REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º

AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000372
PARTE ACTORA: GABRIEL JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.303.230.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAULA CARVAJAL, KARLA YECERRA, RAMÓN BARCOS y CARLOS HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los n° 249.027, 212.927, 104.081 y 161.714, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO DE INGENIERIA CENTRO OCCIDENTAL, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el nro. 7 del Tomo 3-C, en fecha 28 de marzo de 1984.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 48.748,
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, 31 de octubre de 2016, siendo las 2:30 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, el ciudadano GABRIEL JOSE MENDOZA titular de la cédula de identidad N° V- 7.303.230 y sus apoderados judiciales, Abogados KARLA YECERRA y RAMÓN BARCOS, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS N° 212.927 y 104.081 en su orden; por la parte demandada comparece su apoderada judicial, Abogada MARITZA ACOSTA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 48.748. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: El demandante manifiesta su voluntad de renunciar a la entidad de trabajo, teniéndose como terminada la relación laboral a partir de la suscripción del presente acuerdo.

SEGUNDO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada reconocemos la relación laboral y aceptamos en este acto la renuncia del trabajador; En cuanto a los montos y conceptos demandados, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al trabajador, por concepto indemnización por accidente de trabajo, responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva, indemnización por daño material y daño moral, asciende a UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,ºº). Asimismo, en esta acto y oportunidad, en virtud de la terminación de la relación laboral, motivado a la renuncia formulada, ofrecemos al extrabajador el pago de la totalidad de sus prestaciones sociales, como se discrimina en cuadro de liquidación que solicitamos sea agregado a continuación de la presente acta; estimadas en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.257.135,53). Ascendiendo el monto total a pagar al demandante, a la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.257.135,53). Dicha cantidad se paga en este mismo acto mediante sendos cheques, el primero por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.857.135,53), signado con el N° 36703999, girado contra el Banco Mercantil a nombre del extrabajador, ciudadano GABRIEL MENDOZA; el segundo por la cantidad de CUATRO CIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00), signado con el N° 40704000, girado contra el Banco Mercantil, a nombre del apoderado judicial del actor, Abogado RAMON JOSE BARCOS.

TERCERO: La parte demandante, manifiesta que está de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral, declarando que .

CUARTO: La falta de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas

Secretario

Abg. Lisandro Suarez Liscano


La parte demandada
Parte demandante