REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Maracay, 29 de septiembre de 2016
206º y 157º

Visto el Escrito de solicitud de devolución de objeto, suscrito por el ciudadano DENIS ALY QUINTERO GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad 4.377.085, venezolano, mayor de edad quien actúa en la presente como tercero interesado, según se desprende del escrito poder general otorgado ante la Notaria Publica de Valencia Numero 46, Tomo 51, Folios 139 hasta 141 de fecha 17 de marzo de 2016, con domicilio procesal para este acto, Urb. Las Delicias Segunda Etapa Calle 24 Casa N° M-60, sector Santa Rita, detrás de la Económica Edo, Aragua; Teléfono: 0414-3438066 en mi carácter de apoderado de la Empresa INVERSIONES SOKYRA C.A, según se desprende del contenido del expediente signado con el CJPM-TM5C-019-2016 (Nomenclatura del Tribunal Miliar Quinto de Control) FM12-062-2015 (Nomenclatura de la Fiscalía Militar Decima Segunda de Maracay). Donde se encuentra relacionado el ciudadano TENIENTE DE FRAGATA RANDY SOLIN SÁNCHEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.680.996, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; aunado al Delito de TRÁFICO DE ARMAS (Municiones), previsto y sancionado en los artículos 27 y 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con el agravante contenido en el artículo 29, numeral 2 de la misma norma. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, señala:

DE LA SOLICITUD DEL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR

El Ciudadano DENIS ALY QUINTERO GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad 4.377.085, venezolano, mayor de edad quien actúa en la presente como tercero interesado, expuso su solicitud en los siguientes términos:
“…Yo, DENIS ALY QUINTERO GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad 4.377.085, venezolano, mayor de edad. quien actúa en la presente como tercero interesado, según se desprende del escrito poder general otorgado ante la Notaria Publica de Valencia Numero 46, Tomo 51, Folios 139 hasta 141 de fecha 17 de marzo de 2016, con domicilio procesal para este acto, Urb. Las Delicias Segunda Etapa Calle 24 Casa N° M-60, sector Santa Rita, detrás de la Económica Edo, Aragua; Teléfono: 0414-3438066 en mi carácter de apoderado de la Empresa INVERSIONES SOKYRA C.A, según se desprende del contenido del expediente signado con el N° FM12-062-2015 (Nomenclatura de la Fiscalía Militar Decima Segunda de Maracay). Actuando en este acto dé conformidad con lo dispuesto en los adiados 2; 3; 26; 49 numeral. 1°, 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 12, 293; 294 del Código Orgánico Procesal Penal, acudo ante esa competente instancia judicial, a los fines de interponer formal solicitud de devolución del Vehículo Vehículo CLASE: Camioneta, TIPO: Pick-Up, USO: Carga, MARCA: Chevrolet, MODELO: Silverado / 4x2 CS T/A, AÑO: 2014, COLOR: Negro, PLACA: A19AO6U, SERIAL N.I.V: 8ZCNCMEN8EG309123, SERIAL DEL MOTOR: 8EG309123, según consta en Certificado de registro de Vehículo Nº 150102050332 de fecha 13 de octubre de 2015, emanado del Instituto Nacional de tránsito Terrestre, objeto retenido de manera no acorde al proceso penal durante la fase de investigación, propiedad de la Sociedad INVERSIONES SOKYRA C.A, La presente devolución se solicita en calidad de guarda y custodia el cual podrá ser expuesto ante la autoridad jurisdiccional al momento que lo requiera. Por estar debidamente nombrado como apoderado de la en la Empresa INVERSIONES SOKYRA C.A, según escrito poder general otorgado ente la Notaria Pública Primara de Valencia Numero 46, Toma 51, Folios 139 hasta 141 de fecha 17 de marzo de 2015, debidamente inserto en la Causa N° FM12-062-2015 (TM5°C-019-16): como tercero interesado en la: presente causa. Ciudadano Juez Militar, es importante hacer de su conocimiento antes de presentar los argumentos de Derecho, que la propiedad del bien en reclamó es titularidad de la Sociedad denominada INVERSIONES SORYRA, C.A, Se anexa Título de Propiedad Signado con la letra "A' y Acta Constitutiva signado con la letra ”B"), compañía de la cual tengo po¬der amplio yo Ciudadano DENIS ALY QUINTERO GUTIÉRREZ, titular de la Cedula de Identidad 4.377,085 (Se anexa Poder signado con le letra "C"), vehículo que se encuentra bajo la custodia del Estado desde el 18 de Noviembre de 2015, hasta la fecha, lo cual ha incidido en forma negativa en los ingresos de la empresa. De manera que el patrimonio vie¬ne padeciendo un importante gravamen irreparable, en este mismo orden de ideas a partir de la retención del Vehículo el mismo ha presentado importantes deterioros siendo que su recuperación implica una importante suma de dinero, esto sin tener el conocimiento cierto de los posibles daños no visibles hasta la fecha. Primero: El vehículo objeto de la solicitud de devolución no cuenta con medida de incautación por parte del Ministerio Publico. Segundo: El vehículo de la solicitud