REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2016
Años 206º y º157º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000249
PARTE ACTORA: JORGE ANTONIO LOPEZ MORENO., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 12.594.195.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL DARIO BARRETO y VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL CARDENAS., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 240.799.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 26 de Octubre de 2016, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial abogado DEISY MUÑOZ y por la parte demandada comparece su apoderado judicial RAFAEL CARDENAS. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 95.000,00) que será cancelado a través de cheque consignado ante la U.R.D.D. el día 31/10/2016.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 95.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.



TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.



Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Se deja constancia que este Juzgado les hace la devolución de las pruebas ambas partes. Es todo. Firman.-


LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,



PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE