REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTOBAL

SAN CRISTOBAL, 29 de Septiembre del 2016
206º y 157º

SOLICITUD: CJPM-TM11C-220-16 ORDEN DE APREHENSION N° 30

JUEZ MILITAR : MAYOR LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR : TENIENTE CORONEL.LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ
IMPUTADO : SARGENTO SEGUNDO MIRIAN MERCEDS HERNANDEZSECRETARIA JUDICIAL: PRIMERTENIENBERZY JOSAINE REY CHACON


Visto el escrito presentado por el TENIENTE CORONEL LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Primero Nacional de San Cristóbal, por medio del cual solicita se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Ciudadano Sargento Segundo MIRIAN MERCEDS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.981.865, Plaza del 215 Grupo de Artillería de Campaña “Cnel. MIGUEL ANTONIO VASQUEZ”; por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción. Este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


Sargento Segundo MIRIAN MERCEDS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.981.865, fecha de nacimiento 25/11/1985,natural de San Cristobal, Estado Tachira, hijaAna Bertirle Fuentes,con domicilio en la Vereda los Posos, casa sin numero, sector el Hiranzo, de la Población de Tariba del,Estado Tachira,Plaza del 215 Grupo de Artillería de Campaña “Cnel. MIGUEL ANTONIO VASQUEZ”.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN


La presente Investigación se inicia con motivo de la orden Apertura de Investigación n°0756 fecha 08de Mazo del 2016, en virtud que en fecha 02 de Juliodel 2015, se presento laSargento Segundo MIRIAN MERCEDS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.981.865, en el comando 215 Grupo de Artillería de Campaña “Cnel. MIGUEL ANTONIO VASQUEZ”,a cumplir con sus funciones, donde se presento con un reposo Medico otorgado por el hospital Militar “Cap. (AV-F) GUILLERMO HERNANDEZ JACBSEN” desde el día 19 de junio 2015 hasta el día 09 de Julio, posteriormentese presento nuevamente en la unidad a consignar otro reposo Medico desde el día 28 de Julio 2015hasta el 18 de Agosto 2015. Luego de culminado su respectivo reposo no regreso a su unida 215 Grupo de Artillería de Campaña “Cnel. MIGUEL ANTONIO VASQUEZ”





es por lo que se acusa como retardado de un permiso según costa en el parte postal Diario n°338, de fecha 03 de Diciembre del año 2015, posteriormente se efectúa plan de localizacióntrasladándose una comisiónhasta su domicilio en la Vereda los Posos, casa sin numero, sector el Hiranzo, de la Población de Tariba del, Estado Tachira, siendo infructuosa su localizacióndelaSargento Segundo MIRIAN MERCEDS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.981.865, en el comando 215 Grupo de Artillería de Campaña “Cnel. MIGUEL ANTONIO VASQUEZ”;por lo que pasada setenta y dos (72)horas fue acusado como PRESUNTO DESERTOR, según se evidencia en el parte postal Diario N°346, de fecha 11 de Diciembre del año 2015.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD



Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:

1. Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita: como es el delito de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1°y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

2. Existen fundados elementos de convicción para estimar que el Imputado ha sido el autor en la comisión de los hechos punibles, tales como:

a. Copia Simple de la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar n°0756 fecha 08 de Marzo del 2016,copia simple del partes postal diario nn°338, de fecha 03 de Diciembre del año 2015, mediante la cual acusan ala CiudadanaSargento Segundo MIRIAN MERCEDS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.981.865, en el comando 215 Grupo de Artillería de Campaña “Cnel. MIGUEL ANTONIO VASQUEZ”; como retardado sin la autorización de su unidad.

b. Copia simple del partes postal diario N°346, de fecha 11 de Diciembre del año 2015,mediante la cual acusan ala CiudadanaSargento Segundo MIRIAN MERCEDS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.981.865, en el comando 215 Grupo de Artillería de Campaña “Cnel. MIGUEL ANTONIO VASQUEZ”, como PRESUNTO DESERTOR.



3. Igualmente considera este Juzgador que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues se encuentran satisfechas las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:

a. Si bien es cierto que la imputada es venezolana, no impide que pueda sustraerse del proceso que se le sigue, abandonando con facilidad el país, en virtud de la cercanía de nuestro Estado a la República de Colombia.

b. Que por la pena aplicar le asiste ala imputada el principio de ser procesada en libertad, hasta que el Estado o el interesado pruebe la responsabilidad de los hechos que se le imputan, pero es el caso que el delito por el que se le sigue causa penal es DESERCIÓN, por lo tanto no se garantiza su presencia en los actos procésales subsiguientes, por ser su característica principal la no presencia en las Instalaciones Militares en las que debe permanecer todo miembro de la Fuerza Armada Nacional.

c. En relación al daño causado la conducta dela imputada atenta contra los pilares fundamentales en los que descansa nuestra organización castrense, vale decir la Obediencia, Disciplina y Subordinación.

d. Asimismo la mencionada individuo de tropaprofesional no ha manifestado la intención de reincorporarse a su unidad militar.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra dela CiudadanaSargento Segundo MIRIAN MERCEDS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.981.865, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL TENIENTE CORONEL.LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo primero Nacional de San Cristóbal;

SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para laImputadaCiudadanaSargento Segundo MIRIAN MERCEDS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.981.865, en el comando 215 Grupo de Artillería de Campaña “Cnel. MIGUEL ANTONIO VASQUEZ”, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.



TERCERO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE APREHENSIÓN, y remítanse a las autoridades competentes para lograr la captura dela citada individuo y su posterior traslado a este Despacho Judicial, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Imputado, y decidir sobre el mantenimiento de esta medida, o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ MILITAR,

LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
ABOGADO – MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,

BERZY JOSAINE REY CHACON
ABOGADA- PRIMER TENIENTE




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede, Se libró la Orden de Aprehensión CJPM-TM11C-918-16; Se notificó Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con oficio N°918-16; Se notifico a la ZODI Táchira, mediante oficio N°917-16; Al Fiscal Militar Trigésimo primero Nacional de San Cristóbal, mediante Boleta de Notificación N°748.






LA SECRETARIA JUDICIAL,

BERZY JOSAINE REY CHACON
ABOGADA- PRIMER TENIENTE