de devolución, es parte del sustento económico de la empresa INVERSIONES SOKYRA C.A, y por se la responsabilidad penal intransferible, es que se requiere de la Tutela Judicial efectiva contenida en el artículo 26 constitucional, para evitar que terceros pugne la consecuencias del proceso penal. Tercero: Ciudadano Juez Militar Quinto de control para el momento de su decisión es necesario tener presente el contenido de los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales expresan “… El Juez o Jueza y el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…” la norma indica el proceder del Juez Militar Quinto en Funciones de Control de ser en forma contraria a su decisión, debe fundamentarla en hecho y derecho lo suficientemente claro que cualquier persona pueda entenderlo, según el criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la devolución de los objetos u mandato indicado de la siguiente manera: “ el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez o jueza de Control solicitando su devolución…”, siendo lo que se materializa en este acto el presente caso ya que la devolución del vehículo se solicitó al Ministerio Publico en fecha 04 de Diciembre del 2015 y el Ministerio Publico Militar no se pronuncio al respecto a la solicitud, por lo cual se solicitó nuevamente 23 de Febrero del 2016 ante el Tribunal Militar Quinto de Control, quien negó la entrega interpuesta aun apelación de Auto, luego de resulta la apelación se solicita por estar un tercero interesado el 07 de Abril del 2016, la cual no se materializó, y se omitió lo pertinente al procedimiento contenido en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se encuentra suficientemente claro en la sentencia N°121 de la Sala de Casación Penal, Expediente N° A11-16 de fecha 18/04/2012 donde se indica el siguiente criterio: “El artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, regula el procedimiento relativo a las reclamación o terciarias que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de dichos objetos, el cual se tramitará ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias. Siendo así se concluye que el propietario de los bienes asegurados tiene la oportunidad de recobrar sus bienes solicitándolo al Tribunal de Control y éste, una vez llevado a cabo el tramite señalado supra, devolverá los objetos recogidos o incautados En mérito a las razones expuestas en el capítulo procedente y por cuanto que la solicitud formulada ante esta digna instancia, no es contraria a derecho, ni a ninguna disposición expresa de la ley que rige la materia, ruego se sirva: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud basado en los artículos 193 y 194 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: actuar según el contenido del artículo 194 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se ordene la devolución inmediata del Vehículo CLASE: Camioneta, TIPO: Pick-up, USO: carga, MARCA: Chevrolet, MODELO: Silverado 4x2 CS T/A, AÑO: 2014, COLOR: Negro, PLACA: A19AO6U, SERIAL N.I.V:8ZCNCMEN8EG309123, SERIAL DE MOTOR: 8EG309123, según consta en certificado de registro de vehículo N°150102050332 de fecha 13 de Octubre de 2015, emanado del Instituto Nacional de Transito Terrestre, propiedad de INVERSIONES SOKYRA C.A en la persona de quien solicita ciudadano DENIS ALY QUINTERO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad 4.377.085, actuando en la pre4sente como tercero interesado, según se despre3nde del escrito poder general otorgado ante la Notaria Publica Primera de Valencia Numero 46, Tomo 51, Folios 139 hasta 141 de fecha 17 de marzo de 2016. Es justicia que se solicita en la Ciudad de Maracay Estado Aragua a la fecha de su presentación.…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal Militar Quinto de Control que en la presente solicitud, específicamente el Escrito presentado por el Defensor Público Militar antes mencionado, se anexan tres (3) documentos: El primero relacionado a una copia simple de un Certificado de Registro de Vehículo, el segundo contentivo de diez (10) folios útiles en copias simples del Poder General otorgado al ciudadano DENIS ALY QUINTERO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.377.085; Registro Único de Información Fiscal (RIF) de Inversiones Sokyra C.A.; Cédula de Identidad del Ciudadano DENIS ALY QUINTERO GUTIERREZ, y tercero contentivo de cinco (05) folios útiles en copias simples del Acta Constitutiva de Inversiones Sokyra C.A. ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Asimismo dicho Escrito de solicitud fue consignado en el Servicio de Alguacilazgo en fecha veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis (2016), y su entrada en la Secretaría Judicial el día veintinueve (29) Septiembre de los corrientes, por lo que en tiempo hábil conforme a los días de Despacho dados por éste Órgano Jurisdiccional se procede al análisis y posterior pronunciamiento de parte de quien aquí Juzga.
