REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

ASUNTO: KP02-L-2016-812
PARTE DEMANDANTE: LUIS AUGUSTO PEÑA titular de las cédula de identidad N° 15.776.628
APODERADAS DEL DEMANDANTE: IRAIMY RODRIGUEZ LUGO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 245.202.
PARTE DEMANDADA: MOBY, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID VILLALONGA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 114.836.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

Hoy, 05 de octubre de 2.016, siendo las 2:00 p.m. vista la solicitud para celebrar una Audiencia Extraordinaria de Mediación en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte actora, ciudadano LUIS AUGUSTO PEÑA titular de las cédula de identidad N° 15.776.628, debidamente asistido por la Abg. IRAIMY RODRIGUEZ LUGO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 245.202 y por la parte demandada MOBY, C.A. el abg. DAVID VILLALONGA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 114.836, quien presenta copia de poder, donde se evidencia la facultad para realizar este acto. Dándose inicio al acto. En este estado con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediacion, renunciando a los lapsos procesales y bajo los siguientes términos:

La parte demandada manifiesta que se hace entrega pago por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de Indemnización por Accidente Laboral demandados en la presente causa, pago que se realiza con Cheque número N°50243828 a nombre de LUIS AUGUSTO PEÑA y girado sobre cuenta N° 01050749961749032414 del Banco Mercantil, que se entrega en este acto y con el cual cancelamos las obligaciones antes descritas.

En este estado, el trabajador expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos por lo antes manifestado y habiendo recibido la cantidad de dinero por medio de cheque antes descrito declaro que no tengo nada más que reclamar ni al Patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores, por estos conceptos, es todo, leyéndose, se terminó, conformes las partes firman.

Se deja constancia que, la falta de fondos del cheque descrito, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-


La Juez,
Abg. MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ


El Secretario,
Abg. JUAN C. CASTELLANOS





PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA