REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de octubre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000163
PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO VILLAMIZAR MORALES y JOSE RAFAEL TORREALBA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.509.152 y V-21.506.152.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR MEDINA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 173.599.
PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO VILLAMIZAR BECERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-11.260.891.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDYMAR JOSE PAREDES y PEDRO CALLES, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 185.746 y 92.344, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, 31 de octubre de 2016, siendo las 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, los ciudadanos RUBEN DARIO VILLAMIZAR MORALES y JOSE RAFAEL TORREALBA VILLAMIZAR, y su apoderado judicial, Abogado EDGAR MEDINA; por la parte demandada comparece el ciudadano RUBEN VILLAMIZAR, y su apoderado judicial PEDRO CALLES. Iniciada la audiencia, el codemandante JOSE RAFAEL TORREALBA VILLAMIZAR, debidamente asistido por el Abogado EDGAR MEDINA, expone lo siguiente:
PRIMERO: Desisto en este acto del presente procedimiento, solicitando al Tribunal la respectiva homologación.
SEGUNDO: El demandado, por su parte, expresa su consentimiento favorable respecto del desistimiento formulado por el codemandante JOSE RAFAEL TORREALBA VILLAMIZAR, solicitando igualmente su homologación.
TERCERO: Tanto el codemandante que desiste y la parte demandada, convienen en que el desistimiento efectuado no acarreará pago de costas procesales.
Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso en virtud del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, consistente en el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, única y exclusivamente respecto del codemandante JOSE RAFAEL TORREALBA VILLAMIZAR, continuando la causa en el estado en que se encuentra respecto de los demás sujetos procesales que la integran. Así se decide.
En este estado, el Juez, conjuntamente con las partes, consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día 14 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 10:30 AM., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
Secretario
Abg. Lisandro Suarez Liscano

La parte demandante
La parte demandada