PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 206º y 157º
ASUNTO N° KP02-L-2016-000699
PARTE DEMANDANTE: JUNIOR JOSÉ MENDOZA RODRÍGUEZ, SAMUEL JOSUÉ ÁLVAREZ COLMENARES, JOSÉ GREGORIO MENDOZA INDAVE y FRANYE PASTOR SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.421.594, V-20.925.226, V-7.366.090 y V- 11.267.992 respectivamente
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.341.
PARTE DEMANDADA: AVÍCOLA BENJAMÍN, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA MERCEDES BRIZUELA, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.189.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy 21 de Octubre del 2016, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, los ciudadanos JUNIOR JOSÉ MENDOZA RODRÍGUEZ, SAMUEL JOSUÉ ÁLVAREZ COLMENARES, JOSÉ GREGORIO MENDOZA INDAVE y FRANYE PASTOR SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.421.594, V-20.925.226, V-7.366.090 y V- 11.267.992 respectivamente, asistidos para este acto por la abogado DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.341, y de este domicilio, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominarán LOS DEMANDANTES, por una parte; y por la otra, la Sociedad Mercantil AVÍCOLA BENJAMÍN, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 27 de Octubre de 2011, bajo el Nº 26, Tomo 95-A., representada en este acto por el abogado LORENA BRIZUELA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.189, y de este domicilio, según se evidencia de Instrumento Poder que se acompaña, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará LA DEMANDADA, en lo sucesivo denominadas LAS PARTES cuando sean aludidas conjuntamente; de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas las diferencias que han surgido entre ellas con ocasión del vínculo contractual que las unió y con la finalidad de precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (en lo sucesivo LOTTT) y, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, teniendo las partes la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, ni sobre documentos tachados de falsedad, o sobre el dispositivo de alguna sentencia ejecutoriada, Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: POSICIÓN DE LOS DEMANDANTES: LOS DEMANDANTES alegan en su demanda interpuesta por DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALESY DEMÁS BENEFICIOS DE LEY, que cursa bajo el Expediente Nro. KP02-L-2016-000699, que todos prestaron todos sus servicios personales bajo relación de dependencia para LA DEMANDADA, en el cargo de vigilante, cumpliendo todos una jornada de trabajo de Lunes a Domingo de 8:00 A.M A 8: A.M, sin día de descanso, siendo sus condiciones de trabajo particulares las siguientes: 1) JUNIOR JOSE MENDOZA RODRIGUEZ: Fecha de ingreso: 30/10/2015; fecha de egreso: 02/04/2016; causa de terminación de la relación de trabajo: causas ajenas a la voluntad del trabajador, invocando el despido en fecha 02/4/2016; último salario mensual: Bs. 40.000,oo, último salario diario: Bs. 1.333.33; y reconoce que en fecha 4/4/2016 la entidad de trabajo hizo un pago parcial de sus prestaciones sociales y demás beneficios por la suma de lo Bs. 22.547,57;2) SAMUEL JOSUE ALVAREZ COLMENAREZ: Fecha de ingreso: 08/01/2016; fecha de egreso: 15/06/2016; causa de terminación de la relación de trabajo: causas ajenas a la voluntad del trabajador invocando el despido en fecha 15/06/2016; último salario mensual: Bs. 40.000,oo, último salario diario: Bs. 1.333.33; y reconoce que en fecha 15/6/2016 la entidad de trabajo hizo un pago parcial de sus prestaciones sociales y demás beneficios por la suma de lo Bs. 47.072,093) JOSE GREGORIO MENDOZA INDAVE: Fecha de ingreso: 15/10/2015; fecha