REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2016
Años 205º y º156º

ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000325
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL CHAVEZ RODRIGUEZ., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 4.410.953.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ALVAREZ., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.444.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE AGOIMPER, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HAROLD CONTRERAS., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.649.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 28 de Octubre de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma comparece por la parte demandante su apoderado judicial
MIGUEL ALVAREZ SOTO y por la parte demandada comparece su apoderado judicial HAROLD WIGNT CONTRERAS. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 750.000,00) que serán cancelados en dos (02) pagos por la misma cantidad de Bs. (375.000,00) para ser cancelados en las siguientes fechas: 28/10/2016 y 28/11/2016.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 750.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor; asimismo el trabajador reconoce que nada se le adeuda por concepto de horas extras.

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el último pago pendiente. Este Juzgado deja constancia que se le hace la devolución de las pruebas ambas partes. Es todo. Firman.-



LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,

PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE