REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, martes once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO Nro.: KP02-L-2016-000838.

PARTE DEMANDANTE: El ciudadano DAVID ORLANDO PITKO IBARRA, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.777.227.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: La profesional del Derecho, ciudadana ERIANNY MASSIEL GÓMEZ DUNO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 265.109.

PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil BALANZAS Y SERVICIOS DIBAL, C.A.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del Derecho, ciudadana ENDRINA ALEXANDRA LUZARDO CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.896.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy martes once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016), a las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la parte actora ciudadano DAVID ORLANDO PITKO IBARRA, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-10.777.227, judicialmente asistido por la ciudadana ERIANNY MASSIEL GÓMEZ DUNO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 265.109, y por la parte accionada hizo acto de presencia el representante legal de la sociedad mercantil BALANZAS Y SERVICIOS DIBAL, C.A, ciudadano YOLBER JESÚS COLMENÁREZ, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-19.780.950, quien consigna en este acto once (11) folios útiles contentivos de copia simple del Registro único de Información Fiscal (RIF) y documento constitutivo de la empresa demandada acompañado por la ciudadana abogada ENDRINA ALEXANDRA LUZARDO CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.896; quienes le entregaron sus credenciales al Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO. En este sentido, ambas partes comparecen a fin de solicitarle a la ciudadana Jueza de este Despacho, la celebración de una Audiencia Especial de Mediación para poner fin al presente procedimiento.

Ahora bien, vista la solicitud manifestada por ambas partes, quien juzga basándose en los principios de Brevedad, Celeridad e Inmediatez, previstos y sancionados en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de Orden Público pasa a celebrar el referido acto.

En consecuencia, se da inicio a la Audiencia de Mediación solicitada, por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo, con el cual se pone fin a esta litis, rigiéndose el mismo bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial y así, evitar se siga generando mayores intereses moratorios y la posibilidad que aumente considerablemente el monto definitivo a pagar por concepto de intereses moratorios y de costas procesales, en el nombre de mi representada sociedad mercantil BALANZAS Y SERVICIOS DIBAL, C.A, ofrezco pagarle en este acto de la siguiente forma al demandante: 1) Cheque signado 00014127, librado en contra de la cuenta Nro. 0108-2413-31-0100195749 del BBVA Banco Provincial, por el monto de BOLÍVARES CUATRO MIL TRESCIETOS DOS CON SEIS CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 4.302,06), de fecha once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016), a nombre del ciudadano DAVID ORLANDO PITKO IBARRA, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-10.777.227; 2) Cheque signado 00000153, librado en contra de la cuenta Nro. 0108-0087-11-0100235042 del BBVA Banco Provincial, por el monto de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL CON CRO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 200.000,00), de fecha once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016), a nombre del ciudadano DAVID ORLANDO PITKO IBARRA, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-10.777.227; y, 3) Cheque signado 00013044, librado en contra de la cuenta Nro. 0108-2413-31-0100195757 del BBVA Banco Provincial, por el monto de BOLÍVARES CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVENTA Y DOS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 173.092,73), de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), a nombre del ciudadano DAVID ORLANDO PITKO IBARRA, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-10.777.227.
Las descritas cantidades en dinero corresponden como la totalidad del monto demandado por el actor cubriéndose así todos y cada uno de los pasivos laborales que el patrono pudiese adeudarle a éste trabajador reclamante en la presente causa, con respecto a diferencia de prestaciones sociales, intereses, utilidades, vacaciones y bono vacacional acordados con la alícuota de participación por motivo del cargo de Ayudante, además de su participación en la junta directiva como Coordinador de Visitas y Ventas. Cabe destacar que el ciudadano DAVID ORLANDO PITKO IBARRA, ya identificado en autos de la presente causa, recibió durante la relación laboral el adelanto correspondiente a prestaciones sociales, intereses, utilidades, vacaciones, participación de acciones, bono vacacional.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante quien expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, aceptamos en este momento la oferta que con carácter transaccional se nos hace en la cláusula anterior, con el cual al momento de recibir la totalidad del monto ofertado, quedaran transados debidamente todos y cada uno de los elementos salariales y prestacionales alegados en el presente juicio, así como cualquier otra acción concerniente a las prestaciones sociales, al horario y al salario que efectivamente devengue durante mi prestación de servicios para el empleador.

TERCERO: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efectos de cosa juzgada. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. -Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman a las doce y cuarenta y ocho del medio día (12:48 M):


LA JUEZA,

ABOG. MONICA TRASPUESTO RUIZ

LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA,



EL SECRETARIO,

ABOG. MAURO DEPOOL.