P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2016-000817/ MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

PARTE DEMANDANTE: ENRIQUE MANUEL DURAN BRAZON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.265.388.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: KLEIBER CASTILLO PEROZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 205.076.

PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS, C.A, Registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 13 de diciembre de 1978, bajo N° 84, Tomo 5-E.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 30 de de septiembre de 2016, (folios 1 al 04), cuyo conocimiento correspondió por distribución a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió en fecha 04 de octubre de 2016, a los fines de su revisión conforme a lo previsto en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Posteriormente en fecha 06 de octubre de 2016, este Tribunal, se abstiene de admitirlo por cuanto el mismo no cumple con lo exigido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, debe indicar la dirección de la parte demandante con punto de referencia. En consecuencia, se ordeno al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la INADMISIBILIDAD de la demanda.

M O T I V A
Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, procede quien juzga a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
En fecha 11/10/2016, el apoderado judicial de la parte demandante, presente diligencia mediante la cual subsana la demanda incorrectamente al no acatar lo ordenado por el tribunal, pues no cumplió con los extremos ordenados, pues con respecto a la dirección del demandante sólo se limitó a indicar el domicilio procesal de sus apoderados judiciales:“…, es la carrera 16 entre calles 24 y 25, Edificio Centro Cívico Profesional, Piso 6, Oficina 4 de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara …”, y no la dirección especifica del demandante tal y cual se exigió en el auto estampado por el Tribunal de conformidad con lo ordenado en el artículo 123 ordinal 5, antes referido.
En razón de lo antes expuesto se destaca que en fecha 11 de Octubre del 2016, se presenta escrito, no cumpliendo con la subsanación ordenada. En consecuencia, se hace forzoso para este Juzgador, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar inadmisible la presente demanda por no haber dado cumplimiento a lo previsto en el auto de fecha 06 de Octubre del 2016, donde se ordena la respectiva subsanación. Y Así se decide.
DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: La INADMISIBILIDAD de la presente demanda incoada por el ciudadano ENRIQUE MANUEL DURAN BRAZO en contra de: SERENOS LOS CEDROS, C.A
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente, la cual se extraerá del sistema Juris 2000.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 17 de octubre de 2016.


ABG. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN

EL JUEZ


ABG. MARIANN ROJAS OROZCO
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:59 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

ABG. MARIANN ROJAS OROZCO
LA SECRETARIA