de egreso: 15/05/2016; causa de terminación de la relación de trabajo: causas ajenas a la voluntad del trabajador invocando el despido en fecha 15/5/2016; último salario mensual: Bs. 50.000,oo, último salario diario: Bs. 1.666,66 y reconoce que en fecha 20/5/2016 la entidad de trabajo hizo un pago parcial de sus prestaciones sociales y demás beneficios por la suma de lo Bs. 64.845.62 y 4) FRANYE PASTOR SOLTELDO: Fecha de ingreso: 02/11/2015; fecha de egreso: 15/05/2016; causa de terminación de la relación de trabajo: causas ajenas a la voluntad del trabajador invocando el despido en fecha 15/5/2016; último salario mensual: Bs. 40.000,oo, último salario diario: Bs. 1333.33 y reconoce que en fecha 20/5/2016 la entidad de trabajo hizo un pago parcial de sus prestaciones sociales y demás beneficios por la suma de lo Bs. 39.651,18. No indican su último Salario integral. Así mismo, alegan que en las fechas indicadas fueron despedidos por el ciudadano ADRIAN BRIZUELA, en su carácter de Presidente de la Entidad de Trabajo sin mediar causa legal para hacerlo, realizándoles un pago parcial e insuficiente a cada uno de los demandantes, por las cantidades antes indicadas, que nunca le entregaron recibos, no fueron inscritos en el IVSS, FAOV. No se les pagaba beneficio de alimentación por lo que demandas las diferencias sobre prestaciones sociales que se indican en forma individual de la siguiente manera: 1) JUNIOR JOSE MENDOZA RODRIGUEZ: 1) Bs. 31.874,96,oo por Fondo de Garantía de Prestaciones Sociales (art. 142 literales a y c LOTTT); 2) Bs. 849,50 por concepto de intereses sobre Prestación de antigüedad (art. 143 LOTTT); 3) Bs. 8.333,33,oo por concepto de vacaciones fraccionadas y Bs. Bs. 8.333,33 de bono vacacional fraccionado del periodo 30/10/2015 al 02/4/2016(artículos 190, 192 y 196 LOTTT; 4) Bs. Bs. 16.666,66 por concepto de utilidades fraccionadas periodo 2015 (art. 132 LOTTT; 5) Bs. 21.333.32 por días de descanso (art. 120 LOTTT); 6) Bs. 24.499,99 de bono nocturno (art. 117 LOTTT); 7) Bs. 4.500,oo días feriados laborados (art. 120 LOTTT);8) Bs. 9.696,96 de horas extras nocturnas (art. 118 LOTTT)y 9) Bs. 95.403,oo de Bono de Alimentación (art 4 y 5 Ley de Alimentación para los trabajadores y art 36 del reglamento); más intereses de mora e indexación, todo lo cual detalla en cuadros anexos a la demanda que se dan aquí por reproducidos en su totalidad. Estima su demanda en la suma de Bs. 221.490,98, menos pago parcial recibido, reclama en total Bs. 198.945,41; 2) SAMUEL JOSE ALVAREZ COLMENAREZ: 1) Bs. 37.499,91 por Fondo de Garantía de Prestaciones Sociales (art. 142 literales a y c LOTTT); 2) Bs. 1.073,18 por concepto de intereses sobre Prestación de antigüedad (art. 143 LOTTT); 3) Bs. 8.333,33,oo por concepto de vacaciones fraccionadas y Bs. Bs. 8.333,33 de bono vacacional fraccionado del periodo 8/01/2016 al 15/6/2016 (artículos 190, 192 y 196 LOTTT; 4) Bs. Bs. 16.666,66 por concepto de utilidades fraccionadas periodo 2016 (art. 132 LOTTT; 5) Bs. 24.966,43 por días de descanso (art. 120 LOTTT); 6) Bs. 28.559,96 de bono nocturno (art. 117 LOTTT); 7) Bs. 3.383,33 días feriados laborados (art. 120 LOTTT); 8) Bs. 11.348,47 de horas extras nocturnas (art. 118 LOTTT)y 9) Bs. 97.262,oo de Bono de Alimentación (art 4 y 5 Ley de Alimentación para los trabajadores y art 36 del reglamento); más intereses de mora e indexación, todo lo cual detalla en cuadros anexos a la demanda que se dan aquí por reproducidos en su totalidad. Estima su demanda en la suma de Bs. 237.426,23, menos pago parcial recibido, reclama en total Bs. 190.354,14. 