P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
206° y 157°
Asunto: KP02-N-2016-125 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Promotora Tántalo Barquisimeto C.A
APODERADO DE LA DEMANDANTE: Simón Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.9654

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 335, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pio Tamayo, en fecha 09 de marzo del año 2016, que declaró con lugar la denuncia de reenganche y pago de Salarios Caídos incoado por el ciudadano en expediente Nº 005-2015-01-01021.

M O T I V A

Se inició esta causa el 27 de junio del año 2016 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió –previa distribución- a éste Juzgado Primero de Juicio quien lo recibió el 12 de julio del año 2016 (folios 31 de la primera pieza) y admitió el 15 del mismo mes y año con todos los pronunciamientos de Ley (folios 32 de la primera pieza).
Ahora bien, en fecha 30 de septiembre del año 2016, la parte actora presenta escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), en la cual señala: “Desisto en todas y cada una de sus partes, de la demanda de nulidad incoada por PROMOTORA TÁNTALO BARQUISIMETO. C.A […]”.
Verificada la legitimidad de los representantes legales de la sociedad mercantil demandante y su potestad para desistir en el presente juicio folio 16 al 20 de la pieza 1; y visto que en la causa no se ha efectuado el acto de contestación, se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte actora, en el presente juicio Promotora Tántalo Barquisimeto, C.A conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, conforme a lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 07 de octubre del año 2016

La Juez

Abg. MÓNICA QUINTERO
La Secretaria
ABG. MARÍA ORTEGA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:30 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
La Secretaria
ABG. MARÍA ORTEGA