En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KH09-X-2015-32 / MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE QUERELLANTE: JOSE DEL CARMEN ESCALONA OVIEDO, ÁNGELO GABRIEL VÁSQUEZ DIBACCO, JUAN ORANGEL FARIA COLMENAREZ, JORGE ENRIQUE CALDERÓN HERNÁNDEZ, ABRAHÁN ALEXANDER VILLEGAS GIMÉNEZ, JAVIER ALBERTO DI BACCO, FRANK ALEXANDER CALDERÓN HERNÁNDEZ, ANDRYS ENRIQUE VILLEGAS GIMÉNEZ, JOSÉ GREGORIO MARÍN CASTILLO, CARLOS ENRIQUE CALDERÓN HERNÁNDEZ, EDGAR ALEXANDER CALDERÓN HERNÁNDEZ, CARLOS EDUADO ARROYO ALVARADO, JESÚS ALBERTO BARRIOS GARCÍA, MARCELINO ROJAS, ALBERTO SANCHES, HUGO ESCALANTE, JOSE VASQUEZ, RONNY ROSENDO, CARLOS ESCALANTE, JESÚS SANCHEZ, JOSÉ ANGULO, TOMAS IZARRA, SANDRA MARGOT GIMENEZ, ANGÉLLA BRACHO Y ARNOLDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.603.343, V-17.784.754, V-15.817.205, V-12.704.285, V-24.925.130, V-18.812.157, V-15.448.215, V-24.925.129, V-14.292.044, V-12.704.264, V-14.030.398, V-20.671.504, V-14.270.605, V-15.729.701, V-10.779.453, V-13.032.204, V-12.249.465, V-11.882.365, V-17.227.849 y V-7.386.012, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MARIA ANGELICA QUIROZ Y PETRA A. MONTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.094.396 y V-9.616.657, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 147.179 y 138.679, respectivamente.

PARTE QUERELLADA: Ciudadanos JOSÉ RICARGO GAGO DOMINGUEZ Y JOSÉ GABRIEL VASQUEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.363.993 y V-7.309.412, respectivamente.


M O T I V A

Cumplido el procedimiento en éste Juicio conforme al Artículo 49 Constitucional, éste Tribunal dictó sentencia en el juicio principal por Amparo Constitucional signado con el Nº KP02-O-2015-000046, en fecha en fecha 10 de agosto de 2016, declarando terminado el procedimiento por abandono del tramite (folios 91 al 93 del asunto principal), declarando firme la sentencia en fecha 20 de septiembre de 2016 (folio 95 del asunto principal).

Ahora bien, vista las actas que conforman el presente asunto se observa que este Juzgado, declaró con lugar medida cautelar solicitada por la parte demandante, ordenando que la parte querellante se obsteniera de ejecutar actos que obstruyeran u obstaculizaran o hasta que perturbaran o desmejoraran el libre desenvolvimiento en el desarrollo de las actividades laborales que ejecutaban los accionantes en el galpón ubicado en la antigua carretera vieja Barquisimeto Carora zona industrial margen izquierdo en la calle B entre Carretera Barquisimeto Carora Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante sentencia dictada en fecha 04 de junio de 2015 (folios 02 al 17 de éste cuaderno de medidas).

Igualmente, se observa que en el juicio principal se dictó sentencia declarando terminado el procedimiento por abandono del tramite (como ya se mencionó), decisión que se encuentra definitivamente firme, de la cual no se ejerció recurso alguno; siendo evidente el cese de la medida decretada sobre los hechos mencionados anteriormente.

En consecuencia, se revoca la medida cautelar decretada en fecha 04 de junio de 2015 en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2015-32, ordenándose a notificar a los ciudadanos JOSE DEL CARMEN ESCALONA OVIEDO, ÁNGELO GABRIEL VÁSQUEZ DIBACCO, JUAN ORANGEL FARIA COLMENAREZ, JORGE ENRIQUE CALDERÓN HERNÁNDEZ, ABRAHÁN ALEXANDER VILLEGAS GIMÉNEZ, JAVIER ALBERTO DI BACCO, FRANK ALEXANDER CALDERÓN HERNÁNDEZ, ANDRYS ENRIQUE VILLEGAS GIMÉNEZ, JOSÉ GREGORIO MARÍN CASTILLO, CARLOS ENRIQUE CALDERÓN HERNÁNDEZ, EDGAR ALEXANDER CALDERÓN HERNÁNDEZ, CARLOS EDUADO ARROYO ALVARADO, JESÚS ALBERTO BARRIOS GARCÍA, MARCELINO ROJAS, ALBERTO SANCHES, HUGO ESCALANTE, JOSE VASQUEZ, RONNY ROSENDO, CARLOS ESCALANTE, JESÚS SANCHEZ, JOSÉ ANGULO, TOMAS IZARRA, SANDRA MARGOT GIMENEZ, ANGÉLLA BRACHO Y ARNOLDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.603.343, V-17.784.754, V-15.817.205, V-12.704.285, V-24.925.130, V-18.812.157, V-15.448.215, V-24.925.129, V-14.292.044, V-12.704.264, V-14.030.398, V-20.671.504, V-14.270.605, V-15.729.701, V-10.779.453, V-13.032.204, V-12.249.465, V-11.882.365, V-17.227.849 y V-7.386.012, respectivamente, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO: Se revoca la medida cautelar decretada en fecha 04 de junio de 2015 en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2015-32, respecto a abstenerse de ejecutar actos que obstruyeran u obstaculizaran o hasta que perturbaran o desmejoraran el libre desenvolvimiento en el desarrollo de las actividades laborales que ejecutaban los accionantes en el galpón ubicado en la antigua carretera vieja Barquisimeto Carora zona industrial margen izquierdo en la calle B entre Carretera Barquisimeto Carora Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara.

SEGUNDO: Se ordena a notificar a los ciudadanos JOSE DEL CARMEN ESCALONA OVIEDO, ÁNGELO GABRIEL VÁSQUEZ DIBACCO, JUAN ORANGEL FARIA COLMENAREZ, JORGE ENRIQUE CALDERÓN HERNÁNDEZ, ABRAHÁN ALEXANDER VILLEGAS GIMÉNEZ, JAVIER ALBERTO DI BACCO, FRANK ALEXANDER CALDERÓN HERNÁNDEZ, ANDRYS ENRIQUE VILLEGAS GIMÉNEZ, JOSÉ GREGORIO MARÍN CASTILLO, CARLOS ENRIQUE CALDERÓN HERNÁNDEZ, EDGAR ALEXANDER CALDERÓN HERNÁNDEZ, CARLOS EDUADO ARROYO ALVARADO, JESÚS ALBERTO BARRIOS GARCÍA, MARCELINO ROJAS, ALBERTO SANCHES, HUGO ESCALANTE, JOSE VASQUEZ, RONNY ROSENDO, CARLOS ESCALANTE, JESÚS SANCHEZ, JOSÉ ANGULO, TOMAS IZARRA, SANDRA MARGOT GIMENEZ, ANGÉLLA BRACHO Y ARNOLDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.603.343, V-17.784.754, V-15.817.205, V-12.704.285, V-24.925.130, V-18.812.157, V-15.448.215, V-24.925.129, V-14.292.044, V-12.704.264, V-14.030.398, V-20.671.504, V-14.270.605, V-15.729.701, V-10.779.453, V-13.032.204, V-12.249.465, V-11.882.365, V-17.227.849 y V-7.386.012, respectivamente

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 03 de octubre de 2016.-

ABG. CARLOS SANTELIZ CASAMAYOR
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:28 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA
CSC/erymar