Por otra parte y no menos importante, es necesario traer a colación lo siguiente:
En fecha veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis (2016), se celebró ante éste Órgano Jurisdiccional la Audiencia de Presentación de Imputados en la presente Causa, otorgándole a favor de los imputados de autos, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, a lo que la Vindicta Pública ejerció el Recurso de Apelación en fecha veintiséis (26) del mismo mes y año, en contra de la decisión tomada por este Tribunal Militar de Control para ese momento, conociendo la Corte Marcial en funciones de Corte de Apelaciones y declarando Sin Lugar dicha Apelación en fecha diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016), otorgándole la Libertad Plena a los imputados de autos, vale destacar que el ciudadano TENIENTE DE FRAGATA RANDY SOLIN SÁNCHEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.680.996, NO HA SIDO NOTIFICADO POR PARTE DE ÉSTE ÓRGANO JURISDICCIONAL POR SER INFRUCTUOSA LA COMUNICACIÓN CON ÉL MISMO, YA QUE NO ATIENDE SU CELULAR PERSONAL. De igual manera es importante acotar que el precitado Oficial Subalterno se encontraba de reposo hasta el día veintiuno (21) de marzo del presente año, según oficio Nº 0669, de fecha seis (6) de abril de dos mil dieciséis (2016), suscrito por el ciudadano GENERAL DE BRIGADA MISAEL RAMÓN SIERRA OBERTO, Gerente General de Metalmecánica, a solicitud de la Vindicta Pública, quien hace mención que el día cinco (5) de abril del presente año, se le realizó visita domiciliaria a la dirección avenida principal de Caña de Azúcar, sector 4, bloque 4, edificio B, piso 1, apartamento 01-06, de ésta Entidad Federal, manifestando la Ciudadana MARA FANCIROLI (SUEGRA), que el ciudadano TENIENTE DE FRAGATA RANDY SOLIN SÁNCHEZ PÉREZ, NO SE ENCUENTRA EN SU RESIDENCIA, Y QUE EL OFICIAL SE ENCONTRABA EN EL ESTADO MÉRIDA, Y QUE NO IBA A SUMINISTRAR MÁS INFORMACIÓN SOBRE SU YERNO, YA QUE ÉL NO QUIERE APERSONARSE MÁS EN LAS INSTALACIONES DE CAVIM, aunado a que no atiende las llamadas telefónicas de esa Gerencia, anexando a dicha comunicación Informe de la TENIENTE ROXANA NUÑEZ BRICEÑO, Asesor Legal, y el PARTE POSTAL DE FECHA TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), DONDE REFLEJAN COMO RETARDADO AL PRECITADO OFICIAL SUBALTERNO. Asimismo el ciudadano GENERAL DE BRIGADA MISAEL RAMÓN SIERRA OBERTO, Gerente General de Metalmecánica, remite comunicación a la Fiscalía Militar Décima Segunda de Maracay en fecha seis (6) de abril de dos mil dieciséis (2016), CON EL FIN DE INFORMAR QUE SE PROCEDIÓ A REALIZAR LLAMADAS TELEFÓNICAS EN REITERADAS OPORTUNIDADES A LOS NÚMEROS 0412-537-9432, 04267146279, Y 0426-5421808, SIENDO INFRUCTUOSA LA COMUNICACIÓN CON EL CIUDADANO TENIENTE DE FRAGATA RANDY SOLIN SÁNCHEZ PÉREZ, SOBRESALIENDO EL HECHO QUE EL CIUDADANO CAPITÁN HIRWUIN LEAL, COORDINADOR DE SEGURIDAD FÍSICA, SE TRASLADÓ HACIA LA RESIDENCIA DEL MENCIONADO PROFESIONAL MILITAR UBICADA EN LA URBANIZACIÓN BASE SUCRE, QUINTA TRANSVERSAL, CASA Nº 10-18D, MARACAY, ESTADO ARAGUA, LOS DÍAS DIECIOCHO (18), DIECINUEVE (19), VEINTIOCHO (28), VEINTINUEVE (29) Y TREINTA Y UNO (31) TODOS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), NO ENCONTRÁNDOSE EN NINGUNA DE LAS OPORTUNIDADES EL MENCIONADO OFICIAL SUBALTERNO.
En fecha siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016), se recibio Escrito de solicitud de devolución de objetos fue consignado en el Servicio de Alguacilazgo por el Defensa Pública Militar en la persona del SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JOSÉ ALFREDO ROJAS GUERRA, del ciudadano TENIENTE DE FRAGATA RANDY SOLIN SÁNCHEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.680.996, y su entrada en la Secretaría Judicial el día catorce (14) de los corrientes, por lo que en tiempo hábil conforme a los días de Despacho dados por éste Órgano Jurisdiccional se procedió al análisis y posterior pronunciamiento. Decretando Sin Lugar la solicitud de devolución de objetos, específicamente el bien mueble denominado CLASE: Camioneta, TIPO: Pick-Up, USO: Carga, MARCA: Chevrolet, MODELO: Silverado / 4x2 CS T/A, AÑO: 2014, COLOR: Negro, PLACA: A19AO6U, SERIAL N.I.V: 8ZCNCMEN8EG309123, SERIAL DEL MOTOR: 8EG309123, según consta en Certificado de registro de Vehículo Nº 150102050332 de fecha 13 de octubre de 2015, emanado del Instituto Nacional de tránsito Terrestre, por considerar quien aquí Juzga que la Vindicta Pública se encuentra en su lapso legal para la investigación que adelanta, en virtud del presunto hecho cometido, ya que fue presuntamente en ese vehículo automotor donde trasladaban CUARENTA Y CINCO (45) CAJAS DE CARTUCHERÍA PLÁSTICA PARA ESCOPETA DE DIFERENTES CALIBRES, ESPECÍFICAMENTE CAL. 16 Nº 4, CAL. 16 Nº 3 E/B, CAL. 16 Nº 12 7 ½, CAL. 12 Nº 3 E/B, VEINTINUEVE (29) CAJAS CAL. 16 Nº 4, SEIS (6) CAJAS CAL. 16 Nº 3 B, Y DIEZ (10) CAJAS CAL. 12 7 ½, CON UNA CANTIDAD DE QUINIENTOS (500) CARTUCHOS, PARA UN TOTAL DE VEINTIDOS MIL QUINIENTOS (22.500) CARTUCHOS, lo que evidentemente llama poderosamente a la reflexión a éste Órgano Jurisdiccional por tratarse de Munición, entiéndase que su incorrecto uso podría generar considerablemente PÉRDIDAS HUMANAS y daños materiales, no solo a un particular o un colectivo, sino al ESTADO VENEZOLANO, pudiendo incluso estar dicha munición en manos inescrupulosas como los son las bandas criminales que actualmente combate la FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA y demás Organismos de Seguridad del Estado; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Ciudadana MAYOR KATIUSKA OCHOA CHACON, Fiscal Militar Décimo Segundo de Maracay, consignó ante el Servicio de Alguacilazgo de éste Órgano Jurisdiccional Oficio Nº FM12-186-2016, y Escrito de Solicitud relacionado a la ORDEN DE APREHENSIÓN Y PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL CIUDADANO TENIENTE DE FRAGATA RANDY SOLIN SÁNCHEZ PÉREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.680.996, por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 1, y 525; y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, haciendo la acotación que el precitado ciudadano ya se encuentra previamente imputado por los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; aunado al Delito de TRÁFICO DE ARMAS (Municiones), previsto y sancionado en los artículos 27 y 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con el agravante contenido en el artículo 29, numeral 2 de la misma norma.
