REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN LA FRIA
LA FRIA, 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2016
206º Y 157º
AUTO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
SOLICITUD Nº CJPM-TM13C-232-2016
EL JUEZ MILITAR: CORONEL JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
FISCAL MILITAR: TENIENTE DIEGO ARQUIMEDES CABEZA FRANCO
DEFENSOR: TENIENTE DE FRAGATA GERSON DANIEL RANGEL
IMPUTADO: SOLDADO YUNIOR NABOR RODRIGUEZ PEÑA
SECRETARIO JUDICIAL ACC: SM3ERA. GÓMEZ CÁCERES DEISY
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado efectuada en el día de hoy en contra del Ciudadano SOLDADO YUNIOR NABOR RODRIGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.796.530, con fecha de nacimiento el día 14/05/1986, de 30 años de edad, natural del Estado Mérida, hijo de Luis Nabor Rodríguez y Francy Coromoto Peña, domiciliado en el Valle, vía el Páramo La Culata, frente al terminal de la buseta, casa número 58, Municipio Libertador Estado Mérida, teléfono 0426-6293555, contingente mayo 2016, Plaza del 253 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Genaro Vásquez” por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º, en concordancia con el articulo 386 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano SOLDADO YUNIOR NABOR RODRIGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.796.530, con fecha de nacimiento el día 14/05/1986, de 30 años de edad, natural del Estado Mérida, hijo de Luis Nabor Rodríguez y Francy Coromoto Peña, domiciliado en el Valle, vía el Páramo La Culata, frente al terminal de la buseta, casa número 58, Municipio Libertador Estado Mérida, teléfono 0426-6293555, contingente mayo 2016, Plaza del 253 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Genaro Vásquez”.
HECHO IMPUTADO
“…El día sábado 17SEP16 a las 06:00 de la mañana se encontraba el primer teniente Padilla José Gregorio titular de la cédula de identidad Nº V- 18.384.358, plaza del 253 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Genaro Vásquez”, se encontraba guardando armamento de servicio ya que él es el parquero de la compañía, al recibir el fusil AK-103 por parte del SOLDADO YUNIOR NABOR RODRIGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.796.530, procedió a chequearlo y posteriormente le entrego los cargadores y hace un intento de salir del parque, el teniente le dice para donde va sino ha firmado el libro al revisar los cargadores que tenía el soldado asignado noto la irregularidad de que a un cargador le faltaba la pieza el “ELEVADOR DEL CARGADOR” y le pregunto al soldado sobre la pieza que le faltaba, a lo que el soldado le respondió que él no sabía nada sobre la pieza que así fue que recibió el cargador del parque nocturno, seguidamente le dio la orden al soldado que sacara todo lo que tenía en el bolsillo del uniforme, sacado todo de sus bolsillos y dejando de ultimo el bolsillo derecho en el cual se encontraba el elevador, pieza que le hacía falta al cargador…”
DE LO SOLICITADO POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA
El Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: Buenos días ciudadano Juez Militar Décimo Tercero de Control, ocurro ante usted muy respetuosamente hacer formal presentación del ciudadano SOLDADO YUNIOR NABOR RODRIGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.796.530, plaza del 253 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Genaro Vásquez”, por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º, en concordancia con el articulo 386 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que según acta de procedimiento: “El día sábado 17SEP16 a las 06:00 de la mañana se encontraba el primer teniente Padilla José Gregorio titular de la cédula de identidad Nº V- 18.384.358, plaza del 253 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Genaro Vásquez”, se encontraba guardando armamento de servicio ya que él es el parquero de la compañía, al recibir el fusil AK-103 por parte del SOLDADO YUNIOR NABOR RODRIGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.796.530, procedió a chequearlo y posteriormente le entrego los cargadores y hace un intento de salir del parque, el teniente le dice para donde va sino ha firmado el libro al revisar los cargadores que tenía el soldado asignado noto la irregularidad de que a un cargador le faltaba la pieza el “ELEVADOR DEL CARGADOR” y le pregunto al soldado sobre la pieza que le faltaba, a lo que el soldado le respondió que él no sabía nada sobre la pieza que así fue que recibió el cargador del parque nocturno, seguidamente le dio la orden al soldado que sacara todo lo que tenía en el bolsillo del uniforme, sacado todo de sus bolsillos y dejando de ultimo el bolsillo derecho en el cual se encontraba el elevador, pieza que le hacía falta al cargador” muy respetuosamente solicito ciudadano juez: 1.) Se decrete la calificación como Flagrante de la aprehensión del ciudadano SOLDADO YUNIOR NABOR RODRIGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.796.530, plaza del 253 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Genaro Vásquez”, por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º, en concordancia con el articulo 386 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. 2.) De igual forma solicito de acuerdo a los artículos 236, 237 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano SOLDADO YUNIOR NABOR RODRIGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.796.530, plaza del 253 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Genaro Vásquez”, con sede en la 25 Brigada De Infantería Mecanizada y Área de Defensa Integral Morotuto la Fría, estado Táchira, por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º, en concordancia con el articulo 386 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de igual manera que se fije como centro de reclusión el departamento de procesados militares ubicado en Santa Ana Estado Táchira. 3.) Esta Fiscalía Militar Trigésima Tercera de la Fría del Estado Táchira, solicita con igual respeto, se tenga la presente Audiencia del ciudadano SOLDADO YUNIOR NABOR RODRIGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.796.530, plaza del 253 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Genaro Vásquez”, ante su Competente autoridad como acto formal de imputación a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, 4.)Se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario, de acuerdo al 373 del COPP, para realizar las investigaciones tendientes al esclarecimiento definitivo de los hechos, 5.) De la misma manera solicito copia simple del acta de audiencia. Es todo ciudadano Juez Militar Décimo Tercero de Control.
