P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
ASUNTO: KP02-L-2015-150
PARTES DEMANDANTES: ELBA MARÍA ANGULO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nº V - 16.001.263, y DUBRASKA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V - 15.056.591.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO DURAN, abogado, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.002 y MARCIAL ANTONIO AMARO, abogado, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.485.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ANDREA PARK, C.A (EXOTIK). Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO MELÉNDEZ, abogado debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 170.110.
M O T I V A
Vista la decisión dictada en la presente causa, en fecha 21 de octubre del año 2016, en la que se declaró con lugar la demanda por prestaciones sociales (folios 205 al 2011 pieza 2 ), y observado el escrito presentado ante la URDD, en fecha 28-10-2016 por la parte actora, en el que solicita aclaratoria respecto a lo establecido en la sentencia dictada antes mencionada, con relación al termino recargo por trabajo en jornada nocturna: y este juzgado estando dentro del lapso legal y encontrándose las partes a Derecho, procede a pronunciarse sobre la aclaratoria solicitada .
Aclara que el termino correcto y así de debe ser entendido que los montos condenados son derivados de comisiones y bonificaciones mensual especial de cada una de las actoras
Establece el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que la aclaratoria de las sentencias es utilizada a los fines de aclarar puntos dudosos, salvar omisiones o ampliar situaciones sobre el fondo de lo decidido, previa solicitud de alguna de las partes dentro del lapso establecido en dicha norma; y también de oficio, en los términos de la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
D I S P O S I T I V O
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Procedente la solicitud de aclaratoria presentada en fecha, 28 de octubre del año 2016 suscrita por la abogado Marcial Amaro, inscrito en el IPSA bajo el numero 127.485, en su carácter de representación judicial de la parte actoras, de la sentencia publicada en fecha 21 de octubre del año 2016 En consecuencia, téngase esta decisión como parte integrante del fallo objeto de la presente aclaratoria ASÍ SE ESTABLECE
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, porque la solicitud de aclaratoria no es mecanismo de ataque o defensa.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 31 de octubre de 2016.-
MÓNICA QUINTERO
LA JUEZ
LA SECRETARIA
MARÍA ORTEGA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 3:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
MARÍA ORTEGA
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