REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
ASUNTO: KP02-L-2016-537
PARTE ACTORA: GIOVANNI ALBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.841.266.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.459.
PARTE DEMANDADA: INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA (INSERVEN)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.366.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diecinueve (19) de octubre de 2016, siendo las 10:00 a.m., día y hora a los fines de que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandada INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A. (INSERVEN) de su apoderado judicial, Abg. MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.366. Asimismo, se deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta audiencia de la parte demandante GIOVANNI ALBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.841.266, ni por si ni por medio de apoderado judicial o representante legal alguno, según información suministrada por el Alguacil CESAR ALVARADO, encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Así se decide. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA FERNANDA CHAVIEL LOPEZ
LA PARTE DEMANDADA EL SECRETARIO
ABG. JUAN C. CASTELLANOS
ALGUACIL
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