REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 156° y 207°

ASUNTO: KP02-L-2016-774
PARTE DEMANDANTE: ZULAY MILAGRO SALAZAR TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.775.647, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: VEDA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.715.564, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.811

PARTE DEMANDADA: TEXCOVEN, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 125, Tomo 2-B, de fecha 28 de agosto de 2011, representada por su administradora CLARA OLGA VILLA GARCÍA, colombiana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, titular de la cédula de identidad No. E-82.286.428

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIANNA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.348.902, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.850


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy cuatro (04) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), comparecen voluntariamente, por la parte actora la ciudadana ZULAY MILAGRO SALAZAR TOVAR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, titular de la cédula de identidad No. 10.775.647, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VEDA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.715.564, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.811; y por la parte demandada la sociedad mercantil TEXCOVEN, S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 125, Tomo 2-B, de fecha 28 de agosto de 2011, representada por la ciudadana CLARA OLGA VILLA GARCÍA, colombiana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, titular de la cédula de identidad No. E-82.286.428 , suficientemente facultada según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de TEXCOVEN, C.A, celebrada fecha 03 de junio del 2013, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha 09 de julio del 2013, bajo el No. 28, Tomo 52-A RMI, asistida en este acto por la abogada ELIANNA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.348.902, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.850,quienes solicitan a este Tribunal, la celebración de una audiencia extraordinaria de mediación. En este estado, vista la petición hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la audiencia extraordinaria de mediación en el presente proceso. Iniciada la audiencia extraordinaria de mediación, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: DEFINICIONES. a) A los efectos de este acuerdo se denominará “LA EXTRABAJADORA” a la ciudadana ZULAY MILAGRO SALAZAR TOVAR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, titular de la cédula de identidad No. 10.775.647. b) A los efectos de este acuerdo se denominará “LA DEMANDADA” a la sociedad mercantil TEXCOVEN, S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 125, Tomo 2-B, de fecha 28 de agosto de 2011. c) Cuando se haga mención a “LAS PARTES”, será para referirse en forma conjunta a “LA EXTRABAJADORA”, y a “LA DEMANDADA”.
SEGUNDA: “LA DEMANDADA” reconoce que entre ella y “LA EXTRABAJADORA” existió una relación laboral desde el día 07 de noviembre del 2007, fecha en la cual “LA EXTRABAJADORA” comenzó a prestar sus servicios personales ocupando el cargo de auxiliar de almacén, en un horario de trabajo de lunes a viernes de 07:00 am a 04:00 pm, con una (1) hora de descanso intrajornada,siendo los Sábados y Domingos días de descanso legal, hasta el día 17 de agosto del 2016 en que afirma que por motivos personales “LA EXTRABAJADORA” renunció al cargo que venía desempeñando. Asimismo, están de acuerdo en que “LA EXTRABAJADORA” devengaba al momento de su renuncia un salario de Bs.15.051,15 mensual.
TERCERA: DECLARACIÓN DE: “LA EXTRABAJADORA” declara que ha demandado por ante este Despacho los siguientes conceptos: 1) Utilidades fraccionadas 2016: 100 días por el salario diario mensual de Bs. 501,71 que representan la suma de Bs. 50.170,50. 2) Vacaciones y bono vacacional fraccionados 2016: Disfrute de Vacaciones: 18,33 días por el último salario normal diario de Bs. 501,71 que representan la suma de Bs. 9.197,93. Bono vacacional: 18,33 días por el último salario normal diario de Bs. 501,71 da un total de Bs. 9.197,93. Para un total de vacaciones y bono vacacional Bs. 18.395,86. 3) Prestaciones Sociales: Al cruzar la cuenta de la garantía de prestaciones sociales, con el cálculo retroactivo, éste último arroja monto superior que corresponde al equivalente a 8 años y 10 meses de servicio multiplicado por el salario integral mensual del último año, arroja la cantidad de Bs. 348.835,49 más los intereses calculados en Bs. 22.777,22 para un total de Bs. Bs 371.612,70. 4) Días de descanso y feriados que no me han sido pagados, que representan un total de 621 días, que equivalen a Bs. 311.558,81. 5) Indemnización artículo 92 LOTTT: la entidad de trabajo me adeuda por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador el equivalente al monto que me corresponde por prestaciones sociales a saber de Bs. Bs 371.612,70. Para un total demandado de Bs. 1.123.350,56.

CUARTA: DECLARACIÓN DE “LA DEMANDADA”: Me doy por notificada de la presente causa. Visto lo expresado por la actora en su libelo y lo declarado en la Cláusula tercera de la presente acta, niego, rechazo y contradigo que la relación de trabajo haya finalizado por causas ajenas a la voluntad de “LA EXTRABAJADORA”, en virtud de que esta renunció a su cargo en fecha 17 de agosto del 2016 en forma libre y voluntaria, oportunidad en la que recibió a su total satisfacción la cantidad de Bs. 700.000,00 como pago de sus prestaciones sociales, por lo que igualmente rechazo que no haya acuerdo entre las partes en cuanto a su cuantificación y pago, que la demandante se haya visto forzada en recibir dicha cantidad, que la misma constituya un pago parcial de sus prestaciones, y que mi representada aún quede pendiente por pagar a la actora la suma demandada. Sin embargo, en aras de poner fin a la controversia, en nombre de mi representada oferto en este acto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), adicionales al pago de Bs. 700.000,00 que ya fue realizado en fecha 17 de agosto del 2016, lo que arroja un total de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), comprendiendo dentro de esta cantidad todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo, tanto por prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, beneficios legales y/o convencionales, así como cualquier otro concepto e indemnización que pudo haberse originado por cualquier causa.
QUINTA: DECLARACIÓN DE “LAS PARTES”: Con el objeto de conciliar las diferencias surgidas entre “LAS PARTES” y poner fin al presente juicio, precaver un litigio eventual y extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que existió entre ellas, estas han convenido en celebrar el presente acuerdo haciéndose recíprocas concesiones y acordando el pago de los siguientes conceptos y cantidades, los cuales han sido acordados como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones que le correspondan o pudieran corresponder a “LA EXTRABAJADORA” bajo su contrato y/o relación de trabajo con “LA DEMANDADA” y/o por su terminación:ASIGNACIONES:1) Prestaciones Sociales: Bs. 221.675,40; 2) Intereses sobre Prestaciones: Bs. 9.667,46; 3) Utilidades: Bs. 24.052,10; 4) Vacaciones Fraccionadas y/o Vencidas: Bs. 22.454.25; 5) Domingos y Feriados en Vacaciones: Bs. 9.555,00; 6) Indemnización Ley de Alimentación: Bs. 24.072,00; 7) Bonificación Especial: Bs. 646.774,33.DEDUCCIONES: 1) Anticipo Prestaciones Sociales: Bs. 23.700,00; 2) Fondo de Ahorro Obligatorio: Bs. 560,61; 3) Inces: Bs. 120,26; 4) Vacaciones Anticipadas: Bs. 33.869,67; 4) Pago prestaciones realizado el 17/8/16: Bs. 700.000,00.Es entendido entre las partes que la bonificación especial que se paga en este acto está destinada a cubrir cualquier eventual diferencia que pudo haber surgido durante el curso de la relación laboral ventilada entre las partes o al término de la misma, cualquiera que sea su naturaleza, momento u origen, así como cualquier eventual concepto que pudiere originarse como consecuencia de un accidente laboral. En consecuencia, de existir cualquier diferencia la suma otorgada como bonificación especial será imputada y cubrirá en su totalidad a la misma, sin que quede nada adicional por cancelar por ningún concepto. En consecuencia, “LA DEMANDADA” entrega en este acto a “LAEXTRABAJADORA” la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00) mediante cheque distinguido con el N° 19457014 girado en fecha 29 de septiembre del 2016 contra la cuenta corriente N° 0134-0004-13-0043070703 de TEXCOVEN, S.A, en el Banco Banesco, a la orden de SALAZAR TOVAR ZULAY MILAGRO; con lo cual “LA DEMANDADA” da cumplimiento con todas y cada una de las obligaciones que le corresponden como patrono y al acuerdo alcanzado en esta instancia, no quedando nada a deber por ningún concepto. El pago en los términos aquí consagrados es aceptado por “LA EXTRABAJADORA” a su completa y cabal satisfacción.
SEXTA:“LAS PARTES” convienen en que el presente acuerdo tiene por objeto la determinación de todas las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás conceptos laborales que hubieren podido corresponderle a “LA EXTRABAJADORA” a causa de la relación de trabajo con “LA DEMANDADA”. Asimismo, tiene por objeto ponerle fin a cualquier diferencia que pudo haber surgido entre “LAS PARTES” en la determinación de dichas prestaciones sociales y en cualquier otro concepto laboral, ya que tiene por objeto cumplir con las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, todas y cada una de las cuales se transan mediante el presente documento, en el entendido que tanto los conceptos e indemnizaciones a pagar, como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional, de manera que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle a “LA EXTRABAJADORA” por ningún concepto de naturaleza laboral, cualquiera que sea su denominación, método de cálculo o causa que lo haya originado. En consecuencia, con el recibo de la cantidad de dinero identificada supra se cubren los conceptos reclamados en su escrito libelar y todas y cada una de sus pretensiones, a la entera y cabal satisfacción de “LA EXTRABAJADORA”, quien declara expresamente que nada le queda pendiente por reclamar a “LA DEMANDADA”, ni a sus empresas filiales o relacionadas por cualquier causa, por ningún concepto, por