Ahora bien vista la solicitud impetrada por parte del ciudadano el ciudadano DENIS ALY QUINTERO GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad 4.377.085, venezolano, mayor de edad, quien actúa como representante legal por parte de la Empresa INVERSIONES SOKYRA C.A, en cuanto a la devolución o entrega del vehículo antes descrito, y de acuerdo al principio de igualdad de las partes, este Órgano Jurisdiccional procedió a notificar a la Fiscalía Militar Duodécima de Maracay edo. Aragua, encargada de la investigación fiscal, a fin de informar a este Tribunal Militar si el objeto aún era imprescindible en dicha investigación que adelanta esa vindicta pública militar; en esta mismo orden de ideas la ciudadana May. Katiuska Karin Ochoa Chacón, Fiscal Militar Duodécima de Maracay, remite comunicación signada con el número FM12-187-2016 de fecha veintiuno (21) de abril de 2016, donde informa lo siguiente: “…En atención a sus particulares, me permito informarle que estando en la presente ETAPA DE INVESTIGACION, en la referida causa; es imprescindible para este Despacho Fiscal, mantener en custodia el vehículo con las siguientes características: CLASE: Camioneta, TIPO: Pick-Up, USO: Carga, MARCA: Chevrolet, MODELO: Silverado / 4x2 CS T/A, AÑO: 2014, COLOR: Negro, PLACA: A19AO6U, SERIAL N.I.V: 8ZCNCMEN8EG309123, SERIAL DEL MOTOR: 8EG309123; por cuanto fue presuntamente el medio de transporte empleado para materializar la presunta comisión de hecho punible relacionado con la causa en custodia; a tal efecto, a los fines de lograr el esclarecimiento de los hechos, en aras de obtención de la verdad de manera expedita, esta Representación Fiscal, no considera idóneo la DEVOLUCIÓN, del referido vehículo automotor; encontrándose vigente el lapso legal para que este Ministerio Público Militar, presente el acto conclusivo de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente”…
Por las consideraciones antes señaladas, conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, procede a pronunciarse en relación al Escrito de Solicitud de Devolución de Objeto presentado por el ciudadano DENIS ALY QUINTERO GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad 4.377.085, venezolano, mayor de edad, quien actúa como representante legal por parte de la Empresa INVERSIONES SOKYRA C.A, se declara sin lugar la solicitud impetrada por parte del ciudadano DENIS ALY QUINTERO GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad 4.377.085, venezolano, mayor de edad, quien actúa como representante legal por parte de la Empresa INVERSIONES SOKYRA C.A, pues considera este Despacho Judicial en atención a la respuesta dada por la vindicta pública militar que el objeto solicitado aun es imprescindible para el curso de la investigación fiscal hasta que sea presentado el respectivo acto conclusivo emitido por la referida Fiscalía Militar el cual concluirá en una acusación, condena o sobreseimiento conforme a lo establecido en la norma adjetiva. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de devolución de objetos, específicamente el bien mueble denominado CLASE: Camioneta, TIPO: Pick-Up, USO: Carga, MARCA: Chevrolet, MODELO: Silverado / 4x2 CS T/A, AÑO: 2014, COLOR: Negro, PLACA: A19AO6U, SERIAL N.I.V: 8ZCNCMEN8EG309123, SERIAL DEL MOTOR: 8EG309123, según consta en Certificado de registro de Vehículo Nº 150102050332 de fecha 13 de octubre de 2015, emanado del Instituto Nacional de tránsito Terrestre, por considerar quien aquí Juzga que la Vindicta Pública se encuentra en su lapso legal para la investigación que adelanta, en virtud del presunto hecho cometido, ya que fue presuntamente en ese vehículo automotor donde trasladaban CUARENTA Y CINCO (45) CAJAS DE CARTUCHERÍA PLÁSTICA PARA ESCOPETA DE DIFERENTES CALIBRES, ESPECÍFICAMENTE CAL. 16 Nº 4, CAL. 16 Nº 3 E/B, CAL. 16 Nº 12 7 ½, CAL. 12 Nº 3 E/B, VEINTINUEVE (29) CAJAS CAL. 16 Nº 4, SEIS (6) CAJAS CAL. 16 Nº 3 B, Y DIEZ (10) CAJAS CAL. 12 7 ½, CON UNA CANTIDAD DE QUINIENTOS (500) CARTUCHOS, PARA UN TOTAL DE VEINTIDOS MIL QUINIENTOS (22.500) CARTUCHOS, lo que evidentemente llama poderosamente a la reflexión a éste Órgano Jurisdiccional por tratarse de Munición, entiéndase que su incorrecto uso podría generar considerablemente PÉRDIDAS HUMANAS y daños materiales, no solo a un particular o un colectivo, sino al ESTADO VENEZOLANO, pudiendo incluso estar dicha munición en manos inescrupulosas como los son las bandas criminales que actualmente combate la FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA y demás Organismos de Seguridad del Estado; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Militar Duodécima de Maracay Edo. Aragua, a objeto de que sean adminiculadas en el Cuaderno de Investigación Fiscal respectivo. Notifíquese a las partes, Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese la presente decisión. Hágase como se ordena.

EL JUEZ MILITAR


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR

LA SECRETARIA JUDICIAL

LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA JUDICIAL

LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE