REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 25 de octubre de 2.016
206º y 157º


ASUNTO: KC02-X-2016-000023
De las partes

DEMANDANTE: Ciudadana Rosa Elena Valderrama de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.778.943, representada por el abogado en ejercicio Zalg Salvador Abi Hassan, inscrito (s) en el I.P.S.A bajo el (los) N° (ros) 20.585.

DEMANDADO: Juzgado Quinto de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de Circunscripción Judicial del estado Lara.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 16-2898 (ASUNTO: KC02-X-2016-000023).

Mediante acta de fecha 28 de septiembre de 2016 (fs. 2 y 3), el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado bajo el N° KP02-R-2016-000620, relativo al recurso de hecho, intentado por la ciudadana Rosa Elena Valderrama de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.778.943, contra el Juzgado Quinto de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el numeral 2° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 5 de octubre de 2016, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 33); en fecha 11 de octubre de 2016 se le dio entrada mediante auto (f.34) y en fecha 19 de octubre de 2016, se fijó oportunidad para decidir dentro de los (3) días de despacho siguiente (f. 35).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Juez Titular José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 2° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido manifestó que en el recurso signado con el alfanumérico KP02-R-2016-000620, cuya causa principal N° KP02-V-2015-003354, actúa el abogado José Luis Machado Astrudillo, apoderado judicial de la parte tercero interviniente, y por cuanto el mencionado abogado estuvo casado con la ciudadana Ingris Martínez Acurero, hermana de la esposa del referido Juez, lo cual implica un vínculo de afinidad con el abogado José Luis Machado Astrudillo.

En consecuencia, y por cuanto del análisis del acta que conforma el presente expediente inserta en el folio 2 y 3, en la cual el juez inhibido manifiesta que el abogado José Luis Machado Astrudillo, estuvo casado con la hermana de la esposa del referido Juez; de la copia certificada del libelo de demanda (fs. 4 al 13); de la copia certificada del poder apud acta otorgado al abogado José Luis Machado Astrudillo (fs. 17 al 22) de la copia certificada de la sentencia dictada en fecha 9 de agosto de 2016, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KC02-X-2016-000019, donde se declaró con lugar la inhibición planteada por el juez José Antonio Ramírez Zambrano (fs. 25 al 27); de la de la copia certificada de la sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KC02-X-2015-000017, donde se declaró con lugar la inhibición planteada por el referido juez (fs. 29 al 31), por lo queda más que demostrado con las documentales traídas en la presente incidencia, las cuales son apreciadas por esta superioridad, y se tiene como fidedignas, que se cumplen con los extremos legales para declarar con lugar la inhibición planteada por el juez titular José Antonio Ramírez Zambrano. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el Nº KC02-X-2016-000023, relativo al recurso de hecho, planteada por la ciudadana Rosa Elena Valderrama de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.778.943, contra el Juzgado Quinto de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara

SEGUNDO: Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2014, expediente Nº 14-2508.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.


Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (25/10/2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Dra. Delia González de Leal.
La Secretaria Titular.,

Abg. Laura Beatriz Pérez.
Publicada en su fecha, siendo las nueve horas de la mañana (09: 00 a.m.), se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular.,

Abg. Laura Beatriz Pérez.