lo que acuerda transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, el petitum contenido en el presente acuerdo, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones debido a que todas le han sido pagadas, por lo que reitera que “LA DEMANDADA” nada le adeuda por los conceptos demandados ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni Bonos Vacacionales, Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento y/o en el escrito libelar; ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni Bonos Nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni aumentos de salarios, bonos, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; indemnizaciones por accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; ni por diferencias de ningún pago legal ni por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral, ni en ninguna otra, ni en la normativa convencional que pudo haber regido; ni por corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto.
Queda expresamente convenido que el presente acuerdo cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por la accionante, así como las cláusulas individuales, contractuales o convencionales, de cualquier contrato o convención colectiva que se pretendiere hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna por ningún concepto.
Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieren derivarse de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo que quedan transigidos todos los conceptos indicados y los no señalados en éste. En este sentido, la actora reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, como indemnización de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la Legislación Venezolana y declara saber y conocer el contenido íntegro de este acuerdo celebrado por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reitera la demandante supra identificada su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a “LA DEMANDADA”, a sus accionistas, representantes, empresas filiales ni relacionadas, por ningún concepto derivado de la relación laboral que las vinculó ni por ningún otro ajeno a este.
SÉPTIMA: En razón de la modalidad y forma de pago convenida entre “LAS PARTES”, “LA EXTRABAJADORA” declara: a) Su total conformidad con el presente acuerdo; b) Que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle por ningún concepto, debido a que todos sus derechos, conceptos e indemnizaciones han quedado incluidos dentro del objeto del presente acuerdo y por tanto, pagados con el precio de la misma; c) Que la suma que se paga en este acto incluye cualquier diferencia que pudo haber surgido como consecuencia de la relación laboral, cualquiera que esta sea, por lo que si se declarase ante cualquier Instancia alguna diferencia, la cantidad otorgada como bonificación especial será imputada y cubrirá en su totalidad a la misma, sin que quede nada adicional por cancelar por ningún concepto; d) Que la suma a ser pagada en la forma y modalidad convenida en la Cláusula Quinta, constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones laborales con “LA EXTRABAJADORA” y, dicho convenio ha sido celebrado para mantener las relaciones amistosas entre “LAS PARTES” y, que cualquier cantidad de más o de menos, queda pagada por la vía aquí escogida; e) Que “LA EXTRABAJADORA” desiste de todos los procedimientos instaurados judicial e administrativamente, derivados o relacionados con los conceptos derivados de la relación de trabajo; f) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales; y g) Que reconoce que la base de cálculo empleada para la determinación de las prestaciones laborales y demás conceptos laborales, se encuentran ajustadas a los términos de Ley.
OCTAVA: ARREGLO TRANSACCIONAL: La cantidad total de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 900.000,00)establecida como suma definitiva para este acuerdo es recibida en su totalidad por “LA EXTRABAJADORA”, de la siguiente manera: 1) La cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) que ya recibió en fecha 17 de agosto del 2016, y 2) La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) que recibió en este acto; transigiéndose así TODOS Y CADA UNO de los conceptos demandados y detallados en la Cláusula Tercera y aquellos que se derivan de los mismos; así como también los derechos litigiosos o discutidos. “LA EXTRABAJADORA” expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, cualquier acción o procedimiento intentado y, reconoce que cumplidas las obligaciones aquí contenidas, nada más tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos antes expresados ni por ningún otro.
NOVENA: LA COSA JUZGADA. “LAS PARTES” reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada por ante el Juez Competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1.718 del Código Civil, y en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en el artículo 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, solicitándole a la ciudadana Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que imparta en este acto la homologación correspondiente.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido la presente causa y, por cuanto el mismo, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó siendo las 10:30 a.m. Se leyó y conformes firman.
La Juez

Abg. Ana Mercedes Sánchez V.

La Secretaria
Abg. María Alejandra García