REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO
Barquisimeto, martes 27 de septiembre de 2016.
206º y 157º
CAUSA CJPM-TM7C-076-16
AUTO MOTIVADO
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito de fecha 23 de agosto de 2016, presentado por el ciudadano Primer Teniente Juan Pablo Pinto Sánchez, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Sexto con sede en la ciudad de Barquisimeto, mediante el cual solicita el sobreseimiento por la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación penal militar que se le sigue a la ciudadana S/2 Yesika del Valle Godoy Moreno, cédula de identidad No. 19.286.109, quien para el momento de los hechos era plaza del 354 Batallón de Reemplazo de Policía Militar G/J Juan Bautista Arismedi, presuntamente incursa en la comisión del delito militar de deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar, conforme lo previsto en los artículos 157 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar decisión en los siguientes términos:
DEL ESCRITO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Se da inicio a la presente investigación, en virtud de Orden de Apertura de Investigación Penal Militar No. 0445, de fecha 06 de octubre de 2015, emanada del Primer Comandante del 354 Batallón de Reemplazo de Policía Militar G/J Juan Bautista Arismedi, razón por la cual, la Fiscalía Militar dictó el correspondiente auto de inicio de investigación penal militar, disponiendo que se practicaran todas as diligencias necesarias para determinar la veracidad de los hechos en razón de la presunta comisión del delito militar de Deserción par parte de la ciudadana S/2 Yesika del Valle Godoy Moreno, siendo el caso que en fecha 02 de agosto de 2015, la citada imputada salió de permiso vacacional con rumbo a su lugar de residencia ubicado en el Municipio Miranda del Estado Trujillo, debiendo regresar a su unidad militar de adscripción en fecha 16 de agosto de 2015 a las 6:00 de la tarde, no habiéndose presentado en esa oportunidad, sin que la unidad militar se enterara de alguna causa o motivo que justificaran tal incumplimiento, razón por la cual se activó el plan de localización . En ese sentido, el día 20 de agosto de 2016, se logró ubicar a la imputada, quien a través de un mensaje de texto telefónico informó que su ausencia de la unidad militar de adscripción se debía a el mal estado de salud de su señora madre, en virtud de lo cual, la exhortaron a presentarse inmediatamente ante la unidad militar y tramitar el respectivo permiso, instrucción ésta a la cual la imputada hizo caso omiso.
En razón de ello, la fiscalía militar apertura la presente investigación penal militar bajo la presunción en la comisión del delito militar de deserción, de acuerdo a los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, ordenando que se practicaran las diligencias necesarias que permitieran buscar la verdad de los hechos a fin de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar.
Sin embargo, asevera la fiscalía militar que, transcurrido más de un año desde que se tuvo conocimiento del hecho sometido a investigación penal militar, se observa a los folios 47 y 48 del cuaderno fiscal militar, que la ciudadana S/2 Yesika del Valle Godoy Moreno, fue separada del servicio activo por medida disciplinaria según Resolución No. 02466 de fecha 12 de mayo de 2016 dictada por el Comando General del Ejercito Bolivariano.
De igual forma, del escrito fiscal se desprende que, se han realizados los esfuerzos necesarios para procurar la comparecencia de la imputada ante el Despacho Fiscal sin obtener resultados satisfactorio. Asimismo, de las diligencias practicadas, señala la fiscalía militar, no se han recabado suficientes elementos que generen convicción en la presunta comisión del delito investigado y que por el tiempo transcurrido y el agotamiento en las diligencias practicadas, se hace imposible incorporar nuevos datos o elementos a la investigación, careciendo de certeza u objetividad en cuanto al hecho considerado como presunción en la comisión del delito de deserción.
Ante tales circunstancias, ha considerado la fiscalía militar que, lo prudente ha sido concluir en la solicitud de sobreseimiento conforme lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, debemos puntualizar que, la Fiscalía Militar Vigésima Sexta con sede en la ciudad de Barquisimeto, apertura la presente investigación penal militar considerando que de los hechos antes referidos, se desprende la presunta comisión del delito militar de Deserción, tal como lo prevé el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar.
De acuerdo a los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 11 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal está en manos del Ministerio Público, en este caso, de la fiscalía militar, quien ante una denuncia o en el caso de la jurisdicción militar, ante la orden de apertura de investigación penal militar, debe proceder conforme lo previsto en los artículos 265 y 282 ejusdem, a fin de disponer que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del hecho, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
De esta forma, puede la fiscalía militar arribar al acto conclusivo a que haya lugar. El despliegue de las diligencias investigativas permite recabar los elementos necesarios que causen convicción en los hechos sometidos al proceso y permiten sustentar el acto conclusivo, bien sea acusatorio, de sobreseimiento o archivo fiscal. Basta que el titular de la acción penal presente ante el Órgano Jurisdiccional, en el caso de la acusación o del sobreseimiento, un caso sólido, que no genere dudas en la conclusión a la cual se ha llegado, ello es garantía de certeza, de responsabilidad, de justicia, de equidad, elementos éstos que sustentan el estado social de derecho y de justica.
En la presente causa, ha considerado el fiscal militar que, teniendo la sospecha en la comisión del delito militar de deserción por parte de la ciudadana S/2 Yesika del Valle Godoy Moreno, cédula de identidad No. 19.286.109, quien no regresó a la unidad militar de adscripción en la fecha correspondiente luego del vencimiento del permiso vacacional, ordenó que se practicaran todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias del hecho y determinar si había responsabilidad penal, tal como se observa en las actas que reposan en la causa.
No obstante a ello, luego de más de un año desde que se inició la investigación penal militar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ha estimado el fiscal militar que ha agotado la fase preparatoria y aun así, no hay certeza del hecho cometido y se hace imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación. En este sentido, para que sea atribuido la comisión de un hecho punible a una persona, es necesario que este demostrado procesalmente con suficientes e idóneos elementos, lo cual vendría a constituir el conjunto de presupuestos que fundamentarían la irreprochabilidad de la conducta antijurídica del sujeto activo, lo cual no ocurre en el presente caso.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 042 del 21 de febrero de 2013, señaló:
“...una vez ratificada la solicitud de sobreseimiento por parte del Ministerio Público, la norma legal obliga al Juez de Primera Instancia a dictar el sobreseimiento, dejando a salvo su opinión en contrario, por lo tanto dicho pronunciamiento sería irrecurrible en apelación y casación, ya que no se puede obligar al Ministerio Público, como titular de la acción penal, a presentar un acto conclusivo diferente al solicitado y ratificado por él…”.
En este orden de ideas, el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela propugna un Estado democrático Social de Derecho y Justicia, lo cual implica que la duración del plazo dentro del cual el Estado debe llevar a cabo la persecución penal y la posterior materialización del castigo, se encuentra íntimamente ligado al derecho constitucional de ser juzgado dentro de un plazo razonable y al principio de seguridad jurídica, toda vez que a ningún ciudadano se le puede mantener indefinidamente bajo una investigación o sometido a un proceso, que le genere una situación de incertidumbre, ante la inacción de la persecución penal y la no imposición del castigo o absolución correspondiente, en los términos que pauta la ley.
Este juzgador comparte plenamente el criterio de la Fiscalía Militar, por cuanto a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER la Causa a favor de la ciudadana S/2 Yesika del Valle Godoy Moreno, cédula de identidad No. 19.286.109, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal Militar y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causas en favor de la ciudadana S/2 Yesika del Valle Godoy Moreno, cédula de identidad No. 19.286.109, a quien se le seguía investigación penal militar por la presunta comisión del delito militar de deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527.1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar
Háganse las participaciones correspondientes. Prosígase el curso de Ley. Hágase como se ordena.
EL JUEZ MILITAR
ANGEL VICENTE BRUNO GARCIA
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL AUX.
SILVIO VERGARA AGUILAR
SGTO. SUPERVISOR
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
EL SECRETARIO JUDICIAL AUX.
SILVIO VERGARA AGUILAR
SGTO. SUPERVISOR