3) JOSE GREGORIO MENDOZA INDAVE: 1) Bs. 57.187,63 por Fondo de Garantía de Prestaciones Sociales (art. 142 literales a y c LOTTT); 2) Bs. 2.195,58 por concepto de intereses sobre Prestación de antigüedad (art. 143 LOTTT); 3) Bs. 14.583,36 por concepto de vacaciones fraccionadas y Bs. Bs. 14.583,36 de bono vacacional fraccionado del periodo 15/10/2015 al 15/05/2016 (artículos 190, 192 y 196 LOTTT; 4) Bs. 25.000,05 por concepto de utilidades fraccionadas periodo 2015-2016 (art. 132 LOTTT; 5) Bs. 37.666,76 por días de descanso (art. 120 LOTTT); 6) Bs. 42.800,11 de bono nocturno (art. 117 LOTTT); 7) Bs. 7.083,35 días feriados laborados (art. 120 LOTTT); 8) Bs. 17.121,25 de horas extras nocturnas (art. 118 LOTTT)y 9) Bs. 135.095,00 de Bono de Alimentación (art 4 y 5 Ley de Alimentación para los trabajadores y art 36 del reglamento); más intereses de mora e indexación, todo lo cual detalla en cuadros anexos a la demanda que se dan aquí por reproducidos en su totalidad. Estima su demanda en la suma de Bs. 348.316,46, menos pago parcial recibido, reclama en total Bs. 283.470,84; y 4) FRANYE PASTOR SOLTELDO: 1) Bs. 39.374,94 por Fondo de Garantía de Prestaciones Sociales (art. 142 literales a y c LOTTT); 2) Bs. 975,66 por concepto de intereses sobre Prestación de antigüedad (art. 143 LOTTT); 3) Bs. 9.999,98 por concepto de vacaciones fraccionadas y Bs. 9.999,98 de bono vacacional fraccionado del periodo 2/11/2015 al 15/05/2016 (artículos 190, 192 y 196 LOTTT; 4) Bs. 19.999,80 por concepto de utilidades fraccionadas periodo 2015-2016 (art. 132 LOTTT; 5) Bs. 26.999,98 por días de descanso (art. 120 LOTTT); 6) Bs32.299,98 de bono nocturno (art. 117 LOTTT); 7) Bs. 5.333,33 días feriados laborados (art. 120 LOTTT); 8) Bs. 12.727,26 de horas extras nocturnas (art. 118 LOTTT)y 9) Bs. 120.803,00 de Bono de Alimentación (art 4 y 5 Ley de Alimentación para los trabajadores y art 36 del reglamento); más intereses de mora a la tasa activa e indexación judicial, todo lo cual detalla en cuadros anexos a la demanda que se dan aquí por reproducidos en su totalidad. Estima su demanda en la suma de Bs. 278.513,40, menos pago parcial recibido, reclama en total Bs. 238.862,22. Finalmente, estiman el valor total de la demanda en la suma de Bs. 911.632,61.
SEGUNDA: POSICIÓN DE LA DEMANDADA. LA ENTIDAD DE TRABAJO, una vez notificada, y a los fines de poner fin al presente juicio, ahorrar tiempo y desgaste a las partes, en este acto LA DEMANDADA, en este acto, previa las siguientes consideraciones que manifiesta no estar de acuerdo con el petitorio de la demanda señala: 1) rechaza, niega y contradice el salario normal indicada por los demandantes, en segundo lugar, existió contrato de trabajo individual entre la entidad de trabajo y cada trabajador en donde se fio como condiciones de trabajo: JORNADA DE TRABAJO: rotativo de TRES (3) días a la semana con 2 días de descanso de 8 horas de trabajo diarias, y en la oportunidad en que se generó alguna hora extra la misma fue pagada con el recargo de ley; 3) que hayan sido despedidos, ya que consta de documentales firmadas y con huellas de cada uno de los trabajadores que se exhibe y opone en este acto la causa de terminación de la relación de trabajo fue por RENUNCIA; 4) es falso que no se les haya pagado el bono de alimentación el cual por tratarse de trabajo en zona rural haciendo uso de la excepción prevista en la ley especial que regula la materia se les pago en efectivo según recibos firmados que opone al actor en contenido y firma. 5) Niega el trabajo en todos los días feriados que señala por no corresponderse con lo realmente trabajado. 