El ciudadano Juez Militar ordeno al secretario judicial imponerles del contenido del Artículo 49, Numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano SOLDADO YUNIOR NABOR RODRIGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.796.530, quien manifestó “Ese día tenia tercer turno de polvorín, retire armamento y subí, me metí los cuatro cargadores al chaleco y subiendo los escalones como estaba muy oscuro se me cayó un cargador y se abrió. Yo dije dañe el cargador y me asuste todo recogí las piezas en lo oscuro y no me di cuenta que faltaba una pieza plástica que se había caído, yo baje a entregar armamento en la mañana y mi primer teniente Padilla me dijo que el cargador no pesaba que le sacara las municiones y me dijo según el que faltaba un resorte. Yo no le dije nada al teniente que se me había caído en la oscuridad por miedo de que me metiera un mata chivo en la cabeza como él está acostumbrado a darlo. Hay me empezaron a revisar por todos lados pero yo no tenía nada me presentaron al mayor y me encerraron desde el sábado hasta esta mañana que me sacaron. Me hicieron firmar una hoja y yo no sé qué era porque me dijeron que era un informe para el parque.” es todo.
El ciudadano TF. Gerson Rangel en su condición de Defensor Público Militar del ciudadano SOLDADO YUNIOR NABOR RODRIGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.796.530, “…Buenos días ciudadano juez, representante del Ministerio Publico, secretaria judicial, quien preside Teniente de Fragata Gerson Rangel, Defensor Público Militar de La Fría, en nombre a representación de mi defendido ciudadano SOLDADO YUNIOR NABOR RODRIGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.796.530, plaza del 253 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Genaro Vásquez”, con sede en la 25 Brigada De Infantería Mecanizada y Área de Defensa Integral Morotuto la Fría, estado Táchira, quien presuntamente incurrió en un delito de naturaleza militar como lo es la SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. Oída la declaración de mi defendido presumo una violación al debido proceso, ya que lo estigmatizaron debido a sus antecedentes policiales de hace años pero el simple hecho de haberse alistado a las filas de nuestra fuerza armada nacional dice mucho de él ya que él quiere reinsertarse nuevamente a la sociedad por lo que muy respetuosamente solicito la libertad plena. Es todo ciudadano juez…”
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe un hecho punible y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el Delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º, en concordancia con el articulo 386 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano SOLDADO YUNIOR NABOR RODRIGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.796.530, plaza del 253 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Genaro Vásquez”, con sede en la Fría, estado Táchira, se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º, en concordancia con el articulo 386 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Que por la pena a aplicar le asiste al imputado el principio de ser procesado en libertad hasta que el Estado ó el interesado prueben la responsabilidad de los hechos que se le imputan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta” (Subrayado nuestro).
El Artículo 229 Ejusdem menciona:
“Toda persona a quien se le impute participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso…La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso” (subrayado nuestro).
Este Juzgador considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva en razón de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda personas, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el Ordinal 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Artículo 229, 242 numerales ordinales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar decreta al imputado Ciudadano SOLDADO YUNIOR NABOR RODRIGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.796.530, las siguientes condiciones 1) Presentación cada quince (15) días ante este Tribunal Militar de Control, a partir de la presente fecha, y si fuera feriado, el día anterior o el día hábil siguiente; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal; 3) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos. ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V O
Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRIA ESTADO TACHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano SOLDADO YUNIOR NABOR RODRIGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.796.530, plaza del 253 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Genaro Vásquez”, con sede en la Fría, estado Táchira, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º, en concordancia con el articulo 386 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar, en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano SOLDADO YUNIOR NABOR RODRIGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.796.530, plaza del 253 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Genaro Vásquez”, con sede en la Fría, estado Táchira, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º, en concordancia con el articulo 386 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido Se impone las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano SOLDADO YUNIOR NABOR RODRIGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.796.530, las establecidas en el artículo 242 ordinales 3, 4 y 9 del Código Orgánico procesal penal, consistentes en: 1) Presentación cada quince (15) días ante este Tribunal Militar de Control, a partir de la presente fecha, y si fuera feriado, el día anterior o el día hábil siguiente; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal; 3) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos. TERCERO: CON LUGAR la solicitud de imputación solicitada por la Fiscalía Militar Trigésimo Tercera de La Fría del ciudadano SOLDADO YUNIOR NABOR RODRIGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.796.530, plaza del 253 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Genaro Vásquez”, con sede en la Fría, estado Táchira, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º, en concordancia con el articulo 386 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: CON LUGAR la continuación de la presente investigación a través del Procedimiento Ordinario. QUINTO: CON LUGAR la solicitud realizada por parte del Fiscal Militar de la Fría de copias simples del acta de audiencia. Se ordena entregarlas por secretaria. SEXTO: SIN LUGAR la solicitud realizada por el Teniente de Fragata Gerson Rangel de Libertad Plena por cuanto se le otorgaron medidas cautelares. ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.
EL JUEZ MILITAR,
JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL (ACC),
DEISY GOMEZ CACERES
SARGENTO MAYOR DE TERCERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL (ACC),
DEISY GOMEZ CACERES
SARGENTO MAYOR DE TERCERA