REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 18 de Septiembre de dos mil dieciséis
205º y 155º
Visto el escrito presentado por la TENIENTE DE FRAGATA YUSNAGRY DAHILIS PEREZ MARQUEZ, Fiscal Militar Quinta Con Competencia Nacional, mediante el cual solicita: ´´... Orden de Inspección Judicial, Registro, Incautación y Allanamiento del inmueble ubicado en: SECTOR PRADOS DE MARIA, CASA NUMERO 8, PRIMERA CALLE DEL TRIANGULO DE LOS ROSALES, PARROQUIA SAN PEDRO DE LOS ROSALES, MUNICIPIO LIBERTADOS, DISTRITO CAPITAL. Punto de referencia: (PRIMERA PARADA DE JEEP, SUBIENDO POR LAS ESCALERAS, SE VISUALIZA CASA DE DOS PLANTAS, COLOR BLANCO, DE REJAS COLOR MARRON), a objeto de incautar todo el material, documentos, fotografías, armas, explosivos, informaciones relacionadas con instituciones o unidades militares y/o actividades ilícitas cometidas por civiles y/o militares; igualmente teléfonos móviles y/o fijos, computadoras, computadoras personales (Laptop), agendas, uniformes y cualquier otras prendas alusivas a la DGCIM u otra institución policial o militar todo esto propiedad o del uso del ciudadano: DAVID JOSE DIAZ DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.973.481, así como cualquier otro elemento de interés Criminalístico que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades e Instituciones, en el caso que nos ocupa, el de la Dirección General de Contrainteligencia Militar. (DGCIM), este Tribunal Militar, para decidir previamente observa:
ÚNICO
La TENIENTE DE FRAGATA YUSNAGRY DAHILIS PEREZ MARQUEZ, Fiscal Militar Quinta Con Competencia Nacional fundamenta la solicitud de allanamiento, registro e incautación en los términos siguientes:
“…Quien procede, TENIENTE DE FRAGATA YUSNAGRY DAHILIS PÉREZ MÁRQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.675.817 abogado, Inpreabogado bajo los Nº 141.313, con Domicilio Procesal en la sede de la Fiscalía General Militar, en mi condición de Fiscal Militar Quinta Nacional y Titular del ejercicio de la Acción Penal, con Domicilio Procesal en la sede de la Fiscalía General Militar, Fuerte Tiuna, Caracas Distrito Capital, muy respetuosamente ocurro ante usted, a los fines de exponer: SOLICITO formalmente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 35 ordinal 3° de la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, aplicables al caso por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, su autorización para realizar INSPECCIÓN, REGISTRO Y ALLANAMIENTO, de todo el material, documentos, fotografías, armas, explosivos, informaciones relacionadas con instituciones o unidades militares y/o actividades ilícitas cometidas por civiles y/o militares; igualmente teléfonos móviles y/o fijos, computadoras, computadoras personales (Laptop), agendas, uniformes y cualquier otras prendas alusivas a la DGCIM u otra institución policial o militar todo esto propiedad o del uso del ciudadano: DAVID JOSE DIAZ DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.973.481, así como cualquier otro elemento de interés criminalístico que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades e Instituciones, en el caso que nos ocupa, el de la Dirección General de Contrainteligencia Militar. (DGCIM). Hago de su conocimiento que el mencionado procedimiento de inspección, registro, allanamiento e incautación se efectuará en el siguiente inmueble: SECTOR PRADOS DE MARIA, CASA NUMERO 8, PRIMERA CALLE DEL TRIANGULO DE LOS ROSALES, PARROQUIA SAN PEDRO DE LOS ROSALES, MUNICIPIO LIBERTADOS, DISTRITO CAPITAL. Punto de referencia: (PRIMERA PARADA DE JEEP, SUBIENDO POR LAS ESCALERAS, SE VISUALIZA CASA DE DOS PLANTAS, COLOR BLANCO, DE REJAS COLOR MARRON). Lo anterior obedece a actuaciones policiales y de investigación realizadas por funcionarios adscritos a la Región Capital de Contrainteligencia Militar, remitida a este Despacho Fiscal mediante acta policial Nº DGCIM-RC-DAIPT-16082, de fecha 16 de Septiembre de 2016 