6) Así mismo, en el sueldo convenido estaba incluido el recargo del bono nocturno. En la oportunidad que laboraron horas extras se le pagaron con el recargo de ley. 7) que al finalizar la relación de trabajo se les pago sus prestaciones sociales y demás beneficios de ley fraccionados de acuerdo al verdadero salario normal e integral percibido durante el último mes de la relación de trabajo, según documentales presentadas a la parte actora, el cual fue de: 1) JUNIOR JOSE MENDOZA RODRIGUEZ: Bs. 23.250,oo mensuales; a razón de Bs. 775.00 diarios; con un salario integral de Bs. 870,55 diarios. Durante la relación de trabajo tuvo anticipos solicitados y autorizados por la suma de: Bs. 9.793,60 y en diciembre de 2015 se le pagaron intereses sobre prestación social de antigüedad por Bs. 232,42, más lo recibido al final de la relación de trabajo por Bs. 22.545,57, por lo que dichos pagos deben ser descontados de la suma reclamada en cada beneficio pretendido. 2) SAMUEL JOSE ALVAREZ COLMENAREZ: Bs. 21.415,oo mensuales;a razón de Bs. 713,83 diarios; con un salario integral de Bs. 803,05diarios. Durante la relación de trabajo no tuvo anticipos solicitados, firmo recibir conforme beneficio de alimentación según recibos de pago que se le oponen, más lo recibido al final de la relación de trabajo por Bs. 47.072,09, por lo que dichos pagos deben ser descontados de la suma reclamada en cada beneficio pretendido. Su jornada siempre fue diurna, y dentro del salario convenido al inicio de la relación de trabajo estaban incluidos los días feriados y de descanso. 3) JOSÉ GREGORIO MENDOZA INDAVE: salario normal: Bs. 28.250,oo mensuales a razón de Bs. 941,67 diarios; con un salario integral de Bs. 1057,76 diarios. Dentro del salario normal convenido al inicio de la relación de trabajo estaba incluido el bono nocturno. Durante la relación de trabajo tuvo anticipos solicitados a cargo de la prestación social de antigüedad por Bs. 11.899,80, se le pagaron intereses sobre prestación social de antigüedad por Bs. 510,69, se le pagaron utilidades fraccionados en diciembre de 2015 por bs. 17.118,82 mas Bs. 4708,33; firmo recibir conforme beneficio de alimentación según recibos de pago que se le oponen, más lo recibido al final de la relación de trabajo por Bs. 64.845,62, y se le pago por lo que dichos pagos deben ser descontados de la suma reclamada en cada beneficio pretendido; y 4) FRANYE PASTOR SOLTELDO: salario normal: Bs. 23.250,oo mensuales a razón de Bs. 775,00 diarios; con un salario integral de Bs. 870,55 diarios. Dentro del salario normal convenido al inicio de la relación de trabajo estaba incluido el bono nocturno. Durante la relación de trabajo tuvo anticipos solicitados a cargo de la prestación social de antigüedad por Bs. 9.793,60, se le pagaron intereses sobre prestación social de antigüedad por Bs. 232.42, se le pagaron utilidades fraccionados en diciembre de 2015 por bs. 2.402,50 mas Bs. 3.720,oo;firmo recibir conforme beneficio de alimentación según recibos de pago que se le oponen, más lo recibido al final de la relación de trabajo por Bs. 39.651,18, y se le pago por lo que dichos pagos deben ser descontados de la suma reclamada en cada beneficio pretendido. 8) Que la entidad de trabajo paga 30 días de utilidades anuales; siendo que el bono de alimentación no forma parte del salario de acuerdo a la ley y criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en diversas sentencias. 9) no es cierto que hayan laborados los días de descanso que indican y que se les adeude; 10) su salario era pagado en forma mensual y de allí que quedan comprendido en el mismo los días domingos y feriados no laborados. Finalmente, se admiten los siguientes hechos: 1) el tiempo de servicio; 2) cargo desempeñado, 3) conviene en reconocer algunos feriados laborados y algunas horas extras reclamadas, mas no el total pretendido en la demanda.
TERCERA: RECIPROCAS CONCESIONES y CALCULO DE LOS CONCEPTOS A PAGAR Y OFRECIMIENTO. Luego de varias conversaciones extra judiciales, en donde ambas partes han revisado los recibos de pago que ha exhibido la demandada, mediante el empleo de técnicas de negociación, haber realizado un recalculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que corresponden a cada demandante, la apoderada judicial de LA DEMANDADA, hace las siguientes ofertas individuales tomando en consideración el tiempo de servicio, verdadero salario y jornada de trabajo de CADA DEMANDANTE, LAS PARTES de mutuo acuerdo realizan el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales no pagados durante la relación de trabajo, haciendo una oferta GLOBAL, que incluye todos los conceptos demandados tales como: prestación social de antigüedad, intereses sobre prestación social, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extras nocturnas (parcialmente reconocidas), bono nocturno (parcialmente reconocido), días de descanso y feriados (parcialmente reconocido) y bono de alimentación (parcialmente reconocido), de la siguiente manera 1) A el demandante JUNIOR JOSE MENDOZA RODRIGUEZ: LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en pagarle la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 75.000,OO),más CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,oo) de bonificación única transaccional para cubrir cualquier diferencia u otro concepto no incluido, para un total a pagar de: OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,oo), mediante un (1) cheque a su nombre N° 73001003, de fecha 20/10/2016 girado contra la cuenta corriente Nro. 0116-0190-11-0005103037 del Banco BOD, por concepto del pago por diferencias en el pago de los conceptos reclamados en la demanda y que se dan aquí por reproducidos en su totalidad. Así mismo, la apoderada judicial de la demandada, ofrece asumir los honorarios profesionales de la abogada que la asiste, como parte integrante del acuerdo al que se ha llegad entre las partes, los cuales han sido convenidos en la suma de BS. 6.000,oo que se pagaran en cheque aparte de acuerdo a lo establecido en clausulaCuarta;2) SAMUEL JOSE ALVAREZ COLMENAREZ: LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en pagarle la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,OO),más CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,oo) de bonificación única transaccional para cubrir cualquier diferencia u otro concepto no incluido, para un total a pagar de: SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 65.000,oo), mediante un (1) cheque a su nombre N° 21001007, de fecha 20/10/2016girado contra la cuenta corriente Nro. 0116-0190-11-0005103037 del Banco BOD, por concepto del pago por diferencias en el pago de los conceptos reclamados en la demanda y que se dan aquí por reproducidos en su totalidad. Así mismo, la apoderada judicial de la demandada, ofrece asumir los honorarios profesionales de la abogada que la asiste, como parte integrante del acuerdo al que se ha llegad entre las partes, los cuales han sido convenidos en la suma de BS. 6.000,oo que se pagaran en cheque aparte de acuerdo a lo establecido en clausulaCuarta; 3) JOSE GREGORIO MENDOZA INDAVE: LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en pagarle la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 90.000,OO),más DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo) de bonificación única transaccional para cubrir cualquier diferencia u otro concepto no incluido, para un total a pagar de: CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,oo), mediante un (1) cheque a su nombre N° 25001004, de fecha 20/10/2016, girado contra la cuenta corriente Nro. 0116-0190-11-0005103037 del Banco BOD, por concepto del pago por diferencias en el pago de los conceptos reclamados en la demanda y que se dan aquí por reproducidos en su totalidad. Así mismo, la apoderada judicial de la demandada, ofrece asumir los honorarios profesionales de la abogada que la asiste, como parte integrante del acuerdo al que se ha llegad entre las partes, los cuales han sido convenidos en la suma de BS. 6.000,oo que se pagaran en cheque aparte de acuerdo a lo establecido en clausula Cuarta. y 4) FRANYE PASTOR SOLTELDO: LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en pagarle la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,OO),más CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,oo) de bonificación única transaccional para cubrir cualquier diferencia u otro concepto no incluido, para un total a pagar de: SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 75.000,oo), mediante un (1) cheque a su nombre N° 53001005, de fecha 20/10/2016 girado contra la cuenta corriente Nro. 0116-0190-11-0005103037 del Banco BOD, por concepto del pago por diferencias en el pago de los conceptos reclamados en la demanda y que se dan aquí por reproducidos en su totalidad. Así mismo, la apoderada judicial de la demandada, ofrece asumir los honorarios profesionales de la abogada que la asiste, como parte integrante del acuerdo al que se ha llegad entre las partes, los cuales han sido convenidos en la suma de BS. 6.000,oo que se pagaran en cheque aparte de acuerdo a lo establecido en clausula Cuarta.
