REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 25 de octubre de 2.016


ASUNTO: KC02-X-2016-000024
De las partes

DEMANDANTE: Ciudadana Rosalyn Izarra Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.264.570, de este domicilio, en su carácter de vicepresidenta de la sociedad mercantil fábrica de velas y velones Segovia, C.A.

DEMANDADO: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del estado Lara

MOTIVO: INHIBICIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 16-2899 (ASUNTO: KC02-X-2016-000024).

Mediante acta de fecha 7 de octubre de 2016 (vuelto del folio 1), el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado con la nomenclatura N° KP02-O-2016-000142, relativo al juicio de acción de amparo constitucional, intentado por la ciudadana Rosalyn Izarra Vargas, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-13.264.570, en su carácter de vicepresidenta de la sociedad mercantil fábrica de velas y velones Segovia, C.A., contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de octubre de 2016, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 18). Por auto de fecha 11 de octubre de 2016 (f. 19), se le dio entrada, y por auto de fecha 19 de octubre de 2016 (f. 20), se fijó oportunidad para decidir dentro de los (3) días de despacho.

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Rafael González Rivas, quien actúa como apoderado judicial de la parte querellante en el asunto N° KP02-O-2016-000142, manifestó que con anterioridad se ha inhibido de conocer las causas patrocinadas por el prenombrado profesional del derecho, las cuales han sido declaradas con lugar, tal y como consta en decisión dictada en fecha 15 de marzo de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el asunto N° KC02-R-2016-000006.

En consecuencia, y por cuanto del análisis del acta de inhibición que conforma el presente expediente, inserta al vuelto del folio 1, en la cual el juez inhibido confiesa tener una enemistad manifiesta con el abogado Rafael González Rivas; de la copia certificada del libelo de demanda (fs. 2 al 14); y de la copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 1 de marzo de 2016 en el asunto N° KC02-R-2016-000006. (fs. 15 al 17), donde actúa como parte demandante el abogado Rafael González Rivas, mediante la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por el prenombrado juez, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-O-2016-000142, relativo al juicio de acción de amparo constitucional, intentado por la ciudadana Rosalyn Izarra Vargas, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-13.264.570, en su carácter de vicepresidenta de la sociedad mercantil fábrica de velas y velones Segovia, C.A., contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara

SEGUNDO: Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2014, expediente Nº 14-2508.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Dra. Delia González de Leal.
La Secretaria Titular.,

Abg. Laura Beatriz Pérez.
Publicada en su fecha, siendo las nueve y ocho horas de la mañana (09:08 a.m.), se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular.,

Abg. Laura Beatriz Pérez.