REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 15 de Septiembre de dos mil dieciséis
205º y 155º
Visto el escrito presentado por los Cddnos: TENIENTE ELBER MONTERO FISCAL MILITAR TERCERO y la TENIENTE KEYLA RIOS Fiscal Militar Auxiliar Tercera Con Competencia Nacional, mediante el cual solicita: ´´... Orden de Inspección Judicial, Registro, Incautación y Allanamiento del inmueble ubicado en: La oficina 31, Edificio la Paz, Piso 3, en donde funciona MGA, UBICADA EN LA Avenida Casanova, teniendo como referencia el Centro Clinico Casanova, Municipio Libertador Caracas Dtto. Capital a objeto de incautar: (documentos, dinero, facturas, fotografías, dispositivos de grabación tales como, computadoras, celulares, pendrive cámaras filmadoras, grabadoras, armas de fuego, municiones, prendas militares, documentos Militares, credenciales Militares, carpetas y sobres contentivos de documentos varios y cualquier otro material, que tengan relación con la presunta comisión de hechos irregulares que atenten contra la seguridad y buen orden de la Nación, relacionados con la comunicación Nº 1500-2600-000054-16, en fecha 06JUN2016, la cual fue suscrita por el ciudadano Comisario General DANIEL ALEJANDRO GARCIA TORRES, Director de la Secretaría Ejecutiva del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, este Tribunal Militar, para decidir previamente observa:
ÚNICO
La TENIENTE KEYLA RIOS Fiscal Militar Auxiliar Tercera Con Competencia Nacional fundamenta la solicitud de allanamiento, registro e incautación en los términos siguientes:
“…Yo, KEYLA EMILSE RIOS LARA, venezolana, mayor de edad, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.197, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Tercera con Competencia Nacional con sede en Caracas, y en uso de las atribuciones que me confiere el Artículo 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 16 numeral 6 y 37 numeral 15, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111, 196, 197, 198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ocurro ante ese Tribunal de Control, ante su competente autoridad muy respetuosamente a los fines de exponer y solicitarle su debida autorización para proceder a la Inspección, Registro y Allanamiento de la oficina 31, edificio la paz, piso 3, en donde funciona mga, ubicada en la avenida casanova, teniendo como referencia el centro clinico casanova, municipio libertador caracas dtto. capital, dicha solicitud se efectúa en virtud que este Ministerio Publico recibió la comunicación Nº 1500-2600-000054-16, en fecha 06JUN2016, la cual fue suscrita por el ciudadano Comisario General DANIEL ALEJANDRO GARCIA TORRES, Director de la Secretaría Ejecutiva del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, mediante la cual remite a la Fiscalía Militar Tercera Nacional, Acta de Investigación Penal de la Dirección de Contrainteligencia del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), de fecha 06JUN2016, en la MISMA SE MENCIONA la búsqueda de prendas de vestir de tipo militar para la realización de un video en virtud de un evento que iniciaría los primeros días del mes de Septiembre del presente año, por parte del ciudadano JAMES JOSE MATHISON GRANADA, y otros ciudadanos civiles y militares por identificar. Por tal motivo se solicitó la correspondiente Investigación Penal Militar respectiva dando pleno cumplimiento a lo establecido en el artículo 163º del Código Orgánico de Justicia Militar, y de conformidad a lo previsto en los artículos 265 y 282 del Código Orgánico procesal penal se inició formalmente la citada investigación dirigida por este Despacho Fiscal Nacional, dicha solicitud se efectúa con la finalidad de se encuentre en dicho local material relacionado con la presunta comisión de un hecho de naturaleza penal militar, tales como (documentos, dinero, facturas, fotografías, dispositivos de grabación tales como, computadoras, celulares, pendrive cámaras filmadoras, grabadoras, armas de fuego,municiones,prendas militares, documentos militares, credenciales militares,carpetas y sobres contentivos de documentos varios y cualquier otro material), que tengan relación con la presunta comisión de hechos irregulares que atenten contra la seguridad y buen orden de la Nación, relacionados con la comunicación Nº 1500-2600-000054-16, en fecha 06JUN2016, la cual fue suscrita por el ciudadano Comisario General DANIEL ALEJANDRO GARCIA TORRES, Director de la Secretaría Ejecutiva del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional. Motiva la presente solicitud, en virtud de una Investigación Penal Militar iniciada por esta Representación Fiscal en relación a la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza penal militar encuadrados en tipos penales militares como: (De los Ultrajes al Centinela, a la Bandera y Fuerzas Armadas) previsto y sancionado en el artículo 505, (De los delitos contra los deberes y el honor militares), específicamente de la Usurpación, previsto y sancionado en el artículo 507, Del uso de Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, previsto en el artículo 566, y de los Delitos Contra la Administración Militar, específicamente la Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 570, todos estos establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar. Todo ello, en virtud del Informe de Inteligencia el cual hace referencia a la comisión de hechos irregulares los cuales pueden comprometer el orden y la seguridad nacional, y en donde pudieran estar relacionados con esta actividad tanto militares activos como civiles. En tal sentido, solicito muy respetuosamente la autorización a los fines de practicar la respectiva Inspección, Registro y Allanamiento de la oficina antes citada e incautar el material antes descrito y cualquier otro tipo de elemento o evidencia de interés criminalístico que guarde relación con la investigación que adelanta esta Fiscalía Militar Tercera Nacional.Asimismo, se hace de su conocimiento que una vez expedida la autorización correspondiente por parte de ese Órgano Jurisdiccional para la práctica de dicha actuación, será efectuada por parte de Funcionarios adscritos a la Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Específicamente los que se describen a continuación:
1. INSPECTOR EDUARDO VARGAS, C.I V-15.369.498
2. MAIROBIS COLLS, C.I V-17.153.716
3. PEDRO GONZALEZ, C.I V-18.165.109
4. KEYBERTH CIRELLI, C.I V-19.740.335
Es justicia en la Ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación en Pro de una Sana y Correcta Administración de Justicia, Juro la Urgencia del caso.…”.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 186, 189, 190, 194, 196 y 204 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia, se le autoriza la “…Inspección, Registro y Allanamiento en la siguiente direccion:1.- LA OFICINA 31, EDIFICIO LA PAZ, PISO 3, EN DONDE FUNCIONA MGA, UBICADA EN LA AVENIDA CASANOVA, TENIENDO COMO REFERENCIA EL CENTRO CLINICO CASANOVA, MUNICIPIO LIBERTADOR CARACAS DTTO. CAPITAL, con la debida autorización para la buscar e incautar en virtud de existir, según la solicitud fiscal, (documentos, dinero, facturas, fotografías, dispositivos de grabación tales como, computadoras, celulares, pendrive cámaras filmadoras, grabadoras, armas de fuego,municiones,prendas militares, documentos militares, credenciales militares,carpetas y sobres contentivos de documentos varios y cualquier otro material), que tengan relación con la presunta comisión de hechos irregulares que atenten contra la seguridad y buen orden de la Nación, relacionados con la comunicación Nº 1500-2600-000054-16, en fecha 06JUN2016, la cual fue suscrita por el ciudadano Comisario General DANIEL ALEJANDRO GARCIA TORRES, Director de la Secretaría Ejecutiva del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional …”. Líbrese la Orden de Allanamiento, Registro e Incautación. Publíquese, regístrese, expídase copia certificada, y notifíquese. HAGASE COMO SE ORDENA.