REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)


ASUNTO: KP02-L-2015-001119

PARTE DEMANDANTE: DANIEL JESUS NIETO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 17.195.756.
APODERADO DEL DEMANDANTE: RAQUEL AGOSTINI PERALTA inscrita el IPSA bajo el N° 140.837.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA ALIANZA C.A.Y SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO JORGE DOS SANTOS MENINO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ENELY AGUILAR RODRIGUEZ inscrita el IPSA bajo el N° 126.056.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy diecinueve (19) de octubre de 2016, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, ciudadano DANIEL JESUS NIETO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 17.195.756, quien concurrió con su apoderada judicial, abogada RAQUEL AGOSTINI PERALTA. Por la parte demandada, concurrió su apoderada judicial, abogada ENELY AGUILAR RODRIGUEZ. En este estado con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediacion, bajo los siguientes términos:

La parte demandada manifiesta ofrece en este acto pago por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, pago que realizamos con Cheque número N°93254279 a nombre de DANIEL NIETO y girado sobre cuenta N° 01140304233040055907 del Banco Bancaribe, con el cual cancelamos las obligaciones antes descritas.

En este estado, la apoderada del trabajador expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la representante de la parte patronal, lo acepto en todos y cada uno de sus términos por lo antes manifestado y habiendo recibido la cantidad de dinero por medio de cheque antes descrito declaro que no tengo nada más que reclamar ni al Patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores, por estos conceptos, es todo, leyéndose, se terminó, conformes las partes firman.

Se deja constancia que, la falta de provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-




LA JUEZ
ABG. MARIA FERNANDA CHAVIEL LOPEZ




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO
ABG. JUAN C. CASTELLANOS