REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 205° y 156°


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000333
PARTE ACTORA: JOSE YOVANI SANTIAGO., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 7.436.101.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN FRANCISCO QUERALEZ MORILLO., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.876.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÒN COOPERATIVA GLADIADORES II, R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO MELENDEZ., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.110.

Hoy 13 de Octubre de 2016 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, según la información suministrada por el Alguacil, se deja expresa constancia de que la parte demandante no compareció a la Audiencia Preliminar, asimismo se deja constancia que la parte demandada compareció su apoderado judicial abogado LEONARDO MELENDEZ. Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205° y 156°.

LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA
LA PARTE DEMANDADA
EL ALGUACIL