CUARTA: Adicionalmente, como parte del acuerdo, LA ENTIDAD DE TRABAJO, acepta pagar, como parte de la transacción a la que se ha llegado con cada uno de los demandantes, a la abogado asistente de los trabajadores, la suma total de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 24.000,oo) a razón de Bs. 6.000,oo por honorarios profesionales convenidos por representación de cada trabajador demandante, lo cual paga en este acto mediante cheque Nro.93001008 de fecha 20/10/2016 girado contra la cuenta corriente Nro. 0116-0190-11-0005103037 del Banco BOD a nombre de DEISY ROJAS PAREDES, por la suma de Bs. 24.000,oo, quien acepta el monto y recibe en este acto el referido pago, no teniendo nada que reclamar a la entidad de trabajo ni a los demandantes por este concepto.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LOS DEMANDANTES: LOS DEMANDANTES, en su condición de EXTRABAJADORES, declaran recibir aceptar la oferta planteada en los términos expresados en la cláusula anterior, y en este acto reciben los cheques por las cantidades señaladas, así como también manifiestan expresamente que está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones del presente acuerdo, y que con el pago de las mencionadas cantidades, reciben a su entera y total satisfacción todos los pagos que le pudieran haber correspondido por concepto de salario básico, normal e integral, sobresueldos, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, prestación social de antigüedad (artículo 142 LOTTT), intereses sobre Prestación Social de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, pagos de días de descanso, domingos y feriados, beneficio de alimentación, gratificaciones, bonificaciones, y en fin, todos aquellos beneficios laborales previstos en la legislación laboral y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de los beneficios descritos en la Cláusula TERCERA, CUARTA Y QUINTA en caso de ser aplicable; por estas razones LOS EXTRABAJADORES declaran que nada más queda a deberle LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos señalados en esta TRANSACCIÓN Y EN LA DEMANDA, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad, así como LA ENTIDAD DE TRABAJOdeclaran que los ex trabajadores nada quedan adeudarle por ningún concepto que represente deducciones del patrono
.SEXTA: Sobre la base del contenido en este acuerdo, es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a LOS DEMANDANTES por la relación laboral dependiente que tuvieron con LA ENTIDAD DE TRABAJO , lo que fue pagado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente TRANSACCIÓN tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto LOS TRABAJADORES a LA ENTIDAD DE TRABAJO y viceversa, un total, cabal y absoluto finiquito.
SÉPTIMA: En virtud de este acuerdo y por haber LOS TRABAJADORES-DEMANDANTES recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTESde acuerdo a los montos indicados en la Cláusulas TECERA y CUARTA se cumple con la finalidad del presente acuerdo transaccional, la cual es dar por terminada cualquier diferencia de prestaciones, indemnizaciones por antigüedad y preaviso sustitutivo, beneficios y demás conceptos laborales derivados de la terminación del vínculo laboral dependiente, así como también precaver y evitar reclamaciones o litigios eventuales o futuros, por vía administrativa o judicial, relacionados con los pagos de prestaciones sociales, descritos en este acuerdo, por ello LOS EXTRABAJADORES se comprometen cabal y expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que interpongan, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral derivado de la relación trabajo, ni derivadas de ninguna otra relación contractual o extracontractual que hayan tenido, ni cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa.
OCTAVA: LAS PARTES manifiestan expresamente y de forma recíproca, no tener que reclamarse suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directos o indirectamente con el presente acuerdo
NOVENA: LAS PARTES solicitan respetuosamente al ciudadano Juez que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y se ordene el archivo del presente asunto, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19 de la LOTTT y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, y luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente. Este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación producirá los efectos de cosa juzgada. Es todo. Término. Se leyó y conforme firman.


ABG. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN

EL JUEZ


ABG. MARÍA ALEJANDRA GARCÍA
LA SECRETARIA


LA PARTE DEMANDANTE

LA PARTE DEMANDADA