y sus anexos correspondientes, como fijación fotográfica de lo colectado, en los cuales se evidencia y consideran que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que en el referido inmueble, existan elementos relacionados con la investigación signada bajo la nomenclatura alfanumérica FM5-038-2016 que adelante esta fiscalía militar, a través de tareas de inteligencia ya bajo la dirección de esta representación fiscal mediante designación formal como órgano de apoyo a la investigación mediante oficio Nº570/2016 de fecha 16SEP16, remiten a este despacho fiscal mediante Acta Policial Nº DGCIM-RC-DAIPT-16084, de fecha 18SEP16, mediante la cual obtienen información de direcciones, en este particular, Lugar que en las actuaciones se indica como la residencia del ciudadano DAVID JOSE DIAZ DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.973.481, lo que hace presumir que en el referido inmueble pueda obtenerse elementos de interés desde el enfoque de la criminalística para el esclarecimiento de los hechos controvertidos. Asimismo, se hace de su conocimiento que una vez expedida la autorización correspondiente por parte de ese Órgano Jurisdiccional para la práctica de dicha actuación, la misma se efectuará por los funcionarios adscritos a la Región Capital de Contrainteligencia Militar, en funciones de Policía Administrativa y de investigación conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, la mencionada comisión estará integrada por los funcionarios que a continuación se mencionan: 1.FISCAL MILITAR TITULAR Y/O AUXILIAR QUINTO NACIONAL; 2.PRIMER TENIENTE JOSE ALI MARQUINA ROSALES CI: V-16.679.836; 3.AGENTE II TULIO RAFAEL ORTIZ CI: V-18.893.283; 4.AGENTE II DEISY DANIELA GOYTIA SALCEDO CI: V-24.087.3602; 5. AGENTE III MANTIN EDUARDO PACHECO FARFAN CI: V-17.890.132; 6. AGENTE III EDWIND SEGUNDO FIGUEROA GARCIA CI: V-19.711.773. Es Justicia Militar que espero en Caracas, a la fecha de su presentación…”.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 186, 189, 190, 194, 196 y 204 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia, se le autoriza la “…Inspección, Registro y Allanamiento en la siguiente dirección: SECTOR PRADOS DE MARIA, CASA NUMERO 8, PRIMERA CALLE DEL TRIANGULO DE LOS ROSALES, PARROQUIA SAN PEDRO DE LOS ROSALES, MUNICIPIO LIBERTADOS, DISTRITO CAPITAL. Punto de referencia: (PRIMERA PARADA DE JEEP, SUBIENDO POR LAS ESCALERAS, SE VISUALIZA CASA DE DOS PLANTAS, COLOR BLANCO, DE REJAS COLOR MARRON), con la debida autorización para la buscar e incautar en virtud de existir, según la solicitud fiscal; el material, documentos, fotografías, armas, explosivos, informaciones relacionadas con instituciones o unidades militares y/o actividades ilícitas cometidas por civiles y/o militares; igualmente teléfonos móviles y/o fijos, computadoras, computadoras personales (Laptop), agendas, uniformes y cualquier otras prendas alusivas a la DGCIM u otra institución policial o militar todo esto propiedad o del uso del ciudadano: DAVID JOSE DIAZ DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.973.481, así como cualquier otro elemento de interés Criminalístico que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades e Instituciones, en el caso que nos ocupa, el de la Dirección General de Contrainteligencia Militar. (DGCIM). Líbrese la Orden de Allanamiento, Registro e Incautación. Publíquese, regístrese, expídase copia certificada, y notifíquese.
LA JUEZ MILITAR,
CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SABATHA TRUJILLO ORTIZ
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la presente decisión, se expidió la copia certificada, y se notificó de la presente decisión al Fiscal Militar Primero con Competencia Nacional, mediante oficio N°___________________, remitiéndosele anexo la respectiva Orden de Allanamiento, Registro e Incautación.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SABATHA TRUJILLO ORTIZ
TENIENTE