fue que no va a desempeñar ese servicio porque él ya estaba de cambiado de unidad y no le sabia desempeñar servicio, percatándome yo de esa novedad procedí a informarle al 1tte. Contreras Pernia Renni, C.I 17.220.528, quien para ese momento se encontraba como más antiguo de la unidad el cual también le ordeno al S1ero Jonathan Humberto Salas Uribe, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.521.796, que desempeñara su servicio y también se le negó de igual forma se procedió a informar al cmdte. De la unidad Cap. Roidee Enrique Finol, C.I 15.391.737, ya que se encontraba de comisión para la ZODI TACHIRA, de tal novedad, el cual me ordeno que le insistiera a dicho profesional que desempeñara el servicio ya que él fue nombrado por una orden de guardia la cual el mencionado profesional hizo caso omiso, luego de transcurrida la tarde el Cap. Roidee Enrique Finol, C.I 15.391.737, cuando llego de comisión llamo al profesional y le dio la orden delante del personal superior y subalterno del mencionado tropa profesional que desempeñara el servicio y el mismo respondió que no iba a desempeñar nada…”
DE LO SOLICITADO POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA
El Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “Buenos días ciudadano Juez Militar Décimo Tercero de Control, ocurro ante usted muy respetuosamente hacer formal presentación del ciudadano S1ero Jonathan Humberto Salas Uribe, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.521.796, Plaza 2205 Batería de Mortero de 120mm Cnel. “Andrés Linares”, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos militares de Insubordinación, previsto en el artículo 512, y sancionado en el artículo 513 numeral 2, Desobediencia, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que según acta de procedimiento: “El día sábado 17SEP16 a las 06:00 de la mañana se encontraba el primer teniente Padilla José Gregorio titular de la cédula de identidad Nº V- 18.384.358, plaza del 253 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Genaro Vásquez”, se encontraba guardando armamento de servicio ya que él es el parquero de la compañía, al recibir el fusil AK-103 por parte del S1ero Jonathan Humberto Salas Uribe, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.521.796, procedió a chequearlo y posteriormente le entrego los cargadores y hace un intento de salir del parque, el teniente le dice para donde va sino ha firmado el libro al revisar los cargadores que tenía el soldado asignado noto la irregularidad de que a un cargador le faltaba la pieza el “ELEVADOR DEL CARGADOR” y le pregunto al soldado sobre la pieza que le faltaba, a lo que el soldado le respondió que él no sabía nada sobre la pieza que así fue que recibió el cargador del parque nocturno, seguidamente le dio la orden al soldado que sacara todo lo que tenía en el bolsillo del uniforme, sacado todo de sus bolsillos y dejando de ultimo el bolsillo derecho en el cual se encontraba el elevador, pieza que le hacía falta al cargador” muy respetuosamente solicito ciudadano juez: 1.) Se decrete la calificación como Flagrante de la aprehensión del ciudadano S1ero Jonathan Humberto Salas Uribe, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.521.796, por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de Insubordinación, previsto en el artículo 512, y sancionado en el artículo 513 numeral 2, Desobediencia, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. 2.) De igual forma solicito se tome este acto de presentación como imputación formal del ciudadano S1ero Jonathan Humberto Salas Uribe, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.521.796, por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de Insubordinación, previsto en el artículo 512, y sancionado en el artículo 513 numeral 2, Desobediencia, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. 3.) de Igual Forma sea Remitida Copia Certificada de la presente acta de Audiencia 4.)Se otorgue la Imposición de Medidas Cautelares sustitutivas de libertad conforme al artículo 242, numerales 3, 4, 5 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano S1ero Jonathan Humberto Salas Uribe, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.521.796. Es todo ciudadano Juez Militar Décimo Tercero de Control”.
El ciudadano Juez Militar ordeno al secretario judicial imponerles del contenido del Artículo 49, Numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano S1ero Jonathan Humberto Salas Uribe, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.521.796, quien manifestó “NO QUERER DECLARAR.” es todo.
El ciudadano Tcnel. Edgar Paul Jones Ballén en su condición de Defensor Público Militar del ciudadano S1ero Jonathan Humberto Salas Uribe, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.521.796, “Buenos días ciudadano juez, Esta defensa publica militar se acoge a la solicitud fiscal de imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad en favor de mi defendido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 242 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo ciudadano juez”.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe un hecho punible y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los Delitos de Insubordinación, previsto en el artículo 512, y sancionado en el artículo 513 numeral 2, Desobediencia, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano S1ero Jonathan Humberto Salas Uribe, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.521.796, se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Insubordinación, previsto en el artículo 512, y sancionado en el artículo 513 numeral 2, Desobediencia, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Que por la pena a aplicar le asiste al imputado el principio de ser procesado en libertad hasta que el Estado ó el interesado prueben la responsabilidad de los hechos que se le imputan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta” (Subrayado nuestro).
El Artículo 229 Ejusdem menciona:
“Toda persona a quien se le impute participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso…La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso” (subrayado nuestro).
Este Juzgador considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva en razón de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda personas, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el Ordinal 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Artículo 229, 242 numerales ordinales 3, 4, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar decreta al imputado Ciudadano S1ero Jonathan Humberto Salas Uribe, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.521.796, las siguientes condiciones 1) Presentación cada quince (15) días ante este Tribunal Militar de Control, a partir de la presente fecha, y si fuera feriado, el día anterior o el día hábil siguiente; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal y Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos. 3) Prohibición de verse involucrado en situaciones de irrespeto hacia sus superiores y que pongan en tela de juicio la disciplina que debe poseer todo profesional militar. ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V O
Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRIA ESTADO TACHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano S1ero Jonathan Humberto Salas Uribe, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.521.796, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Insubordinación, previsto en el artículo 512, y sancionado en el artículo 513 numeral 2, Desobediencia, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar y la adhesión de la misma por parte de la defensa publica militar, En tal sentido Se impone la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano S1ero Jonathan Humberto Salas Uribe, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.521.796, las establecidas en el artículo 242 ordinales 3, 4, 5 y 9 del Código Orgánico procesal penal, consistentes en: 1) Presentación cada quince (15) días ante este Tribunal Militar de Control, a partir de la presente fecha, y si fuera feriado, el día anterior o el día hábil siguiente; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal y Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos. 3) Prohibición de verse involucrado en situaciones de irrespeto hacia sus superiores y que pongan en tela de juicio la disciplina que debe poseer todo profesional militar. TERCERO: CON LUGAR la solicitud de imputación solicitada por la Fiscalía Militar Trigésimo Tercera de La Fría del ciudadano S1ero Jonathan Humberto Salas Uribe, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.521.796, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Insubordinación, previsto en el artículo 512, y sancionado en el artículo 513 numeral 2, Desobediencia, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Se ordena la continuación de la presente investigación a través del Procedimiento Ordinario. QUINTO: CON LUGAR la solicitud realizada por parte del Fiscal Militar de la Fría de copias certificadas del acta de audiencia. Se ordena entregarlas por secretaria. ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.
EL JUEZ MILITAR,
JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE