REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAIBO
JUEZA MILITAR ACCIDENTAL:
TENIENTE DE NAVÍO ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
FISCAL MILITAR: MAYOR SILVIO ENRIQUE TORTABU MACHADO, FISCAL MILITAR VIGÉSIMO CON COMPETENCIA NACIONAL
ACUSADO: S/1RO. ROBINSON ALBERTO CAICEDO RIOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.312.564
DELITO:
DESOBEDIENCIA y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
VICTIMA:
FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
DEFENSA PÚBLICA: PRIMER TENIENTE JHOSDU ENMANUEL CERCADO MEDINA
SECRETARIO JUDICIAL ACC:
PRIMER TENIENTE JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
ALGUACIL: SM/2DA HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ NEGRETE
CAUSA Nº: CJPM-TM10C-004-2015
ACTA JUDICIAL
En el día de hoy, Miércoles 23 de Septiembre del año dos mil quince (2015), siendo las 02:00 horas de la tarde, fecha y hora prevista para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa, seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO ROBINSON ALBERTO CAICEDO RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.312.564, plaza de la CIRMIL ZODI-ZULIA, para el momento de ocurrir los hechos, motivado al escrito acusatorio consignado por la Fiscalía Militar Vigésima con competencia Nacional y sede en Maracaibo, Estado Zulia, donde se le acusa por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 167 de la Ley Orgánica sobre Drogas. Previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se constituyó el Tribunal Militar con la ciudadana Jueza Militar Accidental TENIENTE DE NAVÍO ANA MÉNDEZ RAMÍREZ, el Secretario Judicial Accidental PRIMER TENIENTE JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ y el Alguacil SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ NEGRETE, en la cual la ciudadana Jueza Militar Accidental Décimo de Control ordenó al Secretario Judicial Accidental a verificar la presencia de las partes en la Sala de Audiencias, a lo cual ésta contestó: “Ciudadana Jueza, se encuentran presentes en la Sala, el MAYOR SILVIO ENRIQUE TORTABU MACHADO, Fiscal Militar Vigésimo con competencia Nacional y sede en Maracaibo, Estado Zulia, el imputado ciudadano SARGENTO PRIMERO ROBINSON ALBERTO CAICEDO RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.312.564 y su Abogado PRIMER TENIENTE JHOSDU ENMANUEL CERCADO MEDINA, Defensor Público de Procesados Militares, encontrándose presentes todas las partes”. Seguidamente el Juez Militar procedió a explicar a los presentes, el motivo de la presente Audiencia, igualmente indicó que de la presente Audiencia se levantará un Acta que contendrá todo lo acontecido durante su celebración, así como los requisitos legales previstos en el artículo 169, 312 y 313 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, procedió a explicar la importancia de este acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la Sala, que en este acto no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en los artículos 37 (principio de oportunidad), 41 (Acuerdos Reparatorios), 43 (Suspensión Condicional del Proceso), y como es el procedimiento especial de admisión de los hechos señalado en el artículo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Militar, MAYOR SILVIO ENRIQUE TORTABU MACHADO, quien entre otras cosas expuso de manera sucinta los hechos acaecidos y las razones de su petición ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal correspondiente y solicitó: “…Por todo lo anteriormente expuesto, este Ministerio Público Militar, solicita muy respetuosamente de ese honorable Tribunal Militar de Control, el enjuiciamiento del imputado Ciudadano S/1RO. ROBINSON ALBERTO CAICEDO RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.312.564, Venezolano Mayor de edad, por la presunta comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS POR PARTE DEL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 167 de la Ley Orgánica sobre Drogas. Igualmente solicito la admisión y pertinencia de los medios de prueba señalados en el escrito acusatorio interpuesto en su oportunidad legal correspondiente, la realización del debate oral y posteriormente la aplicación de la pena correspondiente para el referido delito, es todo ciudadano Juez…”. Seguidamente, el Juez Militar instruyo al Imputado para que se ponga de pié y ordenó a la Secretaria de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano SARGENTO PRIMERO ROBINSON ALBERTO CAICEDO RIOS, plenamente identificado en actas, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 131 eiusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuara su curso, además se le impuso y se le dio lectura y una clara exposición y explicación de los artículos que prevén las medidas alternativas de prosecución del proceso, como lo es en el presente caso El principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de la Admisión de Hechos, explicando el efecto jurídico que produce cualquiera de estas alternativas y el procedimiento especial, por lo que fue interrogado por el Juez Militar de la siguiente manera: “Ciudadano SARGENTO PRIMERO ROBINSON ALBERTO CAICEDO RIOS, desea usted, hacer una declaración en esta Audiencia? A lo cual éste contestó: “Si señor Juez, deseo declarar”. Acto seguido y de acuerdo a lo manifestado por el mismo, estando libre de coacción o apremio y sin juramento, procedió a hacer su declaración en los siguientes términos: “Ciudadano Juez, yo admito los hechos imputados por el Fiscal Militar en todos sus aspectos, me arrepiento de lo ocurrido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y disculpas a la Institución por el hecho cometido; asimismo como oferta de reparación del daño me comprometo a realizar una actividad comunitaria, en lo que corresponda a las misiones sociales que adelanta el ejecutivo nacional, es todo…”. Nuevamente el Juez toma la palabra, y se le aclara al defensor y al imputado los alcances y consecuencias Jurídicas de la Suspensión Condicional del Proceso, como lo es de incumplir una de las obligaciones o condiciones puede ser condenado por el procedimiento de admisión de los hechos; se le pregunta al acusado si entendió y esta claro en los alcances de la Suspensión Condicional del Proceso, a lo cual expreso: “Si señor Juez entiendo lo aquí ventilado, las consecuencias de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir lo que este digno tribunal decida, es todo…”. Seguidamente, se le dio el derecho de palabra al PRIMER TENIENTE JHOSDU ENMANUEL CERCADO MEDINA, Defensor Público de Procesados Militares, quien expuso: “…Buenos días ciudadana Jueza, Fiscal, Secretario, Alguacil, y demás presentes en la sala, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Defensa sostuvo previamente entrevista con mi representado y el mismo manifestó su arrepentimiento, deseando admitir los hechos de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitar el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo como reparación al daño causado, realizar una actividad comunitaria en su lugar de residencia, en lo que corresponda a las Misiones Sociales que adelanta el Ejecutivo Nacional, e igualmente solicito que las presentaciones periódicas sean en Ciudad Bolívar, ya que mi representado tiene su lugar de residencia en el Estado Aragua, es todo”. Por cuanto el acusado se acoge a lo señalado en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez toma la palabra e interroga al representante del Ministerio Público Militar, su conformidad o no con la solicitud formulada por la Defensa Pública Militar, manifestando: “No tengo objeción al beneficio solicitado ciudadano Juez”. Seguidamente la Jueza Militar señaló que una vez escuchada la declaración y solicitudes de las partes, y aplicando una Justicia Social y de Derecho, hace las siguientes consideraciones Constitucionales y Legales:
PRIMERO: Observa este Juzgador que el ciudadano hoy Acusado ciudadano SARGENTO PRIMERO ROBINSON ALBERTO CAICEDO RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.312.564, en fecha 23 de Enero de 2015, realizó una serie de actos que atentan contra los pilares fundamentales de la Fuerza Armada, y que la legislación militar lo establece como delito, específicamente DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 167 de la Ley Orgánica sobre Drogas; razón por la cual este hecho cometido por el acusado atenta contra las bases donde descansa la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como lo es la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación, previsto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 125 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por lo que debe tomarse un correctivo que permita preservar y garantizar los principios antes señalados.
SEGUNDO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal, de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en tiempo hábil y ratificada en esta fecha verbalmente, contra el ciudadano SARGENTO PRIMERO ROBINSON ALBERTO CAICEDO RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.312.564, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 167 de la Ley Orgánica sobre Drogas, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad.
TERCERO: Que según el Código Orgánico Procesal Penal y de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia Nº 188 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0409 de fecha 04/05/2006, es deber de todo Juzgador indicar al procesado las alternativas de prosecución del proceso establecidas en el Código Adjetivo Penal, siendo en la presente causa la Suspensión Condicional del Proceso:
“...la Sala Penal ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa, por ello deben ser informados en la audiencia preliminar (en el caso del procedimiento ordinario) acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que el juez de control haya admitido la acusación…”
CUARTO: En cuanto a la solicitud formulada por la Defensa Pública Militar, en el cual expone que se le otorgue a su defendido una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, contenidas en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que el acusado ciudadano SARGENTO PRIMERO ROBINSON ALBERTO CAICEDO RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.312.564, en su declaración solicito a viva voz, igualmente la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo plenamente el hecho que se le atribuye y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y comprometiéndose a cumplir con oferta de reparación del daño causado a realizar una actividad comunitaria por el lapso de Cien (100) horas, mientras dure el presente proceso penal militar, por lo cual este Juzgador considera lo solicitado ajustado a derecho y en resguardo del debido proceso y de los derechos constitucionales y legales que le asisten al hoy acusado se otorga Suspensión Condicional del Proceso. ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de idea, se hace referencia a lo señalado por la Abogada Carmen García de Mármol, en su libro Nuevo Proceso Penal Venezolano, en la cual señala que finalidad tiene la Suspensión Condicional del Proceso en el Sistema Acusatorio Venezolano:
“...este instituto procesal, Suspensión Condicional del Proceso, enfocado en el tema de la acción, mediante el mismo, el Estado trata de evitar una sentencia de condena (cuyos efectos morales con valor criminológico es la estigmatización), evitación del juicio (y una eventual sentencia) con la finalidad de reemplazar el tratamiento institucional, suspendiendo el proceso bajo el cumplimiento de determinadas condiciones contenidas en la ley y las que le imponga el tribunal, a aquel que lo solicita por estar dentro de los presupuestos legales de carácter objetivo (el hecho) y subjetivo (conducta predelictual) del peticionario. El cumplimiento de esas condiciones determina la extinción de la acción penal; o lo que es lo mismo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, detiene el ejercicio de la acción penal…”.
QUINTO: Por cuanto estamos en presencia de un delito leve como lo es el de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 167 de la Ley Orgánica sobre Drogas, cuya pena no excede de ocho (8) años en su límite máximo, ni consta en la causa elementos que permitan establecer que el acusado ha tenido antecedentes penales ni policiales, así como haya sido beneficiado con esta figura jurídica en otro proceso.
DISPOSITIVA
En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano SARGENTO PRIMERO ROBINSON ALBERTO CAICEDO RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.312.564, plaza de la CIRMIL ZODI-ZULIA, para el momento de ocurrir los hechos, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 167 de la Ley Orgánica sobre Drogas, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano SARGENTO PRIMERO ROBINSON ALBERTO CAICEDO RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.312.564, plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 43 y 44 eiusdem, incurso en la comisión del Delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 167 de la Ley Orgánica sobre Drogas, y se fija como Plazo de Régimen de Prueba el lapso de DIECIOCHO (18) MESES contados a partir de la presente fecha; imponiéndose de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar. 2) Mantener una conducta irreprochable, apegada a las normativas militares vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, por el tiempo que dure el presente proceso. 3) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal. TERCERO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, ofertado por el acusado, la misma se acepta como reparación simbólica; en consecuencia deberá el ciudadano SARGENTO PRIMERO ROBINSON ALBERTO CAICEDO RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.312.564, realizar Cien (100) horas de actividad comunitaria en la Sede del Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo, Estado Zulia, por el tiempo establecido de régimen de prueba, en las áreas de mantenimiento e instrucción u otra que a bien tenga a colocar dicha Institución, debiendo remitir a este Tribunal Militar dicha Organización un informe mensual del cumplimiento de la presente obligación por parte del precitado ciudadano, que deberá contar con el aval de la Organización correspondiente, en garantía del principio de participación ciudadana, todo de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, se exhorta al Defensor Público Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de la misma. CUARTO: Líbrese oficio de participación al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a la Primera División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo y al Consejo Comunal UT-SUPRA mencionado. En este estado la Jueza Militar interroga al acusado con respecto a las medidas impuestas y el mismo manifestó: “Si, he entendido las obligaciones que me ha impuesto este Tribunal Militar y me comprometo a cumplirlas a cabalidad, es todo”. Las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Se da por concluida la Audiencia y se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido Proceso. Háganse las participaciones correspondientes. Terminó siendo las 02:50 horas de la tarde, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA MILITAR ACCIDENTAL,
ANA MENDEZ RAMIREZ
TENIENTE DE NAVÍO
EL FISCAL MILITAR, EL DEFENMIL,
SILVIO ENRIQUE TORTABU MACHADO JHOSDU ENMANUEL CERCADO MEDINA
MAYOR PRIMER TENIENTE
EL ACUSADO, EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ROBINSON ALBERTO CAICEDO RIOS JAIRO ENRIQUE CASTILLOO DÍAZ
SARGENTO PRIMERO PRIMER TENIENTE
EL ALGUACIL,
HUMBERTO JOSÉ HERNANDEZ NEGRETE
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA