REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS
206º Y 157º
ASUNTO: KH06-X-2016-000003
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSÉ MANUEL CASTILLO ROVIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.188.164, asistido por la Abogada YOLY MENDEZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.781, en el cual expone:
(…) en virtud de la medida de protección que la ciudadana MIRLA ELIZABETH ARRIETA ROMERO solicitud ante el despacho a su digno cargo, la cual fuere acordada el 05 de mayo de 2016, por el lapso de 6 meses, los cuales expiran el próximo 05 DE OCTUBRE DE 2016 (…)
(…) Por los razonamientos de facto y de derecho anteriormente explanados, y con vista a que el próximo 05-10-2016, expira la medida de protección acordada por este Tribunal en beneficio de los Equinos, aunado a que la propia solicitante adujo que los animales gozaban de buen estado de salud en virtud de los cuidados que ella misma le ha procurado, es que se considera inoficioso la consideración de una prórroga para esta medida de protección, toda vez que de conformidad con el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario YA CESÓ LAS AMENAZAS Y DETERIORO en este caso de las especies identificadas en la medida de protección; y es la razón por la que me OPONGO a su ampliación; y en consecuencia solicito que en un lapso perentorio prudencial que estime su tribunal ACUERDE EL DESALOJO DE LAS ESPECIES QUE SE MANTIENEN bajo los cuidados de la solicitante, por cuanto la ocupación de las caballerizas no son canceladas y eso ocasiona un gravamen irreparable a la actividad económica que se desarrolla en la Granja que es de mi única y exclusiva propiedad.
Este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, observa que en el mismo no existe Decreto de Medida alguna, por lo cual declara IMPROCEDENTE lo solicitado. Así se decide.
El Juez,
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,
Abg. Maryelis Durán
AEBA/MD/hc
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