REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: KP02-L-2014-000677
PARTE ACTORA: FERNANDO JOSUE RODRIGUEZ SANCHEZ, RAFAEL LORENZO ZERPA ALVAREZ, LUIS FRANCISCO ALVARADO RODRIGUEZ, PEDRO MANUEL RODRIGUEZ SIRA, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SIRA, CARLOS ALBERTO APONTE GIMENEZ, DEMETRIO JOSE SANCHEZ SALOM, ELVI JOSE DUNO y MIGUEL ORLANDO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.593.668, V-7.325.650, V-17.859.765, V-18.997.586, V-14.825.631, V-7.352.571, V-12.851.171, V-5.242.898 y V-16.386.115, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE DURAN NIETO y DESIDEE M MORILLO CASTRO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 74.999 y 143.926.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIALPA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 04 de marzo de 1974, bajo el Nº 33, Tomo 27-A; FONDO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS (FONEP), en la persona de su presidente ADRILU ALVAREZ MARCANO, sin otros datos de identificación en el expediente; y el ciudadano GIANNI MAURICIO PALAZZESE, sin otros datos de identificación en el expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
RELACIÓN PROCEDIMENTAL
El 04 de octubre de 2016, el apoderado judicial de los codemandantes FERNANDO JOSUE RODRIGUEZ SANCHEZ, RAFAEL LORENZO ZERPA ALVAREZ, LUIS FRANCISCO ALVARADO RODRIGUEZ, PEDRO MANUEL RODRIGUEZ SIRA, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SIRA, CARLOS ALBERTO APONTE GIMENEZ, DEMETRIO JOSE SANCHEZ SALOM, ELVI JOSE DUNO y MIGUEL ORLANDO MONTERO, Abogado PEDRO JOSE DURAN NIETO, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito constante de un (1) folio útil en la que expone: "…Desisto del procedimiento contra el FONEP y contra el ciudadano MAURICIO PALAZZESE, continuándose contra constructora VIALPA C.A., …”.
Así las cosas, este Tribunal, ante tal manifestación de voluntad, considera que se encuentran llenos los extremos legales contenidos en los artículos 265 y 154 del Código de procedimiento Civil, aplicables al presente caso en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de lo cual se acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora respecto del FONDO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS (FONEP), y el ciudadano GIANNI MAURICIO PALAZZESE, CONTINUANDO LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encuentra, respecto de los demás sujetos procesales que la integran. Así se declara.
I
DECISION
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, DECLARANDO EXTINGUIDA LA INSTANCIA, única y exclusivamente respecto del FONDO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS (FONEP), y el ciudadano GIANNI MAURICIO PALAZZESE, CONTINUANDO LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encuentra, respecto de los demás sujetos procesales que la integran. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (6) días del mes de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Francisco Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Grecia Verastegui
En esta misma fecha (06/10/2016), siendo las 03:00pm, se publicó la presente decisión.-
La Secretaria,
Abg. Grecia Verastegui