REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTOBAL
SAN CRISTOBAL, 30 de Septiembre del 2016
206º y 157º
SOLICITUD: CJPM-TM11C-223-16 ORDEN DE APREHENSION N° 31
JUEZ MILITAR : MAYOR LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR : TENIENTEFRAGATA. LAURA COROMOTO MEZA DURAN
IMPUTADO : SARGENTO PRIMERO JOSE ADELMO PARRA GONZALEZSECRETARIA JUDICIAL: PRIMERTENIENBERZY JOSAINE REY CHACON
Visto el escrito presentado por el TENIENTE FRAGATA. LAURA COROMOTO MEZA DURANen su carácter de Fiscal Militar Trigésima de San Cristóbal, por medio del cual solicita se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Ciudadano Sargento Primero JOSE ADELMO PARRA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.935.370, Plaza del 216 Grupo de Artillería de Defensa Antiaérea Capitán Sebastián Briceño; por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción Y Insuberdinacion. Este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Sargento Primero JOSE ADELMO PARRA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.935.370, con domicilio en el216 Grupo de Artillería de Defensa Antiaérea Capitán Sebastián Briceño.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La presente Investigación se inicia con motivo de la orden Apertura de Investigación n°1100 fecha 08 de Abril del 2016, en virtud que en fecha 05 de Febrero del 2016, en las instalaciones de la ZONA Operativa de Defensa Integral Zulia donde el ciudadano tropa profesionalSargento Primero JOSE ADELMO PARRA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.935.370, Plaza del 216 Grupo de Artillería de Defensa Antiaérea Capitán Sebastián Briceño, se evadió de dicha unidad Militar, donde se encontraba en calidad de detenido, ya que iba a ser presentado por la Fiscalia del Ministerio Publico N° 44, con competencia Nacional en Materia de drogas, por el presunto delito de trafico de Materia prima para la elaboración de Sustancias Estupefaciente. Evadiéndose de la unidad Militar en el cual se encontraba bajo custodia. Igualmente mencionado tropa profesional violo las ordenes de Servicio impartidas en el cual fue designado como conductor del Vehículo Táctico Steyer serial EV-4754, suscrita en fecha 15 de enero 2016 para trasladar personal de alistado del contingente enero 2016, incurriendo así en el delito de Insubordinación,es por lo que se acusa como evadido de las instalaciones de la unidad según costa en el parte postal Diario N° 038, de fecha 07de Febrero del año 2016, posteriormente se efectúa plan de localizacióntrasladándose una comisiónpara dar con el paradero del mencionado tropa profesional siendo infructuosa su localización del Sargento Primero JOSE ADELMO PARRA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.935.370, Plaza del 216 Grupo de Artillería de Defensa Antiaérea Capitán Sebastián Briceño, se evadió de dicha unidad Militar; por lo que pasada setenta y dos (72)horas fue acusado como PRESUNTO DESERTOR, según se evidencia en el parte postal Diario N°043, de fecha 12 de Febrero del año 2016.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita: como es el delito de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1°y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
2. Existen fundados elementos de convicción para estimar que el Imputado ha sido el autor en la comisión de los hechos punibles, tales como:
a. Copia Simple de la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar n°1096 fecha 08 de Abril del 2016,copia simple del partes postal diario n°038, de fecha 07de Febrero del año 2016,mediante el cual acusan al ciudadanoSargento Primero JOSE ADELMO PARRA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.935.370, Plaza del 216 Grupo de Artillería de Defensa Antiaérea Capitán Sebastián Briceño, comoevadidó de dicha unidad Militar.
b. Copia simple del partes postal diario N°043, de fecha 12 de Febrero del año 2016, mediante la cual acusan al Ciudadano Sargento Primero JOSE ADELMO PARRA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.935.370, Plaza del 216 Grupo de Artillería de Defensa Antiaérea Capitán Sebastián Briceño, como PRESUNTO DESERTOR.
c. Copia simple del oficio de fecha 15 de Enero del 2016, emanado del 216 Grupo de Artillería de Defensa Antiaérea Capitán Sebastián Briceño, donde se informa que el ciudadanoSargento Primero JOSE ADELMO PARRA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.935.370, se designa con nombramiento de conductor incumpliendo con las normas y obligaciones que debería cumplir durante el desempeño de su cargo incurriendo en el delito de Insubordinación .
3. Igualmente considera este Juzgador que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues se encuentran satisfechas las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
a. Si bien es cierto que el imputado es venezolano, no impide que pueda sustraerse del proceso que se le sigue, abandonando con facilidad el país, en virtud de la cercanía de nuestro Estado a la República de Colombia.
b. Que por la pena aplicar le asiste al imputado el principio de ser procesado en libertad, hasta que el Estado o el interesado pruebe la responsabilidad de los hechos que se le imputan, pero es el caso que el delito por el que se le sigue causa penal es DESERCIÓN, por lo tanto no se garantiza su presencia en los actos procésales subsiguientes, por ser su característica principal la no presencia en las Instalaciones Militares en las que debe permanecer todo miembro de la Fuerza Armada Nacional.
c. En relación al daño causado la conducta del imputado atenta contra los pilares fundamentales en los que descansa nuestra organización castrense, vale decir la Obediencia, Disciplina y Subordinación.
d. Asimismo el mencionado individuo de tropaprofesional no ha manifestado la intención de reincorporarse a su unidad donde se encuentra evadido.
e. Asimismoel mencionado individuo de tropa profesional ha mantenido una conducta no acorde a la de un efectivo Profesional Militar.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Ciudadano Sargento Primero JOSE ADELMO PARRA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.935.370, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1° y 528 Y Insubordinación previsto en el articulo 512 numeral 1 y sancionado en el articulo 513numeral 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR LATENIENTE FRAGATA.LAURA COROMOTO MEZA DURANen su carácter de Fiscal Militar Trigésima de San Cristóbal;
SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para elImputadoCiudadano Sargento Primero JOSE ADELMO PARRA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.935.370, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1° y 528 Y Insubordinación previsto en el articulo 512 numeral 1 y sancionado en el articulo 513numeral 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
TERCERO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE APREHENSIÓN, y remítanse a las autoridades competentes para lograr la captura del citado individuo y su posterior traslado a este Despacho Judicial, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Imputado, y decidir sobre el mantenimiento de esta medida, o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ MILITAR,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
ABOGADO – MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
BERZY JOSAINE REY CHACON
ABOGADA- PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede, Se libró la Orden de Aprehensión CJPM-TM11C-921-16; Se notificó Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con oficio N°921-16; Se notifico a la ZODI Táchira, mediante oficio N°920-16; Al Fiscal Militar Trigésimo primero Nacional de San Cristóbal, mediante Boleta de Notificación N°749.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
BERZY JOSAINE REY CHACON
ABOGADA- PRIMER TENIENTE