REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000553
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JAVIER CRESPO COLMANREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.760.602.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ELIECER ROJAS ROJAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.296.
PARTE DEMANDADA: MARCOS JULIO ARANGUREN DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.328.384, propietario de la entidad de hecho FORJADOS Y MADERAS TEREPAIMA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO LLAMOZAS GUTIERREZ Y CARLOS CANELON, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº 102.285 170.193 y 102.285 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, 27 de octubre de 2016, siendo las 10:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, el ciudadano CARLOS JAVIER CRESPO COLMANREZ, asistido por el Abogado LUIS ELIECER ROJAS ROJAS; por la parte demandada comparecen sus apoderados judiciales, Abogados FRANCISCO LLAMOZAS GUTIERREZ. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; así como el monto y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda que damos aquí por reproducidos, y ofrecemos como DACIÓN EN PAGO las siguientes herramientas 1) CALADORA DE BANCO USADA MERCADAL, TIPO MC5644, MOTOR 396906; y 2) TALADRO MARCA MIURA USADO. Estimando el valor en su conjunto en la cantidad de CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 113.294,72,ºº). Por lo que con la presente dación en pago, se debe tener como cancelada la totalidad de las prestaciones y conceptos laborales reclamadas en este juicio.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado y ofrecido por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta la DACIÓN EN PAGO, en los términos expuestos, declarando haber recibido en este mismo acto las descritas herramientas constitutivas de la DACIÓN EN PAGO; manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
Secretario
Abg. Lisandro Suarez
La parte demandante La parte demandada